Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 14/07/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PORTUGOS

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO SELECTIVO MEDIANTE OPOSICION LIBRE PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL DE LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO, OFERTA DE EMPLEO PUBLICO 2005. APROBADAS POR DECRETO DE

ALCALDIA DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2005

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Auxiliar de la Escala de Administración General, actualmente vacante y cubierta interinamente, incluida en la plantilla de este Ayuntamiento aprobada con el Presupuesto de

2005 e incluida en la Oferta de Empleo Público de dicho año, publicada en el BOE de 17 de mayo de 2005, mediante el sistema de oposición libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y las bases de la presenté convocatoria.

1.3. El Tribunal no podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

2. Proceso selectivo.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema general de oposición libre.

2.2. La oposición estará formada por los dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que a continuación se indican. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas múltiples, de la que solo una será válida, sobre el temario contenido en el Anexo de esta convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos. Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos sobre materias relacionadas con el temario contenido en el Anexo de esta convocatoria, y acordes con las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de una hora treinta minutos.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, y deberán de gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 7/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas serán facilitado a quienes lo interesen en la Oficina de Información de este Ayuntamiento.

4.2. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará grapada una fotocopia del DNI.

4.3. En la tramitación de las solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta que:

4.3.1. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, Paseo Sierra Nevada, 1, de Pórtugos

(Granada).

4.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el BOE.

4.4. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5. Derechos de examen. Se establecen en 20 euros. Estará eximido del pago de tales derechos el personal al servicio de esta Corporación.

4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la Base 4.3.2 para la presentación de

solicitudes. Terminado este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

Dicha Resolución deberá publicarse en el BOP juntamente con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, o indicación del lugar donde ésta se encuentre expuesta, en la que deberán constar los apellidos, nombre y número de DNI, así como, en su caso, las causas que hayan motivado su exclusión, en el plazo para la subsanación de los defectos que se concede a los aspirantes excluidos u omitidos y el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio.

En todo caso una copia de la Resolución y copias certificadas de las relaciones de admitidos y excluidos se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en aquellos otros lugares que se indique en la Resolución.

5.2. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de díez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOP conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

5.3. Contra la Resolución a la que se refiere la Base 5.1. así como contra las que resuelvan la subsanación de defectos u omisión a que se refiere la Base 5.2. podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del

Ayuntamiento, o bien impugnarla directamente mediante recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción. Los plazos para interponer ambos recursos será el de un mes (reposición) o de dos meses (contencioso- administrativo) a contar desde la publicación o notificación de la resolución.

5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.

6. Tribunal.

6.1. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros titulares con los respectivos suplentes, que podrán actuar indistintamente, en la forma siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue, y suplente.

Vocales: Un representante designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y suplente.

Un representante de la Diputación Provincial de Granada, y suplente.

Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, y suplente, designados por el Alcalde.

El Secretario de la Corporación, y suplente, que a su vez intervendrá como Secretario del Tribunal.

6.2. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el BOP conjuntamente con la Resolución a la que hace referencia la Base 5.1.

6.3. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el

Secretario.

6.5. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presente, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas.

6.6. Las Resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo

102 y siguientes de la Ley 30/1992.

6.7. Contra las resoluciones y acuerdos definitivos, y contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso

administrativo de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

6.8. Categoría del Tribunal: Tercera.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, por orden alfabético de los apellidos.

7.3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

7.4. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que los aspirantes que hayan superado el ejercicio convengan libremente con el Tribunal otra forma o plazo.

7.5. De cada sesión que celebre el Tribuna! se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Los dos ejercicios serán obligatorios y eliminatorios. El primer ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos en función de las respuestas acertadas, debiendo de obtenerse un mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio. Las respuestas erróneas restarán de las acertadas positivamente.

8.2. Con respecto al segundo ejercicio, cada uno de los dos supuestos en que consta se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse para su superación, como mínimo, cinco puntos en cada uno de ambos supuestos. El Tribuna! apreciará, fundamentalmente, la capacidad de formación, la precisión, el rigor de la expresión y la claridad de ideas.

8.3. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

8.4. El resultado final de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los ejercicios primero y segundo.

9. Lista de aprobados.

9.1. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración de los

ejercicios, la identidad del aspirante aprobado con indicación de su DNI y elevará al Sr. Alcalde la propuesta de

nombramiento de funcionario de carrera al candidato.

9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de la plaza convocada, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.

10. Presentación de documentos.

10.1. Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la identidad del aprobado en los lugares indicados en la Base 9.1. el aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría

(Negociado o Sección de Personal) del Ayuntamiento, los siguientes documentos:

a) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del Título exigido o resguardo justificativo de haber solicitado su expedición.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de las plazas respectivas.

10.2. Quienes tuviesen la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y la referida documentación se aportará de oficio.

10.3. La no presentación dentro del plazo fijado de la

documentación exigida en la Base 10.1. y salvo los casos de fuerza mayor, o cuando el examen de la misma se dedujera que el interesado carece de alguno de los requisitos señalados en la Base 3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

11. Nombramiento y toma de posesión

11.1. Concluido el proceso selectivo y presentada la

documentación por los interesados, el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento, a favor del candidato propuesto, como

funcionario de carrera de la subescala Auxiliar de la Escala de Administración General de este Ayuntamiento.

11.2. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día de la fecha de notificación.

11.3. En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá presentar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad conforme a lo dispuesto por la Ley 53/1984.

12. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de

selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

T E M A R I O

GRUPO 1

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

2. La división de poderes. Las Cortes, la Corona y el Poder Judicial.

3. El Gobierno y la Administración del Estado. La

Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español.

4. La Organización Territorial del Estado. Principios

generales, de la Administración Local y de las Comunidades Autónomas.

5. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: estructura y

disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TEMAS ESPECIFICOS

6. Principios de actuación de la Administración Pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

7. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que lo integran.

8. El Municipio: organización y competencias. El término municipal. La población. El empadronamiento.

9. La Provincia: elementos, organización y competencias.

10. Atribuciones de competencias de los órganos municipales. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales.

Convocatorias y orden del día. Requisitos para su

constitución. Votaciones.

11. Las formas de la actividad en las Entidades Locales. La intervención administrativa en la esfera privada: fomento, servicios públicos y policía.

12. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las mismas.

13. Los contratos administrativos en la esfera local. Organos competentes. La selección del contratista.

14. El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos municipales. La

Participación de los Municipios en los Tributos del Estado.

15. El Presupuesto Local: concepto. Principios generales. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del

Presupuesto. Liquidación, control y fiscalización.

GRUPO 2

MATERIAS ESPECIFICAS

16. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El acto administrativo: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

17. El Procedimiento Administrativo y sus fases. Terminación del procedimiento administrativo. Recursos administrativos.

18. El Procedimiento Administrativo Local. Documentos

administrativos. El Registro de Entrada y Salida de

documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

19. Competencia urbanística municipal en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Instrumentos de Planeamiento

urbanístico.

20. Clases de personal al servicio de las Entidades Locales y funciones. Convocatorias y sistemas de selección.

21. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Incompatibilidad. Régimen disciplinario.

22. El sistema de Elecciones Locales. Mandato y constitución de las Corporaciones Locales. Elección del Alcalde.

Pórtugos, 9 de junio de 2005.- El Alcalde-Presidente, Agustín Salaverri Robles.

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