Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 11 de julio de 2005, por la que se otorga una subvención excepcional a UGT-Andalucía, para la financiación del Convenio de Colaboración suscrito para apoyar los trabajos de las comisiones técnicas y órganos consultivos de los Consorcios de Transporte Metropolitano de Sevilla, Bahía de Cádiz, Granada y Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 7 de marzo de 2005, fue suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y UGT-Andalucía un convenio de colaboración en materia de apoyo a los trabajos técnicos de los órganos consultivos y comisiones técnicas de los Consorcio de Transportes Metropolitano de Sevilla, Bahía de Cádiz, Granada y Málaga.

En su estipulación Tercera se establece que el presupuesto para la ejecución de los trabajos sería abonado, con cargo al presupuesto de 2005 y 2006, mediante subvención otorgada al efecto a UGT-Andalucía, estableciéndose en la presente Resolución las condiciones de concesión, plazo y forma de justificación, así como las obligaciones que se establecen en la normativa general reguladora de las ayudas y subvenciones.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con la estipulado en el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y artículo y siguiente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

HE RESUELTO

Primero. Otorgar una subvención a favor de UGT-Andalucía por importe de 63.208 euros, para financiar la ejecución de los trabajos previstos en el Convenio de Colaboración suscrito en

7 de marzo de 2005.

Segundo. El beneficiario desarrollará las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda del mencionado Convenio en las condiciones allí expuestas y en el plazo de un año contado desde la firma de la presente Resolución.

Tercero. El importe de la subvención (63.208 euros), se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria

13.00.03.0048100.51B en los ejercicios de 2005 y 2006 y la forma de pago será la siguiente:

- Una primera aportación por importe de 47.406 euros, correspondiente al 75%, a la firma de la presente resolución en concepto de anticipo a justificar por el beneficiario en un plazo de nueve meses desde la materialización del pago.

- La segunda aportación, por importe de 15.802 euros, correspondiente al 25% restante, se hará efectiva previa justificación del anticipo anterior, con aportación de certificaciones justificativas donde se especifiquen los gastos realizados, expedidas por UGT-Andalucía y con el conforme de la Subdirectora de la Dirección General de Transportes, que, al respecto, podrá recabar informe del respectivo Consorcio de Transporte Metropolitano. El plazo final de justificación del total de la subvención finalizará el 30 de junio de 2006. A partir de dicha fecha y en el plazo máximo de tres meses, el beneficiario expedirá certificación acreditativa de que los fondos otorgados, han sido destinados a la finalidad para la que fueron concedidos y así se ha recogido en la Contabilidad de UGT-Andalucía.

Cuarto. El plazo de ejecución de la actividad se iniciará a partir de la presente resolución y finalizará con antelación al día 30 de junio de 2006.

Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículos 28 a 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, así como las establecidas en el convenio de colaboración de 7 de marzo de 2005 y en la presente Resolución.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Séptimo. El beneficiario estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha

concedido. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

Octavo. Se faculta a la Dirección General de Transportes para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Resolución.

Sevilla, 11 de julio de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF