Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 02/08/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOJA

ANUNCIO de bases.

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Con fecha 30 de junio de 2005, por la Alcaldía- Presidencia de esta Corporación Municipal, se ha dictado la siguiente Resolución.

D E C R E T O

Mediante Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 3 de mayo de 2005, fue aprobada la Oferta de Empleo Público para el citado ejercicio. Habiéndose dado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional 7.ª del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en los términos de la Ley/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo participación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Producida una vacante, como consecuencia de la renuncia de un aspirante a la selección efectuada el pasado ejercicio e incluida por razones de urgencia en la Oferta Pública de Empleo de presente ejercicio.

De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII), Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de 22 de diciembre de

2003, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la función pública, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, que tiene carácter supletorio.

Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar las Bases -Anexo a la presente Resolución- que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de funcionario de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.

BASES QUE HAN DE REGIR LA OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOJA

I. Normas Generales.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión por el procedimiento de Oposición libre, de

una plaza de Funcionario de esta Corporación Local,

encuadrada en la Escala de Administración Especial,

Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local,

perteneciente al Grupo de clasificación "C", según el

art. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con

lo previsto en la Ley 13/2001, de 11 de noviembre, de

Coordinación de las Policías Locales, y con dotación

presupuestaria correspondiente de emolumentos con

arreglo a la legislación vigente.

II. Requisitos de los aspirantes.

Segunda. Para ser admitido a esta convocatoria, y en

su caso realizar las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos,

referidos a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

cumplido los treinta y cinco años de edad antes del

día en que expire el plazo de presentación de

instancias.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior

o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la

fecha en que termine el plazo de presentación de

instancias.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni

separado, mediante expediente disciplinario, del

servicio de cualquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño

de funciones públicas por sentencia firme.

e) Estar en posesión de los permisos de conducción A

y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de

luces o señales acústicas especiales (BTP).

f) Talla mínima de 1,70 metros para varones y 1,65

metros para las mujeres.

Asimismo, los aspirantes habrán de presentar, junto

con la solicitud de participación en el presente

proceso selectivo, escrito con el compromiso expreso,

de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea

preceptivo, y de conducir vehículos policiales, en

caso de ser seleccionados.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente

antes de realizar el curso de ingreso.

III. Presentación de instancias.

Tercera. Las bases de esta convocatoria se publicarán

en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

publicándose el anuncio de la convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado y en la siguiente

dirección de internet: http://www.aytoloja.org.

Las instancias solicitando tomar parte en la

oposición, en las que los aspirantes deberán

manifestar que reúnen todas y cada una de las

condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán

al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Loja, durante el plazo de veinte días

hábiles contados a partir del siguiente al de la

publicación del extracto de esta convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado.

Se presentarán en el Registro General de este

Ayuntamiento o en cualquiera de las oficinas públicas

y en la forma establecida en el art. de la Ley 30/92,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, a ser posible en el modelo

oficial existente en el Area de Recursos Humanos de

esta Corporación.

Junto al impreso de solicitud, debidamente

cumplimentado, se presentará el justificante de

ingreso de los derechos de examen, por la cantidad de

32,58 E.

IV. Admisión de aspirantes.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de

instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará

resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos/as y excluidos/as.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín

Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de

este Excmo. Ayuntamiento, se determinará el día, la

hora y el lugar del comienzo de las pruebas, así como

la composición del Tribunal Calificador. Los

aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles contados a partir del siguiente al de la

publicación de la resolución, para poder subsanar el

defecto que haya motivado la exclusión. Los errores

materiales o de hecho podrán ser subsanados en

cualquier momento de oficio o a petición del

interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 105.2

de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

V. Tribunal calificador.

Quinta. De acuerdo con el Decreto 201/2003, de 8 de

julio, el Tribunal se compone:

Presidente: El de la Corporación o miembro electivo

de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario designado por el Alcalde-Presidente

a propuesta de la Excma. Diputación Provincial, de

Granada.

