Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Padul al Pico Veleta", desde el límite con el t.m. de Padul en los parajes denominados Callada de Barranco Hondo y Puerto de las Calaveras, hasta el paraje denominado El Tejo, en el límite con el t.m. de Monachil, en el término municipal de Dílar, provincia de Granada (VP 539/02).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Padul al Pico Veleta", en el término municipal de Dílar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Padul al Pico Veleta", en el término municipal de Dílar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 7 de octubre de 2002, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Padul al Pico Veleta", en el término municipal de Dílar, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 20 de marzo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 14 de febrero de 2003.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 22 de enero de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Miguel Ramón Salinas.

- Doña Beatriz Muñoz Benítez.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de Padul al Pico Veleta", en el término municipal de Dílar (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública, se informa lo siguiente:

Don Miguel Ramón Salinas alega la titularidad registral de los terrenos afectados y la prescripción adquisitiva, cuestiona el trazado de la Cañada, y entiende que la normativa vigente en la época de la clasificación establece que las vías pecuarias están destinadas al tránsito de ganado de manera única y exclusiva al tránsito.

En primer término, en cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, aclarar en primer lugar que el alegante aporta Escritura de compraventa otorgada en mayo del año 1989, inscrita además en el Registro, y la Cañada fue clasificada en al año 1969, y en este sentido hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de

22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto

anteriormente.

En cuanto a la disconformidad con el trazado, señalando que por el trazado propuesto no pasa ganado, indicar que para llevar a cabo el deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, para encontrar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen

(expediente de Clasificación del término de Dílar, planos catastrales, históricos y actuales, imágenes del vuelo

americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasman en documento planimétrico a escala 1:2.000.

En este sentido el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2.000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de

Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

En relación con la afirmación del alegante respecto a que la normativa vigente en la época de la clasificación establece que las vías pecuarias están destinadas al tránsito de ganado de manera única y exclusiva, señalar que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido

discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, pero la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplan, además del uso ganadero de las vías pecuarias, otros usos compatibles y complementarios.

Por último, en cuanto a la desafectación que entiende el alegante se ha producido, pasando de ser un bien demanial a uno patrimonial, informar en primer lugar que en ningún caso se ha producido una desafectación, y es preciso aclarar que no es éste el momento para solicitar la desafectación, que es un procedimiento administrativo diferente que deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que será objeto de estudio en un momento posterior.

Por su parte, doña Beatriz Muñoz Benítez alega la intrusión de una alambrada entre el tramo delimitado por los pares de puntos 43 y 50. A este respecto, aclarar que se han tenido en cuenta todas las intrusiones existentes, aunque incluido dentro del tipo "monte", y la existencia de la supuesta alambrada no modifica la superficie intrusada, simplemente la categoría de dicha intrusión.

En cuanto a la inexistencia de estacas de deslinde en el tramo de vía comprendido entre los pares de puntos 44 y 50, aclarar que la interesada visitó la vía pecuaria el 13 de marzo de

2004, y el acto de operaciones materiales tuvo lugar el 20 de marzo de 2003, mediando un período de tiempo de un año. Las estacas que se colocan el día del apeo son provisionales, y su fin es que los interesados por el deslinde puedan ver in situ el recorrido y las afecciones de la vía pecuaria, por lo que no se puede asegurar que un año después del apeo las estacas permanezcan en el sitio donde se colocaron el día de las operaciones materiales.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 13 de septiembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Padul al Pico Veleta", tramo desde el límite con el t.m. de Padul en los parajes denominados Callada del Barranco Hondo y Puerto de las Calaveras, hasta el paraje denominado El Tejo, en el límite con el t.m. de Monachil, en el término municipal de Dílar, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 15.101,56 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción: "Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Dílar. Discurre de Suroeste a Noreste desde el límite de términos entre Padul y Dílar, entre los parajes conocidos como Collado del Barranco Hondo y el Puerto de las Calaveras donde se une a la Vereda del Camino de Motril, hasta el término municipal de Monachil en el lugar llamado El Tejo, continuando la vía por dicho límite. De 75,22 metros de anchura, una longitud total de 15.101,5 metros y una superficie deslindada de 113,5 ha.

