Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 02/08/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE MARACENA

ANUNCIO de bases.

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DECRETO DE ALCALDIA DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2005 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DISTINTAS PLAZAS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO

Con fecha 8 de marzo de 2005 fue aprobada por Decreto de Alcaldía la Oferta de Empleo Público

correspondiente al Ejercicio de 2005.

Dicha Oferta de Empleo Público fue publicada en el BOE núm. 127, de fecha 28 de mayo de 2005.

En base al artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar las siguientes Bases que regirán la provisión en propiedad de distintas plazas, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2005:

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD DISTINTAS PLAZAS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO (TURNO LIBRE)

1. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el sistema de concurso-oposición, según se especifica en los Anexos correspondientes, de las plazas que se relacionan en cada Anexo, encuadradas en la categoría que se especifica en los mismos y dotadas con los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica con arreglo a la legislación vigente.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

364/95, de 10 de marzo, y las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que la acompañan.

1.3. A quien le corresponda cubrir esta/s plaza/s se le encomendarán, entre otras, las funciones propias del puesto y todas aquellas otras que se le encomienden por necesidades del servicio, recogidas en la Relación de Puestos de Trabajos del Excmo. Ayuntamiento de Maracena.

1.4. Las plazas ofertadas se cubrirán de acuerdo con la distribución que para cada categoría se recoge en los Anexos que se acompañan.

2. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir a la fecha de la finalización del plazo para la presentación de instancias, los siguientes requisitos:

- Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo

previsto en la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y

desarrollado por el Real Decreto 800/95.

- Tener cumplidos los 18 años de edad.

- Estar en posesión del título que se indica en los

Anexos que se acompañan para cada tipo de plaza. Será

suficiente estar en posesión del resguardo

acreditativo de haber abonado los derechos del

título.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida

el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario del servicio al Estado, a las

Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni

hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

- No hallarse incurso en causa de incompatibilidad o

incapacidad conforme a la normativa vigente.

2.2. Todos los requisitos señalados en el párrafo

anterior deberán poseerse en el momento de

finalización del plazo de presentación de instancias

y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al

modelo que se inserta al final de estas Bases,

dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y presentada en el

Registro General del Ayuntamiento, con fotocopia del

DNI.

Las solicitudes también podrán ser presentadas en la

forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de

veinte días naturales, contados a partir del

siguiente al de la publicación de un extracto de

estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado

(BOE).

3.3. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase

de concurso presentarán junto a la instancia los

documentos que justifiquen los méritos y servicios a

tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la

fecha en que expire el plazo de presentación de

solicitudes, de acuerdo con el baremo contenido en

los Anexos de las presentes Bases.

Los documentos presentados deberán ser originales o

bien fotocopias compulsadas por los organismos

públicos competentes.

3.4. Expirado el plazo de presentación de instancias,

por la Presidencia de la Corporación se dictará

resolución, declarando aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la

causa de exclusión.

En dicha resolución, que se publicará en el tablón de

edictos del Ayuntamiento se indicará el lugar en el

que serán expuestas al público las listas

provisionales de aspirantes admitidos y excluidos,

señalándose un plazo de diez días para subsanación

del defecto que haya motivado la exclusión,

indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por

desistido/a en su petición, con los efectos previstos

en el artículo 76.1, 2 y 3 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, publicándose en el tablón de edictos, la

lista definitiva y determinándose, igualmente, el

lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

4. Tribunales.4.1. Los tribunales calificadores de

los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se

contraen las distintas pruebas de acceso, estarán

compuestos por un Presidente y cinco vocales, y serán

asistidos por un/a Secretario/a. Su designación se

publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los vocales deberán poseer titulación académica o

especialización iguales o superiores a las exigidas

para el acceso a las plazas convocadas.

4.2. La composición será la siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la

misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un empleado/a municipal técnico en la materia,

designado por el Sr. Presidente.

- Un Concejal/a del Equipo de Gobierno.

- Un miembro especialista en la materia y

funcionario, nombrado por los delegados de personal.

- Un Concejal/a de cada uno de los partidos políticos

con representación en el Excmo. Ayuntamiento de

Maracena.

Secretario/a: La Secretaria del Ayuntamiento o

funcionario en quien delegue, con voz y voto.

