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Con fecha 30 de junio de 2005, por la Alcaldía- Presidencia de esta Corporación Municipal, se ha dictado la siguiente Resolución.
D E C R E T O
Mediante Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 3 de mayo de 2005, fue aprobada la Oferta de Empleo Público para el citado ejercicio. Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional 7.ª del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en los términos de la Ley/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
Producida una vacante, como consecuencia de la renuncia de un aspirante a la selección efectuada el pasado ejercicio e incluida por razones de urgencia en la Oferta Pública de Empleo de presente ejercicio.
De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII), Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de 22 de diciembre de
2003, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio.
Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar las Bases -Anexo a la presente Resolución- que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.
BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOJA
I. Normas Generales.
Primera. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de Oposición libre, de
una plaza de Funcionario de esta Corporación Local,
encuadrada en la Escala de Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local,
perteneciente al Grupo de clasificación "C", según el
art. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 13/2001, de 11 de noviembre, de
Coordinación de las Policías Locales, y con dotación
presupuestaria correspondiente de emolumentos con
arreglo a la legislación vigente.
II. Requisitos de los aspirantes.
Segunda. Para ser admitido a esta convocatoria, y en
su caso realizar las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos,
referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
cumplido los treinta y cinco años de edad antes del
día en que expire el plazo de presentación de
instancias.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior
o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la
fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias.
d) No haber sido condenado por delito doloso, ni
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas por sentencia firme.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción A
y B con autorización para conducir vehículos
prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de
luces o señales acústicas especiales (BTP).
f) Talla mínima de 1,70 metros para varones y 1,65
metros para las mujeres.
Asimismo, los aspirantes habrán de presentar, junto
con la solicitud de participación en el presente
proceso selectivo, escrito con el compromiso expreso,
de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo, y de conducir vehículos policiales, en
caso de ser seleccionados.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente
antes de realizar el curso de ingreso.
III. Presentación de instancias.
Tercera. Las bases de esta convocatoria se publicarán
en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
publicándose el anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado y en la siguiente
dirección de internet: http://www.aytoloja.org.
Las instancias solicitando tomar parte en la
oposición, en las que los aspirantes deberán
manifestar que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán
al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Loja, durante el plazo de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
Se presentarán en el Registro General de este
Ayuntamiento o en cualquiera de las oficinas públicas
y en la forma establecida en el art. de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a ser posible en el modelo
oficial existente en el Area de Recursos Humanos de
esta Corporación.
Junto al impreso de solicitud, debidamente
cumplimentado, se presentará el justificante de
ingreso de los derechos de examen, por la cantidad de
32,58 E.
IV. Admisión de aspirantes.
Cuarta. Terminado el plazo de presentación de
instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará
resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada
la lista de admitidos/as y excluidos/as.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de
este Excmo. Ayuntamiento, se determinará el día, la
hora y el lugar del comienzo de las pruebas, así como
la composición del Tribunal Calificador. Los
aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución, para poder subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión. Los errores
materiales o de hecho podrán ser subsanados en
cualquier momento de oficio o a petición del
interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 105.2
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
V. Tribunal calificador.
Quinta. De acuerdo con el Decreto 201/2003, de 8 de
julio, el Tribunal se compone:
Presidente: El de la Corporación o miembro electivo
de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario designado por el Alcalde-Presidente
a propuesta de la Excma. Diputación Provincial, de
Granada.
- Un Funcionario, representante de la Junta de
Andalucía, designado por la Consejería de
Gobernación.
- El Jefe de la Policía Local o funcionario policial
en quien delegue.
- Un Funcionario, representante de la Junta de
Personal designado por la Corporación a propuesta de
aquella, de igual o superior categoría a la
titulación de la plaza a cubrir.
Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la
misma en quien delegue. Actuará con voz y sin voto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá
la de los respectivos suplentes.
5.1. En la composición del Tribunal se velará por el
cumplimiento del principio de especialidad, en base
al cual al menos la mitad más uno de sus miembros
deberá poseer una titulación correspondiente a la
misma área de conocimientos que la exigida para el
ingreso, y la totalidad de los vocales de igual o
superior nivel académico.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia, al menos, de dos vocales, el
Presidente y el Secretario o sus suplentes
indistintamente, teniendo competencia y plena
autoridad para resolver cuantas incidencias se
presenten en el proceso selectivo y que no se hallen
previstas en las bases.
