Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 11/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 20 de junio de 2005, por la que se aprueba el amojonamiento parcial del monte "El Robledal", relativo a las majadas "Huerta Barea, Huerta Pulga, Umbriazo y Palancar", incluido dentro del "Grupo de montes de Cortes de la Frontera", código de la Junta de Andalucía MA-71007-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y sito en el mismo término municipal de la provincia de Málaga.

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Expte. núm. D/09/04.

Examinado el expediente de amojonamiento parcial del monte "El Robledal", relativo a las Majadas "Huerta Barea, Huerta Pulga, Umbriazo y Palancar", incluido dentro del "Grupo de Montes de Cortes de la Frontera", Código de la Junta de Andalucía MA-

71007-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El expediente de amojonamiento parcial del monte "El Robledal" surge ante la necesidad de colocar hitos con valor administrativo en los tramos de perímetro exterior y del condominio D, y enclavados reconocidos en el deslinde aprobado con fecha 9 de septiembre de 2002, en las Majadas "Huerta Barea, Huerta Pulga, Umbriazo y Palancar".

2.º Se autoriza el amojonamiento administrativo de dicho monte por Orden de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha

30 de junio de 2004 y habiéndose acordado que las operaciones de amojonamiento se realizasen por el procedimiento recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía en su artículo

63.4 remitiéndose al título IV sobre amojonamiento del Decreto

485/1962, de 22 de febrero, en el que se aprueba el Reglamento de Montes en virtud de lo establecido en su artículo 145.

3.º Durante los días 6 de octubre de 2004 y 18 de octubre de

2004 se realizaron las operaciones de amojonamiento colocando un total cuatrocientos cuarenta y cinco hitos de segundo orden y una cara labrada repartidos entre los veinticuatro enclavados existentes, el tramo del condominio D y los tramos de perímetro exterior definidos en el último deslinde, con las iniciales MP y junto a estas el número de hito correspondiente.

4.º En el correspondiente acta se recogieron las manifestaciones efectuadas por diversos asistentes al acto:

- Don Francisco Morales Domínguez, don Andrés Sánchez Muñoz, don Miguel Gutiérrez Sánchez, don Lorenzo Gil García, don Gonzalo Fernández García, don Juan Andrade Millán y don Francisco Andrade Millán y don Roque García Pérez, mostrando todos su conformidad con la colocación de los mojones.

- Don Manfred Stefan Schon manifestó su disconformidad centrada en los siguientes extremos:

1. Con la omisión del hito correspondiente a la estaquilla número cincuenta y siete del deslinde considerando que su colocación es de gran importancia. Así mismo quiso manifestar que varios hitos bloquean la salidas y entradas de agua por la pared de piedra que rodea su propiedad. El ingeniero Operador procedió en otra sesión de apeo a la revisión de la colocación del hito número cincuenta y cuatro A en el enclavado BU, conocido como "Huerta Pulga". Este hito se encuentra junto a la pared de piedra que rodea el enclavado, al lado de las ruinas de un antiguo caserón que queda dentro del monte público. Este hito se corresponde con la estaquilla número cincuenta y siete del deslinde y no cincuenta y ocho como se hace mención en las actas del amojonamiento, y se encuentra a diecinueve metros del hito número cincuenta y tres y a quince metros del número cincuenta y cuatro, y no a trece metros y dos como se menciona en el acta. Así mismo no se encuentra en la misma línea que los hitos entre los que se encuentra si no que la línea que lo une con el hito número cincuenta y tres forma un ángulo respecto al Norte de noventa y seis grados y la línea que lo une con el hito número cincuenta y cuatro forma un ángulo respecto al Norte de setenta y siete grados.

Del mismo modo no se consideró oportuna la alegación contra la colocación de los hitos que supuestamente bloqueaban las salidas de agua, puesto que en esta parcela podía salir sin problemas el agua del enclavado.

2. También manifestaba su disconformidad con el deslinde en el tramo comprendido entre los piquetes número 48 al 50 que dejan fuera de lo que él considera su propiedad una curva de la pared de piedra que cree que es suya.

No procedía la admisión de este tipo de reclamación al versar sobre el deslinde anterior, solamente pudiendo admitirse las reclamaciones contra la práctica del amojonamiento o

colocación de los mojones. Una vez aprobado y firme el

deslinde se declara el Estado Posesorio del monte, con

carácter definitivo, a reserva de los que resulte del juicio ordinario declarativo de propiedad.

Es por esta razón por lo que en el expediente de amojonamiento no se pueden discutir los linderos que han quedado definidos en el deslinde previo, quedando expedita la vía judicial pertinente.

5.º Anunciado el trámite de puesta de manifiesto del

expediente en el Boletín Oficial de las Provincia de Málaga y notificado a los interesados conocidos, dando un plazo de días para que puedan presentar las reclamaciones que estimen pertinentes, se recibió reclamación por parte de don Manfred Stefan Schon, manifestando que, "En el deslinde no se habían tenido en cuenta las escrituras de compraventa del dicente ni los muros de piedra que rodean la finca."

Entiéndase por reproducidas las consideraciones expuestas en el apartado cuarto, punto segundo.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de amojonamiento de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. La aprobación del presente amojonamiento se sustenta en lo regulado en el Título II de la Ley de Montes, de fecha

22 de noviembre de 2003; Título IV del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero; artículo 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; Capítulo IV del Título III del Reglamento Forestal de

Andalucía aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de

septiembre; y demás disposiciones aplicables al caso.

Tercero. El emplazamiento de cada uno de los hitos que

determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos, informes técnicos y registros topográficos que obran en el expediente.

Vistos los informes favorables a la realización del presente amojonamiento evacuados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, siendo que el

procedimiento se ha ajustado a lo prescrito legalmente por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Ley Forestal de Andalucía, Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía, la Ley de Montes de 22 de noviembre de 2003, Reglamento de Montes de 22 de febrero de

1962 y disposiciones concordantes; y a la vista de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica en parte la anterior, esta Consejería

R E S U E L V E

Primero. Aprobar el amojonamiento parcial del Monte "El Robledal", relativo a las majadas "Huerta Barea, Huerta Pulga, Umbriazo y Palancar", incluido dentro del "Grupo de Montes de Cortes de la Frontera", Código de la Junta de Andalucía MA-

71007-CCAY, en los tramos de perímetro exterior y del

condominio D, y enclavados reconocidos en el deslinde aprobado con fecha 9 de septiembre de 2002, propiedad del Ayuntamiento de Cortes de la Frontera y ubicado en ese mismo término municipal de la provincia de Málaga, en la forma en que ha sido realizado por el Ingeniero Operador de acuerdo con las Actas, Informes técnicos, Planos adjuntos y coordenadas UTM que se incorpora en el anexo de la presente resolución.

Segundo. Que se inscriba la resolución del presente expediente en el Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 148.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 20 de junio de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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