Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 15/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Encinasola", en su totalidad, en el término municipal de Cortegana, provincia de Huelva (V.P. 431/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Encinasola", en su totalidad, en el término municipal de Cortegana (Huelva), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Encinasola", en el término municipal de Cortegana (Huelva), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de diciembre de 1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 31 de julio de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 12 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de 27 de septiembre de 2002. Durante el Acto de Apeo no se formularon alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm., de 9 de septiembre de 2003.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde no se ha presentado alegaciones.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Encinasola", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de diciembre de 1953, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, debe ajustarse a lo establecido en el Acto de Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 3 de septiembre de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 15 de junio de 2005,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Encinasola", en su totalidad, en el término

municipal de Cortegana (Huelva), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 1.549,90 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 28.946,46 metros cuadrados.

Descripción: La Vía Pecuaria denominada "Vereda de

Encinasola", constituye una parcela rústica en el término municipal de Cortegana (Huelva) de forma rectangular, con una superficie total de 28.946,46 metros cuadrados, con una orientación Sur-Norte y tiene los siguientes linderos:

- Norte: Término municipal de Aroche, carretera del vertedero.

- Sur: Vereda de Aroche a Jabugo.

- Este: M.ª Angeles Castaño García, Amparo López López, Evaristo González Menguiano, Herederos de Gregoria Vázquez Ochoa, Moisés Gómez Florido, Ana Roldán Vázquez, Carretera de Puerto Lucía, Concepción Ruiz González, José Martín Toribio.

- Oeste: Servando López Ruiz, Amparo López López, Evaristo González Menguiano, Herederos de Gregoria Vázquez Ochoa, Delfina Romero Vázquez, Moisés Gómez Florido, José Martín Toribio.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE ENCINASOLA", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE CORTEGANA, PROVINCIA DE HUELVA

(V.P. 431/02)

COORDENADAS DE LAS ESTAQUILLAS EN EL HUSO 30

V.P. NUM. 2: VEREDA DE ENCINASOLA. T.M. CORTEGANA

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