Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 11 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 976/2004. (PD. 2825/2005).

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NIG: 1808742C20040016599.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 976/2004. Negociado:.

De: Don Antonio Saavedra Olea.

Procuradora: Sra. María Africa Valenzuela Pérez.

Contra: Doña Elena Caballero Vega y Guillermo Colomé Capote.

E D I C T O

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 976/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada a instancia de Antonio Saavedra 0lea contra Elena Caballero Vega y Guillermo Colomé Capote, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 120/04

En Granada, a trece de junio de dos mil cinco.

El Sr. don Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbales-Desh. F. Pago (N) 976/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Antonio Saavedra Olea con Procuradora doña María Africa Valenzuela Pérez y Letrado don; y de otra como demandados doña Elena Caballero Vega y Guillermo Colomé Capote, declarados en el rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la referida parte actora se presentó demanda en base a los siguientes hechos: 1.º Mi representado, don Antonio Saavedra Olea, es propietario junto con su esposa, del local comercial en planta baja del edificio Cúspide, sito en las calles Pintor López Mezquita, Pintor Rodríguez Acosta, y otra de nueva apertura, con una superficie construida de sesenta y siete metros y catorce decímetros cuadrados, en esta ciudad de Granada, y según acredito con la copia de la escritura de compraventa que acompaño como Documento número uno, designando su original en el protocolo del Notario autorizante y en los Libros del Registro de la Propiedad correspondiente. 2.º En fecha 14 de diciembre de 1999, se arrendó dicho local a los demandados, doña Elena Caballero Vega y don Guillermo Colomé Capote, a los fines de destinarlo a la actividad de café bar especial -pub- por una renta de 130.000 ptas. o 781,31 E al mes, impuestos no incluidos y con el resto de condiciones que constan en el contrato que acompaño como Documento número dos.

3.º Los demandados no han cumplido con la obligación de pago de forma continua, y por el importe establecido. El importe actual de la renta mensual asciende a 840 E impuesto de IVA incluido y deducidas las retenciones. Actualmente adeuda la cantidad de 1.020,00 euros correspondientes al año 2003, y habiendo ingresado durante el presente año el importe de

2.100,00 E, sobre un total de 7.560,00 E, correspondiente a la renta de enero de 2004 a septiembre de 2004. Así a este último mes de septiembre adeudan en concepto de rentas a esta parte la cantidad total de seis mil cuatrocientos ochenta euros,

6.480 E. Alegó los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, para terminar suplicando: Se dictará sentencia por la que dando lugar al desahucio que se solicita, se declare resuelto el contrato de arrendamiento y se condene a los demandados a que en el término que se le señale la finca objeto del presente procedimiento totalmente libre, vacua y expedita a disposición de mi mandante, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verifica e imponiéndole las costas del presente procedimiento.

Segundo. Señalado día y hora para la celebración del

correspondiente juicio, compareció la parte actora

representada y asistida por su respectivo Procurador y

Letrado, no compareciendo la parte demandada Elena Caballero Vega y Guillermo Colomé Capote, por lo que fue declarada en situación de rebeldía. La parte actora manifestó que se afirma y ratifica en su escrito de demanda, solicitando se condene a los demandados conforme al súplico de la demanda y solicita el recibimiento del pleito a prueba, se recibió el pleito a prueba y por la parte demandante se propuso Documental, y habiéndose practicado la prueba propuesta quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. No habiendo comparecido los demandados para negar los hechos que se aducen en la demanda ni para acreditar el pago de las rentas en cuya inefectividad se sustenta la misma o impugnar la documentación presentada, ha de considerarse acreditado que doña Elena Caballero Vega y don Guillermo Colomé Capote suscribieron contrato de arrendamiento sobre el inmueble litigioso sin que haya satisfecho la renta y

cantidades asimiladas exigibles, por lo que procede decretar el desahucio, con arreglo al art. 27.2.a) de la Ley de

Arrendamientos Urbanos.

Segundo. Las costas se imponen a los demandados en aplicación del art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

F A L L O

Estimando la demanda presentada, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto el local sito en

Granada, calles Pintor Rodríguez Acosta-Pintor López Mezquita, y condeno a doña Elena Caballero Vega y don Guillermo Colomé Capote a que lo desalojen y dejen a disposición de don Antonio Saavedra Olea, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúan voluntariamente, y al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de los demandados Elena Caballero Vega y Guillermo Colomé Capote, por providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley

1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la notificación de la sentencia dictada.

En Granada, a 20 de junio de 2005.- El/La Secretario.

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