Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 20/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 18 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 520/2004. (PD. 2705/2005).

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Don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal desahucio, núm. 520/04-5 a instancias de don Juan Manuel Abascal Barros contra don José Castro Utrilla, en los que se ha dictado en fecha 22.9.04 la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a 22 de septiembre de 2004.

El Ilmo. Sr. Don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm.

520/04-5.º, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Juan Manuel Abascal Barros, representada por el Procurador don Enrique Cruces Navarro y bajo la dirección de Letrado don José Carlos Prieto Carreño Candau, y de otra como demandado don José Castro Utrilla.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Enrique Cruces Navarro, en nombre y representación de don Juan Manuel Abascal Barros, contra don José Castro Utrilla, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda sita en Sevilla, calle Chapina, número catorce, bajo izquierda, con apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo legal, y debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de quinientos setenta y tres euros con cinco céntimos (573,05), así como el importe que en concepto de renta, se devengue desde abril de dos mil cuatro hasta el desalojo de la finca arrendada, más los intereses legales, que se devengarán desde la fecha en que debió ser pagada cada mensualidad de renta, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don José Castro Utrilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 10 de febrero de 2005.- El Magistrado,

La Secretaria.

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