Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 11/07/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR

ANUNCIO de bases.

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Manuel García Benítez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, provincia de Sevilla,

HACE SABER

Que por Decreto dictado por esta Alcaldía-Presidencia de fecha

31 de mayo de 2005 se aprobaron las bases de las pruebas para la selección del personal, por las que han de regirse las diferentes convocatorias para cubrir plazas vacantes en la plantilla de funcionarios, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2005.

Seguidamente se insertan íntegramente las referidas Bases. Lo que se hace público para general conocimiento, en El Viso del Alcor a 1 de junio de 2005.- El Alcalde-Presidente.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE ASESOR JURIDICO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y PERTENECIENTE A LA OFERTA DE

EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los servicios propios de una Administración Local, en su departamento jurídico adscrito a la Secretaría General. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan desde la Secretaría General, con un volumen creciente de actividad, que además se agrava con la relevancia cada vez mayor que tienen en la actividad de esta Administración, la tramitación de expedientes sancionadores, de responsabilidad patrimonial y demás procedimientos litigiosos en la esfera administrativa. Para tal fin se convoca una plaza de Asesor Jurídico, Grupo A, escala de Administración Especial, Subescala Técnica, adscrita a la Secretaría General, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de concurso-oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, en las que tiene un gran peso específico el contar con un profesional con experiencia en el desarrollo de los expedientes sancionadores y de responsabilidad patrimonial de la Administración, y cuyo sistema de selección garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente presten funciones de asesoramiento jurídico en la Administración Local, sin descartar el asesoramiento jurídico a otras Administraciones Públicas.

I. NORMAS GENERALES

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada "Asesor Jurídico", perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, vacante la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre. La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda. Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Titulo de Licenciado en Derecho expedido por la Universidad Española o debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

V. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación pertenecientes a los Grupos A o B.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal designados a tal efecto por ésta, sin que en ningún momento tengan ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y de más la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Décimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. DEL SISTEMA DE SELECCION

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 8 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta: Fase de oposición.

1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. La publicación del anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios.

2.1. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante 2 horas como máximo, una pregunta a elegir entre las tres que propondrá el Tribunal, relacionadas con las materias recogidas en el bloque I del Programa de materias que se une como Anexo II de estas Bases.

Posteriormente el Tribunal emplazará a los aspirantes para que den lectura a la prueba teórica desarrollada, que será de carácter público y obligatorio, salvo que se compruebe una manifiesta imposibilidad, comenzada la lectura del ejercicio por el aspirante, el Tribunal calificador, transcurridos diez minutos de exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación insuficiente.

El Tribunal valorará fundamentalmente la capacidad de síntesis y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición.

La calificación de este ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del tribunal dividido entre el número de los mismos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en este ejercicio, será de 0 a 3 puntos.

2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto de planificación bibliotecaria elegido por el

aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, en relación con las funciones propias de la plaza y con el programa de materias. Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización del ejercicio y podrán utilizar los materiales que consideren necesarios.

Posteriormente el Tribunal emplazará a los aspirantes para que den lectura al supuesto planteado, que será de carácter público y obligatorio, salvo que se compruebe una manifiesta imposibilidad, comenzada la lectura del ejercicio por el aspirante, el Tribunal calificador, transcurridos diez minutos de exposición, podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación insuficiente.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en este ejercicio, será de 0 a 5 puntos. La calificación de este ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal dividido entre el número de los mismos.

2.3. Tercer ejercicio: Consistirá en la redacción mediante procesador de textos del asiento bibliotecario, con

clasificación decimal universal y asignación de encabezamiento de materias, de cuatro obras impresas modernas en lengua castellana, elegidas por el aspirante de las ocho propuestas por el Tribunal en la misma sesión en que haya de celebrar el ejercicio. Para el desarrollo de esta prueba se podrán

utilizar las reglas de catalogación, las tablas de la CDU y las listas de encabezamientos de materia para bibliotecas públicas vigentes.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de dos horas y treinta minutos. El Tribunal procurará que los materiales sean iguales para todos los opositores y en caso de imposibilidad deberán ser, al menos, de características semejantes.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en este ejercicio, será de 0 a 4 puntos. La calificación de este ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal dividido entre el número de los mismos. Estas tres pruebas de las que consta el ejercicio se

celebrarán en las fechas, horas y lugares que previamente establezca el Tribunal.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 12 puntos.

Decimosexta: Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición, vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 20 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. NORMAS FINALES

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

ANEXO I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de Bibliotecario en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones en puestos de características similares, a razón de 0,30 punto por cada año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la

prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos de 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

Cursos de más de 40 horas: 0,20 puntos.

C) Antigüedad.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

D) Otros méritos. Estar en posesión del "Certificado de Asistencia al Curso de Usuarios del Sistema Integrado de Gestión de Bibliotecaria ABSYS", otorgado por la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. 1 punto. Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

ANEXO II

T E M A R I O

Bloque I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. Funciones, sucesión y refrendo.

Tema 4. El Gobierno. Composición y funciones.

Tema 5. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 6. La organización territorial del Estado, Administración Central, Autonómica y Local.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y disposiciones Generales. Idea general de las Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 8. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Sus fases.

Tema 10. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.

Tema 11. El Municipio. Concepto y elementos. La organización municipal.

Tema 12. Haciendas Locales. Recursos de las Entidades Locales.

Bloque II

Tema 1. Patrimonio bibliográfico español. Normativa legal.

Tema 2. La Ley de Bibliotecas de la Junta de Andalucía.

Tema 3. Planificación de servicios bibliográficos y

bibliotecarios. Sistemas y redes nacionales de información.

Tema 4. La organización bibliotecaria española. Competencias de las distintas Administraciones Públicas.

Tema 5. Organismos internacionales al servicio de las

bibliotecas IFLA, FID, ISO, UNESCO, etc.

Tema 6. Instalación y equipamiento de Bibliotecas.

Preservación y conservación de materiales bibliotecarios.

Tema 7. Gestión y administración de Bibliotecas. Programas, recursos financieros y humanos. Control y evaluación de los servicios.

Tema 8. Selección y adquisición de libros y materiales

especializados: criterios, fuentes y métodos.

Tema 9. Tratamiento técnico de fondos documentales. La

descripción ISBD. El formato MARC.

Tema 10. Organización, mantenimiento y control de fondos de la biblioteca.

Tema 11. Los catálogos. Concepto, clases y fines. Incidencia de las nuevas tecnologías en su elaboración.

Tema 12. Principales tipos de clasificación bibliográficas. Clasificación sistemáticas y alfabéticas. La CDU.

Tema 13. La automatización de la gestión y los servicios bibliotecarios.

Tema 14. Concepto y función de las bibliotecas. Clases de Bibliotecas.

Tema 15. Las Bibliotecas Nacionales. Concepto, funciones y servicios.

Tema 16. Las Bibliotecas Universitarias. Concepto y función.

Tema 17. Bibliotecas infantiles y escolares. Diferencias y similitudes.

Tema 18. Las Bibliotecas Públicas. Concepto, función y

servicios.

Tema 19. Servicios Bibliotecarios: Referencia e información bibliográfica. Formación de usuarios.

Tema 20. Servicios Bibliotecarios: Consulta de Sala, Préstamo, Reproducción de Documentos. Servicios de Extensión

Bibliotecaria y Extensión Cultura.

Tema 21. Servicios de las bibliotecas para distintos tipos de usuarios. Estudios de usuarios.

Tema 22. Las publicaciones periódicas en las bibliotecas. Hemerotecas.

Tema 23. Los nuevos soportes y tecnologías de la información y su aplicación a los servicios bibliotecarios Internet.

Tema 24. La cooperación bibliotecaria: Sistemas y redes de bibliotecas.

Tema 25. Definición y objetivos de la bibliografía.

Tema 26. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Control bibliográfico universal. Disponibilidad universal.

Tema 27. Bibliografía de bibliografías. Bibliografías

generales y especializadas.

Tema 28. Bibliografía Nacionales. Bibliografía Española.

Tema 29. Bibliografías de publicaciones periódicas,

publicaciones oficiales y comerciales.

Tema 30. Los catálogos de las grandes bibliotecas. Catálogos Colectivos.

Tema 31. El Libro infantil. Obras de referencia y

bibliografía.

Tema 32. El Libro y las bibliotecas en la Antigüedad.

Tema 33. El Libro y las bibliotecas en la Edad Media.

Tema 34. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

Tema 35. La imprenta en España durante el siglo XV.

Tema 36. El libro y las bibliotecas en el siglo XVI.

Tema 37. El libro y las bibliotecas en el siglo XVII.

Tema 38. El libro y las bibliotecas en el siglo XVIII.

Tema 39. El libro y las bibliotecas en el siglo XIX.

Tema 40. El libro y las bibliotecas en el siglo XX.

Tema 41. La encuadernación del libro. Panorama histórico general.

Tema 42. La ilustración del libro. Panorama histórico general.

Tema 43. Técnicas de restauración del libro y del documento.

Tema 44. La propiedad intelectual en España.

Tema 45. El Centro de Documentación. Técnicas de organización, funciones y características.

Tema 46. Concepto y tipología del documento. El documento primario y secundario.

Tema 47. Análisis documental. Indización.

Tema 48. Recuperación de la información. Búsquedas

retrospectivas y DSI.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE DOS PLAZAS DE CONDUCTOR, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, PERSONAL DE OFICIOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en sus

Servicios Generales. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan en este amplio ámbito de actividades, con un volumen creciente de contenidos, dada la expansión urbanística de la localidad, y la consecuencia necesidad de mantenimiento de nuevas zonas y espacios públicos a cargo del Ayuntamiento. Para tal fin se convocan dos plazas de Conductor, Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios

Especiales, Personal de Oficios, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma

excepcional, mediante el sistema de concurso-oposición, dadas las características especiales de estas plazas y de las funciones a desarrollar, en las cuales tiene un peso

específico fundamental contar con profesionales con

experiencia en la materia, y cuyo sistema de selección

garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente presten funciones análogas, sin descartar la prestación de dichas funciones para otras Administraciones Públicas.

I. NORMAS GENERALES

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, dos plazas denominadas "Conductor", pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo D, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda: Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP 1.ª o

equivalente.

f) Estar en posesión del permiso de conducción Tipo C.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Solicitudes y documentacion

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín

Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas

correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 27,42 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

IV. Admision de aspirantes

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. Del Tribunal Calificador

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación con nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún momento tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Decimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. Del sistema de seleccion

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 9 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta: Fase de oposición.

