Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 29 de junio de 2005, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el suministro de sueros seleccionados previa determinación de tipo, por procedimiento negociado sin publicidad.

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Habiéndose adjudicado la C.C.3003/04, para la Determinación de Tipo de Sueros, y en virtud del artículo 49.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, así como de las atribuciones conferidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia,

R E S U E L V E

Primero. Aprobación Pliego Tipo.

Se aprueba el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para el suministro de sueros seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud, previa determinación de tipo, mediante procedimiento negociado sin publicidad.

Segundo. Efectos y ámbito de aplicación.

1. La utilización del Pliego será de uso obligado por los Organos de Contratación de las Instituciones Sanitarias de este Organismo.

2. El contenido de dicho Pliego se mantendrá inalterado y sólo el Cuadro Resumen y los Anexos podrán ser cumplimentados en los apartados que correspondan a fin de adaptarlos a las características peculiares de cada contratación.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2005.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

PLIEGO TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTRO DE SUEROS SELECCIONADOS POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, PREVIA DETERMINACION DE TIPO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Régimen general.

1.1. Régimen jurídico del contrato.

1.1.1. Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones complementarias y Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.

Asimismo será de aplicación, en su caso, el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

1.1.2. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se articula al amparo de lo dispuesto en el art..g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación y los adjudicatarios y por el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la ejecución del contrato de determinación de tipo.

Asimismo, la presente contratación se instrumenta de

conformidad con lo establecido en el art..1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que las entregas de los sueros a suministrar quedarán subordinadas a los pedidos que periódicamente y de acuerdo con las propias necesidades, efectúen los respectivos Centros, sin que la Administración quede obligada a llevar a efecto una

determinada cuantía del suministro.

1.1.3. Los contratos que resulten del procedimiento de

adjudicación se ajustarán al contenido de este Pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que,

promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.2. Procedimiento y forma de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación de este contrato será

negociado sin publicidad, al concurrir la circunstancia prevista en el artículo 182.g) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.3. Recursos.

Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse, con carácter previo recurso de reposición.

1.4. Jurisdicción.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.

2. Elementos del contrato.

2.1. Objeto.

2.1.1. El objeto de la presente contratación es el suministro de sueros que se relacionan en el apartado 5 del Cuadro Resumen, en el que se incluyen las codificaciones

correspondientes en los términos establecidos en el artículo

67.2.a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las especificaciones técnicas del objeto del contrato por referencia a la resolución de

adjudicación de la determinación de tipo, se describen en los Anexos I y II: Oferta Económica y Técnica.

2.1.2. Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado

5.4 del Cuadro Resumen.

2.1.3. Los sueros objeto de esta contratación podrán ser ofertados por lotes independientes o por la totalidad.

2.2. Plazo de ejecución.

2.2.1. El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el apartado 7 del Cuadro Resumen.

Dicho plazo no podrá superar el período de vigencia del contrato de determinación de tipo del que trae causa la presente contratación.

2.2.2. En el apartado 7.2 del Cuadro Resumen se podrán

establecer plazos parciales para las sucesivas entregas en las que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el caso de mora en el cumplimiento.

2.2.3. Al establecerse los plazos que se señalan en los apartados anteriores se tendrán en cuenta los plazos máximos de entregas fijados en los contratos de determinación de tipo del que traiga causa la contratación.

2.2.4. El contrato podrá prorrogarse en caso de acuerdo de prórroga del contrato de determinación de tipo de

referencia.3. Presupuesto y precio.

3.1. Presupuesto.

3.1.1. El presupuesto base de licitación es el fijado en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen, siendo el precio unitario el que se establece en dicho apartado.

Si durante el período de vigencia del contrato se superan las previsiones de gasto consignadas en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen y subsistiera la necesidad de continuar el suministro, el Organo de Contratación, previa fiscalización por la

Intervención podrá efectuar las correspondientes medidas contables y presupuestarias en cuantía suficiente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas, en su caso, de las restantes entregas. Dicha cuantía será la resultante de multiplicar la asignación inicial por el período que reste de vigencia, dividido por el período de ejecución transcurrido, que actuará en todo caso como límite máximo del gasto.

3.1.2. El Organo de Contratación podrá adjudicar la totalidad del objeto del expediente a uno o varios suministradores adjudicatarios de la determinación de tipo del que depende la presente contratación.

3.1.3. El previsible desglose en anualidades presupuestarias se recoge en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen.

3.1.4. A todos los efectos se entenderá que la oferta

presentada por el empresario comprende no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que fuesen de aplicación.

3.1.5. El precio del/los contrato/s que se formalicen será el que figure en las ofertas seleccionadas, que nunca podrán ser superiores a los establecidos como precios máximos en el contrato de determinación de tipo de referencia.

