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DECRETO DE ALCALDIA DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2005 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DISTINTAS PLAZAS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
Con fecha 8 de marzo de 2005 fue aprobada por Decreto de Alcaldía la Oferta de Empleo Público
correspondiente al Ejercicio de 2005.
Dicha Oferta de Empleo Público fue publicada en el BOE núm. 127, de fecha 28 de mayo de 2005.
En base al artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar las siguientes Bases que regirán la provisión en propiedad de distintas plazas, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2005:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DISTINTAS PLAZAS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO (TURNO LIBRE)
1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el sistema de concurso-oposición, según se especifica en los Anexos correspondientes, de las plazas que se relacionan en cada Anexo, encuadradas en la categoría que se especifica en los mismos y dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica con arreglo a la legislación vigente.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; el R.D.
364/95, de 10 de marzo, y las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan.
1.3. A quien le corresponda cubrir esta/s plaza/s se le encomendarán, entre otras, las funciones propias del puesto y todas aquellas otras que se le encomienden por necesidades del servicio, recogidas en la Relación de Puestos de Trabajos del Excmo. Ayuntamiento de Maracena.
1.4. Las plazas ofertadas se cubrirán de acuerdo con la distribución que para cada categoría se recoge en los Anexos que se acompañan.
2. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo
previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y
desarrollado por el Real Decreto 800/95.
- Tener cumplidos los 18 años de edad.
- Estar en posesión del título que se indica en los
Anexos que se acompañan para cada tipo de plaza. Será
suficiente estar en posesión del resguardo
acreditativo de haber abonado los derechos del
título.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario del servicio al Estado, a las
Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
- No hallarse incurso en causa de incompatibilidad o
incapacidad conforme a la normativa vigente.
2.2. Todos los requisitos señalados en el párrafo
anterior deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias
y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Instancias y documentos a presentar.
3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al
modelo que se inserta al final de estas Bases,
dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el
Registro General del Ayuntamiento, con fotocopia del
DNI.
Las solicitudes también podrán ser presentadas en la
forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de un extracto de
estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado
(BOE).
3.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase
de concurso presentarán junto a la instancia los
documentos que justifiquen los méritos y servicios a
tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la
fecha en que expire el plazo de presentación de
solicitudes, de acuerdo con el baremo contenido en
los Anexos de las presentes Bases.
Los documentos presentados deberán ser originales o
bien fotocopias compulsadas por los organismos
públicos competentes.
3.4. Expirado el plazo de presentación de instancias,
por la Presidencia de la Corporación se dictará
resolución, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la
causa de exclusión.
En dicha resolución, que se publicará en el tablón de
edictos del Ayuntamiento se indicará el lugar en el
que serán expuestas al público las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días para subsanación
del defecto que haya motivado la exclusión,
indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por
desistido/a en su petición, con los efectos previstos
en el artículo 76.1, 2 y 3 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, publicándose en el tablón de edictos, la
lista definitiva y determinándose, igualmente, el
lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.
4. Tribunales.4.1. Los tribunales calificadores de
los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se
contraen las distintas pruebas de acceso, estarán
compuestos por un Presidente y cinco vocales, y serán
asistidos por un/a Secretario/a. Su designación se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los vocales deberán poseer titulación académica o
especialización iguales o superiores a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
4.2. La composición será la siguiente:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la
misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- Un empleado/a municipal técnico en la materia,
designado por el Sr. Presidente.
- Un Concejal/a del Equipo de Gobierno.
- Un miembro especialista en la materia y
funcionario, nombrado por los delegados de personal.
- Un Concejal/a de cada uno de los partidos políticos
con representación en el Excmo. Ayuntamiento de
Maracena.
Secretario/a: La Secretaria del Ayuntamiento o
funcionario en quien delegue, con voz y voto.
4.3. La designación de los miembros del Tribunal
incluirá la de los respectivos suplentes.
4.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia del Presidente, Secretario y de la
mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir
indistintamente a cada sesión que se produzca, el
titular o bien su suplente.