1. Orden de actuación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezca, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios.

Primer ejercicio. Consistirá en realizar un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidos a las materias que constan en el Bloque 1 del programa que se une como Anexo II a estas Bases, en el tiempo máximo de una hora. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segundo Ejercicio. Constará de dos pruebas de carácter

práctico determinadas por el Tribunal.

Primera Prueba: Se desarrollará mediante un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidas a las funciones propias de la plaza a la que se opta y estará relacionada con los Temas contenidos en el Bloque II que se une como Anexo II de estas Bases. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segunda Prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado con las tareas de la plaza a la que se aspira, que será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal entre 0 y 5. Para la calificación de este ejercicio se tomará la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de miembros de éste.

A petición de cualquier miembro del Tribunal, la calificación podrá realizarse mediante votación secreta.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 15 puntos.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición. La puntuación final del concurso-oposición, vendrá por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 24 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. Presentacion de documentos y Nombramiento

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Fotocopia, debidamente autentificada, del permiso de conducción Tipo C.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. Normas Finales

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Anexo I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de dos plazas de Conductor en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones en puestos de características similares, a razón de 0,30 punto por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos de hasta 10 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de más de 20 horas: 0,30 puntos.

C) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

ANEXO II

P R O G R A M A

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

Principios Generales.

Tema 2. La Corona. Funciones. Sucesión y refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición.

Tema 4. El Poder Ejecutivo en la Constitución. El Presidente del Gobierno: nombramiento y cese.

Tema 5. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 6. El Municipio y la Provincia. Organización y

competencias.

Tema 7. El Derecho Administrativo. Concepto. Sistema de fuentes.

Tema 8. La Hacienda Local. Recursos de las Entidades Locales.

BLOQUE II

Tema 1. El motor a cuatro tiempos. Elementos principales que lo componen.

Tema 2. El motor de gasolina. Sus características principales.

Tema 3. El motor de gas-oíl. Sus características principales.

Tema 4. Las carrocerías de los distintos tipos de vehículos. Elementos principales que la componen.

Tema 5. Diferentes tipos de permisos de conducir y sus

características. Principales motivos de su retirada.

Tema 6. Distancia de frenado, de detención de seguridad. Otras técnicas en la conducción.

Tema 7. Principales sistemas de alarma y señalización en automóviles.

Tema 8. Señales prohibitivas vigentes en el Código de

Circulación.

Tema 9. Señales informativas vigentes en el Código de

Circulación.

Tema 10. Señales recomendatorias vigentes en el Código de Circulación.

Tema 11. Primeros auxilios.

Tema 12. Callejero de El Viso del Alcor.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE DOS PLAZAS DE MANTENEDOR DE COLEGIOS, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS

ESPECIALES, PERSONAL DE OFICIOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y

PERTENECIENTE A

LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en sus

Servicios Generales. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan en este amplio ámbito de actividades, con un volumen creciente de contenidos, dada la expansión urbanística de la localidad, y la consecuencia necesidad de mantenimiento de nuevas zonas y edificios públicos escolares a cargo del Ayuntamiento. Para tal fin se convocan dos plazas de

Mantenedor de Colegios, Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de

concurso-oposición, dadas las características especiales de estas plazas y de las funciones a desarrollar, en las cuales tiene un peso específico fundamental contar con un profesional con experiencia en la materia, y cuyo sistema de selección garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente presten funciones análogas, sin descartar la prestación de dichas funciones para otras Administraciones Públicas.

I. Normas Generales

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, dos plazas denominadas "Mantenedor de Colegios", pertenecientes a la Escala de Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo D, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda: Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP 1.ª o

equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Solicitudes y documentacion

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín

Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas

correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 27,42 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

IV. Admision de aspirantes

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. Del Tribunal Calificador

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III que se adjunta a las presentes Bases, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 68,59 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación con nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún momento tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y de más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Décimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. Del sistema de seleccion

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 9 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta: Fase de oposición.

1. Orden de actuación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en realizar un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidos a las materias que constan en el Bloque 1 del programa que se une como Anexo II a estas Bases, en el tiempo máximo de una hora. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segundo Ejercicio: Constará de dos pruebas de carácter

práctico determinadas por el Tribunal:

Primera prueba: Se desarrollará mediante un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidas a las funciones propias de la plaza a la que se opta y estará relacionada con los Temas contenidos en el Bloque II que se une como Anexo II de estas Bases. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segunda prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado con las tareas de la plaza a la que se aspira, que será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal entre 0 y 5.

Para la calificación de este ejercicio se tomará la medida resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de miembros de éste.

A petición de cualquier miembro del Tribunal, la calificación podrá realizarse mediante votación secreta.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 15 puntos.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición, vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 24 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

B) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

D) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. Normas Finales

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Anexo I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de dos plazas de Mantenedor de Colegios en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones en puestos de características similares, a razón de 0,30 punto por cada año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la

prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos de hasta 10 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de más de 20 horas: 0,30 puntos.

C) Antigüedad.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

ANEXO II

P R O G R A M A

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

Principios Generales.

Tema 2. La Corona. Funciones. Sucesión y refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición.

Tema 4. El Poder Ejecutivo en la Constitución. El Presidente del Gobierno: nombramiento y cese.

Tema 5. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Tema 6. El Municipio y la Provincia. Organización y

competencias.

Tema 7. El Derecho Administrativo. Concepto. Sistema de fuentes.

Tema 8. La Hacienda Local. Recursos de las Entidades Locales.

BLOQUE II

Tema 1. Concepto general de guardería. La vigilancia diurna y nocturna. Características de ambas.

Tema 2. La guardería en espacios cerrados y abiertos.

Particularidades de ambas.

Tema 3. Nociones elementales de reparaciones eléctricas más comunes.

Tema 4. Nociones elementales de reparaciones más comunes de fontanería.

Tema 5. Nociones generales sobre la pintura.

Tema 6. Idea general sobre el mantenimiento de las

instalaciones deportivas.

Tema 7. Limpieza de instalaciones deportivas.

Tema 8. Primeras medidas urgentes a adoptar en un incendio.

Tema 9. Utilización de extintores. Clases de extintores.

Tema 10. El Consejo Escolar. Composición.

Tema 11. La Asociación de Padres de Alumnos.

Tema 12. Competencias del municipio en materias educativas.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE MANTENEDOR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA

PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR Y PERTENECIENTES

A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en sus

Servicios Generales. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan en este amplio ámbito de actividades, con un volumen creciente de contenidos, dada la expansión urbanística de la localidad, y la consecuencia necesidad de mantenimiento de nuevas zonas y espacios públicos deportivos a cargo del Ayuntamiento. Para tal fin se convoca una plaza de Mantenedor de Instalaciones Deportivas, Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de

concurso-oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, en la cual tiene un peso específico fundamental contar con un profesional con experiencia en la materia, y cuyo sistema de selección

garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente presten funciones análogas, sin descartar la prestación de dichas funciones para otras Administraciones Públicas.

I. Normas Generales

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada "Mantenedor de Instalaciones Deportivas", perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo D, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda. Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Graduado Escolar o FP 1 o

equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Solicitudes y documentacion

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III que se une a las presentes Bases, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 27,42 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

IV. Admision de aspirantes

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. Del Tribunal Calificador

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación con nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún momento tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Decimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. Del sistema de seleccion

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 9 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta. Fase de oposición.

1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en realizar un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidos a las materias que constan en el Bloque I del programa que se une como Anexo II a estas Bases, en el tiempo máximo de una hora. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segundo Ejercicio: Constará de dos pruebas de carácter

práctico determinadas por el Tribunal:

Primera Prueba: Se desarrollará mediante un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidas a las funciones propias de la plaza a la que se opta y estará relacionada con los Temas contenidos en el Bloque II que se une como Anexo II de estas Bases. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segunda Prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado con las tareas de la plaza a la que se aspira, que será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal entre 0 y 5. Para la calificación de este ejercicio se tomará la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de miembros de éste.

A petición de cualquier miembro del Tribunal, la calificación podrá realizarse mediante votación secreta.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 15 puntos.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 24 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. Presentacion de documentos y Nombramiento

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. Normas Finales

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Anexo I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de Mantenedor de Instalaciones Deportivas en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones en puestos de características similares, a razón de 0,30 punto por cada año o fracción superior a 6 mes, hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos de hasta 10 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de más de 20 horas: 0,30 puntos.

C) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

ANEXO II

PROGRAMA DE MATERIAS

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La Corona. Funciones, sucesión y refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición.

Tema 4. El Poder ejecutivo en la Constitución. El Presidente del Gobierno: nombramiento y cese.

Tema 5. Estatutos de autonomía para Andalucía. Estructura y Disposiciones Generales.

Tema 6. El Municipio y la Provincia. Organización y

Competencias.

Tema 7. El Derecho Administrativo. Concepto. Sistema de Fuentes.

Tema 8. La Hacienda Local. Recursos de las Entidades Locales.

BLOQUE II

Tema 1. Equipamiento básico en Pabellón Cubierto.

Tema 2. Equipamiento básico en Pistas Polideportivas.

Tema 3. Mantenimiento de Instalaciones Deportivas.

Tema 4. Mantenimiento de Pabellón Cubierto.

Tema 5. Limpieza de Piscinas.

Tema 6. Nociones Elementales de reparaciones eléctricas más comunes.

Tema 7. Nociones Elementales de reparaciones más comunes de Fontanería.

Tema 8. Nociones Generales sobre Pintura.

Tema 9. Nociones Generales sobre Albañilería.

Tema 10. La Limpieza en general de las diversas dependencias municipales.

Tema 11. Carga, traslado, descarga de mobiliario.

Tema 12. Almacenamiento de mobiliario.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE MANTENEDOR DE PARQUES Y JARDINES,

PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL,

SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, PERSONAL DE OFICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y PERTENECIENTE A LA OFERTA DE

EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en sus

Servicios Generales. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan en este amplio ámbito de actividades, con un volumen creciente de contenidos, dada la expansión urbanística de la localidad, y la consecuencia necesidad de mantenimiento de nuevas zonas y espacios públicos a cargo del Ayuntamiento. Para tal fin se convoca una plaza de Mantenedor de Parques y Jardines, Grupo D, Escala de Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de concurso-

oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, en las cuales tiene un peso específico fundamental contar con un profesional con

experiencia en esta materia, y cuyo sistema de selección garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente presten funciones análogas, sin descartar la prestación de dichas funciones para otras Administraciones Públicas.