5.3. Los miembros del Tribunal se abstendrán de
intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos
cuando concurran algunas de las causas previstas en
los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del
Procedimiento Administrativo Común y demás
legislación aplicable.
Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán
derecho a la percepción de "asistencias y dietas" en
la forma y cuantía que señala la legislación vigente.
A estos efectos los componentes del Tribunal en esta
convocatoria están clasificados en la categoría
segunda, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D.
462/02, de 24 de mayo.
5.4. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean
escritos y que, a juicio del Tribunal, no deban ser
leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes.
En las pruebas que se considere conveniente, el
Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en
la materia de que se trate, que actuarán con voz y
sin voto.
El Tribunal responsable del proceso selectivo no
podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes
al de las plazas convocadas. A estos efectos se
considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que
hayan superado todas las pruebas realizadas y
obtengan mayor puntuación hasta completar el número
de plazas convocadas.
VI. Orden de actuación.
Sexta. El orden de actuación de los aspirantes, en
aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma
conjunta, se iniciará con la letra "F" que se
aplicará a la primera letra del primer apellido según
la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo
ello de conformidad con la Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública
de 10 de enero de 2005, BOE núm. 14, de 17 de enero.
VII. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Séptima. El presente proceso selectivo constará de
tres fases: Ejercicios Físicos, Test Psicotécnicos,
pruebas culturales o de aptitud.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de la celebración de las restantes pruebas en el
Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se
harán públicos por el Tribunal en el tablón de
edictos de esta Corporación y en el lugar donde se
celebren las pruebas, con doce horas de antelación,
al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase
del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se
tratase de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta
y cinco días hábiles.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no representación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido, por tanto, de las pruebas
selectivas.
Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento,
requerir a los aspirantes para que se identifiquen
debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir
provistos del Documento Nacional de Identidad o
cualquier otro medio de identificación suficiente a
criterio del Tribunal.
VIII. Pruebas físicas.
Octava. Previo al comienzo de las pruebas de que
consta este ejercicio, los aspirantes deberán
entregar al Tribunal un certificado médico oficial,
en el que se haga constar expresamente que el
aspirante reúne las condiciones físicas precisas para
realizar las Pruebas deportivas a que se refiere este
Proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en
la forma establecido, de la documentación referida,
será motivo de exclusión.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de
celebración de las pruebas físicas se encuentra en
estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente
acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando
la calificación, en caso de que superase todas las
demás, condicionada a la superación de las pruebas de
aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que
motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no
podrá superar los seis meses de duración, desde el
comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se
acredite con certificación médica que persisten las
causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis
meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al
de aspirantes que se puedan acoger al anterior
derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo
del proceso selectivo de las restantes plazas. En
todo caso, se entiende que han superado el proceso
selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final
no puede ser alcanzada por las aspirantes con
aplazamiento aunque éstas superen las pruebas
físicas.
Para el desarrollo y ejecución de este ejercicio se
atendrán a lo establecido en la Orden de 22 de
diciembre de 2003, con las pruebas que a continuación
se indican.
La prueba de aptitud física tendrá la calificación de
"apto" o "no apto". Para obtener la calificación de
"apto" será necesario no rebasar las marcas
establecidas como máximas para las pruebas 1 y 5, y
alcanzar o superar los mínimos de las pruebas 2, 3 y
4. Los ejercicios se realizarán por el orden en que
están relacionados y cada uno es eliminatorio para
realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y
grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de
30 a 34 años.
El opositor estará incluido en el grupo de edad
correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los
aspirantes el día de la celebración de las pruebas,
salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará
incluido en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se
realizarán de forma individual, salvo las de
resistencia general que podrán hacerse de forma
colectiva si así lo considera el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general se dispone de
una sola posibilidad de ejecución; en el resto se
permitirá una segunda realización cuando en la
primera no se haya obtenido la calificación de
"apto".
