Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 25/07/2005

3. Otras disposiciones

Otros. TRIBUNAL ECON-ADMTVO REGIONAL DE AND. SALA DE GRANADA

ACUERDO de 23 de junio de 2005, de delegación de funciones del Abogado del Estado-Secretario de la Sala de Granada al Jefe de Dependencia del TEAR en Jaén.

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Don Juan J. Molinos Cobo, como Secretario de la Sala Desconcentrada de Granada del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, mediante el presente acuerdo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.10 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa, delega a partir del 27 de junio del 2005 en el Jefe de la Dependencia Provincial de Jaén de este Tribunal y en relación con las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por los órganos a los que se refiere el artículo 229.2 de la Ley General Tributaria que tengan su sede en la provincia de Jaén, las siguientes funciones:

- Recibir los escritos que inicien las reclamaciones económico-administrativas, tanto en única como en primera instancia, determinar la cuantía de éstas y calificar si se han de seguir por el procedimiento general o por el abreviado, ordenar la correspondiente tramitación, así como recibir, y reclamar en su caso, los expedientes a que los mismos se refieren de los órganos y dependencias en que se hallen.

- Ejercitar las competencias sobre la representación apud acta, subsanación de los defectos en materia de representación o de índole procedimental o acumulación de oficio, expedición de certificaciones, desglose, devolución y bastanteo de poderes o documentos, e impulsar de oficio el procedimiento, dictando los actos de trámite y practicando las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos y actos de comunicación que procedan con los interesados o con otros órganos de la Administración.

- Tramitar las peticiones de suspensión reguladas en el art.

46 del R.D. 520/2005, de 13 de mayo, y redactar la correspondiente ponencia de resolución de tales solicitudes.

- Poner de manifiesto los expedientes a los reclamantes, en su caso, en el procedimiento general, para que formulen los escritos de alegaciones y aportación y proposición de prueba.

- Acordar o denegar la práctica de las pruebas, tanto en el procedimiento abreviado como en el general.

- Remitir a la Secretaría de Granada el expediente o las actuaciones, así como los incidentes que se planteen, una vez ultimada su tramitación, al objeto de que se redacte la correspondiente ponencia de resolución.

- Notificar a los interesados que hubieran comparecido, así como a los órganos administrativos pertinentes, con devolución de los expedientes, las resoluciones adoptadas por la Sala de Granada.

- Recibir los escritos dirigidos a otros órganos económico- administrativos y remitirlos a éstos, y atender los requerimientos que efectúen los órganos judiciales.

- Cursar, en su caso, las alzadas al Tribunal Económico- Administrativo Central, adjuntando los expedientes de gestión y de reclamación pertinentes.

Granada, 23 de junio de 2005.- El Abogado del EstadoSecretario de la Sala de Granada, Juan J. Molinos Cobo.

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