Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 13/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 6 DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 1294/2004. (PD. 2596/2005).

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Número de Identificación General: 2104142C20040008842.

Procedimiento: Desahucio 1294/2004.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva.

Juicio: Desahucio 1294/2004.

Parte demandante: Rudo Patrimonial Inmobiliaria, S.L.

Parte demandada: Antonio Fernández Ramírez.

Sobre: Desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son las siguientes:

En Huelva, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero,

Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 1.294 de 2004, cuyo objeto ha versado sobre desahucio por falta de pago, y seguidos entre partes, de una y como demandante "Ru-do Patrimonial Inmobiliaria S.L.", representada por la Procuradora doña Inmaculada Prieto Bravo y asistida por el Letrado Sr. Jara Amo, y de otra y como demandado, don Antonio Fernández Ramírez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por "Ru-do Patrimonial Inmobiliaria S.L.", y, en consecuencia, declarando haber lugar al desahucio instado y declarando pues resuelto, por falta de pago de la renta, el contrato de arrendamiento concertado respecto del local comercial ubicado en la planta baja, centro, del edificio radicado en la Calle San José núm. 14 de esta capital, de fecha 1 de abril de 2003, debo condenar y condeno a la parte demandada don Antonio Fernández Ramírez A., estando y pasando por la anterior declaración, desocupar y desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre y expedito y a la entera disposición de la parte actora dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, advirtiendo especialmente a la parte demandada que el referido recurso no se le admitirá si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Huelva, veintiocho de junio de dos mil cinco.- El/La Secretario Judicial.

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