Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de mayo de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-042/2004 sobre Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de San Juan del Puerto.

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APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERMINO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL PUERTO (CP-

042/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2005, por unanimidad, emite la siguiente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de San Juan del Puerto tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración definitiva de Impacto Ambiental de carácter favorable condicionada emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, de fecha 25 de enero de 2005; en materia de costas informes de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de fechas 19 de mayo de 2004 y 1 de febrero de 2005, de carácter favorable; en materia de patrimonio histórico informes de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, de fechas 4 y 5 de mayo de

2004, así como Resolución de la Delegada Provincial de dicha Consejería, de fecha 4 de marzo de 2005, por el que emite informe favorable condicionado y nuevo informe del Servicio de Bienes Culturales de la misma Delegación de carácter favorable una vez subsanados los condicionantes expuestos en la Resolución citada; en materia de aguas informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 28 de abril de 2004; informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de fecha 7 de mayo de

2004; informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de fecha 28 de abril de 2004, en el que se comunica la normativa de aplicación en materia de autorización de líneas eléctricas; informe del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Huelva, de fecha 24 de mayo de 2005, en el que realiza una serie de matizaciones y, por último, informe de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Salud emitido con fecha 26 de abril de 2005, de carácter favorable.

En materia de carreteras se incluyen en el expediente informes de la Demarcación de Andalucía Occidental de la Secretaria de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento evacuados con fechas 15 de abril de 2004 y 25 de enero de 2005, de carácter favorable, informes favorables del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, de fechas 15 de abril de 2004 y 25 de enero de 2005, así

como informe de fecha 28 de abril de 2004, de la Diputación Provincial de Huelva en el que se indica que se considera correcta la planificación realizada con relación a las carreteras provinciales.

Tercero. El presente expediente tiene por objeto resolver de forma adecuada las distintas problemáticas de tipo urbanístico existentes en el municipio. Así se propone una delimitación de suelo urbano que tiene como objetivo establecer unos bordes de ciudad perfectamente controlables y compatibles con nuevos crecimientos, recomponiendo la trama existente, completando vacíos, abriendo viales y resolviendo los problemas de borde. En esta clasificación se han delimitado como suelo urbano

152,29 ha, coincidentes básicamente con el ocupado en la actualidad por el núcleo edificado existente. El suelo urbano queda integrado por la trama urbana existente y las áreas propuestas por la ordenación. Al respecto, se ha efectuado una división en el suelo urbano, delimitándose dos "subclases" de suelo, con un régimen jurídico distinto, el Suelo Urbano Consolidado y el Suelo Urbano no Consolidado por la

Urbanización. Dentro de este tipo de suelo se ha reservado superficie para la construcción de viviendas de protección oficial, tal y como establece el artículo 10.1.A.b) de la Ley

7/2002.

Por otro lado el clasificado como Suelo no Urbanizable es el que se desea preservar del desarrollo urbano cumpliendo los terrenos incluidos en esta categoría los requisitos

establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2002. Dentro de este suelo se establecen distintos grados de protección que en este caso son básicamente los impuestos por el Planeamiento Supramunicipal. El Suelo No Urbanizable mantendrá con carácter general los usos existentes en la actualidad. Asimismo se establecerán medidas de protección, impidiendo usos no

compatibles con el medio ambiente y la concentración de la edificación. También se establecerán mecanismos que

imposibiliten la aparición de plusvalías de carácter

urbanístico.

Por último con carácter residual nos encontramos con el Suelo Urbanizable tal como se encuentra regulado en el artículo 47 de la Ley 7/2002, proponiéndose las categorías de Suelo Urbanizable Ordenado y Suelo Urbanizable Sectorizado. En el Suelo Urbanizable Ordenado se delimitan dos Sectores uno con uso característico residencial y otro con uso característico industrial cumpliendo los requisitos establecidos en el 47.a) de la Ley 7/2002. En el Suelo Urbanizable Sectorizado, se delimitan cinco sectores con uso característico residencial, cumpliendo los requisitos establecidos en el 47.b) de la citada normativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de

planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley

7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto

2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El expediente administrativo tramitado por la

Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de San Juan del Puerto, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Segundo. En primer lugar, en relación a la documentación aportada, se considera correcta para el fin que se persigue, conteniendo el presente documento en líneas generales toda la prevista en el artículo 19 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, señalándose que se deberá estar a lo dispuesto en todos y cada uno de los informes sectoriales que se han emitido al presente expediente.

No obstante lo anterior se señalan en los apartados siguientes las distintas correcciones que se deberán hacer al documento.

Así en las Memorias de Ordenación y Gestión se ha de reseñar que la ejecución de las glorietas tanto en la N-435 como en la A-472 deberá ser avalada por los organismos titulares de las respectivas carreteras.

En cuanto a la delimitación de las Areas de Reparto y en consonancia con lo establecido en el artículo 54 de las Normas Urbanísticas se ha de especificar en el documento que cada Unidad de Ejecución constituye una o varias áreas de reparto según lo establecido en el artículo 58.b) de la Ley 7/2002.

A continuación se exponen las consideraciones relativas a deficiencias observadas en la ordenación propuesta en las Normas Urbanísticas que la Corporación Municipal deberá proceder a corregir.

En primer lugar respecto a las determinaciones de carácter general se señala que las determinaciones de la ordenación estructural y pormenorizada se desarrollan en el artículo 4 de la Normativa Urbanística, en relación con la regulación de los usos globales y pormenorizados, habiendo de indicarse que si bien existe correspondencia con los definidos en la Normativa Urbanística se considera oportuno incluir en el Plano núm.

0.2.A la compatibilidad del uso pormenorizado de aparcamientos con el resto de usos pormenorizados. Asimismo con la

estructuración realizada del uso global residencial se estima conveniente definir las tipologías de viviendas unifamiliares R-2 ya que sólo se encuentran definidas las tipologías de la vivienda unifamiliar en el artículo 80.

En cuanto al artículo introducido para la regulación del régimen del subsuelo, artículo 24, en concreto en lo relativo a la cesión de suelo prevista en el punto 6 del mismo, se deberá indicar que los usos distintos de aparcamientos a que podrá ser destinado deberán ser siempre usos públicos.

Asimismo se ha de señalar que la determinación de la ubicación en el subsuelo de un aparcamiento lo será siempre atendiendo al criterio municipal y en concordancia con lo expuesto en el Anexo I "Estudio del tráfico y red viaria".

En referencia a las determinaciones incluidas para el Suelo Urbano en primer lugar se ha de reseñar que la delimitación realizada del mismo se ajusta a las determinaciones contenidas en los artículos 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Se señala que las exenciones previstas para los Sectores del Suelo Urbano no consolidado conforme al apartado 2 del

artículo 17 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía se han incluido en los puntos 6.4 y 7.3 de la Memoria de Ordenación. No obstante lo anterior se considera conveniente el trasvase del texto íntegro al documento de Normas Urbanísticas al objeto de su publicación según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por otro lado se indica que sólo se establece la reserva para viviendas con algún régimen de protección pública en atención a lo establecido en el artículo 10.1.B.a) de la Ley 7/2002, de

17 de diciembre, en la Unidad de Ejecución núm. "Barriada del Sagrado Corazón", no justificándose la exención en el resto de áreas o sectores cuyo uso característico sea el residencial de la reserva de los terrenos equivalentes, al menos al 30 por ciento del aprovechamiento objetivo de dicho ámbito para este tipo de viviendas en cumplimiento del citado artículo.

En relación con el Parque de Las Marismas con una superficie de 94.747 m, Sistema General de Espacios Libres de uso y dominio público ya obtenido, se indica que al ser el elemento esencial para cumplimentar la reserva para Espacios Libres exigida por el Anexo del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, se entiende necesaria la programación de su ejecución con

prioridad Grado 1, vinculando la misma a las Administraciones Públicas oportunas.

En lo relativo a las determinaciones para el Suelo No

Urbanizable y el Suelo Urbanizable se indica que se consideran correctas cumpliendo los suelos incluidos en estas

clasificaciones los requisitos señalados en los artículos 9 y

10 de la Ley 6/98, de 13 de abril, y 46 y 47 de la Ley 7/2002, respectivamente.

A la vista de todas las determinaciones a subsanar contenidas en los apartados anteriores se estima necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de las Normas Urbanísticas donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas y la incidencia de los distintos informes sectoriales obrantes en el expediente. De dicho Texto, que habrá de ser aprobado por Acuerdo Plenario, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Tercero. Esta Resolución se inscribirá en el Registro

Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 29 de mayo de 2005.- La Delegada, Rocío

Allepuz Garrido.

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