- Un Funcionario, representante de la Junta de

Andalucía, designado por la Consejería de

Gobernación.

- El Jefe de la Policía Local o funcionario policial

en quien delegue.

- Un Funcionario, representante de la Junta de

Personal designado por la Corporación a propuesta de

aquella, de igual o superior categoría a la

titulación de la plaza a cubrir.

Secretario: El de la Corporación o Funcionario de la

misma en quien delegue. Actuará con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá

la de los respectivos suplentes.

5.1. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad, en base

al cual al menos la mitad más uno de sus miembros

deberá poseer una titulación correspondiente a la

misma área de conocimientos que la exigida para el

ingreso, y la totalidad de los vocales de igual o

superior nivel académico.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin

la asistencia, al menos, de dos vocales, el

Presidente y el Secretario o sus suplentes

indistintamente, teniendo competencia y plena

autoridad para resolver cuantas incidencias se

presenten en el proceso selectivo y que no se hallen

previstas en las bases.

5.3. Los miembros del Tribunal se abstendrán de

intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos

cuando concurran algunas de las causas previstas en

los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del

Procedimiento Administrativo Común y demás

legislación aplicable.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán

derecho a la percepción de "asistencias y dietas" en

la forma y cuantía que señala la legislación vigente.

A estos efectos los componentes del Tribunal en esta

convocatoria están clasificados en la categoría

segunda, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D.

462/02, de 24 de mayo.

5.4. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean

escritos y que, a juicio del Tribunal, no deban ser

leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes.

En las pruebas que se considere conveniente, el

Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en

la materia de que se trate, que actuarán con voz y

sin voto.

El Tribunal responsable del proceso selectivo no

podrá aprobar ni declarar que han superado las

pruebas selectivas un número superior de aspirantes

al de las plazas convocadas. A estos efectos se

considerarán aprobados sólo y exclusivamente los que

hayan superado todas las pruebas realizadas y

obtengan mayor puntuación hasta completar el número

de plazas convocadas.

VI. Orden de actuación.

Sexta. El orden de actuación de los aspirantes, en

aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma

conjunta, se iniciará con la letra "F" que se

aplicará a la primera letra del primer apellido según

la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, todo

ello de conformidad con la Resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública

de 10 de enero de 2005, BOE núm. 14, de 17 de enero.

VII. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

Séptima. El presente proceso selectivo constará de

tres fases: Ejercicios Físicos, Test Psicotécnicos,

pruebas culturales o de aptitud.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios

de la celebración de las restantes pruebas en el

Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se

harán públicos por el Tribunal en el tablón de

edictos de esta Corporación y en el lugar donde se

celebren las pruebas, con doce horas de antelación,

al menos, al comienzo de las mismas, si se tratase

del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se

tratase de un nuevo ejercicio.

Desde la terminación de un ejercicio o prueba y el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo

mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta

y cinco días hábiles.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único. La no representación de un

opositor a cualquiera de los ejercicios determinará

automáticamente el decaimiento de su derecho a

participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,

quedando excluido, por tanto, de las pruebas

selectivas.

Al efecto, el Tribunal podrá, en todo momento,

requerir a los aspirantes para que se identifiquen

debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir

provistos del Documento Nacional de Identidad o

cualquier otro medio de identificación suficiente a

criterio del Tribunal.

VIII. Pruebas físicas.

Octava. Previo al comienzo de las pruebas de que

consta este ejercicio, los aspirantes deberán

entregar al Tribunal un certificado médico oficial,

en el que se haga constar expresamente que el

aspirante reúne las condiciones físicas precisas para

realizar las Pruebas deportivas a que se refiere este

Proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en

la forma establecido, de la documentación referida,

será motivo de exclusión.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de

celebración de las pruebas físicas se encuentra en

estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente

acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando

la calificación, en caso de que superase todas las

demás, condicionada a la superación de las pruebas de

aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine

al efecto, una vez desaparecidas las causas que

motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no

podrá superar los seis meses de duración, desde el

comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se

acredite con certificación médica que persisten las

causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis

meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al

de aspirantes que se puedan acoger al anterior

derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo

del proceso selectivo de las restantes plazas. En

todo caso, se entiende que han superado el proceso

selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final

no puede ser alcanzada por las aspirantes con

aplazamiento aunque éstas superen las pruebas

físicas.

