Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 11 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 72/2004. (PD. 96/2005).

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NIG: 1808742C20040000896.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 72/2004. Negociado:

3.

De: Don Miguel Hernainz Bermúdez de Castro.

Procurador: Sr. Carlos Alameda Ureña.

Letrado: Sr. Melchor Saiz-Pardo Lizaso.

Contra: Don John Mario Alvarez González.

E D I C T O

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 72/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada a instancia de Miguel Hernainz Bermúdez de Castro contra John Mario Alvarez González, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 218/04

En la ciudad de Granada, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de Desahucio por falta de pago, núm. 72/04, seguido entre partes, de una y como demandante don Miguel Hernainz Bermúdez de Castro, con Procurador Sr. don Carlos Alameda Ureña y letrado Sr. don Melchor Saiz-Pardo Lizaso y de otra y como demandado John Mario Alvarez González, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la referida parte actora se presentó demanda en base a los siguientes hechos: 1.º Que siguiendo instrucciones de mi mandante formulo demanda sucinta de juicio verbal de desahucio de vivienda por falta de pago contra don John Mario Alvarez González, mayor de edad, soltero y vecino de Granada con domicilio en Granada, C/ Padre Gras y Granollers, núm. 17 y DNIX-A, por impago de rentas de la vivienda propiedad de mi mandante que ocupan en arrendamiento, por contrato celebrado el 1 de septiembre de 2002, que se acompaña como documento núm. 1, en Granada en la referida C/ Padre Gras y Granollers núm. 17 por los meses de julio de 2003 al actual enero de

2004, ambos inclusive, que a razón de 40.000 ptas., mensuales, equivalentes a 240,40 E, conforme venía pagando, totalizan la cantidad de 280.000 ptas., equivalentes a 1.682,83 E. La cuantía del presente procedimiento es la de que es la de

29.270,96 E valor catastral de la vivienda, según el IBI de

2003, que se acompaña como Documento núm. 2. Dando cumplimiento a la exigencia del art. 439-3 de la LEC/2000 y en concordancia con lo previsto en el art. 22-4 de la Ley mencionada, se señala que es posible la enervación de la acción de desahucio puesto que nos encontramos en el caso de un arrendamiento de vivienda y ni se ha producido anteriormente una enervación ni mi representado, como arrendador, ha requerido de pago al arrendatario con la antelación prevenida legalmente. En su consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el art. 440-3 de la Ley precitada, el Tribunal deberá indicar al arrendatario, en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio conforme a lo establecido en el apartado 4 del art. 22 de la Ley. Para terminar suplicando: se dictará en su día sentencia en la que, dando lugar al desahucio interesado, se declare resuelto el contrato de arrendamiento existente entre mi mandante don Miguel Hernainz Bermúdez de Castro, como arrendador y don John Mario Alvarez González, como arrendatario, cuyo objeto es la vivienda sita en Granada, C/ Padre Gras y Granollers, núm., 9, condenando al demandado a desalojar y dejarla a la libre disposición de mi mandante, su legítimo propietario, en el plazo legal y con apercibimiento de lanzamiento a su costa del demandado y expresa imposición al mismo de las del juicio.

Segundo. Señalado día y hora para la celebración del

correspondiente juicio, compareció la parte actora

representada y asistida por su respectivo procurador y

letrado, no compareciendo la parte demandada que fue declarada en situación de rebeldía procesal. La parte demandante

manifestó que se afirma y ratifica en su escrito de demanda, solicitando se condene a los demandados conforme al suplico de la demanda y solicita el recibimiento del pleito a prueba. Se recibió el pleito a prueba y por la parte demandante se propuso: Documental, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta por la parte. Y habiéndose practicado la prueba propuesta quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. No habiendo comparecido el demandado para negar los hechos que se aducen en la demanda ni para acreditar el pago de las rentas en cuya inefectividad se sustenta la misma ni para impugnar la documentación presentada, ha de considerarse acreditado que don Jhon Mario Alvarez González suscribió contrato de arrendamiento sobre el inmueble litigioso sin que haya satisfecho la renta y cantidades asimiladas exigibles desde el mes de julio de 2003, por lo que procede decretar el desahucio, con arreglo al art. 27.2.a) de la Ley de

Arrendamientos Urbanos.

Segundo. Las costas se imponen al demandado en aplicación del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

F A L L O

Estimando la demanda presentada, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto la vivienda sita en Granada, calle Padre Gras y Granollers, núm. 17, y condeno a don Jhon Mario Alvarez González a que la desaloje y deje a disposición de don Miguel Hernainz Bermúdez de Castro, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa

voluntariamente, y al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada John Mario Alvarez González, por providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la notificación de la sentencia dictada.

Granada, 3 de diciembre de 2004.- El/La Secretario.

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