4.5. El tribunal podrá acordar la incorporación a las
sesiones de asesores especialistas para todas o
algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano
de selección actuando por tanto con voz pero sin
voto.
4.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran alguna de las
circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley
30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas de acceso a la función
pública en los cinco años anteriores a la publicación
de la convocatoria.
4.7. Cualquier interesado podrá promover recusación
en cualquier momento del proceso selectivo cuando
concurran las anteriores circunstancias.
4.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse
sobre la interpretación en la aplicación de las Bases
de la presente convocatoria, así como la que deba
hacerse en los casos previstos, serán resueltas por
el Tribunal sin apelación alguna.
5. Desarrollo de los ejercicios.
5.1. El lugar, fecha y hora de comienzo de los
ejercicios se publicarán en el tablón de edictos del
Ayuntamiento.
5.2. Se harán públicos la fecha, lugar y hora de la
celebración del primer ejercicio, así como la
designación de los miembros del Tribunal, que se
publicará en el tablón de edictos.
5.3. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único y público. La no
presentación a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamados, supone que decae
automáticamente en su derecho a participar en el
ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en
consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
5.4. Para la realización de las pruebas en que tengan
que actuar individualmente los aspirantes, se
comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y
según las listas de admitidos alfabéticamente
ordenadas, comenzando por la letra según el resultado
del sorteo a que se refiere el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado. Si no existiese ningún aspirante cuyo
apellido comenzara por esta letra, actuaría en primer
lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience
por las letras del alfabeto inmediatamente
siguientes.
5.5. De cada sesión que celebre el Tribunal, el
Secretario levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes
que los hayan superado, la evaluación individualizada
de los méritos de cada aspirante en la fase concurso
y las incidencias que se produzcan.
5.6. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán
el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente
con el acta se unirán al expediente las hojas de
examen o ejercicios realizados por los aspirantes.
5.7. Terminada la calificación de los aspirantes el
Tribunal publicará la lista de aspirantes que hayan
superado las pruebas en un número no superior al de
las plazas convocadas, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y elevará dicha relación a la
Presidencia de la Corporación para que formule el
correspondiente nombramiento; no suponiendo bajo
ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean
las que fueren, otorguen ningún derecho a los
restantes aspirantes.
5.8. Los aspirantes que no se hallen incluidos en
dichas relaciones tendrán la consideración de no
aptos a todos los efectos.
5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de las plazas convocadas.
5.10. Desde la terminación de una prueba y el
comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.
5.11. El Tribunal adoptará siempre que sea posible,
las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin
que se conozca la identidad de los aspirantes.
5.12. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir
a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
6. Proceso selectivo.
6.1. La fase de concurso de cada plaza se recoge en
los Anexos que se acompañan.
6.2. La fase de oposición consistirá en la
realización de tres pruebas, que tendrán carácter
eliminatorio y que pasamos a describir, puntuando las
mismas hasta un máximo de 6 puntos:
- Primer ejercicio.
Consistirá en una prueba tipo-test (40 preguntas),
con tres respuestas alternativas en un tiempo de 45
minutos, en relación con los temas contenidos en el
Anexo de esta convocatoria (Grupo I). Puntuación
máxima: 1,5 puntos.
- Segundo ejercicio.
Consistirá en desarrollar por escrito y por tiempo
máximo de 1,30 horas un tema de entre dos extraídos
al azar del Grupo II del Temario. Puntuación máxima:
1,5 puntos.
- Tercer ejercicio.
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico
referido al municipio de Maracena en el tiempo que
determinará el Tribunal. Podrá dicho tribunal
formular, en su caso, preguntas sobre el contenido
del supuesto práctico realizado. Puntuación máxima: 3
puntos.
Cada ejercicio de la fase de oposición se puntuará de
0 a 10 puntos, ponderando estas puntuaciones sobre la
puntuación máxima de cada ejercicio.
El número de puntos que puede ser otorgado por cada
miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios,
será de 0 a 10 puntos.