Para el desarrollo y ejecución de este ejercicio se

atendrán a lo establecido en la Orden de 22 de

diciembre de 2003, con las pruebas que a continuación

se indican.

La prueba de aptitud física tendrá la calificación de

"apto" o "no apto". Para obtener la calificación de

"apto" será necesario no rebasar las marcas

establecidas como máximas para las pruebas 1 y 5, y

alcanzar o superar los mínimos de las pruebas 2, 3 y

4. Los ejercicios se realizarán por el orden en que

están relacionados y cada uno es eliminatorio para

realizar el siguiente.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo y

grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de

30 a 34 años.

El opositor estará incluido en el grupo de edad

correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los

aspirantes el día de la celebración de las pruebas,

salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará

incluido en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se

realizarán de forma individual, salvo las de

resistencia general que podrán hacerse de forma

colectiva si así lo considera el Tribunal.

En las pruebas de resistencia general se dispone de

una sola posibilidad de ejecución; en el resto se

permitirá una segunda realización cuando en la

primera no se haya obtenido la calificación de

"apto".

1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier

zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar

señalado, pudiendo realizar la salida de pie o

agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la

prueba son:

Grupos de edad

De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34

Hombres8" 8"509"

Mujeres9" 9"5010"

2. Prueba de potencia de tren superior. Los hombres

realizarán flexiones de brazos en suspensión pura, y

las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3

kilogramos.

2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se

iniciará desde la posición de suspensión pura,

agarrando la barra con las palmas de las manos

desnudas, al frente, y con los brazos totalmente

extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que la

barbilla asome por encima de la barra. Antes de

iniciar otra nueva flexión será necesario extender

totalmente los brazos. No se permite el balanceo del

cuerpo o la ayuda con movimientos

de las piernas. Se contarán solamente las flexiones

completas y realizadas correctamente. El número de

flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

Grupos de edad

De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34

Hombres864

2.2. Lanzamiento de balón medicinal.

Se realizará en campo de deporte o en cualquier otro

lugar que permita la medida exacta de la caída del

balón.

Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a

la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará

frente a ésta sin pisarla, con los pies separados,

paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y

detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición

para que caiga dentro del sector de lanzamiento

previsto.

No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y

no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo

por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la

superación de la prueba son:

Grupos de edad

De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34

Mujeres5,50 5,255,00

3. Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad

profunda. Se realizará en gimnasio o campo de

deportes.

El aspirante se colocará de pie sobre el aparato

apropiado, sin calzado y con los pies colocados en

los lugares correspondientes. Entre los bordes

exteriores de los pies habrá una separación de 75

centímetros.

En el centro de una línea que una los bordes

posteriores de los talones de los pies, se colocará

el cero de una regla de 50 centímetros, y un cursor o

testigo que se desplace sobre la regla

perpendicularmente a la línea anterior y en sentido

opuesto a la dirección de los pies.

Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia

atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el

cursor o testigo de la regla, sin impulso. Se tocará

y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los

dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose

la posición máxima alcanzada, hasta que se lea el

resultado.

Para la ejecución el aspirante puede mover los

brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero no

puede separar del suelo ninguna parte de los pies

antes de soltar el testigo. Hay que mantener el

equilibrio y abandonar el aparato por su frente y

caminando.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la

superación de la prueba son:

Grupos de edad

De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34

Hombres

y mujeres262320

4. Prueba de potencia de tren inferior: Salto

vertical.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con

suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa,

con la superficie adecuada para efectuar la medición

de las marcas. El aspirante se colocará de lado junto

a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la

misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta

posición inicial el aspirante marcará la altura que

alcanza. Separado 20 centímetros de la pared

vertical, saltará tanto como pueda y marcará

nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la marca

hecha desde la posición inicial y la conseguida con

el salto.

Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la

superación de la prueba son:

Grupos de edad

De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34

Hombres484440

Mujeres353331

5. Prueba de resistencia general: Carrera de 1000

metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier

zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar

indicado. La salida se realizará en pie. Será

eliminado el corredor que abandone la pista durante

la carrera.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la

prueba son:

Grupos de edad

De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34

Hombres4 4"4"

Mujeres4" 4"4"IX. Aptitud psicotecnica.

Novena. Para el desarrollo de la presente prueba es

necesario haber superado la anterior y a tenor de lo

establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2003.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad

comprobar que los aspirantes presentan un perfil

psicológico adecuado a la función policial a la que

aspiran.

Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y

de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos

los casos rendimientos iguales o superiores a los

normales en la población general, según la baremación

oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en

función del nivel académico exigible para cada

categoría a la que se aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se

relacionan: Inteligencia general, comprensión y

fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento

cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la

fatiga intelectual.

Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar

los rasgos de la personalidad más significativos y

relevantes para el desempeño de la función policial,

así como el grado de adaptación personal y social de

los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la

existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos

y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se

relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza,

capacidad empática e interés por los demás,

habilidades interpersonales, control adecuado de la

impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de

adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al

estrés y motivación por el trabajo policial. En los

puestos que impliquen mando, se explorarán además las

capacidades de liderazgo, organización, planificación

y toma de decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser

objeto de constatación o refutación mediante la

realización de una entrevista personal en la que,

además de lo anterior, se valorará también el estado

psicológico actual de los candidatos. De este modo,

aparte de las características de personalidad

señaladas anteriormente, se explorarán también los

siguientes aspectos: Existencia de niveles

disfuncionales de estrés o de trastornos del estado

de ánimo; problemas de salud, consumo excesivo o de

riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de

medicación; expectativas respecto de la función

policial, u otros.

La calificación será de apto o no apto, en virtud del

informe emitido al efecto.

X. Pruebas médicas.

Décima. Para el desarrollo de la presente prueba es

necesario haber superado la anterior. El cuadro de

exclusiones médicas se ajustará a lo establecido en

la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se

establecen las pruebas de acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de la Policía Local de

Andalucía, según figura como Anexo a estas Bases. A

tal efecto, se citará a los aspirantes para el día y

hora en que se verificará la recogida de muestras y

el reconocimiento facultativo.

Los aspirantes se someterán asimismo a la prueba de

estatura mínima exigida.

La calificación será de apto o no apto, en virtud del

informe médico emitido al efecto.

XI. Pruebas de conocimiento.

Decimoprimera. De carácter obligatorio para todos los

aspirantes, que consistirán en la contestación, por

escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas

con respuestas alternativas propuestos por el

Tribunal para cada materia de las que figuran en el

temario de la convocatoria, en la resolución de un

caso práctico cuyo contenido estará relacionado con

el temario. Se calificará de cero a diez puntos,

siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo,

cinco puntos en las contestaciones y, otros cinco, en

la resolución práctica. La calificación final será la

suma de ambas dividida por dos. Para la realización

de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso

práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

XII. Puntuación final y propuesta de selección.

Decimosegunda. Concluidas las pruebas, el Tribunal

publicará en el tablón de edictos de este

Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de

puntuación. A estos efectos se considerarán aprobados

sólo y exclusivamente los que hayan superado todas

las pruebas realizadas y obtengan mayor puntuación

hasta completar el número de plazas convocadas.

Seguidamente elevará dicha relación, junto con la

propuesta de nombramiento a la Presidencia de la

Corporación.

La resolución del Tribunal tendrá carácter vinculante

para la Administración Municipal, sin perjuicio de

que ésta, en su caso, proceda a la revisión conforme

a los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las AA.PP. y del

Procedimiento Administrativo Común.