I. Normas Generales

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada "Mantenedor de Parques y Jardines", perteneciente a la Escala de Administración

Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo "D", vacante la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda. Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Graduado Escolar o FP1 o equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Solicitudes y documentacion

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III que se une a las presentes Bases, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 27,42 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

IV. Admision de aspirantes

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. Del Tribunal Calificador

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación con nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún momento tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Décimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. Del sistema de seleccion

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 9 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta. Fase de oposición.

1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en realizar un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidos a las materias que constan en el Bloque 1 del programa que se une como Anexo II a estas Bases, en el tiempo máximo de una hora. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segundo Ejercicio: Constará de dos pruebas de carácter

práctico determinadas por el Tribunal.

Primera Prueba: Se desarrollará mediante un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidas a las funciones propias de la plaza a la que se opta y estará relacionada con los Temas contenidos en el Bloque II que se une como Anexo II de estas Bases. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segunda Prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado con las tareas de la plaza a la que se aspira, que será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal entre 0 y 5.

V. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Un funcionario con habilitación de carácter nacional, de cualquier subescala y categoría.

Dos funcionarios de la Corporación pertenecientes al Grupo A.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún momento tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Decimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. DEL SISTEMA DE SELECCION

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 8 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta. Fase de oposición.

1. Orden de actuación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Fase de Oposición.

La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios, teóricos y prácticos.

Para la calificación de este ejercicio se tomará la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de miembros de éste.

A petición de cualquier miembro del Tribunal, la calificación podrá realizarse mediante votación secreta.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios eliminatorios, pudiéndose obtener en esta fase un total de 15 puntos.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 24 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. Presentacion de documentos y Nombramiento

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. Normas Finales

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicació0n de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Anexo I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de Mantenedor de Parques y Jardines en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones en puestos de características similares, a razón de 0,30 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos de hasta 10 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de más de 20 horas: 0,30 puntos.

C) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

ANEXO II

P R O G R A M A

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

Principios Generales.

Tema 2. La Corona. Funciones, sucesión y refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición.

Tema 4. El Poder Ejecutivo en la Constitución. El Presidente del Gobierno: nombramiento y cese.

Tema 5. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones Generales.

Tema 6. El Municipio y la Provincia. Organización y

competencias.

Tema 7. El Derecho Administrativo. Concepto. Sistema de Fuentes.

Tema 8. La Hacienda Local. Recursos de las Entidades Locales.

BLOQUE II

Tema 1. Concepto general de guardería. Características.

Tema 2. Guardería en espacios abiertos. Particularidades.

Tema 3. Idea general sobre el mantenimiento de Parques.

Tema 4. Principales labores de mantenimiento.

Tema 5. Principales labores de conservación de parques.

Tema 6. Reproducción de las plantas. Reproducción por semilla y reproducción agámica.

Tema 7. El injerto. Definición características.

Tema 8. Tipos de injerto.

Tema 9. Condiciones para el éxito del injerto.

Tema 10. El abono de las plantas.

Tema 11. Plagas y enfermedades más comunes en árboles y plantas.

Tema 12. Aperos utilizados en jardines.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1.ª ELECTRICIDAD, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS

ESPECIALES, PERSONAL DE OFICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y

PERTENECIENTE A

LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en sus

Servicios Generales. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan en este amplio ámbito de actividades, con un volumen creciente de contenidos, dada la expansión urbanística de la localidad, y la consecuencia necesidad de mantenimiento de nuevas zonas y espacios públicos a cargo del Ayuntamiento. Para tal fin se convoca una plaza de Oficial 1.ª Electricidad, Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala

Servicios Especiales, Personal de Oficios, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de concurso-oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, en la que tiene un peso específico fundamental contar con un profesional con experiencia en la materia, y cuyo sistema de selección garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente presten funciones análogas, sin descartar la prestación de dichas funciones para otras Administraciones Públicas.

I. Normas Generales

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada "Oficial 1.ª Electricidad", perteneciente a la Escala de Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo D, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda. Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP 1.ª o

equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Solicitudes y documentacion

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín

Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas

correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 27,42 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

IV. AdmisiOn de aspirantes

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. Del Tribunal Calificador

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación con nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario. El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal designados por ésta a tal efecto, que en ningún caso tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y de más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Decimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. Del sistema de seleccion

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 9 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta. Fase de oposición.

1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en realizar un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidos a las materias que constan en el Bloque 1 del programa que se une como Anexo II a estas Bases, en el tiempo máximo de una hora. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segundo Ejercicio: Constará de dos pruebas de carácter

práctico determinadas por el Tribunal:

Primera Prueba: Se desarrollará mediante un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidas a las funciones propias de la plaza a la que se opta y estará relacionada con los Temas contenidos en el Bloque II que se une como Anexo II de estas Bases. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segunda Prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado con las tareas de la plaza a la que se aspira, que será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal entre 0 y 5.

Para la calificación de este ejercicio se tomará la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de miembros de éste.

A petición de cualquier miembro del Tribunal, la calificación podrá realizarse mediante votación secreta.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 15 puntos.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 24 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. Presentacion de documentos y Nombramiento

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. Normas Finales

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Anexo I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de Oficial 1.ª Electricidad en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones en puestos de características similares, a razón de 0,30 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos de hasta 10 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de más de 20 horas: 0,30 puntos.

C) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

ANEXO II

P R O G R A M A

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

Principios Generales.

Tema 2. La Corona. Funciones, sucesión y refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición.

Tema 4. El Poder Ejecutivo en la Constitución. El Presidente del Gobierno: nombramiento y cese.

Tema 5. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones Generales.

Tema 6. El Municipio y la Provincia. Organización y

competencias.

Tema 7. El Derecho Administrativo. Concepto. Sistema de Fuentes.

Tema 8. La Hacienda Local. Recursos de las Entidades Locales. BLOQUE II

Tema 1. Teoría de la electricidad.

Tema 2. Circuito Eléctrico.

Tema 3. Transformadores. Definición. Características y

aspectos constructivos.

Tema 4. Lámparas de vapor de mercurio. Funcionamiento y características.

Tema 5. Alumbrado Público. Sistemas de alimentación. Normas aplicables.

Tema 6. Puesta a tierra. Definición. Partes que comprenden las puestas a tierra.

Tema 7. Ley de Ohm.

Tema 8. Aparatos de protección, fusibles, tipos.

Tema 9. Canalizaciones. Protegidas, empotradas y al aire.

Tema 10. Líneas de distribución en BT líneas de enlace.

Tema 11. Instalaciones de BT. Instalación y distribución domésticas.

Tema 12. Peligros de electricidad. Prevención de accidentes.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1.ª HERRERIA, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS

ESPECIALES, PERSONAL DE OFICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y

PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO

PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en sus

Servicios Generales. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan en este amplio ámbito de actividades, con un volumen creciente de contenidos, dada la expansión urbanística de la localidad, y la consecuencia necesidad de mantenimiento de nuevas zonas y espacios públicos a cargo del Ayuntamiento. Para tal fin se convoca una plaza de Oficial 1.ª Herrería, Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala

Servicios Especiales, Personal de Oficios, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de concurso-oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, en la cual tiene un peso específico fundamental contar con un profesional con experiencia en la materia, y cuyo sistema de selección garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente presten funciones análogas, sin descartar la prestación de dichas funciones para otras Administraciones Públicas.

I. Normas Generales

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada "Oficial 1.ª Herrería", perteneciente a la Escala de Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo D, vacante la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda: Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP 1.ª o

equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta: Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Solicitudes y documentacion

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III que se adjunta a las presentes Bases, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 27,42 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

IV. Admision de aspirantes

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. Del Tribunal Calificador

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación con nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún momento tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Decimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. Del sistema de selecciOn

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 9 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta. Fase de oposición.

1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en realizar un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidos a las materias que constan en el Bloque 1 del programa que se une como Anexo II a estas Bases, en el tiempo máximo de una hora. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segundo Ejercicio: Constará de dos pruebas de carácter

práctico determinadas por el Tribunal.

Primera Prueba: Se desarrollará mediante un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidas a las funciones propias de la plaza a la que se opta y estará relacionada con los Temas contenidos en el Bloque II que se une como Anexo II de estas Bases. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segunda Prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado con las tareas de la plaza a la que se aspira, que será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal entre 0 y 5.

Para la calificación de este ejercicio se tomará la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de miembros de éste.

A petición de cualquier miembro del Tribunal, la calificación podrá realizarse mediante votación secreta.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 15 puntos.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición, vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 24 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. Presentacion de documentos y Nombramiento

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. Normas Finales

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Anexo I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de Oficial 1.ª Herrería en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones en puestos de características similares, a razón de 0,30 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos de hasta 10 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de más de 20 horas: 0,30 puntos.

C) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

ANEXO II

P R O G R A M A

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

Principios Generales.

Tema 2. La Corona. Funciones, sucesión y refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición.

Tema 4. El Poder Ejecutivo en la Constitución. El Presidente del Gobierno: nombramiento y cese.

Tema 5. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones Generales.

Tema 6. El Municipio y la Provincia. Organización y

competencias.

Tema 7. El Derecho Administrativo. Concepto. Sistema de Fuentes.

Tema 8. La Hacienda Local. Recursos de las Entidades Locales.

BLOQUE II

Tema 1. El hierro. Características. Propiedades. Aplicaciones.

Tema 2. El acero. Características. Propiedades. Aplicaciones.

Tema 3. El acero inoxidable. Características. Propiedades. Aplicaciones.

Tema 4. Las aleaciones ligeras. Comparación con los aceros.

Tema 5. La corrosión.

Tema 6. Protección de las estructuras metálicas. El zancado. Cobreado. Niquelado. Cromado.

Tema 7. Pinturas usadas en la protección de metales.

Tema 8. Chapas.

Tema 9. Soldaduras. Definición y características generales.

Tema 10. Tipos de cordones de soldadura.

Tema 11. Herramientas de uso común del herrero.

Tema 12. Condiciones de seguridad a tener en cuenta en los procesos de soldadura.