4.3. La designación de los miembros del Tribunal

incluirá la de los respectivos suplentes.

4.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin

la asistencia del Presidente, Secretario y de la

mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir

indistintamente a cada sesión que se produzca, el

titular o bien su suplente.

4.5. El tribunal podrá acordar la incorporación a las

sesiones de asesores especialistas para todas o

algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán

al ejercicio de sus especialidades técnicas en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano

de selección actuando por tanto con voz pero sin

voto.

4.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

formar parte del mismo cuando concurran alguna de las

circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley

30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas de acceso a la función

pública en los cinco años anteriores a la publicación

de la convocatoria.

4.7. Cualquier interesado podrá promover recusación

en cualquier momento del proceso selectivo cuando

concurran las anteriores circunstancias.

4.8. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse

sobre la interpretación en la aplicación de las Bases

de la presente convocatoria, así como la que deba

hacerse en los casos previstos, serán resueltas por

el Tribunal sin apelación alguna.

5. Desarrollo de los ejercicios.

5.1. El lugar, fecha y hora de comienzo de los

ejercicios se publicarán en el tablón de edictos del

Ayuntamiento.

5.2. Se harán públicos la fecha, lugar y hora de la

celebración del primer ejercicio, así como la

designación de los miembros del Tribunal, que se

publicará en el tablón de edictos.

5.3. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único y público. La no

presentación a cualquiera de los ejercicios en el

momento de ser llamados, supone que decae

automáticamente en su derecho a participar en el

ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en

consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

5.4. Para la realización de las pruebas en que tengan

que actuar individualmente los aspirantes, se

comenzará por el aspirante cuyo primer apellido, y

según las listas de admitidos alfabéticamente

ordenadas, comenzando por la letra según el resultado

del sorteo a que se refiere el Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

del Estado. Si no existiese ningún aspirante cuyo

apellido comenzara por esta letra, actuaría en primer

lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience

por las letras del alfabeto inmediatamente

siguientes.

5.5. De cada sesión que celebre el Tribunal, el

Secretario levantará acta donde se harán constar las

calificaciones de los ejercicios de los aspirantes

que los hayan superado, la evaluación individualizada

de los méritos de cada aspirante en la fase concurso

y las incidencias que se produzcan.

5.6. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán

el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente

con el acta se unirán al expediente las hojas de

examen o ejercicios realizados por los aspirantes.

5.7. Terminada la calificación de los aspirantes el

Tribunal publicará la lista de aspirantes que hayan

superado las pruebas en un número no superior al de

las plazas convocadas, en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento y elevará dicha relación a la

Presidencia de la Corporación para que formule el

correspondiente nombramiento; no suponiendo bajo

ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean

las que fueren, otorguen ningún derecho a los

restantes aspirantes.

5.8. Los aspirantes que no se hallen incluidos en

dichas relaciones tendrán la consideración de no

aptos a todos los efectos.

5.9. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de las plazas convocadas.

5.10. Desde la terminación de una prueba y el

comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo

mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

5.11. El Tribunal adoptará siempre que sea posible,

las medidas oportunas para garantizar que los

ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin

que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.12. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir

a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

6. Proceso selectivo.

6.1. La fase de concurso de cada plaza se recoge en

los Anexos que se acompañan.

6.2. La fase de oposición consistirá en la

realización de tres pruebas, que tendrán carácter

eliminatorio y que pasamos a describir, puntuando las

mismas hasta un máximo de 6 puntos:

- Primer ejercicio.

Consistirá en una prueba tipo-test (40 preguntas),

con tres respuestas alternativas en un tiempo de 45

minutos, en relación con los temas contenidos en el

Anexo de esta convocatoria (Grupo I). Puntuación

máxima: 1,5 puntos.

- Segundo ejercicio.

Consistirá en desarrollar por escrito y por tiempo

máximo de 1,30 horas un tema de entre dos extraídos

al azar del Grupo II del Temario. Puntuación máxima:

1,5 puntos.

- Tercer ejercicio.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico

referido al municipio de Maracena en el tiempo que

determinará el Tribunal. Podrá dicho tribunal

formular, en su caso, preguntas sobre el contenido

del supuesto práctico realizado. Puntuación máxima: 3

puntos.

