Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº8 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento del desahucio 322/2005. (PD. 2525/2005).

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NIG: 1402100C20050002790.

Procedimiento: Desahucio 322/2005. Negociado: P.

Sobre: Desahucio por precario.

De: Vimcorsa.

Procuradora: Sra. Elena María Cobos López.

Letrado: Sr. Alberto Escudero Miralles.

Contra: Don Juan José Cruz Carmona.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de desahucio 322/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Córdoba a instancia de Vimcorsa contra don Juan José Cruz Carmona sobre desahucio por precario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia núm. 125/2005

En Córdoba, veintiuno de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio núm. 322/2005, seguidos a instancias de la entidad mercantil Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (Vimcorsa), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena María Cobos López y asistida del Letrado don Alberto Escudero Miralles, contra don Juan José Cruz Carmona, declarado en situación procesal de rebeldía, y

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Elena María Cobos López, en nombre y representación de la entidad mercantil Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. (Vimcorsa), contra don Juan José Cruz Carmona, debo declarar y declaro el desahucio del demandado de la vivienda sita en Córdoba, en la Plaza de la Alhóndiga, núm. 2, 1.º, por lo que debo condenar y condeno al referido demandado a que la deje libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento que será lanzado de ella y a su costa si no lo hace dentro del término legal, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan José Cruz Carmona, extiendo y firmo la presente en Córdoba, veintiuno de junio de dos mil cinco.- El/la Secretario.

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