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NIG: 2302442C20030000401.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 159/2003. Negociado: MA.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de La Carolina.
Juicio: Proced. Ordinario (N) 159/2003.
Parte demandante: Carmen Vico Alonso, Dolores Vico Alonso, Isabel Vico Alonso, Juan José Vico Alonso y Alejandro Vico Alonso.
Parte demandada: Patronato Benéfico Santo Rostro.
Sobre: Proced. Ordinario (N).
En el juicio referenciado se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NUM. UNO
LA CAROLINA
SENTENCIA NUM. 365
En La Carolina, a 16 de noviembre de 2004.
Doña María Inmaculada González Cervera, Juez del Juzgado de
1.ª Instancia e Instrucción núm. Uno de La Carolina y su partido, habiendo visto los presentes Autos de Juicio Ordinario núm. 159/03, seguidos ante este Juzgado, de una como demandante doña Carmen Vico Alonso, doña Dolores Vico Alonso, doña Isabel Vico Alonso, don Juan José Vico Alonso y don Alejandro Vico Alonso, representados por el Procurador Sr. Moreno Crespo y, de otra, como demandado el Patronato Benéfico Santo Rostro en rebeldía en estos Autos basada en los siguientes:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Carmen Vico Alonso, doña Dolores Vico Alonso, doña Isabel Vico Alonso, don Juan José Vico Alonso y don Alejandro Vico Alonso, representados por el Procurador Sr. Moreno Crespo contra Patronato Benéfico Santo Rostro debo declarar y declaro el pleno dominio por quintas partes indivisas de la finca descrita en el Hecho Segundo de la demanda a favor de los actores ordenando la cancelación de la inscripción registral a nombre de Patronato Benéfico Santo Rostro y condenando a dicha entidad a estar y pasar por la presente declaración.
Con imposición de costas a la entidad demandada.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término del quinto día para su resolución por la Audiencia Provincial.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o
residencia de la parte demandada Patronato Benéfico Santo Rostro, por providencia de 14.12.04 la señora Juez, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la
publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la notificación de la sentencia recaída en las
actuaciones.
En La Carolina, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.El/La Secretario/a Judicial.
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