Cada ejercicio de la fase de oposición se puntuará de

0 a 10 puntos, ponderando estas puntuaciones sobre la

puntuación máxima de cada ejercicio.

El número de puntos que puede ser otorgado por cada

miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios,

será de 0 a 10 puntos.

El cómputo de la puntuación de cada prueba se hará

mediante media aritmética de las notas dadas (0 a 10

puntos) por todos los miembros asistentes del

Tribunal Calificador, desechándose la nota más alta y

la más baja.

Las calificaciones se adoptarán sumando las

puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del

Tribunal y dividiendo el total por el número de

asistentes a aquel, siendo el cociente la

calificación definitiva. Las calificaciones de cada

uno de los ejercicios se harán públicas en el tablón

de edictos y lugar de realización de las pruebas.

La calificación final de las pruebas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones de la

fase de oposición y de la del concurso.

En caso de empate se resolverá a favor de quien haya

obtenido mayor puntuación en la fase de oposición en

el tercer ejercicio. Si persistiera el empate, se

dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor

puntuación en el ejercicio segundo de la oposición.

Los ejercicios serán leídos obligatoriamente y con

posterioridad por los candidatos en sesión pública,

salvo causa de fuerza mayor, previa justificación, en

cuyo caso sería leído por el Tribunal.

7. Presentación de documentos y nombramientos.

7.1. Los aspirantes propuestos por el Tribunal

aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de

veinte días naturales contados a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de

aprobados en el tablón de edictos de esta

Corporación, los siguientes documentos acreditativos

de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos

en la convocatoria:

a) Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de

cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.

b) Certificado médico en modelo oficial acreditativo

de no padecer enfermedad ni limitación física o

psíquica que impida el desempeño de las tareas

propias de la plaza.

7.2. La no presentación dentro del plazo fijado en la

Base anterior de la documentación exigida, excepto en

los casos de fuerza mayor, o cuando de la

presentación de los documentos se desprenda el no

cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o

supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a

la invalidez de las actuaciones del aspirante;

comportando, por consiguiente, la nulidad de los

actos del Tribunal en relación con el aspirante y la

imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin

perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades

en que haya podido incurrir.

En este caso, la propuesta se considerará hecha a

favor de los aspirantes, según orden de puntuación

obtenido, que habiendo superado la totalidad de los

ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida

en el número de plazas convocadas, como consecuencia

de la citada anulación.

7.3. El Alcalde-Presidente, una vez que los

aspirantes propuestos hayan presentado la

documentación acreditativa de los requisitos,

procederá al nombramiento a favor de los aprobados

como Funcionarios.

7.4. El aspirante/s nombrado/s deberá tomar posesión

en el plazo de treinta días naturales contados a

partir del siguiente a aquel en que le sea notificado

el nombramiento; si no tomara posesión en el plazo

indicado sin causa justificada se entenderá que

renuncia a la plaza.

7.5. Quien sin causa justificada no tome posesión en

el plazo indicado perderá todos los derechos

derivados de la superación de las pruebas selectivas

y del nombramiento conferido.

8. Norma final.

8.1. La presente Convocatoria, sus Bases y cuantos

actos administrativos se deriven de la misma y de la

actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados

por los interesados, en los casos y en la forma

establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

8.2. Las presente Bases, junto con la Convocatoria,

se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de

la Provincia de Granada y el Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía.

8.3. Los derechos de asistencia por la participación

en los Tribunales Calificadores en estas pruebas

selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnización

por razón del servicio.

ANEXO I

- Plaza: Arquitecto Técnico.

- Número de Plazas: Una (1).

- Forma de provisión: Concurso-oposición.

- Grupo de pertenencia: B.

- Titulación exigida: Estar en posesión del Título

Universitario medio en Arquitecto Técnico o

Aparejador.

- Clasificación: Escala Administración Especial,

Subescala Técnica.

- Ejercicios: La fase de concurso se celebrará

previamente a la fase de oposición, obteniéndose una

puntuación máxima de 4 puntos con arreglo al

siguiente baremo.

Serán méritos a valorar por el tribunal los

siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados a

tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier

municipio con una población superior a 15.000

habitantes en plaza o puesto de igual contenido al

que se opta, 0,035 puntos (hasta un máximo de 2

puntos).

