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NIG: 410910OC20030019877.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 789/2003. Negociado: 2.
De: Don Manuel Osuna Navarro.
Procurador: Sr. Enrique Cruces Navarro257.
Contra: Doña Mercedes García Muñoz.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 789/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla a instancia de Manuel Osuna Navarro contra Mercedes García Muñoz sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
Juez que la dicta: Don Pedro F. Alvarez de Benito.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Veintinueve de marzo de dos mil cinco.
Parte demandante: Manuel Osuna Navarro.
Abogado:
Procurador: Enrique Cruces Navarro257.
Parte demandada: Mercedes García Muñoz.
Ahogado:
Procurador:
El Ilmo. Sr. don Pedro Félix Alvarez de Benito, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, ha dictado la siguiente sentencia:
FALLO
Que estimo la demanda formulada por don Manuel Osuna Navarro y
A) declaro que el demandante y su esposa doña Josefa Rodríguez Martín son dueños de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución.
b) condeno a doña Mercedes García Muñoz a que eleve a escritura pública el contrato privado de compraventa de 18 de enero de 1984, otorgando la correspondiente escritura de la finca que aparece en el mismo, en la demanda y en el fundamento de derecho primero de esta resolución, condenándole igualmente al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, pese a lo cual, podrá pedirse su ejecución provisional sin necesidad de prestar caución si se pide en cualquier momento desde la notificación en que se tenga por preparado el recurso de apelación o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito de apelado adhiriéndose al recurso y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste. Todo ello de
conformidad con lo previsto en los arts. 526s de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil cinco.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Mercedes García Muñoz, extiendo y firmo la presente en Sevilla a nueve de mayo de dos mil cinco.- El/La
Secretario.
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