Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Trashumancia", en el tramo que va desde la Urbanización de la Bola de Oro en el Camino de las Conejeras hasta el límite de término de Huétor Vega en el término municipal de Granada, provincia de Granada (VP 658/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Trashumancia", en el tramo que va desde la Urbanización de la Bola de Oro en el Camino de las Conejeras, hasta el límite de término de Huétor Vega, en el término municipal de Granada (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Trashumancia", en el término municipal de Granada, en

la provincia de Granada, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de 8 de octubre de 2000, publicada en el BOJA de 16 de noviembre de 2000.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de diciembre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Trashumancia", en el término municipal de Granada, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 7 de mayo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 28 de marzo de 2003.

En dicho acto de deslinde no se recogieron alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 8, de fecha 15 de enero de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 15 de noviembre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Trashumancia", en el término municipal de Granada (Granada), fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de 8 de octubre de 2000, publicada en el BOJA de 16 de noviembre de 2000, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 7 de julio de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

15 de noviembre de 2004.

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Trashumancia", en el término municipal de Granada, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 185,42 metros.

- Anchura: 75 metros.

Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de Granada. Discurre de Noroeste a Sureste desde el núcleo urbano de Granada, saliendo por la Carretera de Granada a los Rebites de Huétor Vega hasta el límite de términos con Huétor Vega, donde se le une la Cañada Real del Camino de los Neveros Blanco que discurre por este municipio. De 75 metros de anchura, una longitud total de 185,42 metros y una superficie deslindada de 1,34 ha.

Sus linderos son:

Oeste: El casco urbano de Granada.

Este: El término municipal de Huétor Vega y la Cañada Real del Camino de los Neveros.

Norte: No se han encontrado datos registrales.

Sur: No se han encontrado datos registrales.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 9 de junio de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE LA

TRASHUMANCIA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GRANADA, PROVINCIA DE GRANADA

(VP 658/02)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS

QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE

LA TRASHUMANCIA" (GRANADA)

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