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o cualquier
zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar
señalado, pudiendo realizar la salida de pie o
agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la
prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34
Hombres8" 8"509"
Mujeres9" 9"5010"
2. Prueba de potencia de tren superior. Los hombres
realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y
las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3
kilogramos.
2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se
iniciará desde la posición de suspensión pura,
agarrando la barra con las palmas de las manos
desnudas, al frente, y con los brazos totalmente
extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que la
barbilla asome por encima de la barra. Antes de
iniciar otra nueva flexión será necesario extender
totalmente los brazos. No se permite el balanceo del
cuerpo o la ayuda con movimientos
de las piernas. Se contarán solamente las flexiones
completas y realizadas correctamente. El número de
flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:
Grupos de edad
De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34
Hombres864
2.2. Lanzamiento de balón medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro
lugar que permita la medida exacta de la caída del
balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a
la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará
frente a ésta sin pisarla, con los pies separados,
paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y
detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición
para que caiga dentro del sector de lanzamiento
previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y
no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo
por delante de la línea de lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la
superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34
Mujeres5,50 5,255,00
3. Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad
profunda. Se realizará en gimnasio o campo de
deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato
apropiado, sin calzado y con los pies colocados en
los lugares correspondientes. Entre los bordes
exteriores de los pies habrá una separación de 75
centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes
posteriores de los talones de los pies, se colocará
el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o
testigo que se desplace sobre la regla
perpendicularmente a la línea anterior y en sentido
opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia
atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el
cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará
y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los
dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose
la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el
resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los
brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no
puede separar del suelo ninguna parte de los pies
antes de soltar el testigo. Hay que mantener el
equilibrio y abandonar el aparato por su frente y
caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la
superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34
Hombres
y mujeres262320
4. Prueba de potencia de tren inferior: Salto
vertical.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con
suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa,
con la superficie adecuada para efectuar la medición
de las marcas. El aspirante se colocará de lado junto
a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la
misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta
posición inicial el aspirante marcará la altura que
alcanza. Separado 20 centímetros de la pared
vertical, saltará tanto como pueda y marcará
nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la marca
hecha desde la posición inicial y la conseguida con
el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la
superación de la prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34
Hombres484440
Mujeres353331
5. Prueba de resistencia general: Carrera de 1000
metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en cualquier
zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar
indicado. La salida se realizará en pie. Será
eliminado el corredor que abandone la pista durante
la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación de la
prueba son:
Grupos de edad
De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34
Hombres4 4"4"
Mujeres4" 4"4"IX. Aptitud psicotecnica.
Novena. Para el desarrollo de la presente prueba es
necesario haber superado la anterior y a tenor de lo
establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2003.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad
comprobar que los aspirantes presentan un perfil
psicológico adecuado a la función policial a la que
aspiran.
Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel intelectual y
de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos
los casos rendimientos iguales o superiores a los
normales en la población general, según la baremación
oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en
función del nivel académico exigible para cada
categoría a la que se aspire.
Se explorarán los aspectos que a continuación se
relacionan: Inteligencia general, comprensión y
fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento
cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la
fatiga intelectual.
Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar
los rasgos de la personalidad más significativos y
relevantes para el desempeño de la función policial,
así como el grado de adaptación personal y social de
los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la
existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos
y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se
relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza,
capacidad empática e interés por los demás,
habilidades interpersonales, control adecuado de la
impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de
adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al
estrés y motivación por el trabajo policial. En los
puestos que impliquen mando, se explorarán además las
capacidades de liderazgo, organización, planificación
y toma de decisiones.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser
objeto de constatación o refutación mediante la
realización de una entrevista personal en la que,
además de lo anterior, se valorará también el estado
psicológico actual de los candidatos. De este modo,
aparte de las características de personalidad
señaladas anteriormente, se explorarán también los
siguientes aspectos: Existencia de niveles
disfuncionales de estrés o de trastornos del estado
de ánimo; problemas de salud, consumo excesivo o de
riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de
medicación; expectativas respecto de la función
policial, u otros.
La calificación será de apto o no apto, en virtud del
informe emitido al efecto.
