Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 14/07/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE OJEN

ANUNCIO de bases.

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Don Juan Pedro Gómez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ojén (Málaga),

HACE SABER

Que por resolución de esta Alcaldía de fecha 28 de abril de

2005, se acuerda:

Primero. Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Auxiliar de Jardín de Infancia, vacante en la plantilla de personal, perteneciente a Personal Laboral Fijo. Segundo. La publicación de las mismas en el "Boletín Oficial" de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial" del Estado.

BASES PARA INGRESAR POR CONCURSO-OPOSICION LIBRE EN LA CATEGORIA DE AUXILIAR DE JARDIN DE INFANCIA EN LA GUARDERIA MUNICIPAL DE OJEN

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, como Personal Laboral Fijo, mediante sistema de turno libre, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Auxiliar de Jardín de Infancia.

1.2. La citada plaza se encuadra en el grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Ojén.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Ser mayor de 18 años y menor de 55.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, graduado en Educación Secundaria o equivalente.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que incapacite para el servicio.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI, fotocopia de cualesquiera de los títulos especificados en el apartado "c" del punto 3 y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 30 euros, en la cuenta corriente 30580760312732010055, debiendo indicar claramente al efectuar el ingreso el nombre y apellidos, así como el texto "Concurso-Oposición a una plaza de Auxiliar de Jardín de Infancia del Ayuntamiento de Ojén".

4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

5. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín

Oficial" de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía designado por la Consejería de Gobernación.

- Un Delegado de Personal.

- Un concejal del Ayuntamiento del Grupo Municipal del PSOE.

- Un concejal del Ayuntamiento del GSIO.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8. Desarrollo de la fase de oposición.

8.1. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio, serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media

aritmética de las otorgadas por los miembros del tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada uno de los ejercicios. Si alguna de las

puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en 2,5 puntos o más, se

realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

8.2. Ejercicios.

8.2.1. Primer ejercicio eliminatorio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en exponer por escrito dos temas de los que se detallan en los anexos I y II

extraídos a suerte.

El Tribunal determinará un tiempo de preparación para la exposición de los temas de hasta 10 minutos. La realización de las pruebas de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos. Concluida la

exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 15 minutos.

8.2.2. Segundo ejercicio eliminatorio. De carácter igualmente obligatorio. Se desarrollará durante un período máximo de una hora y consistirá en la resolución de un supuesto práctico de libre elección entre los propuestos por el Tribunal y relativo a las funciones propias de la plaza convocada.

La calificación de la fase de oposición vendrá dada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superarlos.

9. Valoración de méritos.

9.1. Los méritos a valorar serán los siguientes:

A) Trabajos desarrollados (hasta un máximo de 4 puntos):

- Por cada año completo o fracción superior a seis meses de experiencia en Ayuntamientos desempeñando plazas de igual o similar contenido a la que es objeto de convocatoria: 0,40 puntos.

B) Formación (hasta un máximo de 2 puntos):

- Por cursos con un mínimo de 15 horas relacionados con la plaza de referencia: la suma de horas resultantes de la realización de cursos se acumularán y valorarán a razón de

0,10 puntos por cada 15 horas o fracción superior a 8 horas.

- Por Titulación superior en un grado o más a la necesaria para la plaza en cuestión: 0,50 puntos.

9.2. La calificación de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos por cada uno de ellos según los méritos relacionados y valorados.

10. Calificación final.

Se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

11. Lista de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento de Funcionarios de Carrera o contratación

indefinida.

11.1. Finalizada la calificación, cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y/o valoración de méritos y el resultado final.

En todo caso el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número de candidatos superior al de las plazas convocadas.

11.2. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de la relación de

aprobados, el aspirante que figure en las mismas deberá presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio. El

Ayuntamiento se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato mediante sus servicios médicos.

e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de la convocatoria.

f) Declaración jurada de no estar incurso en causa de

incapacidad o específica de incompatibilidad.

11.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados de modo indefinido y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno de los aspirantes que fuesen propuestos para ser contratados de modo indefinido, no cumpliesen alguno de los requisitos, será, en su lugar, propuesto el siguiente que, habiendo superado la selección, no hubiese sido nombrado por existir otro candidato con una puntuación superior.

11.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el señor Alcalde procederá al nombramiento, como contratado de modo fijo, del aspirante propuesto y a la toma de posesión del candidato en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación.

11.5. Si el aspirante no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

12. Norma final.

12.1. En lo no previsto en estas bases se estará a lo

dispuesto en los Reales Decretos 896/91 y 364/95, quedando además facultado el Tribunal para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, en las dudas, empates, orden y tramitación de los expedientes.

12.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I

TEMAS GENERALES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

2. El Gobierno: concepto, funciones, deberes.

3. Organización territorial del Estado: esquema general. Principios Constitucionales.

4. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su significado.

5. El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento.

6. Organización Municipal.

7. El administrado: concepto y clases.

8. Principios generales del procedimiento administrativo. Clases de procedimientos.

ANEXO II

TEMAS ESPECIFICOS

1. Modelos actuales de Educación Infantil y atención a la infancia.

2. El proceso de enseñanza-aprendizaje. Teoría e implicaciones didácticas.

3. Diversidad educativa y necesidades educativas especiales.

4. El desarrollo sensorial.

5. El desarrollo cognitivo.

6. La psicomotricidad.

7. La expresión y la comunicación.

8. Juego y juguete.

9. La narración de un cuento.

10. Concepto de la expresión gestual-corporal.

11. Técnicas de la expresión plástica.

12. Actividades de la expresión plástica.

13. Tipos de actividades.

14. Espacios educativos interiores.

15. Espacios educativos exteriores.

16. El Educador Infantil como agente de salud. Educación para la salud.

Ojén, 7 de junio de 2005.- El Alcalde, Juan Pedro Gómez Sánchez.

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