Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 18 de julio de 2005, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA, en el marco del programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006.

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El Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre financiación de la Política Agrícola Común, que viene a sustituir al Reglamento (CEE) 729/70, prevé en su artículo 4.4 que, "únicamente podrán ser objeto de financiación comunitaria los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados". Dicho Reglamento del Consejo así como el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio, que estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA, en adelante), prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores.

En nuestra Comunidad Autónoma se creó mediante el Decreto

332/1996, de 9 de julio, el Fondo Andaluz de Garantía Agraria (FAGA, en adelante), designándole como el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en Andalucía. Dicho Decreto establece que el FAGA ejercerá las funciones de autorización, ejecución y contabilidad de los pagos relacionados con los gastos de la sección de Garantía del FEOGA.

Por su parte el Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, atribuyó la competencia para la resolución de los expedientes de subvenciones financiadas, total o parcialmente, por el citado Fondo al Director General de Información y Gestión de Ayudas como Director del FAGA, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 332/1996, antes citado.

El Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola, modificado por el Reglamento (CE) núm. 593/2001, de la Comisión, de 27 de marzo de 2001, y por el Reglamento (CE) núm. 629/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, establece el conjunto de medidas que pueden ser emprendidas por los Estados Miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente. El artículo 3 de este Reglamento establece que los gastos resultantes de las acciones definidas por dicho Reglamento se financian mediante los recursos procedentes de la retención sobre la ayuda a la producción al aceite de oliva, instituida por el Reglamento 136/66/CEE del Consejo, de

22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

El Reglamento (CE) núm. 126/2005 de la Comisión, de 27 de enero de 2005, fija los límites máximos de financiación para las acciones destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola para el ciclo de producción 2005/2006, y establece una excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 528/1999.

En virtud de estos antecedentes, mediante la Orden APA/1141/2005, de 22 de abril de 2005, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó el programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006. Dicha Orden Ministerial establece en su artículo 5 que las Comunidades Autónomas serán las encargadas de la gestión y control de las distintas acciones previstas en el Anexo, excepto del Sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo, previsto en el subprograma I, y un proyecto de investigación incluido en el subprograma VII.I.

Por otra parte, ante el volumen y especificidad de las

mencionadas ayudas y en aras de la agilidad administrativa, en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes y habida cuenta de la atribución de funciones efectuada por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en base a lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería de 16 de junio de 2005, para la aplicación del programa de mejora de la calidad de la producción del aceite de oliva y de la aceituna de mesa para la campaña 2005/2006, en uso de la facultad de coordinación general del programa atribuida mediante la Orden de Servicio de 14 de mayo de 2001 del Consejero de Agricultura y Pesca, se considera oportuno proceder a la delegación de las facultades de resolución de los expedientes de las ayudas en el marco del programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006, en los correspondientes Centros Directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca y en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Por todo ello, y en base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O

Primero. Se delega en los titulares de los Centros Directivos siguientes la competencia para resolver los expedientes de ayudas financiadas por la sección Garantía del FEOGA que se indican, en el marco del programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006:

1. En la Secretaria General de Agricultura y Ganadería la competencia para la resolución de los expedientes de ayudas que se deriven de las actuaciones previstas en:

a) Actuaciones II.1 (Influencia de los métodos y técnicas de cultivo, de manipulación y de transformación de aceitunas en la calidad de los aceites producidos y transferencia de sus resultados) del subprograma II: Mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de recogida,

almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como el almacenamiento de aceite y aceitunas de mesa producidos.

b) Actuaciones IV.1 (Diagnóstico y estudio de los diferentes sistemas de gestión de residuos) del subprograma IV: Mejora de la eliminación de los residuos de la trituración y de la transformación de las aceitunas en condiciones que no sean nocivas para el medio ambiente.

c) Actuaciones V.4 (Buenas Prácticas agrarias en el olivar: material didáctico, manuales) del subprograma V: Formación y difusión a los agricultores, almazaras y empresas de

transformación de las aceitunas de mesa, sobre la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y los efectos de estas producciones en el medio ambiente.