Sus linderos son:

Norte. De Oeste a Este linda consecutivamente con:

Núm. colindanciaNombreRef. catastral

001SALDAHA DAGAMA, ELENA12/46

002MENDOZA GARCIA, LUISA9/7

003MENDOZA GARCIA, LUISA9/7

004MENDOZA GARCIA, LUISA9/7

006MENDOZA GARCIA, LUISA9/28

008ALGUALCIL GIL, MANUEL8/60

010FERNANDEZ MENDOZA, M. LUISA8/57

012BORRAJO MONTES, M. LUISA8/107

009D.P. DE AGRICULTURA Y PESCA8/55

017GIL GIL, MANUEL5/60

Núm. colindanciaNombreRef. catastral

TERMINO MUNICIPAL DE GOJAR

TERMINO MUNICIPAL DE LA ZUBIA

TERMINO MUNICIPAL DE MONACHIL

020TEJERA PALACIOS, CARLOS5/62

38COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD

022TEJERA PALACIOS, CARLOS5/9028

TERMINO MUNICIPAL DE MONACHIL

024TEJERA PALACIOS, CARLOS5/68

026SOTO ALCALDE, ANDRES5/70

028D.P. DE AGRICULTURA Y PESCA5/69

030SOTO ALCALDE, ANDRES5/70

032D.P. DE AGRICULTURA Y PESCA5/71

Sur. De Oeste a Este linda consecutivamente con:

Núm. colindanciaNombreRef. catastral

TERMINO MUNICIPAL DE PADUL

001SALDAHA DAGAMA, ELENA12/46

002MENDOZA GARCIA, LUISA9/7

003MENDOZA GARCIA, LUISA9/7

004MENDOZA GARCIA, LUISA9/7

005MENDOZA GARCIA, LUISA9/7

006MENDOZA GARCIA, LUISA9/28

007CARMONA GIJON, M. CARMEN8/8

009D.P. DE AGRICULTURA Y PESCA8/55

017GIL GIL, MANUEL5/60

019AYUNTAMIENTO DE DILAR5/61

020TEJERA PALACIOS, CARLOS5/62

041AYUNTAMIENTO DILAR5/9018

020TEJERA PALACIOS, CARLOS5/62

023RAMON SALINAS, MIGUEL5/84

022TEJERA PALACIOS, CARLOS5/9028

025TEJERA PALACIOS, CARLOS5/66

027AYUNTAMIENTO DILAR5/9023

029TEJERA PALACIOS, CARLOS5/68

045AYUNTAMIENTO DILAR5/9022

024TEJERA PALACIOS, CARLOS5/68

031TEJERA PALACIOS, CARLOS5/68

033D.P. DE AGRICULTRUA Y PESCA5/72

035D.P. DE AGRICULTURA Y PESCA5/76

037D.P. DE AGRICULTURA Y PESCA6/2

039D.P. DE AGRICULTURA Y PESCA6/1

Este. De Sur a Norte linda sucesivamente con:

Núm. colindanciaNombreRef. catastral

009D.P. DE AGRICULTURA Y PESCA8/55

043CONFEDERACION H. DEL GUADALQUIVIR8/9012

011D.P. DE AGRICULTURA Y PESCA8/33

Núm. colindanciaNombreRef. catastral

013AYUNTAMIENTO DILAR8/9008

015AYUNTAMIENTO DILAR5/61

017GIL GIL, MANUEL5/60

019AYUNTAMIENTO DE DILAR5/61

021AYUNTAMIENTO DILAR5/9016

019AYUNTAMIENTO DE DILAR5/61

Oeste. De Sur a Norte linda consecutivamente con:

Núm. colindanciaNombreRef. catastral

014PISCIFACTORIA DE SIERRA NEVADA8/32016AYUNTAMIENTO DILAR8/31

036AYUNTAMIENTO DILAR8/9003

015AYUNTAMIENTO DILAR5/61

018GIL GIL, MANUEL5/9029

034COMPAÑIA TELEFONICA, S.A.

017GIL GIL, MANUEL5/60

019AYUNTAMIENTO DE DILAR5/61

033D.P. DE AGRICULTRUA Y PESCA5/72

032D.P. DE AGRICULTURA Y PESCA5/71

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 3 de junio de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE PADUL AL PICO DEL VELETA", DESDE EL LIMITE CON EL T.M. DE PADUL EN LOS PARAJES DENOMINADOS CALLADA DE BARRANCO HONDO Y PUERTO DE LAS CALAVERAS, HASTA EL PARAJE DENOMINADO EL TEJO, EN EL LIMITE CON EL T.M. DE MONACHIL, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE DILAR, PROVINCIA DE GRANADA (VP 539/02).

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

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