Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 16 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Almería, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, referente al expediente PTO 114/04 sobre Modificación Puntual núm. 15/03 de la UE-AA-5 de las NN.SS. de Níjar, promovido por el Ayuntamiento.

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RESOLUCION

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2005, ha examinado el expediente núm. PTO 114/04 sobre Modificación Puntual núm./03 del Texto Refundido de las NN.SS. del municipio de Níjar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

HECHOS

I. Objeto y descripción.

El objeto del expediente que se analiza es modificar la ordenanza de aplicación en la unidad de ejecución UE-AA-5 de Aguamarga, pasando de la actual 4-2.º (II) Ensanche semiextensivo a 3-2.º (II) Ensanche intensivo consolidado, e incrementando la edificabilidad para pasar de 1.843 m construidos a 3.714,18 m, e incrementando en una unidad el número máximo de viviendas.

En el expediente se justifica que existe un error de cuantificación de las parcelas netas edificables en la ficha correspondiente de la unidad de ejecución, ya que se ha computado como superficie de viales la décima parte de la que realmente existe según la ordenación gráfica.

La ficha actual y modificada sería:

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos

31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.El art. 3.3.1. de las Normas Subsidiarias de Níjar establece que la delimitación de las unidades de ejecución primará el perímetro definido en el plano, con independencia de la superficie cuantificada en la ficha correspondiente.

En los ámbitos de suelo urbano delimitados como unidad de ejecución, las Normas Subsidiarias pormenorizan la ordenación, grafiándose en los correspondientes planos los viales, parcelas de equipamiento, aparcamientos y parcelas netas sobre las que se aplica la ordenanza.

En la ficha correspondiente a cada uno de estos ámbitos se cuantifica la superficie de cada una de las parcelas. Como se puede comprobar fácilmente, la superficie de parcelas netas y vial de la UE AA-5 coinciden con la correspondiente a la ficha de la UE AA-4, como consecuencia de transcribir erróneamente este dato. En el expediente se plantea que, aun cuando este dato numérico es erróneo, se modifica la ordenación, mediante el cambio de ordenanza (pasando de unifamiliar a

plurifamiliar) para posibilitar un aumento de aprovechamiento. Se pasa de 1.843 m de edificabilidad a 3.714,18 m, siendo el incremento del 200%. En definitiva, se está cambiando la ordenanza para propiciar un mayor aprovechamiento, nos

encontramos con una innovación que aumenta el aprovechamiento lucrativo.

Este aumento de aprovechamiento se cuantifica en 1.871 m. Para determinar las medidas compensatorias se han cuantificado los aprovechamientos correspondientes al ámbito del núcleo de Aguamarga, tanto de unidades de ejecución como de suelo urbano consolidado, así como las dotaciones correspondientes a los mismos. Se ha establecido un estándar de 23 m por cada 100 m construidos. Al ser inferior al mínimo de 30 m establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se fija este mínimo como dotación complementaria para el aumento de edificabilidad.

En cuanto al cambio de ordenanza, aunque supone pasar de una tipología unifamiliar a otra plurifamiliar, no se produce un aumento de densidad, ya que la limitación del número de viviendas sólo pasa de 18 a 19 unidades.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda: La Aprobación Definitiva propuesta de la Modificación Puntual núm./03 del Texto

Refundido de las NN.SS. del municipio de Níjar (Almería), supeditando su inscripción y publicación a la aportación de tres ejemplares de la documentación técnica debidamente diligenciada por el Ayuntamiento.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Almería, 17 de febrero de 2005. El Secretario de la Comisión, Carlos Fernández Puertas; Vº Bº El

Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón.

1. Normativa vigente.

Aguamarga.

Denominación: UE-AA-5.

Clasificación del suelo: Urbano.

Planeamiento:

Iniciativa del planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Figura de desarrollo: Proyecto de urbanización.

Cargas: Cesión de zonas verdes y viales, costear urbanización.

Condiciones:

Uso característico: Residencial.

Ordenanzas del desarrollo: 4-2.º II.

Número máximo de viviendas: 18.

Superficies orientativas:

Superficie bruta: 9.341 m.

Superficie zonas verdes: 2.000 m.

Superficie equipamiento: 200 m.

Superficie viales: 347 m.

Superficie neta: 6.344 m.

Superficies según medición planos normas:

Superficie bruta: 9.763,60 m.

Superficie zonas verdes: 2.632,59 m.

Superficie equipamientos: 200,00 m.

Superficie viales: 3.859,29 m.

Superficie neta: 3.071,72 m.

Como se puede comprobar, la superficie de parcela neta es de

3.071,72 m, frente a los 6.344,00 m previstos en la ficha, lo que supone un cambio en los aprovechamientos que se detallan a continuación.

