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Doña Ana Matilla Rodero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de El Ejido y su Partido.
Que en este Juzgado se tramitan bajo el 343/03 seguidos a instancias de Placapol, S.L., representado por el Procurador Sr. Reina Castilla, frente Coalfret, S.L., y don Aurelio Escriba Crespo, Alfredo Espi Muñoz en los que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice;
SENTENCIA
En El Ejido, a dos de julio de dos mil cuatro.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de El Ejido, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 343/2003, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Placapol, S.L., representada por la Procuradora doña María Pilar Reina Castilla y asistida por el Letrado Sr. González Cubillo, y de otra y como demandados la entidad mercantil Coalfret, S.L., con domicilio social en Polígono Industrial La Redonda, calle IX, número 15, de El Ejido (Almería), don Aurelio Escriba Crespo, con domicilio en El Ejido (Almería), calle Cervantes, número 88,
2.º, provisto del DNI núm. 20.791.071-Z, don Alfredo Espi Muñoz, con domicilio en El Ejido (Almería), calle Jacinto Benavente, número 12, 2.º B, provisto del DNI núm. 20.768.941- X, y don Federico José Martínez García, con domicilio en Santa María del Aguila (El Ejido-Almería), Carretera de Málaga, número 53, 2.º C, provisto del DNI núm. 20.790.121-F, así como frente a las esposas de estos tres últimos, a los efectos previstos en el artículo 144 RH y 1.435 y siguientes del CC, todos ellos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes... FALLO: Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Placapol, S.L., representada por la Procuradora doña María Pilar Reina Castilla, contra la mercantil Coalfret, S.L., don Aurelio Escribá Crespo, don Alfredo Espí Muñoz y don Federico José Martínez García, así como frente a las esposas de estos tres últimos, a los efectos previstos en los artículos 144 RH y 1.435 y siguientes CC, declarados todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que abonen solidariamente a la actora las sumas de treinta y siete mil setecientos ochenta y siete euros veinticuatro céntimos (37.787,24 euros), en concepto de principal, y de quinientos ochenta y cinco euros cuarenta y dos céntimos (585,42 euros), en concepto de gastos de devolución; así como al pago de los intereses legales de las mismas, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la parte demandada al pago solidario de las costas procesales causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles significar que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo
455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Están las firmas.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía mediante su publicación en el Boletín Oificial de la Comunidad Autónoma, expido el presente, en El Ejido, 29 de noviembre de 2004.- La Secretaria.
E/
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