2. En el Director General de la Producción Agraria, la

competencia para la resolución de los expedientes de ayudas que se deriven de las actuaciones previstas en:

a) Actuaciones I.2 (Plan de Tratamientos Químicos) del

subprograma I: Lucha contra la mosca del olivo y otros

organismos nocivos.

b) Actuaciones II.2 (Actuaciones de producción integrada) del subprograma II: Mejora de las condiciones de cultivo y

tratamiento de los olivos, de recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como el almacenamiento de aceite y aceitunas de mesa producidos.

3. En el Director General de Agricultura Ecológica, la

competencia para la resolución de los expedientes de ayudas que se deriven de las actuaciones previstas en:

- Actuaciones I.3 (Actuaciones en zonas ecológicas) del subprograma I: Lucha contra la mosca del olivo y otros

organismos nocivos.

4. En la Directora General de Industrias y Promoción

Agroalimentaria, la competencia para la resolución de los expedientes de ayudas que se deriven de las actuaciones previstas en:

a) Actuaciones II.1 (Caracterización de las variedades de olivo y aceitunas y aceites) del subprograma II: Mejora de las condiciones de cultivo y tratamiento de los olivos, de

recogida, almacenamiento y transformación de las aceitunas, así como el almacenamiento del aceite y aceitunas de mesa producidos.

b) Actuaciones III.1 (Asistencia Técnica a las almazaras y plantas de aderezo) del subprograma III: Asistencia Técnica a las almazaras y a las empresas de transformación de aceitunas de mesa, con el fin de contribuir a la mejora del medio ambiente y al aumento de la calidad de la producción de las aceitunas y de su transformación en aceite y en aceitunas de mesa.

c) Todas las actuaciones del subprograma VI: Instalación y gestión de laboratorios de análisis de las características del aceite de oliva virgen.

Segundo. Se delega en el titular de la Presidencia del

Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica la

competencia para resolver los expedientes de ayudas

financiadas por la sección Garantía del FEOGA que se indican, en el marco del programa de mejora de la calidad de la

producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006:

a) Actuaciones V.1, actuaciones V.2 y actuaciones V.3 del subprograma V: Formación y difusión a los agricultores, almazaras y empresas de transformación de las aceitunas de mesa, sobre la calidad del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y los efectos de estas producciones en el medio ambiente.

b) Actuaciones VII.2 del subprograma VII: Líneas de

investigación para la mejora cualitativa de la producción de aceite de oliva virgen y de aceitunas de mesa y la mejora del medio ambiente.

Tercero. Las competencias que se delegan mediante la presente Resolución conservarán su vigencia para los programas de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa que se aprueben en los próximos ejercicios siempre que dichos programas sigan incluyendo las mencionadas actuaciones y conforme a los límites de financiación de las medidas que se fijen anualmente para cada programa.

Cuarto. Con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el

ejercicio de las competencias de resolución y correlativo pago, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, de

7 de julio, por los Centros Directivos afectados y la

Dirección General del FAGA se podrán dictar las

correspondientes instrucciones mediante las resoluciones conjuntas que se estimen pertinentes.

Quinto. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta

circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. El Director General del FAGA podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente objeto de la presente delegación, que subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa. Asimismo, las autoridades en cuyo favor se efectúa la presente

delegación, podrán en el ámbito de sus competencias delegadas, someter a la consideración del Director General del FAGA los expedientes que por su trascendencia consideren oportunos.

Séptimo. Queda sin efectos la Resolución de 14 de mayo de

2001, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (BOJA de 19 de junio de 2001), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones financiadas por la sección Garantía del FEOGA, en el marco del Programa de Mejora de la Calidad de la Producción del Aceite de Oliva 2001/2002, así como la Resolución de 25 de junio de 2004, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria (BOJA 5 de julio de 2004), que modifica la anterior.

Octavo. La presente Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el mismo.

Sevilla, 18 de julio de 2005.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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