XIII. Presentación de documentos.

Decimotercera. El aspirante propuesto presentará en

el Area de Recursos Humanos, en el plazo de veinte

días naturales, desde que se haga pública la relación

de personas seleccionadas, los documentos

acreditativos de los requisitos exigidos en la Base

II de esta Convocatoria.

En caso de que los candidatos tuvieran la condición

de funcionarios públicos, estarán exentos de

acreditar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya acreditados para obtener el anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación

acreditativa de su condición y demás circunstancias

que consten en sus expedientes personales.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de

fuerza mayor debida y documentalmente acreditados, no

presentasen la referida documentación, no podrán ser

nombrados como funcionarios, en prácticas, quedando

anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hayan podido incurrir por

falsedad en la solicitud.

XIV. Toma de posesión como funcionario en prácticas.

Decimocuarta. El/los aspirante/s propuesto/s deberá

tomar posesión de su cargo en el plazo fijado en su

nombramiento como funcionario en prácticas, el cual

se verificará una vez haya obtenido este Ayuntamiento

comunicación de reserva de plazas para la realización

del curso de ingreso en la Escuela de Seguridad

Pública de Andalucía y, en su caso, en las escuelas

de Policía de las Corporaciones Locales.

Quienes sin justa causa no tomasen posesión dentro

del plazo fijado, no adquirirán la condición de

funcionario en prácticas, perdiendo todos sus

derechos.

XV. Período de prácticas y formación.

Decimoquinta. El/los aspirante/s propuesto/s deberá

realizar el período de formación en la Ecuela de

Seguridad Pública de Andalucía y, en su caso, en las

escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, y

deberán superar con aprovechamiento el curso de

ingreso para la categoría de policía, enviando las

escuelas un informe al Ayuntamiento sobre las

aptitudes de alumno. Dicho informe será valorado por

el Tribunal en la resolución definitiva de las

pruebas de ingreso.

La no incorporación a los cursos de ingreso y

capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá

excusarse por causas excepcionales e involuntarias,

debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde,

debiendo el interesado incorporarse al primer curso

que se celebre, una vez desaparecidas tales

circunstancias. En este caso, el posterior

escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos,

por causa que se considere injustificada e imputable

al alumno, producirá la pérdida de los resultados

obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso,

de superar nuevamente las pruebas de selección en

futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la

vista del informe remitido por la Escuela, repetirá

el curso siguiente que, de no superar, producirá la

pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y

la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las

pruebas de selección en futuras convocatorias.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso

quienes ya hubiéren superado el mismo en la Escuela

de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas

Municipales concertadas. Esta exención tendrá una

duración de cinco años a contar desde la superación

del curso realizado, hasta la fecha de terminación de

la fase de oposición.

Durante la situación administrativa como funcionario

en prácticas percibirán las retribuciones

equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias,

correspondientes al Grupo en que esté clasificada la

plaza. Quienes ya estén prestando servicios

remunerados en esta Administración como funcionarios

de carrera, interinos, contratados administrativos o

personal laboral de carácter indefinido, de acuerdo

con la normativa vigente, deberán optar entre:

a) Percibir una remuneración por igual al importe de

las correspondientes al puesto del trabajo de origen.

b) Las que procedan conforme a las normas señaladas

en esta Base.

XVI. Propuesta final, nombramiento y toma de

posesión.

Decimosexta. Finalizado el Curso selectivo de

Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía y, en su caso, la Escuela Municipal de

Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al

Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del

alumno, para su valoración en la resolución

definitiva

de las convocatorias. El Tribunal, a los aspirantes

que superen el correspondiente curso selectivo, les

hallará la nota media entre las calificaciones

obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el

curso selectivo, fijando el orden de prelación

definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta

final al Alcalde, para su nombramiento como

funcionario de carrera de las plazas convocadas.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un

número de aspirantes aprobados superior al número de

plazas convocadas, serán nombrados para las plazas

convocadas, los cuales deberán tomar posesión en el

plazo que se determine, a contar desde el día de la

fecha de notificación del nombramiento, debiendo

previamente prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto

707/1979, de 5 de abril.