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante una hora como máximo, una pregunta a elegir entre las tres que propondrá el Tribunal, relacionadas con las materias recogidas en el apartado A) del Anexo II de esta convocatoria. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad de síntesis y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 3. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 3 puntos, obteniéndose la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de ellos, expresadas en su caso con dos decimales.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante una hora como máximo, un tema, de entre los tres propuestos por el Tribunal, de los comprendidos en el apartado

B) del Anexo II de esta convocatoria. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por el aspirante ante el Tribunal. En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de expresión de los conocimientos.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 3 puntos. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 3 puntos, obteniéndose la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de ellos, expresadas en su caso con dos decimales. Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante una hora y treinta minutos como máximo, un informe jurídico sobre un supuesto práctico, de entre los dos

propuestos por el Tribunal, y relativo a las materias

relacionadas en los apartados B) y C) del Anexo II de esta convocatoria, y en el que se valorará la capacidad de

raciocinio, la formulación de conclusiones, la racionalidad en la interpretación y la adecuada interpretación de la normativa jurídica.

Durante el desarrollo de este tercer ejercicio, los aspirantes pueden hacer uso de textos legales no comentados de los que acuda provistos, siempre que se encuentren contenidos en soporte papel.

Este ejercicio que deberá ser leído obligatoriamente por los aspirantes ante el Tribunal será calificado hasta un máximo de

6 puntos. A tal efecto, el número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 6 puntos, obteniéndose la media aritmética de las calificaciones

otorgadas por cada uno de ellos, expresadas en su caso con dos decimales.

3. Puntuación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 12 puntos.

Todas las calificaciones se harán públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor. La

calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación total y el orden de puntuación definitiva.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 20 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

"BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1.ª JARDINERIA, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS

ESPECIALES, PERSONAL DE OFICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y

PERTENECIENTE A

LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en sus

Servicios de Parques y Jardines. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan en este amplio ámbito de

actividades, con un volumen creciente de contenidos, dada la expansión urbanística de la localidad, y la consecuencia necesidad de mantenimiento de nuevas zonas verdes a cargo del Ayuntamiento. Para tal fin se convoca una plaza de Oficial 1.ª Jardinería, Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de concurso-

oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, en las que tiene un peso específico fundamental contar con un profesional con

experiencia en la materia, y cuyo sistema de selección

garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente presten funciones de jardinería, sin descartar la prestación de dichas funciones para otras Administraciones Públicas.

I. Normas Generales

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada "Oficial 1.ª Jardinería", perteneciente a la Escala de Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo D, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, y a lo dispuesto en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda: Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP1.ª o

equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta: Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Solicitudes y documentacion

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III que se adjunta a las presentes Bases, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 27,42 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

V. Admision de aspirantes

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. Del Tribunal Calificador

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación con nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún caso tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Décimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. Del sistema de seleccion

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 9 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta: Fase de oposición.

1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en realizar un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidos a las materias que constan en el Bloque 1 del programa que se une como Anexo II a estas Bases, en el tiempo máximo de una hora. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segundo Ejercicio: Constará de dos pruebas de carácter

práctico determinadas por el Tribunal.

Primera Prueba: Se desarrollará mediante un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidas a las funciones propias de la plaza a la que se opta y estará relacionada con los Temas contenidos en el Bloque II que se une como Anexo II de estas Bases. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segunda Prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado con las tareas de la plaza a la que se aspira, que será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal entre 0 y 5. Para la calificación de este ejercicio se tomará la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de miembros de éste.

A petición de cualquier miembro del Tribunal, la calificación podrá realizarse mediante votación secreta.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 15 puntos.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 24 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. Presentacion de documentos y Nombramiento

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. Normas Finales

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Anexo I

Baremo de valoracón de méritos para la provisión de una plaza de Oficial 1.ª Jardinería en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones en puestos de características similares, a razón de 0,30 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos de hasta 10 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de más de 20 horas: 0,30 puntos.

C) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

ANEXO II

P R O G R A M A

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

Principios Generales.

Tema 2. La Corona. Funciones, sucesión y refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición.

Tema 4. El Poder Ejecutivo en la Constitución. El Presidente del Gobierno: nombramiento y cese.

Tema 5. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones Generales.

Tema 6. El Municipio y la Provincia. Organización y

competencias.

Tema 7. El Derecho Administrativo. Concepto. Sistema de Fuentes.

Tema 8. La Hacienda Local. Recursos de las Entidades Locales.

BLOQUE II

Tema 1. Reproducción de las plantas. Reproducción por semilla y reproducción agámica.

Tema 2. El injerto. Definición características.

Tema 3. Tipos de injerto.

Tema 4. Condiciones para el éxito del injerto.

Tema 5. Principales labores de mantenimiento y conservación en jardinería.

Tema 6. El abono de las plantas.

Tema 7. Abonos orgánicos y químicos. Conveniencia de la utilización de cada uno de ellos según el tipo de plantas.

Tema 8. Plagas y enfermedades más comunes en árboles y plantas ornamentales.

Tema 9. Aperos utilizados en jardines.

Tema 10. Mantenimiento de aperos empleados en jardines.

Tema 11. Conservación de aperos empleados en jardines.

Tema 12. Normas de Seguridad e Higiene a observar,

relacionadas con la plaza de Jardinería.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE OFICIAL 2.ªJARDINERíA, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS

ESPECIALES, PERSONAL DE OFICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y

PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO

PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en sus

Servicios de Parques y Jardines. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan en este amplio ámbito de

actividades, con un volumen creciente de contenidos, dada la expansión urbanística de la localidad, y la consecuencia necesidad de mantenimiento de nuevas zonas verdes a cargo del Ayuntamiento. Para tal fin se convoca una plaza de Oficial 2.ª Jardinería, Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de concurso-

oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, en la cual tiene un peso específico fundamental contar con un profesional con

experiencia en la materia, y cuyo sistema de selección

garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente presten funciones de jardinería, sin descartar la prestación de dichas funciones para otras Administraciones Públicas.

I. Normas Generales

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada "Oficial 2.ª Jardinería", perteneciente a la Escala de Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo D, vacante la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda. Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP 1.ª o

equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Solicitudes y documentacion

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín

Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas

correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 27,42 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

IV. Admision de aspirantes

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión.

En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. Del Tribunal Calificador

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación con nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima: Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún caso tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Decimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. Del sistema de seleccion

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 9 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta. Fase de oposición.

1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en realizar un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidos a las materias que constan en el Bloque 1 del programa que se une como Anexo II a estas Bases, en el tiempo máximo de una hora. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segundo Ejercicio: Constará de dos pruebas de carácter

práctico determinadas por el Tribunal.

Primera Prueba: Se desarrollará mediante un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidas a las funciones propias de la plaza a la que se opta y estará relacionada con los Temas contenidos en el Bloque II que se une como Anexo II de estas Bases. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segunda Prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado con las tareas de la plaza a la que se aspira, que será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal entre 0 y 5.

Para la calificación de este ejercicio se tomará la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de miembros de éste.

A petición de cualquier miembro del Tribunal, la calificación podrá realizarse mediante votación secreta.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 15 puntos.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 24 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. Presentacion de documentos y Nombramiento

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. Normas Finales

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Anexo I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de Oficial 2.ª Jardinería en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones en puestos de características similares, a razón de 0,30 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos de hasta 10 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 20 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de más de 20 horas: 0,30 puntos.

C) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

ANEXO II

P R O G R A M A

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

Principios Generales.

Tema 2. La Corona. Funciones, sucesión y refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición.

Tema 4. El Poder Ejecutivo en la Constitución. El Presidente del Gobierno: nombramiento y cese.

Tema 5. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones Generales.

Tema 6. El Municipio y la Provincia. Organización y

competencias.

Tema 7. El Derecho Administrativo. Concepto. Sistema de Fuentes.

Tema 8. La Hacienda Local. Recursos de las Entidades Locales.

BLOQUE II

Tema 1. Reproducción de las plantas. Reproducción por semilla y reproducción agámica.

Tema 2. El injerto. Definición características.

Tema 3. Tipos de injerto.

Tema 4. Condiciones para el éxito del injerto.

Tema 5. Principales labores de mantenimiento y conservación en jardinería.

Tema 6. El abono de las plantas.

Tema 7. Abonos orgánicos y químicos. Conveniencia de la utilización de cada uno de ellos según el tipo de plantas.

Tema 8. Plagas y enfermedades más comunes en árboles y plantas ornamentales.

Tema 9. Aperos utilizados en jardines.

Tema 10. Mantenimiento de aperos empleados en jardines.

Tema 11. Conservación de aperos empleados en jardines.

Tema 12. Normas de Seguridad e Higiene a observar,

relacionadas con la plaza de Jardinería.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE TRES PLAZAS DE OFICIAL 2.ª MANTENIMIENTO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, PERSONAL DE OFICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y

PERTENECIENTE A LA OFERTA DE

EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en sus

Servicios Generales. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan en este amplio ámbito de actividades, con un volumen creciente de contenidos, dada la expansión urbanística de la localidad, y la consecuencia necesidad de mantenimiento de nuevas zonas y espacios públicos a cargo del Ayuntamiento. Para tal fin se convocan tres plazas de Oficial 2.ª

Mantenimiento, Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de concurso-

oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, en las cuales tiene un peso específico fundamental contar con profesionales con

experiencia en la materia, y cuyo sistema de selección

garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente presten funciones análogas, sin descartar la prestación de dichas funciones para otras Administraciones Públicas.

I. Normas Generales

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, tres plazas denominadas "Oficial 2.ª

Mantenimiento", pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo D, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda. Dotación Presupuestaria: Las plazas están dotadas con los haberes correspondientes a su grupo.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP1.ª o

equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Solicitudes y documentacion

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín

Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas

correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 27,42 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena: Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

IV. Admision de aspirantes

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. Del Tribunal Calificador

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación con nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún momento tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Decimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VII. NORMAS FINALES

Contra las presente bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

ANEXO I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de Asesor Jurídico en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados desempeñando funciones de asesoramiento jurídico en la Administración Pública, comprendiendo en caso de las Corporaciones Locales el ejercicio como Secretario General, o como Técnico de

Administración General o Asesor Jurídico, a razón de 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos, despreciándose los períodos inferiores al mes. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

Por cada curso de más de 10 y menos de 20 horas lectivas: 0,20 puntos.

Por cada curso de más de 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,40 puntos.

Por cada curso de más de 40 horas lectivas: 0,60 puntos.

C) Antigüedad.

La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

ANEXO II

Programa de materias

Apartado A)

Tema 1. La Constitución Española de 1978. El proceso

constituyente. Estructura y características esenciales. Procedimiento de reforma.

Tema 2. La Ley. Concepto y caracteres. Las Leyes estatales: Leyes ordinarias y orgánicas. Normas del Gobierno con fuerza de Ley: Decretos Leyes y Decretos Legislativos.

