Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE ROTA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 178/2004. (PD. 2812/2005).

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NIG: 1103041C20041000341.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 178/2004. Negociado: MJ.

De: Doña Dolores Pecero Jiménez.

Procuradora: Sra. Elvira Bidón González.

Letrado: Sr. Fernando García Alvarez.

Contra: Don Gilbert Carlos Harewood.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 178/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota a instancia de Dolores Pecero Jiménez contra Gilbert Carlos Harewood sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Rota, a 20 de abril de 2005.

Vistos por Irene Partida Barreto, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Rota, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 178/2004 entre:

Demandante: Doña Dolores Pecero Jiménez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elvira Bidón González y asistida por el letrado don Fernando García Alvarez.

Demandado: Don Gilbert Carlos Harewood, declarado en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Estimo la demanda de disolución por divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Elvira Bidón González, en nombre y representación de doña Dolores Pecero Jiménez contra don Gilbert Carlos Harewood, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre ellos el día 5 de mayo de 1979 en Rota, con los efectos civiles implícitos en esta declaración y en concreto con los siguientes:

- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que pudieren subsistir, otorgados entre los cónyuges.

- Se suspende la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

No se hace pronunciamiento condenatorio en las costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, siendo posible la preparación de recurso de apelación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil de Rota, donde aparece inscrito el matrimonio, para su inscripción marginal.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y

cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Esta Sentencia fue leída y publicada estando S.S.ª celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado en rebeldía Gilbert Carlos Harewood, extiendo y firmo la presente en Rota a dieciocho de julio de dos mil cinco. El/La Juez.

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