Cuando, sin causa justificada, no tomasen posesión

dentro del plazo señalado, decaerán en su derecho de

hacerlo.

El escalafonamiento de los funcionarios de los

Cuerpos de la Policía Local, se efectuará atendiendo

a la puntuación global obtenida en las pruebas

superadas en el correspondiente procedimiento de

selección y el posterior curso selectivo realizado.

XVII. Normas finales

Decimoséptima. En lo no previsto en las Bases de la

presente convocatoria será de aplicación el R.D.

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las

reglas básicas y los programas mínimos a que debe

ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de la Administración Local, Ley 13/2001,

de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías

Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de

julio, de selección, formación y movilidad de los

cuerpos de la Policía Local de Andalucía y Orden de

22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las

pruebas para acceso a las distintas categorías de los

Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 2 de

diciembre de 2004 que modifica parcialmente a la

anterior, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración del Estado,

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de

Régimen Local, R.D. Leg. 781/1986, de 18 abril, por

el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, y

demás normativa aplicable.

Decimonovena. Recursos.

Contra la Resolución que aprueba la presente

convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso

de reposición potestativo en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente a la publicación de la

Resolución, de conformidad con los arts. 107.1.º, 116

y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá

interponer directamente ante el Juzgado de lo

ContenciosoAdministrativo con competencia

territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1

y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

contados desde el día siguiente de dicha publicación.

Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso

que se considere oportuno.

Contra las resoluciones y cuantos actos

administrativos se deriven de la actuación del

Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar

el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser

impugnados por los interesados en el plazo de un mes

desde que se dictó la resolución ante el

AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Loja, conforme

a lo dispuesto en el art. de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, conforme con la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

P R O G R A M A

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de

poderes. Funciones. Organización del Estado español.

Antecedentes constitucionales en España. La

Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. La reforma de la Constitución Española. El

Estado español como Estado Social y Democrático de

Derecho. Derechos y deberes constitucionales;

clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I:

Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica,

religiosa y de culto. Derecho a la libertad y

seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal

y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad

del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La

libertad de residencia y de circulación. El derecho a

la libertad de expresión, reconocido en el artículo

de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II:

Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a

la participación en los asuntos públicos y al acceso

a funciones y cargos públicos. La tutela judicial

efectiva y la prohibición de indefensión. La

imposición de condena o sanción del artículo

25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas

de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El

derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

Derecho a la sindicación y a la huelga, especial

referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los

principios rectores de la política social y

económica. Las garantías de los derechos y

libertades. Suspensión general e individual de los

mismos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y

competencias. Procedimiento de elaboración de las

leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la

Administración. Relaciones del Gobierno con las

Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales.

Estructura y organización del sistema judicial

español. El Tribunal Constitucional.

7. Organización territorial del Estado. Las

comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de

Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de

Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

8. Relación de la Junta de Andalucía con la

Administración del Estado y con otras Comunidades

Autónomas. Idea general de las competencias de la

Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del

Estatuto de Autonomía para Andalucía.

9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de

las normas.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos.

Clases. La validez de los actos administrativos;

nulidad y anulabilidad. Notificación de actos

administrativos. Cómputo de plazos. Recursos

Administrativos. Alzada y reposición; el recurso

extraordinario de revisión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y

principios generales. Clases. Los interesados. La

Estructura del procedimiento administrativo.

12. El Régimen Local Español. Principios

constitucionales y regulación jurídica. Tipos de

Entidades Locales.

13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales. La provincia: Concepto, elementos y

competencias. La organización y funcionamiento del

municipio. El pleno.

El alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos

municipales.

14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y

procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades

sometidas a licencia. Tramitación.

16. Función Pública Local. Su organización.

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

Derechos, deberes e incompatibilidades de los

funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Funciones de la Policía Local.

