Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Almería, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente PTO 60/04 sobre Modificación del Texto Refundido núm. 03/03 de las NN.SS. del municipio de Níjar (Almería), promovido por el Ayuntamiento a instancia de Transalmería, S.L.

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R E S O L U C I O N

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 5 de mayo de

2005, ha examinado el expediente núm. PTO-60/04 sobre Modificación Puntual 03/03 del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

H E C H O S

Objeto y descripción.

El objeto del expediente que se analiza es la reclasificación de 8,00 ha de suelo no urbanizable como suelo urbanizable sectorizado en el núcleo de Pujaire, colindante con el sector PJ-1-1.

Uso característico: Residencial.

Núm. máx. viviendas: 172.

Superficie bruta: 8,00 ha.

Aprovechamiento tipo: 0,2726 m/m.

Ordenanza: 3-2.º (II).

Parcela mínima: 100 m.

Cesiones:

Parques y jardines: 8.546 m.

Equipamiento: 6.725 m.

El 30% del aprovechamiento objetivo irá destinado a vivienda de protección oficial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: "La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural"; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: "Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance".

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos

31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. VALORACION

Con fecha 30.9.04 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió suspender el expediente hasta tanto no se subsanara lo siguiente:

- Las cesiones para dotaciones serán, para el caso de parques y jardines, de un mínimo de 8.000 m (10% del ámbito

clasificado), y para parques y jardines y espacios libres públicos pertenecientes al sistema general, de un mínimo de 5 m por habitante, lo que implica una superficie de 3.096 m, por tanto el total de cesión para sistema local y general de espacio libre es de 11.096 m, superior a lo propuesto en la ficha (8.546 m). El equipamiento propuesto sí cumple con los estándares establecidos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Deberá justificarse la viabilidad del nuevo desarrollo urbanístico en base a las infraestructuras existentes o sus necesidades de ampliación (abastecimiento, saneamiento y depuración, energía eléctrica, etc.).

- La documentación técnica, que incluye la gráfica y la correspondiente memoria justificativa y demás documentos precisos, deberá estar diligenciada haciendo constar las aprobaciones inicial y provisional.

- Los límites del sector propuesto se superponen en uno de sus linderos con el sector de suelo urbanizable existente y que cuenta con Plan Parcial aprobado.

-Aunque el sector se propone como continuación de la trama urbana existente, su accesibilidad debe asegurarse como una mejora de la propia accesibilidad al núcleo existente, por lo que deberá concretarse esa conexión con la red viaria

(carretera ALP 822), y aportar, en su caso, el informe

sectorial correspondiente informando favorablemente de dicha conexión o refuerzo del existente.

Se cumple con las cesiones establecidas legalmente.

Se justifica la viabilidad con los informes de las compañías suministradoras.

Se ha aportado la documentación requerida, aunque no constan expresamente las diligencias municipales.

Se aporta certificado municipal justificando el dimensionado y características del viario.

Se prevé el destino a vivienda protegida del 30% del

aprovechamiento objetivo.

En su virtud, la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo acuerda: La aprobación definitiva de la Modificación Puntual 03/03 del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar (Almería).

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa. Almería, 5 de mayo de 2005.- El Secretario de la Comisión, Carlos Fernández Puertas; V.º B.º El Vicepresidente, Luis Caparrós Mirón.

SECTOR DE SUELO APTO PARA URBANIZAR (SAU-PJ-1-1)

1. Objeto.

Es objeto de este documento dar cumplimiento a la legislación urbanística aplicable, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

a) Mejoras que suponen la presente Modificación Puntual.

Tal como puede observarse en el plano núm. 1 que se acompaña, el casco urbano del núcleo de Pujaire carece de zonas públicas de equipamiento, espacios libres, etc., capaces de atender a la población residente.

El Sector SAU-PJ-1, actualmente en fase de ejecución la urbanización y parte de las viviendas previstas en el Plan Parcial, satisface parcialmente dicha necesidad, ya que la zona de uso público prevista se ciñe al entorno del colegio actualmente en funcionamiento.