Tema 3. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Leyes estatales y autonómicas. Legislación básica y legislación de desarrollo.

Tema 4. El Reglamento. La potestad reglamentaria: formación y fundamento. Distinción de figuras afines. Las relaciones entre la Ley y el Reglamento.

Tema: 5. El ordenamiento comunitario. Derecho originario y derivado. Directivas y Reglamentos Comunitarios. Derecho comunitario y Derecho de los países miembros.

Tema 6. El Titulo Preliminar de la Constitución española de

1978: El Estado social y democrático de Derecho y los valores superiores del ordenamiento jurídico español.

Tema: 7. Los derechos y los deberes fundamentales, las

libertades públicas y los principios rectores de la política social y económica en la Constitución española de 1978.

Tema 8. La protección y suspensión de los derechos

fundamentales. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. El recurso de amparo. El proceso especial ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tema 9. La Corona: Su encaje constitucional y regulación. El status del Rey. La sucesión en la Corona. Las funciones del Rey. El refrendo.

Tema 10. El Poder Legislativo: Las Cortes Generales.

Composición y funciones. Estatuto jurídico de los

parlamentarios.

Tema 11. Organos de control dependientes de las Cortes

Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 12. El Poder Ejecutivo. El Gobierno en el sistema

constitucional español. Funciones y composición del Gobierno. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes.

Tema 13. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura

departamental y los órganos superiores. La Administración periférica.

Tema 14. Los órganos consultivos. Especial consideración del Consejo de Estado.

Tema 15. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tema 16. El Consejo General del Poder Judicial. Designación organización y funciones.

Tema 17. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. La

organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.

Tema 18. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley orgánica, designación, organización y funciones. El sistema español del control de la constitucionalidad de las leyes.

Tema 19. La organización territorial del Estado. El artículo

2.º de la Constitución española de 1978. Las características del Estado autonómico. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución española.

Tema 20. Los Estatutos de Autonomía: Naturaleza jurídica, procedimientos de elaboración y contenido.

Tema 21. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Antecedentes y procedimiento de elaboración. Estructura. Competencias. La reforma del Estatuto.

Tema 22. La autonomía local en la Constitución española de

1978: Especial referencia a la doctrina de la garantía

institucional. Contenido subjetivo, objetivo e institucional de la autonomía local en la Constitución y en el derecho básico estatal. El sistema de atribución de competencias a los Entes Locales.

Tema 23. La tutela jurídica de la autonomía local. Las Vías de reacción contra actos y reglamentos. Las vías de reacción frente a Leyes: La cuestión de inconstitucionalidad y los conflictos en defensa de la autonomía local.

Tema 24. La Carta Europea de la autonomía local. Proceso de elaboración e importancia en el contexto europeo. Estructura. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español.

Tema 25. La Unión Europea: su origen y evolución. Las

Instituciones comunitarias: organización y competencias..El Consejo, La Comisión, El Parlamento Europeo, El Tribunal de Justicia. El Comité de las Regiones.

VI. Del sistema de seleccion

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 9 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta. Fase de oposición.

1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezca, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. La publicación del anuncio de celebración del segundo se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en realizar un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidos a las materias que constan en el Bloque 1 del programa que se une como Anexo II a estas Bases, en el tiempo máximo de una hora. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segundo Ejercicio: Constará de dos pruebas de carácter

práctico determinadas por el Tribunal.

Primera Prueba: Se desarrollará mediante un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidas a las funciones propias de la plaza a la que se opta y estará relacionada con los Temas contenidos en el Bloque II que se une como Anexo II de estas Bases. Para el desarrollo de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segunda Prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado con las tareas de la plaza a la que se aspira, que será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal entre 0 y 5.

Para la calificación de este ejercicio se tomará la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de miembros de éste.

A petición de cualquier miembro del Tribunal, la calificación podrá realizarse mediante votación secreta.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 15 puntos.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 24 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. Presentacion de documentos y Nombramiento

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. Normas Finales

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Anexo I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de tres plazas de Oficial 2.ª Mantenimiento en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones en puestos de características similares, a razón de 0,30 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos de hasta 10 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de más de 20 horas: 0,30 puntos.

C) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente: Por cada año o fracción

superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

ANEXO II

P R O G R A M A

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

Principios Generales.

Tema 2. La Corona. Funciones, sucesión y refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición.

Tema 4. El Poder Ejecutivo en la Constitución. El Presidente del Gobierno: nombramiento y cese.

Tema 5. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones Generales.

Tema 6. El Municipio y la Provincia. Organización y

competencias.

Tema 7. El Derecho Administrativo. Concepto. Sistema de Fuentes.

Tema 8. La Hacienda Local. Recursos de las Entidades Locales.

BLOQUE II

Tema 1. Mantenimiento de Edificios Públicos Municipales.

Tema 2. Trabajos de Albañilería.

Tema 3. Trabajos de Fontanería.

Tema 4. Trabajos de Electricidad.

Tema 5. Trabajos de Pinturas.

Tema 6. Trabajos en jardines.

Tema 7. Reparación de vías públicas.

Tema 8. Elementos de seguridad en trabajos de albañilería.

Tema 9. Elementos de seguridad en trabajos de altura.

Tema 10. Mantenimiento de maquinaria y equipos.

Tema 11. Almacenamiento. Paletización y control.

Tema 12. Seguridad e Higiene en el Trabajo.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE PSICOLOGO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO

PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en su

departamento de Servicios Sociales. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan desde los Servicios Sociales, con un volumen creciente de actividad, acentuada por creciente número de inmigrantes residentes en la localidad. Para tal fin se convoca una plaza de Psicólogo, Grupo A, escala de Administración Especial, Subescala Técnica, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de concurso-

oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, en las que tiene un peso específico fundamental contar con un profesional con

experiencia en el área de servicios sociales, y cuyo sistema de selección garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas

aquellas personas, que principalmente presten funciones de asesoramiento a la Administración Local en materia de

servicios sociales, sin descartar el asesoramiento prestado en estas materias a otras Administraciones Públicas.

I. Normas Generales

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada "Psicólogo", perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, vacante en la plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda. Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario,del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Titulo de Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Psicología) o Licenciado en Psicología, expedido por la Universidad Española o debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. Solicitudes y documentacion

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III que se adjunta a las presentes Bases, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias.

Septima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 68,59 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

IV. Admision de aspirantes

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. Del Tribunal Calificador

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación pertenecientes al Grupo A.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los miembros de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún momento tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Decimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. Del sistema de seleccion

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 8 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta. Fase de oposición.

1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios. La fase de oposición constará de tres

ejercicios comunes (dos ejercicios teóricos y uno práctico) para todos los aspirantes y de carácter obligatorio:

2.1. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito una pregunta a elegir entre las tres que propondrá el

Tribunal, relacionadas con las materias recogidas en el bloque I del Programa de Materias que se adjunta como Anexo II en un tiempo máximo de una hora y media.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad de síntesis y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición.

La calificación de este ejercicio será la resultante de aplicar la media a partir de la puntuación otorgada por los miembros del Tribunal de 0 a 3.

2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un proyecto de trabajo con familias con menores en situación de riesgo social, en relación con el temario específico que se incluye en los Bloque I y II del Temario de Materias que se une como Anexo II. Este Proyecto deberá presentarse

obligatoriamente junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad de síntesis y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición.

La calificación de este ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal dividido entre el número de los mismos. La defensa del proyecto por parte de los aspirantes tendrá lugar a criterio del Tribunal.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en este ejercicio, será de 0 a 5 puntos.

2.3. Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito una pregunta a elegir entre las tres que propondrá el

Tribunal, relacionadas con las materias recogidas en el Bloque III del Programa de Materias que se adjunta como Anexo II en un tiempo máximo de una hora y media.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad de síntesis y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición.

La calificación de este ejercicio será la resultante de aplicar la media a partir de la puntuación otorgada por los miembros del Tribunal de 0 a 4.

Los aspirantes serán convocados para el desarrollo del

ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada libremente por el

Tribunal.

Comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de Anuncios de la Corporación, así como en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 12 puntos.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 20 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. Presentacion de documentos y Nombramiento

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. Normas Finales

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Anexo I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de Psicólogo en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones de Psicólogo en las áreas de Servicios Sociales, a razón de 0,30 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Duración Cursos oficiales

Cursos de 10 a 20 horas 0,20 puntos

Cursos de 21 a 35 horas 0,25 puntos

Cursos de 36 a 40 horas 0,30 puntos

Cursos de más de 40 horas. 0,40 puntos

C) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

D) Otros méritos: Se valorará con un máximo de 2 puntos, a criterio del Tribunal en la forma siguiente:

- 0,25 puntos por cada una de las participaciones como

Coordinador, ponente, Profesor o similar en cursos,

seminarios, congresos o jornadas que se encuentren

relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por Instituciones de carácter público.

- 0,25 punto por cada una de las obtenciones de Cursos de Experto Universitario, Máster o similar relacionados con la plaza a la que se opta.

- 0,25 punto por cada año académico en la que se haya obtenido experiencia como Tutor Profesional del Prácticum de

Psicología.

Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

Anexo II

Programa de materias

Bloque I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características; Principios Generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. Funciones, sucesión y refrendo.

Tema 4. El Gobierno. Composición y funciones.

Tema 5. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

Tema 6. La organización territorial del Estado. Administración Central, Autonómica y Local.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea General de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 8. El Acto Administrativo. Concepto, elementos y clases.

Tema 9. El procedimiento administrativo. Sus fases.

Tema 10. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.

Tema 11. El Régimen Local Español. Entidades que lo integran.

Tema 12. El Municipio. Concepto y elementos.

Tema 13. El Municipio. Organización.

Tema 14. La Provincia. Organización.

Tema 15. El Personal al Servicio de la Administración Local. Clases.

Tema 16. El Personal al Servicio de la Administración Local. Los instrumentos de organización y selección.

Tema 17. Funcionamiento de los Organos colegiados locales. Convocatoria y orden del día.

Tema 18. Haciendas Locales. Recursos de las Entidades Locales. Bloque II

Tema 1. Los Servicios Sociales como Sistema Público de

Protección Social. Antecedentes y desarrollo.

Tema 2. La Ley Andaluza de Servicios Sociales.

Tema 3. El Plan Andaluz de Servicios Sociales.

Tema 4. El Plan Provincial de Servicios Sociales.

Tema 5. El Plan Concertado para el desarrollo de las

Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en las

Corporaciones Locales.