X. Pruebas médicas.
Décima. Para el desarrollo de la presente prueba es
necesario haber superado la anterior. El cuadro de
exclusiones médicas se ajustará a lo establecido en
la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se
establecen las pruebas de acceso a las distintas
categorías de los Cuerpos de la Policía Local de
Andalucía, según figura como Anexo a estas Bases. A
tal efecto, se citará a los aspirantes para el día y
hora en que se verificará la recogida de muestras y
el reconocimiento facultativo.
Los aspirantes se someterán asimismo a la prueba de
estatura mínima exigida.
La calificación será de apto o no apto, en virtud del
informe médico emitido al efecto.
XI. Pruebas de conocimiento.
Decimoprimera. De carácter obligatorio para todos los
aspirantes, que consistirán en la contestación, por
escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas
con respuestas alternativas propuestos por el
Tribunal para cada materia de las que figuran en el
temario de la convocatoria, en la resolución de un
caso práctico cuyo contenido estará relacionado con
el temario. Se calificará de cero a diez puntos,
siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo,
cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en
la resolución práctica. La calificación final será la
suma de ambas dividida por dos. Para la realización
de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso
práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.
XII. Puntuación final y propuesta de selección.
Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal
publicará en el tablón de edictos de este
Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de
puntuación. A estos efectos se considerarán aprobados
sólo y exclusivamente los que hayan superado todas
las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación
hasta completar el número de plazas convocadas.
Seguidamente elevará dicha relación, junto con la
propuesta de nombramiento a la Presidencia de la
Corporación.
La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante
para la Administración Municipal, sin perjuicio de
que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme
a los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del
Procedimiento Administrativo Común.
XIII. Presentación de documentos.
Decimotercera. El aspirante propuesto presentará en
el Area de Recursos Humanos, en el plazo de veinte
días naturales, desde que se haga pública la relación
de personas seleccionadas, los documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la Base
II de esta Convocatoria.
En caso de que los candidatos tuvieran la condición
de funcionarios públicos, estarán exentos de
acreditar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya acreditados para obtener el anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación
acreditativa de su condición y demás circunstancias
que consten en sus expedientes personales.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no
presentasen la referida documentación, no podrán ser
nombrados como funcionarios, en prácticas, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hayan podido incurrir por
falsedad en la solicitud.
XIV. Toma de posesión como funcionario en prácticas.
Decimocuarta. El/los aspirante/s propuesto/s deberá
tomar posesión de su cargo en el plazo fijado en su
nombramiento como funcionario en prácticas, el cual
se verificará una vez haya obtenido este Ayuntamiento
comunicación de reserva de plazas para la realización
del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía y, en su caso, en las escuelas
de Policía de las Corporaciones Locales.
Quienes sin justa causa no tomasen posesión dentro
del plazo fijado, no adquirirán la condición de
funcionario en prácticas, perdiendo todos sus
derechos.
XV. Período de prácticas y formación.
Decimoquinta. El/los aspirante/s propuesto/s deberá
realizar el período de formación en la Ecuela de
Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, en las
escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, y
deberán superar con aprovechamiento el curso de
ingreso para la categoría de policía, enviando las
escuelas un informe al Ayuntamiento sobre las
aptitudes de alumno. Dicho informe será valorado por
el Tribunal en la resolución definitiva de las
pruebas de ingreso.
La no incorporación a los cursos de ingreso y
capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá
excusarse por causas excepcionales e involuntarias,
debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde,
debiendo el interesado incorporarse al primer curso
que se celebre, una vez desaparecidas tales
circunstancias. En este caso, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que
efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de estos cursos,
por causa que se considere injustificada e imputable
al alumno, producirá la pérdida de los resultados
obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso,
de superar nuevamente las pruebas de selección en
futuras convocatorias.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la
vista del informe remitido por la Escuela, repetirá
el curso siguiente que, de no superar, producirá la
pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y
la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las
pruebas de selección en futuras convocatorias.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso
quienes ya hubiéren superado el mismo en la Escuela
de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas
Municipales concertadas. Esta exención tendrá una
duración de cinco años a contar desde la superación
del curso realizado, hasta la fecha de terminación de
la fase de oposición.
