Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 25/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 23 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento sobre otras pretensiones contenciosas núm. 1022/2004.

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NIG: 4109100C20040038740.

Procedimiento: Otras Pretensiones Contenciosas 1022/2004. Negociado: 4.º

De: Doña Rocío de los Reyes Flores.

Procuradora: Sra. Flor María Gabela González. 202.

Contra: Don Juan Francisco Barba Carrasco.

EDICTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NUM. 362/05

En Sevilla, 6 de julio de 2005.

Vistos por la Ilma. Sra. doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. de Sevilla y su partido, los presentes autos de Regulación Contenciosa de las Relaciones Paterno Filiales, seguidos en este Juzgado con el número 1022/04 Negociado.º, a instancias de doña Rocío de los Reyes Flores, representada por la Procuradora doña Flor María Gabela González y dirigida por la Letrada doña Laura Estellers López, contra don Juan Francisco Barba Carrasco, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal .

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Flor María Gabela González, en nombre y representación de doña Rocío de los Reyes Flores, contra don Juan Francisco Barba Carrasco, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo atribuir la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad Juan Francisco y Alba Manuela a la madre, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad. No se establece régimen de visitas a favor del Sr. Barba para con sus hijos por ahora. Se fija en el 30% de los ingresos netos que por razón de su trabajo, prestación por desempleo, incapacidad o concepto análogo perciba o pueda percibir el Sr. Barba, la suma por él a satisfacer en concepto de alientos a los hijos, con un mínimo de 100 euros, para cada uno, por doce mensualidades. Dicha cantidad deberá hacerla efectiva por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta de la entidad bancaria que al efecto se designe debiendo actualizarla anualmente el primero de enero de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya; todo ello sin expresa condena de las cotas causadas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Francisco Barba Carrasco, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 11 de julio de dos mil cinco.- El/la Secretario.

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