Tema 6. Reglamento del Personal Funcionario del Excmo.

Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

Tema 7. El Reglamento de la Sección de Psicología de la Intervención Social.

Tema 8. Deontología y código de ética profesional.

Tema 9. Los Consejos Municipales de Servicios Sociales.

Tema 10. Desarrollo del Practicum en Intervención Social de la Facultad de Psicología.

Tema 11. La Familia: Estructura y Funciones. El ciclo vital de la familia.

Tema 12. El Discapacitado en la sociedad actual. La

integración social del discapacitado. Intervención del

Psicólogo desde los Servicios Sociales.

Tema 13. Los Centros de Servicios Sociales. Definición, funciones y actividades.

Tema 14. Estatutos del Patronato de Servicios Comunitarios Albaicín.

Tema 15. La Familia en dificultad social. Intervención desde los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 16. El Genograma como instrumento de trabajo psicosocial con familias.

Tema 17. Los grupos de autoayuda y convivencia. Funciones de los mismos en el tejido social.

Tema 18. La violencia doméstica: Problemas y repercusión en los menores. Recursos sociales de atención a la mujer

maltratada.

Tema 19. El maltrato infantil. Concepto y tipos. Estrategias de intervención social desde los Servicios Sociales

Comunitarios.

Tema 20. El Voluntariado Social. Formación y promoción del voluntariado.

Tema 21. Los Servicios Sociales Especializados: Modalidades y Clasificación.

Tema 22. Los Equipamientos de los Servicios Sociales.

Tipología.

Tema 23. El Ocio y el Tiempo libre: Significado.

Características del ocio en la sociedad actual.

Tema 24. Los Equipamientos interprofesionales en los Servicios Sociales. El trabajo interdisciplinario. Coordinación interna.

Tema 25. Los Servicios Sociales y la Participación Ciudadana.

Tema 26. Las Drogodependencias Abordaje psicológico y modelos de referencia. Actuaciones desde los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 27. El Psicodiagnóstico como instrumento de valoración de la conducta.

Tema 28. Geriatría y Gerontología: el papel del psicólogo.

Tema 29. La Animación Sociocultural: concepto, metodología y espacios de trabajo.

Tema 30. Las necesidades sociales. Definición, análisis y evaluación.

Tema 31. Funcionamiento y organización del Centro de Servicios Sociales de El Viso del Alcor.

Tema 32. La reinserción de menores. Funciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 33. La juventud. Problemática. Política Social para la Juventud.

Tema 34. Concepto de Prevención. La prevención en los

Servicios Sociales Comunitarios de la localidad.

Tema 35. Recursos de Servicios Sociales para la Tercera Edad. Análisis de su problemática.

Tema 36. El paro. Problemática social que genera. Respuesta social e institucional.

Tema 37. Instrumentos para la Investigación Social: La

encuesta, la entrevista y los grupos de Discusión.

Tema 38. Las Escuelas de Padres y Madres en el campo de los Servicios Sociales.

Tema 39. El Plan de Acción Local de Drogodependencias y adicciones de El Viso del Alcor.

Tema 40. El Servicio de Información, orientación y valoración de los Servicios Sociales Comunitarios. Papel del Psicólogo.

Tema 41. El Servicio de Ayuda a domicilio. Papel y funciones del Psicólogo en el SAD.

Tema 42. El Servicio de Convivencia y reinserción. Papel del Psicólogo.

Tema 43. El Servicio de Cooperación Social. Papel del

Psicólogo.

Tema 44. El Programa de atención familiar de El Viso del Alcor.

Tema 45. El informe Psicológico en los Servicios Sociales.

Tema 46. Convenio para la atención de enfermos mentales crónicos del Distrito Sanitarios de Carmona.

Tema 47. La Dinámica de Grupos. Clases de grupos. Estructuras de los Grupos.

Bloque III

Tema 1. El fracaso escolar: Causas, modelos de análisis del fracaso escolar. Indicadores. Prevención.

Tema 2. Los trastornos de la alimentación. Anorexia y Bulimia. Intervención Psicológica.

Tema 3. La entrevista de selección del personal: Fases de la entrevista. Tipología. Funciones del Psicólogo.

Tema 4. Salud Mental: Concepto. Determinantes. Estrategias de promoción de salud mental.

Tema 5. El alcoholismo: Aspectos psicológicos de la

personalidad alcohólica. Tratamiento.

Tema 6. El juego Patológico: Características del adicto al juego. Prevención. Tratamiento.

Tema 7. Las Escuelas de Padres: objetivos, contenido y

técnicas.

Tema 8. Los medios de Comunicación de Masas y sus efectos en la familia.

Tema 9. El paro. Consecuencias psicológicas. Papel del

Psicólogo en la lucha contra el desempleo.

Tema 10. El fenómeno de la inmigación: xenofobia, integración social de los inmigrantes.

Tema 11. La sexualidad: métodos anticonceptivos. Desviación sexuales. Las enfermedades de transmisión sexual. Prevención.

Tema 12. La depresión. Concepto, clasificación, tratamiento. El suicidio.

Tema 13. Las Ludotecas Infantiles Municipales: importancia del juego en la infancia.

Tema 14. Orientación Psicológica a parejas en crisis. Efectos de la crisis conyugal y el divorcio.

Tema 15. La infancia. Fases del desarrollo. Aspectos del desarrollo infantil.

Tema 16. La adolescencia. Definición. Aspectos

biopsicosociales del adolescente.

Tema 17. Aspectos Psicosociales y cognitivos de la vida adulta. Concepto de madurez.

Tema 18. Características Evolutivas de la Vejez. Aspectos biospsicosociales. Atención integral al anciano.

Tema 19. Las Habilidades Sociales. Concepto, entrenamiento y aplicaciones en habilidades sociales.

Tema 20. El trabajo en equipo. Coordinación interna.

Habilidades para el trabajo en equipo.

Tema 21. El stress en el trabajo: Síndrome de Bournt-out. Definición. Prevención.

Tema 22. Concepto de salud. Prevención de la enfermedad. Indicadores de salud. Promoción de la salud.

Tema 23. El retraso mental: Etiología, características. Prevención.

Tema 24. El sueño y sus trastornos: definición, alteraciones del sueño. Prevención.

Tema 25. El abordaje psicológico de las victimas de malos tratos conyugales.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE SEPULTURERO MANTENEDOR DEL CEMENTERIO MUNICIPAL,

PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL,

SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, PERSONAL DE OFICIOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y PERTENECIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO

PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en sus

Servicios Generales. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan en este amplio ámbito de actividades, con un volumen creciente de contenidos, dada la expansión urbanística y poblacional de la localidad, y la consecuente necesidad de mantenimiento de nuevas zonas y espacios públicos

asistenciales a cargo del Ayuntamiento, entre .los que se encuentra el Cementerio Municipal, actualmente en fase de ampliación. Para tal fin se convoca una plaza de Sepulturero, Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala

Servicios Especiales, Personal de Oficios, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de concurso-oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, en la cual tiene un peso específico fundamental contar con un profesional con experiencia en la materia, y cuyo sistema de selección garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente presten funciones análogas, sin descartar la prestación de dichas funciones para otras Administraciones Públicas.

I. Normas Generales

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada "Sepulturero", perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Personal de Oficios, Grupo D, vacante la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda. Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. Requisitos de los aspirantes

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Graduado Escolar o FP 1 o

equivalente.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III que se une a las presentes Bases, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 27,42 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación con nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal a tal efecto designados por ésta, que en ningún momento tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Decimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. DEL SISTEMA DE SELECCION

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 9 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta: Fase de oposición.

1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en realizar un examen tipo Test con un contenido de 20 preguntas, referidos a las materias que constan en el Bloque I del programa que se une como Anexo II a estas Bases, en el tiempo máximo de una hora. Cada pregunta constará de tres respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal con 0,25 puntos por cada respuesta acertada.

Segunda Prueba: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, relacionado con las tareas de la plaza a la que se aspira, que será determinado por el Tribunal, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

Este ejercicio será calificado por el Tribunal entre 0 y 5.

Para la calificación de este ejercicio se tomará la media resultante de dividir la suma de puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal entre el número de miembros de éste.

A petición de cualquier miembro del Tribunal, la calificación podrá realizarse mediante votación secreta.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 15 puntos.

Decimosexta: Puntuación Final del Concurso-Oposición. La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de

oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 24 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. NORMAS FINALES

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Apartado B)

Tema 1. La Administración Pública: Concepto. El Derecho Administrativo: Concepto y contenidos. Tipos históricos de Derecho Administrativo.

Tema 2. El principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. El control de la discrecionalidad, en especial la desviación de poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

Tema 3. Las fuentes del Derecho Administrativo. El reglamento: titularidad de la potestad reglamentaria. Ambito material del reglamento. El procedimiento de elaboración de los

reglamentos. Eficacia del reglamento. Control de los

reglamentos ilegales y efectos de su anulación.

Tema 4. La potestad organizatoria de la Administración. Los órganos administrativos. Concepto, elementos y naturaleza. Clases de órganos, examen particular de los órganos

colegiados.

Tema 5. Los principios de la organización administrativa: La jerarquía, la descentralización, la descentralización, la desconcentración, la coordinación y el control.

Tema 6. La competencia: Concepto, naturaleza, clases y

criterios de delimitación de la competencia. Las técnicas de traslación de la competencia.

Tema 7. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases. Requisitos: Motivación y forma.

Tema 8. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación, contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

Tema 9. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración. La acción de nulidad, procedimiento y límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales y de hecho.

Tema 10. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del

procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo,

ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación, instrucción: Intervención de los administrados, prueba e informes.

Tema 11. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

Tema 12. La coacción administrativa: el principio de

autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de actuación. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.

Tema 13. Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de

recursos. Las reclamaciones administrativas previas al

ejercicio de acciones civiles y laborales.

Tema 14. La jurisdicción contencioso-administrativa.

Naturaleza, extensión y límites. Organos de la Jurisdicción y sus competencias. Las partes, legitimación. El objeto de recurso contencioso-administrativo.

Tema 15. El procedimiento Contencioso-Administrativo. Medidas cautelares. La sentencia. Recursos contra sentencias. La ejecución de las sentencias. Procedimientos especiales.

Tema 16. El régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución española de 1978.

Tema: 17. El municipio: concepto y elementos. El termino municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales: La población municipal. El padrón municipal de habitantes.

