Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 13 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Olías", en el término municipal de Totalán, provincia de Málaga (VP 04/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Olías", en toda su extensión, en el término municipal de Totalán, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Olías", en el término municipal de Totalán (Málaga), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de mayo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de junio de 1964 y BOP de 18 de junio del mismo año.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de enero de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 26 de abril de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 49, de 11 de marzo de 2004.

En el Acto de Apeo, no se formularon alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 1 de junio de 2004.

En dicha Proposición de Deslinde, dentro del período de Exposición Pública, no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con núm. 531/04-VP, con fecha 15 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Olías", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de mayo de 1968, BOE de 22 de junio de 1968 y BOP de 18 de junio, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 29 de septiembre de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 15 de febrero de 2005,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Olías", en toda su longitud, en el término municipal de Totalán, en Málaga, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud deslindada: 643,74 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Totalán, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 643,74 metros, con una superficie de 6.750,38 metros cuadrados, conocida como "Vereda de Olías", en su totalidad que linda:

Al Norte: Con el vecino término municipal de Málaga.

Al Sur: Con la Vereda de Pastoril a Málaga y Arroyo Totalán.

Al Este: Con la finca de Confederación Hidrográfica del Sur, Rafael Ruiz Montañés, desconocido, Consejería de Obras

Públicas y Transportes, Antonio Molina Cañas, Matilde Cañete Campos, Confederación Hidrográfica del Sur, Francisca López Díaz, Confederación Hidrográfica del Sur.

Al Oeste: Con el término municipal de Málaga.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE OLIAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TOTALAN, PROVINCIA DE MALAGA (VP 004/04)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA "VEREDA DE OLIAS"

(T.M. TOTALAN)

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