18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de

Andalucía y normas de desarrollo. Régimen

disciplinario: Disposiciones generales y faltas

disciplinarias.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta

ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa II. Urbanismo. Infracciones,

sanciones. La protección ambiental: Prevención y

calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y

normas de desarrollo.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de

la responsabilidad criminal. Personas responsables:

Autores, cómplices y encubridores. Grados de

perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de

los derechos fundamentales y de las libertades

públicas garantizados por la Constitución. Delitos

cometidos por los funcionarios públicos contra las

garantías constitucionales.

24. Delitos contra la Administración Pública.

Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.

Desórdenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las

personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el

orden socioeconómico.26. Delitos contra la seguridad

del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la

circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños

imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento

Criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos

de detención. Obligaciones del funcionario que

efectúa una detención. Contenido de la asistencia

letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades

penales en las que puede incurrir el funcionario que

efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas

Corpus".

29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación: Velocidad,

sentido, cambios de dirección. Adelantamientos.

Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de

materias que requieren precauciones especiales.

31. Circulación de peatones. Circulación urbana.

Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales.

Instalaciones en la vía pública. Circulación de

bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación.

Clasificación y orden de preeminencia.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a la

Normativa de Circulación. Actuaciones

complementarias. Inmovilización y retirada de

vehículos de la vía pública.

33. Accidentes de circulación: Definición, tipos y

actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos.

Su consideración según la normativa vigente.

Procedimiento de averiguación del grado de

impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Andalucía:

Demografía, economía, servicios públicos, sociedad

civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico,

social y cultural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización.

Formación de grupos sociales y masas. Procesos de

exclusión e inclusión social. La delincuencia:

Tipologías y modelos explicativos. La Policía como

servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros

servicios municipales.

36. Comunicación: Elementos, redes, flujos,

obstáculos. Comunicación con superiores y

subordinados. Equipos de trabajo y atención a la

ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y

xenofobia. Actitud policial ante la sociedad

intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en

Andalucía: Conceptos básicos; socialización e

igualdad; políticas públicas de igualdad de género.

Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de

erradicación y atención coordinada a las víctimas.

39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad

democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético

de la prevención y la represión.

40. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL

INGRESO A LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE LOS CUERPOS DE

POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla.

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65

metros las mujeres.

2. Obesidad - Delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o

incapaciten para el ejercicio de las funciones

propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni

superior a 29,9, considerando el IMC como la relación

resultante de dividir el peso de la persona expresado

en kilos por el cuadrado de la talla expresado en

metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre

25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición

del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este

perímetro no será superior en ningún caso a 102

centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las

mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos

tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio

de los facultativos médicos, dificulte de manera

importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre

1000 y 3000 hertzios a 35 decibelios o de 4000

hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir

una pérdida auditiva en las frecuencias

conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio

de los facultativos médicos, dificulte de manera

importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con

secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos

funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad

de Crhon o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de

los facultativos médicos dificulte el desempeño del

puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.

6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en

reposo los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90

mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-

vascular que, a juicio de los facultativos médicos,

puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a

juicio de los facultativos médicos, dificulten el

desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o

dificulten el desarrollo de la función policial, o

que puedan agravarse, a juicio de los facultativos

médicos, con el desempeño del puesto de trabajo:

Patología ósea de extremidades, retracciones o

limitaciones funcionales de causa muscular o

articular, defectos de columna vertebral y otros

procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el

desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.

10.2. Migraña.

10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la

función policial.

11. Trastornos psiquiátricos.

11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos

o a sustancias ilegales.

11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la

función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el

desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el

desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico

que, a juicio de los facultativos médicos, límite o

incapacite al aspirante para el ejercicio de la

función policial. Para los diagnósticos establecidos

en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de

las Sociedades Médicas de las especialidades

correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las

pruebas complementarias necesarias para el

diagnóstico.

Segundo. Consecuentemente, proceder a la convocatoria

mediante la correspondiente inserción de anuncios en

el Boletín Oficial de la Provincia y de la Junta de

Andalucía, habilitando el plazo para presentación de

instancias y demás trámites reglamentarios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Loja, 30 de junio de 2005.- El Alcalde.

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