El cómputo de la puntuación de cada prueba se hará
mediante media aritmética de las notas dadas (0 a 10
puntos) por todos los miembros asistentes del
Tribunal Calificador, desechándose la nota más alta y
la más baja.
Las calificaciones se adoptarán sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes a aquel, siendo el cociente la
calificación definitiva. Las calificaciones de cada
uno de los ejercicios se harán públicas en el tablón
de edictos y lugar de realización de las pruebas.
La calificación final de las pruebas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones de la
fase de oposición y de la del concurso.
En caso de empate se resolverá a favor de quien haya
obtenido mayor puntuación en la fase de oposición en
el tercer ejercicio. Si persistiera el empate, se
dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor
puntuación en el ejercicio segundo de la oposición.
Los ejercicios serán leídos obligatoriamente y con
posterioridad por los candidatos en sesión pública,
salvo causa de fuerza mayor, previa justificación, en
cuyo caso sería leído por el Tribunal.
7. Presentación de documentos y nombramientos.
7.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal
aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de
veinte días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados en el tablón de edictos de esta
Corporación, los siguientes documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria:
a) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.
b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo
de no padecer enfermedad ni limitación física o
psíquica que impida el desempeño de las tareas
propias de la plaza.
7.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la
Base anterior de la documentación exigida, excepto en
los casos de fuerza mayor, o cuando de la
presentación de los documentos se desprenda el no
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o
supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a
la invalidez de las actuaciones del aspirante;
comportando, por consiguiente, la nulidad de los
actos del Tribunal en relación con el aspirante y la
imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin
perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades
en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a
favor de los aspirantes, según orden de puntuación
obtenido, que habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida
en el número de plazas convocadas, como consecuencia
de la citada anulación.
7.3. El Alcalde-Presidente, una vez que los
aspirantes propuestos hayan presentado la
documentación acreditativa de los requisitos,
procederá al nombramiento a favor de los aprobados
como Funcionarios.
7.4. El aspirante/s nombrado/s deberá tomar posesión
en el plazo de treinta días naturales contados a
partir del siguiente a aquel en que le sea notificado
el nombramiento; si no tomara posesión en el plazo
indicado sin causa justificada se entenderá que
renuncia a la plaza.
7.5. Quien sin causa justificada no tome posesión en
el plazo indicado perderá todos los derechos
derivados de la superación de las pruebas selectivas
y del nombramiento conferido.
8. Norma final.
8.1. La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos
actos administrativos se deriven de la misma y de la
actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados
por los interesados, en los casos y en la forma
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8.2. Las presente Bases, junto con la Convocatoria,
se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de
la Provincia de Granada y el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
8.3. Los derechos de asistencia por la participación
en los Tribunales Calificadores en estas pruebas
selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización
por razón del servicio.
ANEXO I
- Plaza: Arquitecto Técnico.
- Número de Plazas: Una (1).
- Forma de provisión: Concurso-oposición.
- Grupo de pertenencia: B.
- Titulación exigida: Estar en posesión del Título
Universitario medio en Arquitecto Técnico o
Aparejador.
- Clasificación: Escala Administración Especial,
Subescala Técnica.
- Ejercicios: La fase de concurso se celebrará
previamente a la fase de oposición, obteniéndose una
puntuación máxima de 4 puntos con arreglo al
siguiente baremo.
Serán méritos a valorar por el tribunal los
siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados a
tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier
municipio con una población superior a 15.000
habitantes en plaza o puesto de igual contenido al
que se opta, 0,035 puntos (hasta un máximo de 2
puntos).
No se computarán las fracciones de tiempo inferiores
a un mes ni los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Por cada mes completo de servicios prestados a
tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier
municipio con una población inferior a 15.000
habitantes en plaza o puesto de igual contenido al
que se opta, 0,010 (hasta un máximo de 1 punto).
No se computarán las fracciones de tiempo inferiores
a un mes ni los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
La puntuación máxima por los apartados a) y b) será
de 2 puntos.
c) Por cada mes prestado al servicio de la empresa
privada como Arquitecto Técnico, 0,01 puntos. Hasta
un máximo de 1 punto.
d) Por cursos, como asistente, siempre que estén
relacionados con la Administración Pública Local y
promovidos por Organismos Oficiales, hasta un máximo
de 0,50:
- De 20 a 39 horas de duración: 0,030.