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores

a un mes ni los servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados y se reducirán

proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Por cada mes completo de servicios prestados a

tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier

municipio con una población inferior a 15.000

habitantes en plaza o puesto de igual contenido al

que se opta, 0,010 (hasta un máximo de 1 punto).

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores

a un mes ni los servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados y se reducirán

proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima por los apartados a) y b) será

de 2 puntos.

c) Por cada mes prestado al servicio de la empresa

privada como Arquitecto Técnico, 0,01 puntos. Hasta

un máximo de 1 punto.

d) Por cursos, como asistente, siempre que estén

relacionados con la Administración Pública Local y

promovidos por Organismos Oficiales, hasta un máximo

de 0,50:

- De 20 a 39 horas de duración: 0,030.

- De 40 a 99 horas de duración: 0,050.

- De 100 a 199 horas de duración: 0,12.

- De 200 en adelante: 0,20.

No se valorarán cursos cuya duración sea inferior a

20 horas o que no se justifique su duración.

e) Otros méritos: Máximo 0,50 puntos.

e.1) Por Dirección Técnica en la ejecución de obras

oficiales:

- Obras de 600.000,00 a 900.000,00 euros de

Presupuesto de Licitación: 0,010.

- Obras de 900.000,00 a 1.200.000,00 euros: 0,015.

- Obras de Presupuesto de Licitación superior a

1.200.000,00 euros: 0,10.

No se valorarán las obras con Presupuesto de

Licitación inferior a 600.000,00 euros.

e.2) Por haber formado parte de equipos de redacción

de proyectos de obras oficiales: 0,050.

e.3) Por haber gestionado la solicitud de

subvenciones para el Programa de Empleo Rural y la

ejecución de las obras concedidas, en municipios con

más de 15.000 habitantes y acreditado mediante

certificación expedida por el Ayuntamiento: 0,25

puntos.

Forma de acreditación de los méritos alegados:

- Para los cursos: Diploma o certificación de

asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.

- Para las titulaciones académicas: La aportación del

título correspondiente o resguardo de abono de los

derechos de obtención o Resolución de la

Administración Educativa competente que homologue o

reconozca dichos títulos.

- Para los Servicios prestados en Ayuntamientos y

Antig?edad: Certificado de Empresa, Vida Laboral y

Contratos inscritos en el Instituto Nacional de

Empleo.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no

resulten suficientemente acreditados, de conformidad

con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en

cuenta por el Tribunal Calificador.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se

sumarán a la puntuación obtenida en la fase de

oposición a los efectos de establecer el orden

definitivo de aprobados, sin que pueda tener esta

primera fase carácter eliminatorio.

La fase de oposición consistirá en la realización de

tres pruebas conforme a lo indicado en la base seis.

T E M A R I O

Grupo I.

- Tema 1: La Constitución Española de 1978.

Principios Generales. Características y Estructura.

La Administración Local en la Constitución.

- Tema 2: El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Estructura. Disposiciones Generales.

- Tema 3: Régimen Local Español. Entidades que lo

integran.

- Tema 4: El Municipio. Organización y Competencias.

- Tema 5: El Régimen de Sesiones del Pleno. Clases.

Preparación. Requisitos. Desarrollo. Alternativas a

la propuesta de acuerdo.

- Tema 6: Distribución orgánica de atribuciones.

Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local.

- Tema 7: Adopción de acuerdos. Formas de Votación.

Quórum de votación. Formalidades.

- Tema 8: Medios reales al servicio de los

Ayuntamientos. Clases. Prerrogativas. Utilización por

particulares. Inventario.

- Tema 9: Los reglamentos en el ámbito Local.

- Tema 10: Haciendas Locales. Clasificación de los

Recursos.

- Tema 11: Responsabilidad Patrimonial de la

Administración Pública Local.

- Tema 12: Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por

el que se aprueba el Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la

Administración del Estado: Título I (Régimen

Disciplinario).

Grupo II.

1. Demoliciones, trabajos previos y acondicionamiento

del terreno en los edificios. Requisitos básicos y

prescripciones técnicas. Criterios de medición.