3.2. Revisión de precios.

3.2.1. Se estará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de la Determinación de Tipo de la que trae causa.

3.3. Existencia de crédito.

3.3.1. Se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias que se indican en el apartado 10 del Cuadro Resumen, para atender las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato para el Servicio Andaluz de Salud.

3.3.2. En el supuesto de que el expediente se tramite

anticipadamente, el gasto quedará condicionado a la

existencia, en el supuesto al que se impute el gasto, de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse la resolución de adjudicación.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

4. Adjudicación.4.1. Procedimiento de adjudicación.

4.1.1. Se realizará sin intervención de Mesa de Contratación. La negociación con las empresas será protagonizada por el servicio o unidad de farmacia hospitalaria, sin menoscabo de que, en la valoración de los aspectos económicos, puedan intervenir también otras unidades o personal del centro en el marco de una comisión que puede constituirse al efecto.

El Servicio de Farmacia que promueve el expediente o la comisión constituida al efecto emitirá un informe motivado, en el que se recojan las negociaciones realizadas y la oferta alcanzada. Los aspectos de negociación con las empresas serán el precio, las condiciones de conservación, transporte, entregas y cantidades de sueros que podrán ser devueltos por caducidad, sin perjuicio de que además puedan ser fijados y valorados otros aspectos de negociación que se consideren necesarios para que el Servicio de Farmacia pueda garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de necesidades, custodia y dispensación de sueros, y que en su caso se establecen en el apartado 13 del Cuadro Resumen.

4.1.2. Como quiera que todas las empresas cuyos productos han sido seleccionados por el Concurso de Determinación de Tipo de referencia tienen acreditada su capacidad para contratar en los términos que exige la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y que figuran en el Pliego que rige dicha contratación, por el Servicio Andaluz de Salud,

únicamente se solicitará la documentación que corresponda en los supuestos en los que, por las causas que aleguen

expresamente las empresas, hayan cambiado alguno de los elementos que conformaron aquella acreditación.

4.2. Resolución de adjudicación.

4.2.1. El Organo de Contratación o la unidad administrativa que éste designe a tales efectos, requerirá al licitador o licitadores que vayan a ser adjudicatarios, previamente a la resolución de adjudicación, los siguientes documentos:

a) Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Anexo III), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, entendiendo por tales las previstas en el artículo 14 del Reglamento General.

c) Certificado expedido por el órgano competente de la AEAT justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entendiendo por tales las recogidas en el artículo 13.1, letras b), c), d) del citado Reglamento. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la

Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente, en cuyo caso deberá aportar debidamente

cumplimentado el modelo Anexo IV "Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación".

d) Certificado expedido por el órgano competente de la

Consejería de Economía y Hacienda, justificativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, según lo establecido en la letra e) del artículo 13.1 del citado Reglamento. Dicha certificación podrá ser sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas y autorización expresa a la

Administración contratante para que pueda procederse a la cesión de la información por parte de la Administración competente, en cuyo caso deberá aportar debidamente

cumplimentado el modelo Anexo IV "Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación".

e) Documento que acredite estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, mediante presentación del alta

referida al ejercicio corriente o, en su caso, del último recibo del citado impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

f) Certificación expedida por el Organo de dirección o

representación del licitador relativa a que no forman parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley

3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

La documentación señalada podrá aportarse en original o copia compulsada.

4.2.2. El Organo de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, en todo caso dentro del período de vigencia del contrato de Adopción de Tipo. El plazo máximo de adjudicación se reducirá a la mitad cuando la tramitación del expediente haya sido declarada de urgencia por el Organo de Contratación, según se consigne en el apartado 4.3 del Cuadro Resumen.

4.2.3. La resolución de adjudicación deberá, en todo caso, ser motivada.

4.2.4. La Resolución de Adjudicación se notificará al

adjudicatario junto con el Anexo que describe el suministro. Cuando el importe del contrato sea igual o superior al

establecido en el art. 93 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se publicará en los términos previstos en el citado artículo.

III. FORMALIZACION

5. Formalización del contrato.

5.1. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

5.1.1. El adjudicatario, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación, y con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar documento acreditativo de la

constitución, a disposición del Organo de Contratación, de la garantía definitiva.

5.1.2. El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del cuatro por ciento del presupuesto base de licitación, lo que se indica en el apartado 12 del Cuadro Resumen.