- De 40 a 99 horas de duración: 0,050.
- De 100 a 199 horas de duración: 0,12.
- De 200 en adelante: 0,20.
No se valorarán cursos cuya duración sea inferior a
20 horas o que no se justifique su duración.
e) Otros méritos: Máximo 0,50 puntos.
e.1) Por Dirección Técnica en la ejecución de obras
oficiales:
- Obras de 600.000,00 a 900.000,00 euros de
Presupuesto de Licitación: 0,010.
- Obras de 900.000,00 a 1.200.000,00 euros: 0,015.
- Obras de Presupuesto de Licitación superior a
1.200.000,00 euros: 0,10.
No se valorarán las obras con Presupuesto de
Licitación inferior a 600.000,00 euros.
e.2) Por haber formado parte de equipos de redacción
de proyectos de obras oficiales: 0,050.
e.3) Por haber gestionado la solicitud de
subvenciones para el Programa de Empleo Rural y la
ejecución de las obras concedidas, en municipios con
más de 15.000 habitantes y acreditado mediante
certificación expedida por el Ayuntamiento: 0,25
puntos.
Forma de acreditación de los méritos alegados:
- Para los cursos: Diploma o certificación de
asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.
- Para las titulaciones académicas: La aportación del
título correspondiente o resguardo de abono de los
derechos de obtención o Resolución de la
Administración Educativa competente que homologue o
reconozca dichos títulos.
- Para los Servicios prestados en Ayuntamientos y
Antig?edad: Certificado de Empresa, Vida Laboral y
Contratos inscritos en el Instituto Nacional de
Empleo.
Aquellos méritos, de entre los alegados, que no
resulten suficientemente acreditados, de conformidad
con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en
cuenta por el Tribunal Calificador.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se
sumarán a la puntuación obtenida en la fase de
oposición a los efectos de establecer el orden
definitivo de aprobados, sin que pueda tener esta
primera fase carácter eliminatorio.
La fase de oposición consistirá en la realización de
tres pruebas conforme a lo indicado en la base seis.
T E M A R I O
Grupo I.
- Tema 1: La Constitución Española de 1978.
Principios Generales. Características y Estructura.
La Administración Local en la Constitución.
- Tema 2: El Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Estructura. Disposiciones Generales.
- Tema 3: Régimen Local Español. Entidades que lo
integran.
- Tema 4: El Municipio. Organización y Competencias.
- Tema 5: El Régimen de Sesiones del Pleno. Clases.
Preparación. Requisitos. Desarrollo. Alternativas a
la propuesta de acuerdo.
- Tema 6: Distribución orgánica de atribuciones.
Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local.
- Tema 7: Adopción de acuerdos. Formas de Votación.
Quórum de votación. Formalidades.
- Tema 8: Medios reales al servicio de los
Ayuntamientos. Clases. Prerrogativas. Utilización por
particulares. Inventario.
- Tema 9: Los reglamentos en el ámbito Local.
- Tema 10: Haciendas Locales. Clasificación de los
Recursos.
- Tema 11: Responsabilidad Patrimonial de la
Administración Pública Local.
- Tema 12: Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado: Título I (Régimen
Disciplinario).
Grupo II.
1. Demoliciones, trabajos previos y acondicionamiento
del terreno en los edificios. Requisitos básicos y
prescripciones técnicas. Criterios de medición.
2. Cimentaciones en los edificios. Tipos de
cimentaciones y descripción. Prescripciones técnicas.
Criterios de medición.3. Saneamiento en los
edificios. Tipos y descripción. Prescripciones
técnicas. Criterios de medición.
4. Estructuras de hormigón armado en los edificios.
Tipos y descripción. Prescripciones técnicas.
Criterios de medición.5. Cerramientos con fábrica de
bloques de hormigón. Prescripciones técnicas.
Criterios de medición.