2. Cimentaciones en los edificios. Tipos de

cimentaciones y descripción. Prescripciones técnicas.

Criterios de medición.3. Saneamiento en los

edificios. Tipos y descripción. Prescripciones

técnicas. Criterios de medición.

4. Estructuras de hormigón armado en los edificios.

Tipos y descripción. Prescripciones técnicas.

Criterios de medición.5. Cerramientos con fábrica de

bloques de hormigón. Prescripciones técnicas.

Criterios de medición.

6. Cubiertas en los edificios. Tipos y descripción.

Prescripciones técnicas. Criterios de medición.

7. Revestimientos y acabados en los edificios. Tipos

y descripción. Criterios de medición.

8. Carpinterías, acristalamientos y elementos de

seguridad y protección en los edificios. Tipos y

descripción. Prescripciones técnicas. Criterios de

medición.

9. Construcción de Pavimentos con adoquines de

hormigón.

10. Proyectos de las obras de contratación pública:

Elaboración, supervisión, aprobación y replanteo.

11. Procedimientos y formas de adjudicación del

contrato público de obras. Publicidad y plazos.

12. Los pliegos en la contratación pública de obras.

13. Los presupuestos en la obras de contratación

pública.

14. Formas de adjudicación de las obras de

contratación pública.

15. Las partes que intervienen en la ejecución del

contrato público de obra y los medios para su

ejecución.

16. El tiempo de ejecución de la obra de contratación

pública.

17. La revisión de precios en las obras de

contratación pública.

18. Modificaciones y obras complementarias en el

contrato público de obras.

19. La extinción del contrato público de obra.

20. El abono de la obra ejecutada y la liquidación

del contrato público de obra.

21. Condiciones de Protección Contra Incendios en los

edificios: Evacuación de edificios.

22. Condiciones de Protección Contra Incendios en los

edificios: Locales y zonas de riesgo especial.

23. Ordenanza Municipal de Maracena sobre Limpieza

Pública y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos:

Aplicación a las obras de edificación.

24. R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se

establecen disposiciones mínimas de seguridad y de

salud en las obras de construcción: Obligatoriedad

del estudio de seguridad y salud o del estudio básico

de seguridad y salud en las obras. Estudio de

Seguridad y Salud. Estudio Básico de Seguridad y

Salud.

25. R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se

establecen disposiciones mínimas de seguridad y de

salud en las obras de construcción: Principios

generales aplicables al proyecto de obra. Principios

generales aplicables durante la ejecución de la obra.

26. Mantenimiento de edificios. Normativa reguladora.

27. Los planes de evacuación en edificios públicos.

Contenido mínimo del plan de evacuación.

28. La actividad urbanística en Andalucía. Concepto y

fases que la conforman.

29. Planificación urbanística en la Comunidad

Autónoma Andaluza. Concepto. Clasificación y

calificación del suelo.

30. Derechos de los propietarios en cada clase y

categoría de suelo en la Comunidad Autónoma Andaluza.

31. Deberes de los propietarios en cada clase y

categoría de suelo en la Comunidad Autónoma Andaluza.

32. Elementos subjetivos, objetivos y formales del

sistema de compensación.

33. Sistema de cooperación en la ejecución

urbanística. Concepto. Efectos de la constitución del

sistema. Forma de gestión y liquidación del sistema.

34. Sistema de expropiación. Concepto. Formas de

gestión del sistema. El Agente Urbanizador.

35. Planificación urbanística de desarrollo en la

Comunidad Autónoma Andaluza. Concepto. La

sectorización y delimitación de ámbitos en suelo

urbanizable.

36. El Plan Parcial de Ordenación en la Comunidad

Autónoma Andaluza. Objeto y determinaciones.

Contenido documental del Plan Parcial.

37. Estudio de Detalle. Catálogos. Normas Directoras

de Ordenación Urbanística.

38. Ordenanzas Municipales de Edificación y

Urbanización en Maracena: Parcela mínima, superficie

ocupada, sótanos y semisótanos.

39. Ordenanzas Municipales de Edificación y

Urbanización en Maracena: Altura de edificaciones.

Planta ático. Entrantes, salientes y vuelos.

40. Ordenanzas Municipales de Edificación y

Urbanización en Maracena: Patios. Tratamientos

estéticos de fachadas. Cerramientos y cercas.

