Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 18/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 3 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 427/2005.

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NIG: 1402100C20050003402.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 427/2005. Negociado: LO.

De: Doña Antonia Priego Lucena.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrado: Sr. don José-Dionisio Heredia León.

Contra: Don Ahmed Selfati.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 427/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Antonia Priego Lucena contra Ahmed Selfati, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número

427/05, a instancia de doña Antonia Prieto Lucena, representada por el procurador Sr. Roldán de la Haba y asistida del letrado Sr. Heredia León, contra don Ahmed Selfati, cuya situación procesal es la de rebeldía. Y con la intervención del Ministerio Fiscal, habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

F A L L O

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el procurador Sr. Roldán de la Haba, en nombre y representación de doña Antonia Priego Lucena, contra don Ahmed Selfati, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando como medidas definitivas, las medidas acordadas en la sentencia de separación, de fecha 28.10.03, a excepción de la pensión de alimentos a favor de las hijas que deberá ser al día de la fecha de 284 euros al mes.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ahmed Selfati, extiendo y firmo la presente en Córdoba a 5 de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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