Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 13/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 17 de junio de 2005, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del Centro docente privado de Educación Secundaria "Santiago Ramón y Cajal" de Granada.

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Visto el expediente tramitado por don Julio Titos Moreno, como presidente de la entidad Centro de Estudios Técnicos y Artísticos TEAR, Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del Centro docente privado "Santiago Ramón y Cajal", con domicilio en calle Cañaveral, s/n, de Granada, solicitando modificar la autorización de enseñanzas concedida por la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 13 de junio de

2001 (BOJA de 21 de julio), por reducción de un ciclo formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior de Agencias de Viajes e incremento de un ciclo formativo de Formación Profesional Específica de Grado Medio de Atención Sociosanitaria.

Resultando que el citado centro, con número de código, tiene autorización para impartir: a) Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades para 120 puestos escolares. b) Bachillerato: 4 unidades para 140 puestos escolares en las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales. c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio: Dos de Gestión Administrativa, dos de Cuidados Auxiliares de Enfermería, uno de Equipos Electrónicos de Consumo, uno de Laboratorio y uno de Farmacia. d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior: Uno de Integración Social, uno de Administración de Sistemas Informáticos, uno de Administración y Finanzas, uno de Salud Ambiental, uno de Imagen para el Diagnóstico, uno de Educación Infantil, uno de Animación Sociocultural, uno de Gestión del Transporte, uno de Higiene Bucodental y uno de Agencias de Viajes.

Funcionan en régimen de concierto educativo cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria, cuatro unidades de Bachillerato, ocho unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio, quince unidades de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior y dos unidades de Programas de Garantía Social.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación; el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE del

24), por el que se establece el título de Técnico en Atención Sociosanitaria y las correspondientes enseñanzas comunes; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada, como se contempla en el artículo 9, punto 4, del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar la modificación de las enseñanzas

solicitadas al Centro docente privado "Santiago Ramón y Cajal"

de Granada y como consecuencia de ello, establecer la

configuración definitiva del mismo que se describe a

continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Santiago Ramón y Cajal".

Titular: Centro de Estudios Técnicos y Artísticos TEAR, Sociedad Cooperativa Andaluza.

Domicilio: C/ Cañaveral, s/n.

Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Código: 18009146.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades.

- Puestos escolares: 120.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Ciencias y Tecnología: 2 unidades

Puestos escolares: 70.

- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio:

- Gestión Administrativa:

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Núm. ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

-Equipos Electrónicos de Consumo:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Laboratorio:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Farmacia:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

-Atención Sociosanitaria:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior:

- Integración Social:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30

- Administración de Sistemas Informáticos:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Administración y Finanzas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Salud Ambiental:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Imagen para el Diagnóstico.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Educación Infantil.

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Animación Sociocultural:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

- Gestión del Transporte:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Higiene Bucodental:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al Bachillerato, en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el Centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud (2 unidades para 70 puestos escolares) del

Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El Centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la

relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. Sevilla, 17 de junio de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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