Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 13/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección 5.ª dimanante del rollo de apelación civil núm. 862/2001. (PD. 2591/2005).

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NIG: 2906737C20010002307.

Núm. procedimiento: Rollo Apelación Civil 862/2001.

Asunto: 500945/2001.

Autos de: Menor Cuantía 236/1997.

Juzgado de origen: Juzg. Mixto núm. Tres de Torremolinos.

Negociado: 3R.

Apelante: Henning Bert Rasmussen.

Apelado: Herederos Gerard van de Velde.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado sentencia con fecha

25.4.2005 cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA NUM. 293

En Málaga, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos sobre declarativo de dominio, seguidos a instancia de don Henning Bent Rasmussen contra don Michel Vande Velde y otros herederos de don Gerard Vande Velde; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Don Henning Bent Rasmussen contra la sentencia dictada en fecha ocho de mayo de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Torremolinos en sus autos civiles 236/1997, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de declarar que el demandante Sr. Bent Rasmussen es propietario de la finca urbana que se describe en el hecho primero de la demanda que da origen a este proceso. Y consecuentemente en el sentido de declarar el derecho del Sr. Bent Rasmussen a inscribir tal propiedad inmueble en el correspondiente Registro de la Propiedad. Condenamos a los demandados a estar y pasar por ambas declaraciones y ordenamos la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias y anteriores a la inscripción de la finca a favor de don Henning Bent Rasmussen. No hacemos expreso pronunciamiento ni sobre las costas causadas en la primera instancia, ni sobre las de esta apelación.

Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. No firmando por imposibilidad el Magistrado Sr. Fernández Ballesta, aunque votó en Sala, haciéndolo en su lugar el Presidente."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte Apelado, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a los demandados-apelados rebeldes Herederos Desconocidos de don Gerard Vande Velde y doña M.ª Jeanne Vande Velde, y su hijo don Michael Vande Velde.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma a los referidos apelados que se encuentran en ignorado paradero expido el presente en Málaga a tres de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario Judicial.

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