6. Cubiertas en los edificios. Tipos y descripción.
Prescripciones técnicas. Criterios de medición.
7. Revestimientos y acabados en los edificios. Tipos
y descripción. Criterios de medición.
8. Carpinterías, acristalamientos y elementos de
seguridad y protección en los edificios. Tipos y
descripción. Prescripciones técnicas. Criterios de
medición.
9. Construcción de Pavimentos con adoquines de
hormigón.
10. Proyectos de las obras de contratación pública:
Elaboración, supervisión, aprobación y replanteo.
11. Procedimientos y formas de adjudicación del
contrato público de obras. Publicidad y plazos.
12. Los pliegos en la contratación pública de obras.
13. Los presupuestos en la obras de contratación
pública.
14. Formas de adjudicación de las obras de
contratación pública.
15. Las partes que intervienen en la ejecución del
contrato público de obra y los medios para su
ejecución.
16. El tiempo de ejecución de la obra de contratación
pública.
17. La revisión de precios en las obras de
contratación pública.
18. Modificaciones y obras complementarias en el
contrato público de obras.
19. La extinción del contrato público de obra.
20. El abono de la obra ejecutada y la liquidación
del contrato público de obra.
21. Condiciones de Protección Contra Incendios en los
edificios: Evacuación de edificios.
22. Condiciones de Protección Contra Incendios en los
edificios: Locales y zonas de riesgo especial.
23. Ordenanza Municipal de Maracena sobre Limpieza
Pública y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos:
Aplicación a las obras de edificación.
24. R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y de
salud en las obras de construcción: Obligatoriedad
del estudio de seguridad y salud o del estudio básico
de seguridad y salud en las obras. Estudio de
Seguridad y Salud. Estudio Básico de Seguridad y
Salud.
25. R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y de
salud en las obras de construcción: Principios
generales aplicables al proyecto de obra. Principios
generales aplicables durante la ejecución de la obra.
26. Mantenimiento de edificios. Normativa reguladora.
27. Los planes de evacuación en edificios públicos.
Contenido mínimo del plan de evacuación.
28. La actividad urbanística en Andalucía. Concepto y
fases que la conforman.
29. Planificación urbanística en la Comunidad
Autónoma Andaluza. Concepto. Clasificación y
calificación del suelo.
30. Derechos de los propietarios en cada clase y
categoría de suelo en la Comunidad Autónoma Andaluza.
31. Deberes de los propietarios en cada clase y
categoría de suelo en la Comunidad Autónoma Andaluza.
32. Elementos subjetivos, objetivos y formales del
sistema de compensación.
33. Sistema de cooperación en la ejecución
urbanística. Concepto. Efectos de la constitución del
sistema. Forma de gestión y liquidación del sistema.
34. Sistema de expropiación. Concepto. Formas de
gestión del sistema. El Agente Urbanizador.
35. Planificación urbanística de desarrollo en la
Comunidad Autónoma Andaluza. Concepto. La
sectorización y delimitación de ámbitos en suelo
urbanizable.
36. El Plan Parcial de Ordenación en la Comunidad
Autónoma Andaluza. Objeto y determinaciones.
Contenido documental del Plan Parcial.
37. Estudio de Detalle. Catálogos. Normas Directoras
de Ordenación Urbanística.
38. Ordenanzas Municipales de Edificación y
Urbanización en Maracena: Parcela mínima, superficie
ocupada, sótanos y semisótanos.
39. Ordenanzas Municipales de Edificación y
Urbanización en Maracena: Altura de edificaciones.
Planta ático. Entrantes, salientes y vuelos.
40. Ordenanzas Municipales de Edificación y
Urbanización en Maracena: Patios. Tratamientos
estéticos de fachadas. Cerramientos y cercas.
Condiciones higiénico-sanitarias y mínimas de los
edificios.
41. Ordenanzas Municipales de Edificación y
Urbanización en Maracena. Normativa y ordenanza
específica para los Usos Pormenorizados: Manzana
Cerrada Extensiva I; Intensivo de Vivienda
Unifamiliar; Extensivo de Vivienda Unifamiliar I;
Extensiva Vivienda Unifamiliar II.