Cálculo de aprovechamientos:

Según ficha de las Normas Subsidiarias:

Superficie bruta: 9.341 m.

Superficie zonas verdes: 2.000 m.

Superficie equipamiento: 200 m.

Superficie viales: 347 m.

Superficie neta: 6.344 m.

Aprovechamiento (Sup. Neta x 0,6): 3.806,40 m.

Según ficha corregida ajustada a superficie real:

Superficie bruta: 9.763,60 m.

Superficie zonas verdes: 2.090,48 m.

Superficie equipamientos: 209,05 m.

Superficie viales: 362,70 m.

Superficie neta: 6.631,01 m.

Aprovechamiento (Sup. Neta x 0,6): 3.978,61 m.

Según plano de las normas subsidiarias:

Superficie bruta: 9.763,60 m.

Superficie zonas verdes: 2.632,59 m.

Superficie equipamientos: 200,00 m.

Superficie viales: 3.859,29 m.

Superficie neta: 3.071,72 m.

Aprovechamiento (Sup. Neta x 0,6): 1.843,03 m.

El aprovechamiento que se puede materializar, 1.843,03 m, es muy inferior al teórico de la ficha, que sería 3.978,61 m; por este motivo se pretende modificar la ficha con objeto de conseguir un aprovechamiento más próximo al previsto en la ficha de las Normas Subsidiarias.

Se adjunta Anexo con estudio comparativo de todas las unidades de ejecución de Aguamarga.

2. Propuesta de Modificación.

Se propone una Modificación de la ordenanza provista en la ficha de la UE-AA-5, que pasaría a ser 3-2.º (II), sin alterar la ordenación ni las superficies, de las parcelas edificables, dibujadas en los planos. Asimismo para no alterar las

condiciones de las parcelas colindantes se fija un retranqueo de iguales características.

El aprovechamiento se computa sobre la parcela sin incluir la zona verde privada.

Con este cambio de ordenanzas quedan los aprovechamientos de la siguiente forma:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 37) height="15">.

En cuanto a las zonas verdes se propone su modificación, ocupando la zona sur y dejando los aparcamientos agrupados.

3. Medidas compensatorias.

Como consecuencia de esta modificación se incrementa la edificabilidad, pasando de 1.843,03 a 3.714,18. Este aumento, según lo dispuesto en el art. 36.2.2 de la Ley 7/2002, se requiere "las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unos y otros".

A tal efecto se incrementa la superficie de la zona verde y equipamiento quedando:

Zona verde: 3.536 m.

Equipamiento: 220 m.

Para comprobar si estas superficies mantienen los niveles de calidad de las dotaciones, se ha realizado un estudio en la zona comprendida entre la carretera de Carboneras, al Norte, el suelo SNU-PN. 1.4, al Este, el mar, al Sur, y la rambla, al Oeste. Las cifras son las siguientes:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 37) height="15">.

Unidades en m.

Para el cálculo de la edificabilidad en suelo urbano, se ha multiplicado la superficie de suelo, 100.922,00 m, por 0,45.

Según estos datos la superficie edificable total es de 58.544 m y la superficie total de zonas verdes y equipamientos es de

13.366 m, esto supone 22,83 m por cada 100 m edificables. Como dicha cantidad es inferior al estándar previsto en el art.

17.1.2.ªa), que señala un mínimo de 30 m por cada 100 m de techo edificable residencial, adoptamos este valor como mínimo.

De la comprobación de las superficies resultantes tras la modificación propuesta se obtiene lo siguiente:

- Aumento de edificabilidad: 1.871,15 m.

- Aumento de zona verde: 903,41 m.

- Aumento de equipamiento: 20,00 m.

Esto supone 49,34 m de reservas para dotaciones por cada 100 m edificables.

4. Normativa modificada.

Aguamarga.

Denominación: UE-AA-5.

Clasificación del suelo: Urbano.

Planeamiento:

Iniciativa del planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Figura de desarrollo: Proyecto de Urbanización.

Cargas: Cesión de zonas verdes y viales, costear urbanización.

Condiciones:

Uso característico: Residencial.

Ordenanza del desarrollo: 3-2.º II.

Número máximo de viviendas: 19.

Superficies orientativas:

Superficie bruta: 9.763,60 m.

Superficie zonas verdes: 3.536,00 m.

Superficie equipamiento: 220,00 m.

Superficie viales: 2.935,88 m.

Superficie neta: 3.071,72 m.

Observaciones: La edificabilidad se computará sobre las parcelas sin incluir las zonas verdes privadas.

Níjar, julio de 2004.

ANEXO

ESTUDIO COMPARATIVO UNIDADES DE EJECUCION

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 38) height="15">.

Almería, 16 de junio de 2005.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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