Condiciones higiénico-sanitarias y mínimas de los

edificios.

41. Ordenanzas Municipales de Edificación y

Urbanización en Maracena. Normativa y ordenanza

específica para los Usos Pormenorizados: Manzana

Cerrada Extensiva I; Intensivo de Vivienda

Unifamiliar; Extensivo de Vivienda Unifamiliar I;

Extensiva Vivienda Unifamiliar II.

42. La Ejecución urbanística en la Comunidad Autónoma

Andaluza. Concepto y contenido. Plazos de ejecución.

43. La Ejecución urbanística en la Comunidad Autónoma

Andaluza. Organización administrativa para la

ejecución.

44. Intervención en la edificación y usos del suelo

en la Comunidad Autónoma Andaluza. Concepto de

licencia. Características de las licencias

urbanísticas.

45. Intervención en la edificación y usos del suelo

en la Comunidad Autónoma Andaluza. Actos sujetos a

licencia urbanística.

46. Intervención en la edificación y usos del suelo

en la Comunidad Autónoma Andaluza. Competencia y

procedimiento para otorgar licencias urbanísticas.

47. El deber general de conservación y rehabilitación

de edificios en la Comunidad Autónoma Andaluza: Su

contenido. Configuración del deber de conservar.

Contenido y límite del deber de conservar.

48. Las infracciones urbanísticas y las sanciones en

la Comunidad Autónoma Andaluza.

ANEXO II

- Plaza: Agente de Empleo y Desarrollo Local (Area

Empresarial).

- Número de Plazas: Una (1).

- Forma de provisión: Concurso-oposición.

- Grupo de Pertenencia: B.

- Titulación exigida: Haber superado los tres

primeros cursos completos de los estudios conducentes

a la obtención del título de Licenciado en

Administración y Dirección de Empresas.

- Clasificación: Escala Administración General,

Subescala Técnica de Gestión.

- Ejercicios: La fase de concurso se celebrará

previamente a la fase de oposición, obteniéndose una

puntuación máxima de 4 puntos con arreglo al

siguiente baremo.

Serán méritos a valorar por el tribunal los

siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados a

tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier

municipio con una población superior a 15.000

habitantes en plaza o puesto de igual contenido al

que se opta: 0,035 puntos (hasta un máximo de 2

puntos).

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores

a un mes ni los servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados y se reducirán

proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

b) Por cada mes completo de servicios prestados a

tiempo completo en el Ayuntamiento de cualquier

municipio con una población inferior a 15.000

habitantes en plaza o puesto de igual contenido al

que se opta: 0,010 (hasta un máximo de 1 punto).

No se computarán las fracciones de tiempo inferiores

a un mes ni los servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados y se reducirán

proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Hasta un máximo de 1 punto.

La puntuación máxima por los apartados a) y b) será

de 2 puntos.

c) Por formar parte de un equipo de trabajo

perteneciente a un Ayuntamiento que hubiese

gestionado y realizado funciones de asesoramiento

económico-financiero de las empresas ubicadas en un

Centro de Iniciativas Empresariales con capacidad

para albergar a más de 10 empresas en municipios con

más de 15.000 habitantes y acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el

Ayuntamiento: 0,5 puntos.

d) Por formar parte de un equipo de trabajo

perteneciente a un Ayuntamiento que hubiese

planificado, gestionado y justificado, cursos de

formación profesional ocupacional y con

tinua en un Centro Municipal de Formación y Empleo

creado para tal fin, con su consiguiente

homologación, en municipios de más de 15.000

habitantes, y acreditado mediante la correspondiente

certificación expedida por el Ayuntamiento: 0,5

puntos.

e) Por estar en posesión del título en la

licenciatura en Administración y Dirección de

Empresas: 0,50 puntos.

f) Por cursos, como asistente, siempre que estén

relacionados con la Administración Pública Local y

promovidos por Organismos Oficiales. Hasta un máximo

de 0,50:

- De 20 a 39 horas de duración: 0,030.

- De 40 a 99 horas de duración: 0,050.

- De 100 a 199 horas de duración: 0,12.

- De 200 en adelante: 0,20.