42. La Ejecución urbanística en la Comunidad Autónoma
Andaluza. Concepto y contenido. Plazos de ejecución.
43. La Ejecución urbanística en la Comunidad Autónoma
Andaluza. Organización administrativa para la
ejecución.
44. Intervención en la edificación y usos del suelo
en la Comunidad Autónoma Andaluza. Concepto de
licencia. Características de las licencias
urbanísticas.
45. Intervención en la edificación y usos del suelo
en la Comunidad Autónoma Andaluza. Actos sujetos a
licencia urbanística.
46. Intervención en la edificación y usos del suelo
en la Comunidad Autónoma Andaluza. Competencia y
procedimiento para otorgar licencias urbanísticas.
47. El deber general de conservación y rehabilitación
de edificios en la Comunidad Autónoma Andaluza: Su
contenido. Configuración del deber de conservar.
Contenido y límite del deber de conservar.
48. Las infracciones urbanísticas y las sanciones en
la Comunidad Autónoma Andaluza.
ANEXO II
- Plaza: Agente de Empleo y Desarrollo Local (Area
Empresarial).
- Número de Plazas: Una (1).
- Forma de provisión: Concurso-oposición.
- Grupo de Pertenencia: B.
- Titulación exigida: Haber superado los tres
primeros cursos completos de los estudios conducentes
a la obtención del título de Licenciado en
Administración y Dirección de Empresas.
- Clasificación: Escala Administración General,
Subescala Técnica de Gestión.
- Ejercicios: La fase de concurso se celebrará
previamente a la fase de oposición, obteniéndose una
puntuación máxima de 4 puntos con arreglo al
siguiente baremo.
Serán méritos a valorar por el tribunal los
siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados a
tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier
municipio con una población superior a 15.000
habitantes en plaza o puesto de igual contenido al
que se opta: 0,035 puntos (hasta un máximo de 2
puntos).
No se computarán las fracciones de tiempo inferiores
a un mes ni los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Por cada mes completo de servicios prestados a
tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier
municipio con una población inferior a 15.000
habitantes en plaza o puesto de igual contenido al
que se opta: 0,010 (hasta un máximo de 1 punto).
No se computarán las fracciones de tiempo inferiores
a un mes ni los servicios prestados simultáneamente
con otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Hasta un máximo de 1 punto.
La puntuación máxima por los apartados a) y b) será
de 2 puntos.
c) Por formar parte de un equipo de trabajo
perteneciente a un Ayuntamiento que hubiese
gestionado y realizado funciones de asesoramiento
económico-financiero de las empresas ubicadas en un
Centro de Iniciativas Empresariales con capacidad
para albergar a más de 10 empresas en municipios con
más de 15.000 habitantes y acreditado mediante la
correspondiente certificación expedida por el
Ayuntamiento: 0,5 puntos.
d) Por formar parte de un equipo de trabajo
perteneciente a un Ayuntamiento que hubiese
planificado, gestionado y justificado, cursos de
formación profesional ocupacional y con
tinua en un Centro Municipal de Formación y Empleo
creado para tal fin, con su consiguiente
homologación, en municipios de más de 15.000
habitantes, y acreditado mediante la correspondiente
certificación expedida por el Ayuntamiento: 0,5
puntos.
e) Por estar en posesión del título en la
licenciatura en Administración y Dirección de
Empresas: 0,50 puntos.
f) Por cursos, como asistente, siempre que estén
relacionados con la Administración Pública Local y
promovidos por Organismos Oficiales. Hasta un máximo
de 0,50:
- De 20 a 39 horas de duración: 0,030.
- De 40 a 99 horas de duración: 0,050.
- De 100 a 199 horas de duración: 0,12.
- De 200 en adelante: 0,20.
No se valorarán cursos cuya duración sea inferior a
20 horas o que no se justifique su duración.
Forma de acreditación de los méritos alegados:
- Para los cursos: Diploma o certificación de
asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.