Por ello, y por ser el SAU-PJ-1 el último suelo previsto en las Normas como ampliación del núcleo urbano, y al estar éste en ejecución, es por lo que creemos necesaria la formación de nuevo suelo urbanizable que satisfaga las necesidades de nuevas dotaciones públicas para la población.

Tal como exige la LOUA en su artículo 36.2, las mejoras que suponen para el bienestar de la población estarían así

justificadas, y tal como especifica en su apartado a).º, la solución que se proponga en el desarrollo del planeamiento para las infraestructuras, servicios y dotaciones, habrán de mejorar la capacidad o funcionalidad de la originarias.

b) Determinaciones de la ordenación estructural.

b.1) Clase y categoría de suelo.

El suelo previsto en la ampliación tendrá la clasificación de urbanizable sectorizado, tal como se establece en el artículo

47.b) de la LOUA, siendo su uso residencial.

b.2) Sistemas generales.

La LOUA establece como mínimo para reserva de espacios libres públicos un mínimo de 5 m/habitante, lo que supondría para las

172 unidades residenciales previstas en la ficha del nuevo suelo y considerando una media de 4 habitantes/

vivienda, el suelo destinado a este uso sería:

172 viviendas x 4 habitantes/vivienda x 5 = 3.440 m.

b.3) Aprovechamiento previsto para VPO.

El desarrollo del planeamiento del nuevo sector deberá

destinar al menos el 30% del aprovechamiento objetivo del ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de Protección Pública.

b.4) El Plan Parcial que establezca los estándares de cesiones estará en todo caso a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

1.2. Infraestructura.

El nuevo sector previsto tiene como límites Este, Sur y Oeste el camino a los depósitos municipales, el núcleo urbano y el Sector PJ-1 en desarrollo.

Por ello, dispone de abastecimiento de agua potable en todos estos linderos, y del resto de servicios en los siguientes: Sur y Oeste.

Tanto los caminos, calles e infraestructuras existentes en los límites del nuevo sector a los que dará acceso son de

titularidad municipal, con lo que no será necesario informe sectorial de otra Administración en este apartado concreto.

En cuanto a los accesos, se ha previsto un vial de 15 metros, prolongación del existente en el sector colindante SAU-PJ-1, que lo recorre perimetralmente, articulando la conexión entre los dos sectores y el suelo urbano consolidado, lo cual facilita el acceso de estas zonas entre sí y el vial principal que atraviesa el núcleo urbano, la carretera que une la barriada de Retamar con Cabo de Cata.

El acceso de ésta con el núcleo viene reflejado en los

distintos planos de las NN.SS. relativas a Pujaire, y el de aquella con el sector SAU-PJ-1, está recogida en el Plan Parcial correspondiente, que fue aprobado por el Ayuntamiento de Níjar con el informe favorable de la C.P.U. con el expte. núm.-DC.

Es a través tanto de este sector como de diversos puntos del núcleo de Pujaire, por donde tiene acceso el sector que se propone, mejorándose, por otra parte, la comunicación del conjunto de la trama urbana tal como queda reflejado en plano de información número 3 que se aporta.

Almería, 10 de junio de 2004

SECTOR DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

PUJAIRE

Denominación: SAU-PJ-1-1.

Clasificación del suelo: Apto para urbanizar.

Planeamiento:

Iniciativa del planeamiento: Privada.

Sistema de actuación: Compensación.

Figura de desarrollo:

- Plan parcial.

- Proyecto de urbanización.

Condiciones generales:

Uso característico: Residencial.

Parcela mínima: Variable.

Número máximo de viviendas: 172.

Aprovechamiento:

Superficie bruta: 8,00 ha.

Aprovechamiento tipo:

(Area de reparto de Pujaire): 0,2726 m/m.

Edificabilidad máxima: 21.808 m.

Condiciones particulares:

Parcelas:

- Ordenanza de aplicación: 3-2.º (II).

- Parcela mínima: 100.

Cesiones:

- Zona verde: 8.546 m.

- Sistemas Generales E.L.: 3.440 m.

- Equipamiento: 6.725 m.

- Resto conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Almería, 17 de junio de 2005.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.

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