Durante la situación administrativa como funcionario
en prácticas percibirán las retribuciones
equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias,
correspondientes al Grupo en que esté clasificada la
plaza. Quienes ya estén prestando servicios
remunerados en esta Administración como funcionarios
de carrera, interinos, contratados administrativos o
personal laboral de carácter indefinido, de acuerdo
con la normativa vigente, deberán optar entre:
a) Percibir una remuneración por igual al importe de
las correspondientes al puesto del trabajo de origen.
b) Las que procedan conforme a las normas señaladas
en esta Base.
XVI. Propuesta final, nombramiento y toma de
posesión.
Decimosexta. Finalizado el Curso selectivo de
Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de
Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al
Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del
alumno, para su valoración en la resolución
definitiva
de las convocatorias. El Tribunal, a los aspirantes
que superen el correspondiente curso selectivo, les
hallará la nota media entre las calificaciones
obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el
curso selectivo, fijando el orden de prelación
definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta
final al Alcalde, para su nombramiento como
funcionario de carrera de las plazas convocadas.
Tras la propuesta final, que no podrá contener un
número de aspirantes aprobados superior al número de
plazas convocadas, serán nombrados para las plazas
convocadas, los cuales deberán tomar posesión en el
plazo que se determine, a contar desde el día de la
fecha de notificación del nombramiento, debiendo
previamente prestar juramento o promesa de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión
dentro del plazo señalado, decaerán en su derecho de
hacerlo.
El escalafonamiento de los funcionarios de los
Cuerpos de la Policía Local, se efectuará atendiendo
a la puntuación global obtenida en las pruebas
superadas en el correspondiente procedimiento de
selección y el posterior curso selectivo realizado.
XVII. Normas finales
Decimoséptima. En lo no previsto en las Bases de la
presente convocatoria será de aplicación el R.D.
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, Ley 13/2001,
de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías
Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de
julio, de selección, formación y movilidad de los
cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de
22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las
pruebas para acceso a las distintas categorías de los
Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 2 de
diciembre de 2004 que modifica parcialmente a la
anterior, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado,
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, R.D. Leg. 781/1986, de 18 abril, por
el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, y
demás normativa aplicable.
Decimonovena. Recursos.
Contra la Resolución que aprueba la presente
convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso
de reposición potestativo en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la publicación de la
Resolución, de conformidad con los arts. 107.1.º, 116
y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá
interponer directamente ante el Juzgado de lo
ContenciosoAdministrativo con competencia
territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1
y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente de dicha publicación.
Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso
que se considere oportuno.
Contra las resoluciones y cuantos actos
administrativos se deriven de la actuación del
Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar
el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser
impugnados por los interesados en el plazo de un mes
desde que se dictó la resolución ante el
AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Loja, conforme
a lo dispuesto en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, conforme con la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
ANEXO I
P R O G R A M A
1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de
poderes. Funciones. Organización del Estado español.
Antecedentes constitucionales en España. La
Constitución Española de 1978. Estructura y
contenido. La reforma de la Constitución Española. El
Estado español como Estado Social y Democrático de
Derecho. Derechos y deberes constitucionales;
clasificación y diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas I:
Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica,
religiosa y de culto. Derecho a la libertad y
seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad
del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La
libertad de residencia y de circulación. El derecho a
la libertad de expresión, reconocido en el artículo
de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas II:
Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a
la participación en los asuntos públicos y al acceso
a funciones y cargos públicos. La tutela judicial
efectiva y la prohibición de indefensión. La
imposición de condena o sanción del artículo
25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas
de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El
derecho a la educación y la libertad de enseñanza.
Derecho a la sindicación y a la huelga, especial
referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Derecho de petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los
principios rectores de la política social y
económica. Las garantías de los derechos y
libertades. Suspensión general e individual de los
mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y
competencias. Procedimiento de elaboración de las
leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la
Administración. Relaciones del Gobierno con las
Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios constitucionales.
Estructura y organización del sistema judicial
español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial del Estado. Las
comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de
Andalucía. Estructura y disposiciones generales.
Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de
Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la
Administración del Estado y con otras Comunidades
Autónomas. Idea general de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de
las normas.
10. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. La validez de los actos administrativos;
nulidad y anulabilidad. Notificación de actos
administrativos. Cómputo de plazos. Recursos
Administrativos. Alzada y reposición; el recurso
extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y
principios generales. Clases. Los interesados. La
Estructura del procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios
constitucionales y regulación jurídica. Tipos de
Entidades Locales.
13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias
municipales. La provincia: Concepto, elementos y
competencias. La organización y funcionamiento del
municipio. El pleno.
El alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos
municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y
procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades
sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario
Derechos, deberes e incompatibilidades de los
funcionarios. Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de
Andalucía y normas de desarrollo. Régimen
disciplinario: Disposiciones generales y faltas
disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta
ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa II. Urbanismo. Infracciones,
sanciones. La protección ambiental: Prevención y
calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y
normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal. Personas responsables:
Autores, cómplices y encubridores. Grados de
perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de
los derechos fundamentales y de las libertades
públicas garantizados por la Constitución. Delitos
cometidos por los funcionarios públicos contra las
garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública.
Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.
Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las
personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el
orden socioeconómico.26. Delitos contra la seguridad
del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la
circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños
imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos
de detención. Obligaciones del funcionario que
efectúa una detención. Contenido de la asistencia
letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades
penales en las que puede incurrir el funcionario que
efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas
Corpus".
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.
Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación: Velocidad,
sentido, cambios de dirección. Adelantamientos.
Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de
materias que requieren precauciones especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana.
Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales.
Instalaciones en la vía pública. Circulación de
bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación.
Clasificación y orden de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a la
Normativa de Circulación. Actuaciones
complementarias. Inmovilización y retirada de
vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación: Definición, tipos y
actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos.
Su consideración según la normativa vigente.
Procedimiento de averiguación del grado de
impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía:
Demografía, economía, servicios públicos, sociedad
civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico,
social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización.
Formación de grupos sociales y masas. Procesos de
exclusión e inclusión social. La delincuencia:
Tipologías y modelos explicativos. La Policía como
servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros
servicios municipales.
36. Comunicación: Elementos, redes, flujos,
obstáculos. Comunicación con superiores y
subordinados. Equipos de trabajo y atención a la
ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y
xenofobia. Actitud policial ante la sociedad
intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en
Andalucía: Conceptos básicos; socialización e
igualdad; políticas públicas de igualdad de género.
Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de
erradicación y atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato
constitucional. Valores que propugna la sociedad
democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético
de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la establecen.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL
INGRESO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LOS CUERPOS DE
POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA
1. Talla.
Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65
metros las mujeres.
2. Obesidad - Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o
incapaciten para el ejercicio de las funciones
propias del cargo.
Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni
superior a 29,9, considerando el IMC como la relación
resultante de dividir el peso de la persona expresado
en kilos por el cuadrado de la talla expresado en
metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre
25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición
del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este
perímetro no será superior en ningún caso a 102
centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las
mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos
tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre
1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios o de 4000
hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir
una pérdida auditiva en las frecuencias
conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con
secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos
funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad
de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de
los facultativos médicos dificulte el desempeño del
puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en
reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90
mm/Hg de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-
vascular que, a juicio de los facultativos médicos,
puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a
juicio de los facultativos médicos, dificulten el
desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o
dificulten el desarrollo de la función policial, o
que puedan agravarse, a juicio de los facultativos
médicos, con el desempeño del puesto de trabajo:
Patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o
articular, defectos de columna vertebral y otros
procesos óseos, musculares y articulares.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el
desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la
función policial.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos
o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la
función policial.
12. Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el
desarrollo de la función policial.
13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los
facultativos médicos, dificulten o limiten el
desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico
que, a juicio de los facultativos médicos, límite o
incapacite al aspirante para el ejercicio de la
función policial. Para los diagnósticos establecidos
en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de
las Sociedades Médicas de las especialidades
correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las
pruebas complementarias necesarias para el
diagnóstico.
Segundo. Consecuentemente, proceder a la convocatoria
mediante la correspondiente inserción de anuncios en
el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de
Andalucía, habilitando el plazo para presentación de
instancias y demás trámites reglamentarios.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Loja, 30 de junio de 2005.- El Alcalde.
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