No se valorarán cursos cuya duración sea inferior a

20 horas o que no se justifique su duración.

Forma de acreditación de los méritos alegados:

- Para los cursos: Diploma o certificación de

asistencia, expedido por Centro u Organismo Oficial.

- Para las titulaciones académicas: La aportación del

título correspondiente o resguardo de abono de los

derechos de obtención o Resolución de la

Administración Educativa competente que homologue o

reconozca dichos títulos.

- Para los Servicios prestados en Ayuntamientos y

Antig?edad: Certificado de Empresa, Vida Laboral y

Contratos inscritos en el Instituto Nacional de

Empleo.

Aquellos méritos, de entre los alegados, que no

resulten suficientemente acreditados, de conformidad

con lo establecido en esta Base, no serán tenidos en

cuenta por el Tribunal Calificador.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se

sumarán a la puntuación obtenida en la fase de

oposición a los efectos de establecer el orden

definitivo de aprobados, sin que pueda tener esta

primera fase carácter eliminatorio.

T E M A R I O

Grupo I.

- Tema 1: La Constitución Española de 1978.

Principios Generales. Características y Estructura.

La Administración Local en la Constitución.

- Tema 2: El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Estructura. Disposiciones Generales.

- Tema 3: Régimen Local Español. Entidades que lo

integran.

- Tema 4: El Municipio. Organización y Competencias.

- Tema 5: El Régimen de Sesiones del Pleno. Clases.

Preparación. Requisitos. Desarrollo. Alternativas a

la propuesta de acuerdo.

- Tema 6: Distribución orgánica de atribuciones.

Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local.

- Tema 7: Adopción de acuerdos. Formas de Votación.

Quórum de votación. Formalidades.

- Tema 8: Medios reales al servicio de los

Ayuntamientos. Clases. Prerrogativas. Utilización por

particulares. Inventario.

- Tema 9: Los reglamentos en el ámbito Local.

- Tema 10: Haciendas Locales. Clasificación de los

Recursos.

- Tema 11: Responsabilidad Patrimonial de la

Administración Pública Local.

- Tema 12: Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por

el que se aprueba el Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la

Administración del Estado: Título I (Régimen

Disciplinario).

Grupo II.

- Tema 13: El agente de desarrollo local: Perfil y

funciones.

- Tema 14: Planes estratégicos en el desarrollo

local.

- Tema 15: Metodología de planificación.

- Tema 16: La Formación ocupacional como factor de

desarrollo municipal. Especial referencia al

municipio de Maracena.

- Tema 17: La Formación continua como factor de

desarrollo municipal. Especial referencia al

Ayuntamiento de Maracena.

- Tema 18: Programa de Escuelas-Taller. Especial

referencia al Municipio de Maracena.

- Tema 19: Programa de Casas de Oficio. Especial

referencia al Municipio de Maracena.

- Tema 20: Programa de Talleres de empleo. Especial

referencia al Municipio de Maracena.

- Tema 21: Los Convenios INEM-Corporaciones Locales.

Incidencia en Maracena.

- Tema 22: Análisis socioeconómico y sociodemográfico

del municipio de Maracena.

- Tema 23: Estructura del Servicio Andaluz de Empleo.

- Tema 24: Los Centros de Iniciativas Empresariales.

Especial referencia al C.I.E. Maracena.

- Tema 25: Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su

incidencia en la Administración Local. Normativa

aplicable y principios informadores. Requisitos

previos a la concesión.

- Tema 26: Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Elementos

Subjetivos y Objetivos. Procedimiento. Régimen

Sancionador. Especial referencia a Maracena.

- Tema 27: El papel de la Admón. Pública en el

Desarrollo Local.

- Tema 28: Líneas de Intervención de la Unión

Europea. Mecanismos básicos.

- Tema 29 Líneas de intervención de la Unión Europea.

Las iniciativas mixtas.

- Tema 30: Iniciativa privada y Desarrollo Rural.

Instrumentos articulares. Obstáculos. Estrategias.

- Tema 31: Los sistemas de Protección del Desempleo.

- Tema 32: Contratación Indefinida. Incentivos,

subvenciones y bonificaciones.

- Tema 33: Creación de empresas. Trámites Legales.

Otras gestiones necesarias. Especial referencia a

Maracena.