Tema 18. La organización municipal. Organos necesarios. El alcalde, tenientes de alcalde, el pleno y la Junta de Gobierno Local. La Comisión Especial de Cuentas. Los Organos

complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.

Tema 19. Las competencias municipales. Sistema de

determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios. La cláusula de capacitación general.

Tema 20. La provincia como entidad local. Organización y competencias. Especial consideración a la cooperación con los Municipios.

Tema 21. La función pública local. Clases de funcionarios. Los instrumentos de organización del personal. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: La oferta de empleo y los Planes de empleo.

Tema 22. El acceso a los empleos locales. Principios

reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

Tema 23. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas. Sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

Tema 24. La iniciativa pública económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.

Tema 25. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

Tema 26. La Hacienda Local en la Constitución española. La Ley de Haciendas Locales. Principios inspiradores.

Tema 27. El presupuesto de las Entidades Locales: contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto público local.

Tema 28. Los impuestos municipales. Análisis de sus

principales figuras.

Tema 29. Tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

Tema 30. Ordenanzas Fiscales, finalidades. Características y tramitación.

ANEXO I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de Sepulturero en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones en puestos de características similares, a razón de 0,30 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Cursos de hasta 10 horas: 0,20 puntos.

Cursos de 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de más de 20 horas: 0,30 puntos.

C) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

ANEXO II

P R O G R A M A

BLOQUE I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

Principios Generales.

Tema 2. La Corona. Funciones, sucesión y refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales. Composición.

Tema 4. El Poder Ejecutivo en la Constitución. El Presidente del Gobierno: nombramiento y cese.

Tema 5. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones Generales.

Tema 6. El Municipio y la Provincia. Organización y

competencias.

Tema 7. El Derecho Administrativo. Concepto. Sistema de Fuentes.

Tema 8. La Hacienda Local. Recursos de las Entidades Locales. BLOQUE II

Tema 1. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Disposiciones generales.

Tema 2. Prácticas de sanidad mortuoria.

Tema 3. Conducción y traslado de cadáveres.

Tema 4. Inhumaciones.

Tema 5. Cremaciones.

Tema 6. Exhumaciones.

Tema 7. Administración de los Cementerios.

Tema 8. Concepto general de Guardería. Características.

Tema 9. Idea general sobre el mantenimiento de Cementerios Municipales.

Tema 10. Nociones elementales de reparaciones más comunes de albañilería.

Tema 11. Nociones elementales de reparaciones más comunes de fontanería.

Tema 12. Nociones generales sobre la pintura.

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y PERTENECIENTE A LA OFERTA DE

EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en su

departamento de Servicios Sociales. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios de atención a colectivos desfavorecidos que se prestan desde los Servicios Sociales, con un volumen creciente de actividad, acentuada por el creciente número de inmigrantes residentes en la localidad. Para tal fin se convoca una plaza de Trabajador Social, Grupo B, escala de Administración Especial, Subescala Técnica, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de concurso-oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, en las cuales tiene un peso

específico fundamental contar con un profesional con

experiencia en las áreas de servicios sociales, y cuyo sistema de selección garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas

aquellas personas, que principalmente presten funciones de trabajador social para la Administración Local en materia de servicios sociales, sin descartar la realización de dichas funciones para otras Administraciones Públicas.

I. NORMAS GENERALES

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada "Trabajador Social",

perteneciente a la Escala de Administración Especial,

Subescala Técnica, Grupo B, vacante la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre. La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda. Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión del Titulo de Diplomado en Trabajo Social, expedido por la Universidad Española o debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III que se adjunta a las presentes Bases, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava. Los derechos de examen serán de 54,85 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena. Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

V. DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Undécima. Su composición será predominantemente técnica y la totalidad de los Vocales deberán poseer un nivel de titulación ó especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, que disfrutará de voto de calidad.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Tres funcionarios de la Corporación pertenecientes a los Grupos A o B.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Duodécima. Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes Bases, así como para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Asimismo podrá incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. Igualmente podrán asistir como meros observadores del desarrollo del proceso selectivo los representantes de la Junta de Personal designados a tal efecto por ésta, que en ningún caso tendrán ni voz ni voto.

Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse de

conformidad con la legislación vigente, podrán los aspirantes presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo improrrogable de cinco días.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre.

La composición del Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas contenidas en las presentes Bases, será aprobada por Resolución de la Presidencia de la Corporación,

determinándose en el mismo acto, el lugar y fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, anunciándose con al menos quince días de antelación a la fecha de comienzo del ejercicio en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de más de la mitad de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de diez días desde su designación, adoptándose en dicha sesión las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y en particular decidirá lo que corresponda en orden a la puntuación de cada uno de los aspirantes en la fase de concurso establecido en la Base Decimocuarta.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente, del

Secretario y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

VI. DEL SISTEMA DE SELECCION

Decimotercera. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Decimocuarta. Fase de concurso: En la misma se valorarán los méritos alegados que hayan sido justificados documentalmente de modo auténtico por los aspirantes en el momento de la presentación de las solicitudes, con arreglo al baremo citado en el Anexo I. Esta fase de concurso será previa a la de la oposición.

No tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal no tendrá en cuenta los méritos alegados que no resulten suficientemente acreditados de conformidad con lo establecido en esta Base.

La puntuación máxima en la fase de concurso será de 8 puntos. Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes, con la puntuación obtenida en la fase de concurso por cada uno de ellos.

Decimoquinta: Fase de oposición.

1. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición, quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con cinco días al menos de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

2. Ejercicios:

2.1. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito una pregunta a elegir entre las tres que propondrá el

Tribunal, relacionadas con las materias recogidas en el bloque I del Programa de Materias que se adjunta como Anexo II en un tiempo máximo de una hora y media.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad de síntesis y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición.

La calificación de este ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del tribunal dividido entre el número de los mismos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en este ejercicio, será de 0 a 3 puntos.

2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un Informe y/o Proyecto que tratará sobre la estructura,

organización y funcionamiento de las prestaciones Sociales Básicas de los Servicios Sociales Comunitarios conforme al bloque II del programa de materias que figura como Anexo II, que deberá presentarse junto con la solicitud para tomar parte en las pruebas.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante, apreciándose fundamentalmente la capacidad de síntesis y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición.

La calificación de este ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del tribunal dividido entre el número de los mismos. La defensa del proyecto por parte de los aspirantes tendrá lugar a criterio del Tribunal.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en este ejercicio, será de 0 a 5 puntos.

2.3. Tercer ejercicio (práctico): Realización de una prueba relativa al Sistema Informático de Usuarios de los Servicios Sociales (SIUSS), que tendrá una duración a determinar por el Tribunal en el momento del ejercicio.

La calificación de este ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del tribunal dividido entre el número de los mismos. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en este ejercicio, será de 0 a 4 puntos.

3. Puntación de las pruebas selectivas de la fase de

oposición.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios pudiéndose obtener en esta fase un total de 12 puntos.

Decimosexta. Puntuación Final del Concurso-Oposición.

La puntuación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma total de la puntuación obtenida en la fase de oposición a la que se añadirá la puntuación de la fase de concurso, a los efectos de ordenación de los opositores en la relación de aprobados.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el concurso- oposición no podrá exceder de 20 puntos, sumadas las dos fases.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

VII. PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Decimoséptima. Dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que resulten aprobados, deberán presentar en el Registro General de Documentos, sito en calle Convento, 10, de El Viso del Alcor (Sevilla), o por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente autentificada, del documento

nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente autentificada, del título exigido, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, alguno de los aspirantes propuestos no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas su actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección. En este caso, la Presidencia de la Corporación resolverá el

nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la fase de oposición, figurara en el puesto inmediato inferior en orden de calificación al último aspirante propuesto. De la misma forma se actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente en tal caso, certificado de la Administración Pública de la que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

Decimoctava. Una vez ratificada por la Presidencia de la Corporación la propuesta del Tribunal Calificador, el opositor u opositores nombrados, habrán de tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente en que les sea notificado el nombramiento.

VIII. NORMAS FINALES

Decimonovena. Contra las presentes bases los interesados podrán interponer Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; de conformidad con la distribución de competencias de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; bien directamente o interponiendo previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, ante el órgano competente.

El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el "Boletín Oficial" de la Provincia, si se interpone directamente o desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, si no lo fuera el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el recurso, de conformidad con el art.

46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y Ley 30/92, de 26 de noviembre.

ANEXO I

Baremo de valoración de méritos para la provisión de una plaza de Trabajador Social en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor (Oferta de Empleo Público 2005)

A) Méritos profesionales: Por servicios prestados en la Administración Pública desempeñando funciones de Trabajador Social en las áreas de Servicios Sociales, a razón de 0,30 punto por cada año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos. Se tendrán en cuenta los períodos

discontinuos en la prestación de dichos servicios.

B) Cursos y seminarios: Por la participación en cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, convocados e impartidos por las Administraciones Públicas, Centros y/u Organismos Oficiales, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

Duración Cursos oficiales

Cursos de duración igual o superior a 30 horas 0,05 puntos.

Cursos de duración igual o superior a 50 horas 0,10 puntos.

Cursos de especialización de duración igual

o superiores a 200 horas 0,50 puntos.

C) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas: 0,30 puntos.

Resuelta esta fase se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación el resultado de la misma, detallándose la

puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

D) Otros méritos. Se valorará con un máximo de 2 puntos, a criterio del Tribunal en la forma siguiente:

- 0,25 puntos por cada año académico en la que se haya

obtenido experiencia como Tutor Profesional del Prácticum de Trabajo Social de alumnos de las Escuelas Universitarias de Trabajo Social, hasta un máximo de 1 punto.

- 0,25 puntos por cada una de las participaciones como Vocal o miembro de Comisiones de Trabajo en materias relacionadas con los Servicios Sociales Comunitarios, que han sido convocadas por la Administración Estatal o Autonómica, hasta un máximo de un punto.

ANEXO II

PROGRAMA DE MATERIAS

Bloque I

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Idea general.

Tema 3. Derecho Administrativo. Sus fuentes.

Tema 4. El procedimiento administrativo local. Sus fases.

Tema 5. Funcionamiento de los Organos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y Certificados de

acuerdos.

Tema 6. El Municipio. Organización y Competencias.

Tema 7. La Provincia. Organización y Competencias.

Tema 8. La Hacienda Local. Clasificación de los Ingresos.

Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y principios generales.

Tema 10. La Corona.

Tema 11. Las Cortes Generales. Composición.

Tema 12. El Gobierno. Composición.