5.1.3. Estarán exentos de esta obligación aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los supuestos contemplados en los artículos 39 y

40 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5.1.4. La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas que se relacionan, no obstante el certificado del seguro de caución y el documento del aval deberán

depositarse en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería de

Economía y Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo original justificativo:

a) En metálico, valores públicos o valores privados en los términos establecidos en el artículo 55 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Mediante aval, en los términos establecidos en el artículo

56 del Reglamento General.

c) Mediante contrato de seguro de caución, en los términos establecidos en el artículo 57 del Reglamento General.

5.2. Formalización del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.

5.3. No formalización del contrato.

Cuando, por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Organo de Contratación, siguiendo el procedimiento previsto a tal efecto, podrá acordar la resolución del mismo y la

indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

6. Ejecución del contrato.

6.1. Forma de ejecución.

6.1.1. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo cuando hubiese sido objeto de tramitación urgente y se haya constituido la garantía

definitiva.La ejecución se realizará a riesgo y ventura del contratista.

6.2. Plazo de entrega.

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo de entrega que se recoge en el apartado 7 del Cuadro Resumen y en su caso, dentro del plazo máximo de entrega previsto en el Pliego de Determinación de Tipo del que trae causa la presente contratación y que se recogerá en el

apartado.3 del Cuadro Resumen.

Asimismo, se hará constar en el apartado 15 del Cuadro

Resumen, el lugar de entrega del suministro.

6.3. Cumplimiento del contrato y recepción.

6.3.1. El contratista queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las cláusulas del Pliego de Determinación de Tipo de referencia.

6.3.2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud.

6.3.3. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción por parte del Servicio Andaluz de Salud, que deberá realizarse dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. En su caso y a los efectos previstos en la cláusula 6.5, se realizarán actos formales de recepción por las entregas parciales conforme a lo previsto en el apartado del 7.2 del Cuadro Resumen.

6.3.4. En la recepción de los sueros suministrados se

comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego y en el de determinación de tipo.

6.3.5. Será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción ya que el importe del contrato es superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimo (30.050,61 euros).

6.3.6. Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del Organo de Contratación, en caso contrario, expedidos a tal efecto.

6.4. Garantía del material suministrado.

6.4.1. El plazo de garantía será el señalado en el apartado 14 del Cuadro Resumen, a contar desde la fecha de recepción o conformidad.

6.4.2. Si durante el plazo de garantía el Organo de

Contratación estimase que los sueros suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 191.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Durante este plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los sueros

suministrados.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los sueros suministrados, tendrá derecho el Servicio Andaluz de Salud a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados.

6.4.3. Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.

6.4.4. Transcurrido el plazo de garantía sin que el Organo de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, se procederá a la devolución de la garantía definitiva.

6.5. Forma de pago.

6.5.1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la Cláusula 6.3, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y con arreglo al precio establecido.

El régimen de pago es el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen.

6.5.2. En el caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución o la realización de entregas parciales a demanda del Organo de Contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente recibidos por la Administración, en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales.

En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.

6.5.3. El Servicio Andaluz de Salud tendrá obligación de abonar el precio dentro de los 60 días siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del suministro objeto del contrato.

La expedición de tales documentos requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del Organo de Contratación, la facturación correspondiente

conforme a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto

1496/2003, de 28 de noviembre.

6.6. Prerrogativas de la Administración.

6.6.1. El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, acordar su resolución y

determinar los efectos de ésta. Podrá asimismo modificarlos por razones de interés público, dentro, en todo caso, de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la normativa de contratación.

Para la resolución de las incidencias en relación con la ejecución del contrato, salvo las establecidas en la Ley para casos específicos, se formulará expediente contradictorio de conformidad con el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

6.6.2. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración contratante podrá exigir al contratista la constatación de que siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.

6.7. Penalidades administrativas.

6.7.1. En caso de que el contratista incurriese en demora en el cumplimiento del plazo total o parcial del contrato por causas imputables al mismo, el Organo de Contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva e

indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al

Servicio Andaluz de Salud, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato.

El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su

efectividad.

6.7.2. Si la demora fuese por causas no imputables al

contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos, el Organo de Contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.

6.8. Resolución del contrato.

6.8.1. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 111 y 192 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, con los efectos que se recogen en los artículos 113 y 193 de la citada Ley, así como las

siguientes:

a) La resolución del contrato de Determinación de Tipo por alguno de los motivos que se establecen en el Pliego que regula el mismo.

b) El suministro de los sueros no seleccionados o

seleccionados fuera del ámbito de la presente contratación.

c) El suministro de sueros cuyas características y cualidades no se corresponden con las señaladas en la Resolución de Adjudicación del contrato de Determinación de Tipo de la que deriva.

d) El incumplimiento de los plazos de entrega previstos en la presente contratación, que en ningún caso superarán los establecidos en la Determinación de Tipo de la que deriva.

e) El transporte y envío de los sueros en condiciones de conservación y transporte no adecuados.

f) El incumplimiento de las condiciones técnicas de la

presente contratación.

