Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST.Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº3

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 749/2003. (PD. 2813/2005).

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NIG: 2906942C20032001255.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 749/2003. Negociado: JM.

De: Don Francisco Javier Mansilla Romero y doña Inés Rodríguez Herrera.

Procuradora: Sra. M.ª José Cabellos Menéndez.

Letrada: Sra. María del Pilar González Vázquez.

Contra: Columbus Club, Ltd.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 749/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de don Francisco Javier Mansilla Romero y doña Inés Rodríguez Herrera contra Columbus Club, Ltd., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 924/04

En la ciudad de Marbella a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

La Ilma. Sra. doña María José Rivas Velasco, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Dos de Marbella y su partido (antiguo mixto número Tres), habiendo visto y examinado las presentes actuaciones de Juicio Ordinario, seguidas entre partes, de una como demandante, don Francisco Javier Mansilla Romero y doña Inés Rodríguez Herrera, representados por la Procuradora doña María José Cabellos Menéndez, y, de otra como demandada, la entidad Columbus Club Ltd., declarada en rebeldía.

F A L L O

Estimando la demanda interpuesta por la representación de don Francisco Javier Mansilla Romero y doña Inés Rodríguez Herrera, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de fecha 19 de enero de 2001 suscrito entre las partes de este pleito y debo condenar y condeno a Columbus Club, Ltd. a abonar a la actora la cantidad de 26.384,87 euros, imponiéndole asimismo las costas causadas en el presente procedimiento.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrán éstas interponer recurso de apelación, dentro del plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga de conformidad con el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Columbus Club Ltd., extiendo y firmo la presente en Marbella a veintiuno de febrero de dos mil cinco.- El Secretario.

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