- Tema 34: Renta Activa de Inserción. Objetivos.

Beneficiarios y Requisitos. Obligaciones de los

beneficiarios.

- Tema 35: El contrato Indefinido para minusválidos.

- Tema 36: Principales actuaciones en materia de

Desarrollo Local en el municipio de Maracena.

- Tema 37: Ley de Prevención de riesgos laborales.

Capítulos I y III.

- Tema 38: La gestión de la calidad total en la

Administración Local. El proceso de mejora continua

de los servicios. Incidencia en el Ayuntamiento de

Maracena.

- Tema 39: La Agenda Local 21. Un modelo de Gestión.

- Tema 40: Los Nuevos Yacimientos de Empleo.

- Tema 41: El Consejo Económico y Social de Maracena.

- Tema 42: Acciones de Promoción y animación

comercial. Incidencia en el municipio de Maracena.

- Tema 43: El Consorcio La Vega-Sierra Elvira.

- Tema 44: Business Angels. Definición y

características. Estado actual del capital riesgo

"informal". La situación en España. Perspectivas. Las

redes de Business Angels. Ventajas e inconvenientes

para el desarrollo local.

- Tema 45: Capital-Riesgo. Definición y

características. Tipos de Entidades. Ventajas e

inconvenientes para el Desarrollo Local.

- Tema 46: Sociedades de Garantía Recíproca.

Definición y Características. Clases de entidades.

Ventajas e Inconvenientes para el desarrollo local.

- Tema 47: Ahorro de Proximidad o de Solidaridad.

Definición y Características. Las entidades de ahorro

de proximidad. Perspectivas de futuro. Ventajas e

inconvenientes para el desarrollo Local.

- Tema 48: Banca Alternativa. Definición y

características. Diferencias con la banca

tradicional.

- Tema 49: Avales solidarios. Definición y

características. Ventajas e inconvenientes. Capital

inicial y Capital de desarrollo. Definición y

características. Ventajas e inconvenientes.

- Tema 50: "Spin off". Concepto. Beneficios.

Problemas que pueden surgir.

- Tema 51: El fenómeno de la exclusión social. Causas

de la exclusión.

- Tema 52: Convenios Colectivos de trabajo. Ambitos

del convenio colectivo. Vigencia. Especial referencia

al del Ayuntamiento de Maracena.

- Tema 53: El teletrabajo.

- Tema 54: Políticas para favorecer la igualdad de

sexos. La integración laboral de la mujer.

- Tema 55: Sistema Nacional de Cualificaciones. Los

certificados profesionales.

- Tema 56: Desarrollo Local y medio ambiente. El

desarrollo sostenible.

- Tema 57: La Corporación Municipal de Maracena.

- Tema 58: El Centro Municipal de Formación y Empleo

de Maracena.

- Tema 59: La selección de personal: Concepto.

Objetivos de la selección. Descripción del proceso de

selección .

- Tema 60: Relación de Puestos de Trabajo.

ANEXO III

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

1. Plaza a la que aspira:

0 Arquitecto Técnico.

0 Agente de Empleo y Desarrollo Local (Area

Empresarial).

2. Convocatoria: BOP núm.y BOJA núm.

3. Datos personales:

Apellidos:Nombre: .............

DNI.:Fecha Nacimiento:

Lugar de Nacimiento: ............... Domicilio

MunicipioProvincia

Código Postal:Teléfono/s:

4. Formación: (Titulación)

5. Documentación que se adjunta:

- Fotocopia DNI.

- Fotocopia compulsada de los documentos y méritos

que se aleguen.

El abajo firmante solicita ser admitido/a a las

pruebas selectivas a las que se refiere la presente

instancia y declara que son ciertos los datos

consignados en ella y que reúne las condiciones

señaladas en la Convocatoria, comprometiéndose a

probar documentalmente todos los datos que figuran en

esta solicitud.

En ................... a .... de ........... de

200....

Firma del solicitante.

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Maracena.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial

de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía.

Tercero. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que

celebre.

Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, don Julio M.

Pérez Martín, en Maracena a veintisiete de junio de

dos mil cinco, de lo que yo, el Secretario General,

certifico.- El AlcaldePresidente, Julio M. Pérez

Martín.

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