Bloque II

Tema 1. Historia y evolución de la Zona de trabajo Social en El Viso del Alcor.

Tema 2. Evolución del Programa de Teleasistencia domiciliaria en El Viso del Alcor.

Tema 3. Los Planes Provinciales de Servicios Sociales

Comunitarios.

Tema 4. Evolución del Servicio de Ayuda a Domicilio en El Viso del Alcor.

Tema 5. El Servicio de Información, Valoración y Orientación.

Tema 6. El Servicio de Ayuda a Domicilio.

Tema 7. El Servicio de convivencia y reinserción Social.

Tema 8. El Servicio de Cooperación Social.

Tema 9. Los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 10. Los Servicios Sociales Especializados.

Tema 11. La Ley de Servios Sociales de Andalucía.

Tema 12. Decreto 11/92, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 13. La Rehabilitación de Viviendas y su incidencia en la población más desfavorecida.

Tema 14. Las pensiones no contributivas.

Tema 15. El Programa de Solidaridad para la erradicación de la marginación en Andalucía.

Tema 16. Historia y Evolución de los Servicios Sociales en El Viso del Alcor.

Tema 17. Ordenanza Reguladora del Servicio de Ayuda a

Domicilio en El Viso del Alcor.

Tema 18. Normativa sobre condiciones materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Tema 19. El Centro de Servicios Sociales Comunitarios de El Viso del Alcor. Organización y Funcionamiento.

Tema 20. El Sistema Informático de Usuarios de los Servicios Sociales (SIUSS).

Tema 21. La entrevista en Trabajo Social.

Tema 22. Plan Municipal de Drogodependencias.

Tema 23. El Pacto Local y los Servicios Sociales.

Tema 24. Servicios y prestaciones para personas con

Discapacidad.

Tema 25. Las residencias para personas mayores.

Tema 26. Programas de Servicios Sociales Comunitarios para la prevención en la infancia y adolescencia.

Tema 27. El Trabajo Social y los sectores de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 28. La Teleasistencia Domiciliaria.

Tema 29. Prácticum de Trabajo Social.

Tema 30. El Organigrama funcional de un Centro de Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 31. Los Centros de Día para Personas mayores.

Tema 32. Orden 22.10.1996 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Tema 33. Servicios Sociales para Inmigrantes.

Tema 34. El Plan Gerontológico.

Tema 35. Medida alternativas al internamiento de Menores.

Tema 36. Familias Multiproblemáticas.

Tema 37. La elaboración de Proyectos Sociales.

Tema 38. La Gestión de Centros y Programas de Servicios Sociales Comunitarios.

Tema 39. Las situaciones de dependencia de las Personas mayores.

Tema 40. Fundamentos para la Intervención Social: La

entrevista y el informe.

Tema 41. La Intervención Social con la Infancia en Dificultad.

Tema 42. Los Planes de Acción Local en Drogodependencias.

Tema 43. La Coordinación del SAD.

Tema 44. La interdisciplinariedad y el Trabajo en Equipo.

Tema 45. Informática aplicada a los Servicios Sociales.

Tema 46. El Maltrato Infantil.

Tema 47. La investigación Social aplicada a los Servicios Sociales.

Tema 48. La Coordinación de los Servicios Sociales

Comunitarios y Especializados.

height="15">. Apartado C)

Tema 1. Los convenios colectivos. Los procedimientos de tramitación de los convenios colectivos. Los efectos del convenio colectivo. Contenido obligacional y normativo del convenio.

Tema 2. Libertad sindical. La participación del personal en la empresa. Comités de Empresa y Delegados de Personal. Las asambleas de trabajadores.

Tema 3. Los conflictos colectivos El derecho de huelga. El cierre patronal.

Tema 4. La jurisdicción laboral. Organización y competencias. El proceso laboral: Capacidad, legitimación, Representación y postulación, medidas precautorias. Conciliación obligatoria previa. La vía administrativa previa. El proceso ordinario.

Tema 5. Hechos, actos y negocios jurídicos. La interpretación de los negocios. La ineficacia del negocio jurídico. La influencia del tiempo sobre el negocio jurídico. La caducidad y la prescripción.

Tema 6. Derechos reales: Concepto, naturaleza y clases. Constitución y adquisición de derechos reales.

Tema 7. El derecho real de propiedad. Modos de adquirir la propiedad. La posesión.

Tema 8. Derechos reales de goce y derechos reales de garantía.

Tema 9. El contrato. Concepto, elementos y requisitos. Vicios de los contratos. La convalidación y la rescisión.

Tema 10. Clases de contratos. En especial los contratos traslativos de dominio y los contratos de uso y de disfrute.

Tema 11. Derecho hipotecario y Registro de la Propiedad. La finca registral. La inmatriculación de fincas, Modificaciones de la finca registral. Actos y derechos inscribibles. La inscripción de los derechos reales inmobiliarios.

Tema 12. El Procedimiento hipotecario. El acceso de los títulos al Registro de la Propiedad. La función calificadora del Registrador. La dinámica de las inscripciones registrales. La prioridad registral: Títulos compatibles e incompatibles. La quiebra y reanudación del tracto sucesivo. La vigencia de los asientos: referencia a la caducidad y la cancelación.

Tema 13. La fe pública registral. La protección del tercero hipotecario. Alcance y ámbito de la fe pública registral.

Tema 14. Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente.

Tema 15. Delitos contra la Administración Pública. Delitos de los funcionarios públicos contra las garantías

constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios.

Tema 16. Las partes en el proceso contencioso-administrativo. Capacidad procesal. Legitimación. Representación y defensa de las partes.

Tema 17. El procedimiento contencioso-administrativo. El procedimiento en primera o única instancia y el abreviado en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Tema 18. Los recursos contra providencias, autos y sentencias en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tema 19. La ejecución de sentencias en la Ley de la

Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Tema 20. Los procedimientos especiales en la Ley de la

Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. El procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos.

Tema 21. El Régimen Jurídico de los Contratos de las

Administraciones Públicas Contratos Administrativos típicos, especiales y privados. Requisitos de los contratos. La

Administración contratante: Entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de Contratos.

Tema 22. El órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones y clasificación.

Tema 23. La selección del contratista. Actuaciones previas a la contratación. Procedimiento y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos.

Tema 24. Ejecución y modificación de los contratos

administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos

administrativos y la subcontratación.

Tema 25. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La ejecución de obras por la Administración.

Tema 26. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. Otros contratos administrativos típicos.

Tema 27. La potestad sancionadora: Concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.

Tema 28. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

Tema 29. La regulación municipal de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 30. El régimen disciplinario de los funcionarios

públicos.

Tema 31. El régimen de derechos y deberes de los funcionarios locales. En especial la regulación en el Reglamento del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor.

Tema 32. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.

Tema 33. Las competencias de las Entidades Locales en materia de protección del medio ambiente. El control de actividades. La licencia de actividades clasificadas.

Tema 34. La gestión de residuos urbanos en la legislación sectorial estatal. Las competencias locales en la gestión de residuos urbanos. El abastecimiento de aguas y el tratamiento de aguas residuales.

Tema 35. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad de

autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segundo. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Junta de Andalucía y en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Sevilla.

Dese cumplimiento a este Decreto. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, ante mi el Secretario General Accidental en el lugar y fecha al principio consignados."

BASES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE BIBLIOTECARIO, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TECNICA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, Y PERTENECIENTE A LA OFERTA DE

EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2005

La finalidad de esta convocatoria es la de valerse de los medios personales necesarios para seguir prestando los

servicios propios de una Administración Local, en su

Biblioteca Municipal. La actual plantilla municipal no cuenta con efectivos suficientes para prestar todos los servicios que se demandan desde la Biblioteca Municipal, con un volumen creciente de actividad, acentuada por la próxima construcción y puesta en funcionamiento de una nueva Biblioteca Pública. Para tal fin se convoca una plaza de Bibliotecario, Grupo B, escala de Administración Especial, Subescala Técnica, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, a cubrir de forma excepcional, mediante el sistema de concurso-

oposición, dadas las características especiales de esta plaza y de las funciones a desarrollar, y cuyo sistema de selección garantiza los principios de mérito e igualdad, permitiendo la participación en dicho proceso de todas aquellas personas, que principalmente cuenten con experiencia en las funciones de gestión de Bibliotecas Municipales, sin descartar las

funciones de gestión de dichos establecimientos a cargo de otras Administraciones Públicas.

I. NORMAS GENERALES

Primera. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir, en propiedad, una plaza denominada "Bibliotecario", perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo B, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de El Viso del Alcor, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.

La realización de las pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, para lo no previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes de Reforma de la Función Pública, a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto

528/2004 de 16 de noviembre y a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda: Dotación Presupuestaria: La plaza está dotada con los haberes correspondientes a su grupo.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, estos últimos conforme a las previsiones del artículo

1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a

determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o

extranjero residente en España, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de esta Base cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Estar en posesión de cualquier Título de Diplomado

Universitario, expedido por la Universidad Española o

debidamente homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base Tercera, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la convocatoria.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas

selectivas.

Quinta. Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud. Igualmente deberán solicitar expresamente las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar mediante certificación o informe expedido por el Organismo competente su condición de minusválido. La compatibilidad para el

desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por un Servicio Médico. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

III. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

Sexta. Las solicitudes para participar en las pruebas objeto de esta convocatoria, se formularán preferentemente en el modelo oficial que consta como Anexo III , se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el "Boletín

Oficial" del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, sito en C/ Convento 10 (41520), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido, y en su caso tomar parte en la práctica de las pruebas selectivas

correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Séptima. A las solicitudes habrán de acompañarse, además de los justificantes de haber ingresado los derechos de examen, relación detallada de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados en la fase de concurso, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como los requisitos específicos exigidos en los

correspondientes anexos. Además, a la citada relación se adjuntará copia autenticada de la documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados.

Octava: Los derechos de examen serán de 54,85 euros. Su cuantía se ingresará en la Tesorería del Ayuntamiento de El Viso del Alcor mediante ingreso a la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, con número 0182-6795-36-

0010024000, debiendo adjuntar a la instancia copia del ingreso sellado por la Entidad Bancaria.

En ningún caso el pago de la cantidad establecida por derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Novena: Conforme a lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley

7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 6 del Real Decreto 896/91 de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria de estas pruebas de acceso se publicará en el "Boletín Oficial" del Estado.

Las presentes bases se publicarán en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

IV. ADMISION DE ASPIRANTES

Décima. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como en su caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, se determinará así mismo el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran las causas de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

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