- Para las titulaciones académicas: La aportación del
título correspondiente o resguardo de abono de los
derechos de obtención o Resolución de la
Administración Educativa competente que homologue o
reconozca dichos títulos.
- Para los Servicios prestados en Ayuntamientos y
Antig?edad: Certificado de Empresa, Vida Laboral y
Contratos inscritos en el Instituto Nacional de
Empleo.
Aquellos méritos, de entre los alegados, que no
resulten suficientemente acreditados, de conformidad
con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en
cuenta por el Tribunal Calificador.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se
sumarán a la puntuación obtenida en la fase de
oposición a los efectos de establecer el orden
definitivo de aprobados, sin que pueda tener esta
primera fase carácter eliminatorio.
T E M A R I O
Grupo I.
- Tema 1: La Constitución Española de 1978.
Principios Generales. Características y Estructura.
La Administración Local en la Constitución.
- Tema 2: El Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Estructura. Disposiciones Generales.
- Tema 3: Régimen Local Español. Entidades que lo
integran.
- Tema 4: El Municipio. Organización y Competencias.
- Tema 5: El Régimen de Sesiones del Pleno. Clases.
Preparación. Requisitos. Desarrollo. Alternativas a
la propuesta de acuerdo.
- Tema 6: Distribución orgánica de atribuciones.
Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local.
- Tema 7: Adopción de acuerdos. Formas de Votación.
Quórum de votación. Formalidades.
- Tema 8: Medios reales al servicio de los
Ayuntamientos. Clases. Prerrogativas. Utilización por
particulares. Inventario.
- Tema 9: Los reglamentos en el ámbito Local.
- Tema 10: Haciendas Locales. Clasificación de los
Recursos.
- Tema 11: Responsabilidad Patrimonial de la
Administración Pública Local.
- Tema 12: Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por
el que se aprueba el Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado: Título I (Régimen
Disciplinario).
Grupo II.
- Tema 13: El agente de desarrollo local: Perfil y
funciones.
- Tema 14: Planes estratégicos en el desarrollo
local.
- Tema 15: Metodología de planificación.
- Tema 16: La Formación ocupacional como factor de
desarrollo municipal. Especial referencia al
municipio de Maracena.
- Tema 17: La Formación continua como factor de
desarrollo municipal. Especial referencia al
Ayuntamiento de Maracena.
- Tema 18: Programa de Escuelas-Taller. Especial
referencia al Municipio de Maracena.
- Tema 19: Programa de Casas de Oficio. Especial
referencia al Municipio de Maracena.
- Tema 20: Programa de Talleres de empleo. Especial
referencia al Municipio de Maracena.
- Tema 21: Los Convenios INEM-Corporaciones Locales.
Incidencia en Maracena.
- Tema 22: Análisis socioeconómico y sociodemográfico
del municipio de Maracena.
- Tema 23: Estructura del Servicio Andaluz de Empleo.
- Tema 24: Los Centros de Iniciativas Empresariales.
Especial referencia al C.I.E. Maracena.
- Tema 25: Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su
incidencia en la Administración Local. Normativa
aplicable y principios informadores. Requisitos
previos a la concesión.
- Tema 26: Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Elementos
Subjetivos y Objetivos. Procedimiento. Régimen
Sancionador. Especial referencia a Maracena.
- Tema 27: El papel de la Admón. Pública en el
Desarrollo Local.
- Tema 28: Líneas de Intervención de la Unión
Europea. Mecanismos básicos.
- Tema 29 Líneas de intervención de la Unión Europea.
Las iniciativas mixtas.
- Tema 30: Iniciativa privada y Desarrollo Rural.
Instrumentos articulares. Obstáculos. Estrategias.
- Tema 31: Los sistemas de Protección del Desempleo.
- Tema 32: Contratación Indefinida. Incentivos,
subvenciones y bonificaciones.
- Tema 33: Creación de empresas. Trámites Legales.
Otras gestiones necesarias. Especial referencia a
Maracena.
- Tema 34: Renta Activa de Inserción. Objetivos.
Beneficiarios y Requisitos. Obligaciones de los
beneficiarios.
