Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 394/2003. (PD. 2523/2005).

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NIG: 4109100C20030010074.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 394/2003. Negociado: 4M.

De: Hispamer Servicios Financieros, S.A.

Procuradora: Sra. María Purificación Berjano Arenado97.

Contra: Damalva, S.L.

EDICTO

Don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de Juicio Ordinario número 394/03-4.º, en los que se dictó sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA

En Sevilla, doce de enero de dos mil cuatro. El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 394/03-4.º seguidos a instancia de Hispamer Servicios Financieros, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representado por la Procuradora Sra. Berjano Arenado, asistida de Letrado, contra la entidad Damalva, S.L., declarada en rebeldía, en este procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad. Antecedentes de hecho... Fundamentos de derecho... Fallo: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Purificación Berjano Arenado en nombre y representación de Hispamer Servicios Financieros E.F.C., S.A., contra Damalva, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero documentado en póliza aportada con el escrito de demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 3.428,42 euros, más los intereses rendidos por la misma desde la fecha de emplazamiento, calculados al tipo de interés legal del dinero, y a la restitución del bien objeto de dicho contrato a la entidad demandante, por ser propiedad de la misma, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe en Sevilla."

Y para que conste y sirva de notificación en forma a la entidad demandada "Damalva, S.L.", cuyo actual domicilio se desconoce, expido y firmo el presente en Sevilla, a dos de junio de dos mil cinco.

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