6.8.2. Cuando la resolución del contrato fuese por

incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por los daños y perjuicios causados, en cuanto excedan del importe de la garantía incautada. Tales extremos se resolverán previo expediente contradictorio tramitado conforme a lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas.

POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUDEL CONTRATISTA

CUADRO RESUMEN

1. Organo de contratación:

2. Centros peticionarios vinculados al contrato:

3. Referencia del expediente de contratación (núm. de

expediente):

4. Forma de adjudicación y pliego por el que se rige.

4.1. Procedimiento y forma de adjudicación: Negociado sin publicidad.

4.2. Identificación del pliego: Tipo, para suministro de sueros con determinación de tipo. Publicado en BOJA n.º: ...4.3. Tramitación:

Ordinaria.

Urgente.

5. Objeto del contrato:

5.1. Suministro de sueros al amparo del artículo 172.1.a) de la LCAP:

5.2. CPA-2002:

5.3. En caso de superar el importe establecido en el artículo

177.2 de la Ley se indicará el CPV:

5.4. Necesidades Administrativas a satisfacer y factores a tener en cuenta:

6. Variantes: No proceden.

7. Plazo de ejecución:

7.1. Plazo de ejecución:

7.1.1. Fecha de inicio:

7.1.2. Duración del contrato:

7.2. Plazos parciales:

7.3. Plazos máximos entrega determinación de tipo:

8. Prórroga: No procede, salvo acuerdo de prórroga del

contrato de determinación de tipo del que deriva la presente contratación.

9. Presupuesto y precio:

9.1. Presupuesto base de licitación: ...

Precio unitario: ...

Distribución por lotes:

LotesPresupuesto base

de licitación Precio unitario

9.2. Anualidades (si proceden):

Año:Importe:

10. Aplicación presupuestaria:

11. Garantía provisional: No procede.

12. Garantía definitiva:

12.1.Importe total garantía definitiva: 4% del presupuesto base de licitación (art.172.1.a) LCAP.

12.2. Importe de la garantía definitiva por lotes:

LotesImporte:

. .......................... .......................... .........................12.3. En su caso, Garantía Global por importe de: ...

13. Aspectos de negociación:

14. Plazo de garantía:

14.1. Procede definir plazo de garantía:

Sí.

No.

14.2. En caso afirmativo, indicar plazo y momento de inicio del cómputo:

14.3. En caso negativo, indicar motivos:

15. Lugar de entrega del suministro: (indicar en caso de que la entrega no sea en el almacén habitual).

16. Régimen de pago:

17. Solvencia económica, financiera y técnica: Acreditada en el C. Centralizado de Determinación de Tipo. CC núm.3003/04.

18. Régimen de penalidades distinto al establecido con

carácter general:

19. Persona de contacto para consultas relacionadas con el expediente:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

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ANEXO III

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ORGANO DE CONTRATACION DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

D. .............................................., como representante legal de la Empresa, declara bajo su

responsabilidad que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la

Administración, previstas en el art.º del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden

socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, revelación de secretos, uso de información privilegiada, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o por delitos relativos al mercado y a los consumidores.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo .

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Haber sido sancionadas con cáracter firme por infracciones graves en materia de disciplina de mercado o en materia profesional o en materia de integración laboral de

minusválidos o muy graves en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se apruebe el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

e) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la

Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas

personas ostenten su representación legal.

Las disposiciones a las que se refiere este apartado serán aplicables a las Comunidades Autónomas y a las Entidades locales en los términos que respectivamente, les sean

aplicables.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que

reglamentariamente se determine.

g) Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la

Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo.

h) Haber incumplido las obligaciones impuestas al empresario por los acuerdos de suspensión de las clasificaciones

concedidas o de la declaración de inhabilitación para

contratar con cualquiera de las Administraciones Públicas.

i) Si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, no hallarse inscritos, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones

previstas por la legislación del Estado donde están

establecidos.

j) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo

80 de la Ley General Tributaria.

k) No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme a lo dispuesto en esta Ley o no acreditar la suficiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

.............., de ............ de 200

ANEXO IV

AUTORIZACION PARA LA CESION DE INFORMACION RELATIVA A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION

Don/doña

......................................................... con DNI ................................., en nombre propio/en representación de ........................ con CIF

(cumplimentar lo que proceda).

AUTORIZACION

A la Consejería de

.............................................. /Organismo Autónomo ....................................... (cumplimentar lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus

obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de

Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación

................................................... (indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En ............. a, ..... de ....................... de 200 ....

Fdo.:...........................

(sello de la empresa)

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