- Tema 35: El contrato Indefinido para minusválidos.
- Tema 36: Principales actuaciones en materia de
Desarrollo Local en el municipio de Maracena.
- Tema 37: Ley de Prevención de riesgos laborales.
Capítulos I y III.
- Tema 38: La gestión de la calidad total en la
Administración Local. El proceso de mejora continua
de los servicios. Incidencia en el Ayuntamiento de
Maracena.
- Tema 39: La Agenda Local 21. Un modelo de Gestión.
- Tema 40: Los Nuevos Yacimientos de Empleo.
- Tema 41: El Consejo Económico y Social de Maracena.
- Tema 42: Acciones de Promoción y animación
comercial. Incidencia en el municipio de Maracena.
- Tema 43: El Consorcio La Vega-Sierra Elvira.
- Tema 44: Business Angels. Definición y
características. Estado actual del capital riesgo
"informal". La situación en España. Perspectivas. Las
redes de Business Angels. Ventajas e inconvenientes
para el desarrollo local.
- Tema 45: Capital-Riesgo. Definición y
características. Tipos de Entidades. Ventajas e
inconvenientes para el Desarrollo Local.
- Tema 46: Sociedades de Garantía Recíproca.
Definición y Características. Clases de entidades.
Ventajas e Inconvenientes para el desarrollo local.
- Tema 47: Ahorro de Proximidad o de Solidaridad.
Definición y Características. Las entidades de ahorro
de proximidad. Perspectivas de futuro. Ventajas e
inconvenientes para el desarrollo Local.
- Tema 48: Banca Alternativa. Definición y
características. Diferencias con la banca
tradicional.
- Tema 49: Avales solidarios. Definición y
características. Ventajas e inconvenientes. Capital
inicial y Capital de desarrollo. Definición y
características. Ventajas e inconvenientes.
- Tema 50: "Spin off". Concepto. Beneficios.
Problemas que pueden surgir.
- Tema 51: El fenómeno de la exclusión social. Causas
de la exclusión.
- Tema 52: Convenios Colectivos de trabajo. Ambitos
del convenio colectivo. Vigencia. Especial referencia
al del Ayuntamiento de Maracena.
- Tema 53: El teletrabajo.
- Tema 54: Políticas para favorecer la igualdad de
sexos. La integración laboral de la mujer.
- Tema 55: Sistema Nacional de Cualificaciones. Los
certificados profesionales.
- Tema 56: Desarrollo Local y medio ambiente. El
desarrollo sostenible.
- Tema 57: La Corporación Municipal de Maracena.
- Tema 58: El Centro Municipal de Formación y Empleo
de Maracena.
- Tema 59: La selección de personal: Concepto.
Objetivos de la selección. Descripción del proceso de
selección .
- Tema 60: Relación de Puestos de Trabajo.
ANEXO III
SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS
1. Plaza a la que aspira:
0 Arquitecto Técnico.
0 Agente de Empleo y Desarrollo Local (Area
Empresarial).
2. Convocatoria: BOP núm.y BOJA núm.
3. Datos personales:
Apellidos:Nombre: .............
DNI.:Fecha Nacimiento:
Lugar de Nacimiento: ............... Domicilio
MunicipioProvincia
Código Postal:Teléfono/s:
4. Formación: (Titulación)
5. Documentación que se adjunta:
- Fotocopia DNI.
- Fotocopia compulsada de los documentos y méritos
que se aleguen.
El abajo firmante solicita ser admitido/a a las
pruebas selectivas a las que se refiere la presente
instancia y declara que son ciertos los datos
consignados en ella y que reúne las condiciones
señaladas en la Convocatoria, comprometiéndose a
probar documentalmente todos los datos que figuran en
esta solicitud.
En ................... a .... de ........... de
200....
Firma del solicitante.
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Tercero. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que
celebre.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Julio M.
Pérez Martín, en Maracena a veintisiete de junio de
dos mil cinco, de lo que yo, el Secretario General,
certifico.- El AlcaldePresidente, Julio M. Pérez
Martín.
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