Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 22 de julio de 2005, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones de la Junta de Andalucía a la contratación de seguros agrarios.

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La apuesta por introducir elementos de estabilidad en el sector agrario andaluz y disminuir su incertidumbre es una de las estrategias del Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Un instrumento a tal fin es el fomento y apoyo al seguro agrario para paliar los efectos negativos sobre la renta de los productores debido a condiciones climatológicas adversas u otras causas que no puedan ser controladas por éstos, salvo las excepciones que marque la Ley.

La contratación de los seguros agrarios está regulada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, la cual ha sido desarrollada mediante el Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

En la Ley se prevé el establecimiento anual del Plan de Seguros Combinados, concretando la aplicación progresiva de la misma en cuanto a clases de riesgos, así como la aportación del Estado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y determinando anualmente las fechas de suscripción de los seguros para las distintas producciones.

En esta Comunidad Autónoma el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, regula las subvenciones a los seguros agrarios, estableciendo que la Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará parcialmente el coste de las primas de los seguros agrarios para los cultivos y ganados que se encuentren situados en Andalucía, articulándose, de una parte, una ayuda complementaria a la del Estado en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados y de otra, una ayuda a aquellos otros riesgos o producciones que la Consejería de Agricultura y Pesca determine.

Por otra parte, en cuanto a la gestión de los seguros y la correspondiente subvención al coste de la prima, son de resaltar los siguientes aspectos que hacen que estas ayudas posean una serie de características propias que las diferencian de la generalidad de subvenciones. Dichas peculiaridades justifican que las subvenciones se concedan, previa solicitud del interesado materializada en la mera suscripción de una póliza de seguro agrario, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en esta Orden y demás normativa vigente en materia de seguros agrarios, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Fiscales. Igualmente la acreditación de los requisitos que para ser beneficiarios se contempla en el artículo 2, se pospone, de forma que su comprobación se realizará mediante los controles que están previstos se efectúen al efecto, lo que permite atender con celeridad los pagos de las ayudas.

En primer lugar, el artículo 41 del Reglamento de la Ley

87/1978 determina que las entidades aseguradoras que deseen practicar este seguro deberán participar en todos los riesgos, habrán de agruparse al efecto en cualquiera de las formas permitidas en el ordenamiento jurídico y dicho seguro no podrá practicarse fuera de la agrupación. Esa agrupación se ha personificado mediante la constitución de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro, S.A.).

Asimismo, el artículo 14 de dicha norma determina, respecto al pago de primas, que los agricultores sólo pagarán a la entidad aseguradora la parte de prima a su cargo con sus impuestos y recargos y el resto de la prima correspondiente a la

subvención de las administraciones públicas será abonado directamente por estas, también con sus impuestos y recargos, a la Agrupación de Entidades Aseguradoras, en la forma y términos que por ambos se acuerde.

Por su parte, se prevé que para la ejecución del Plan Anual del Seguro será suscrito un convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y Agroseguro, S.A., en el que se regule, de acuerdo con las condiciones de las pólizas, la suscripción del Seguro, el pago de la participación que en las primas corresponda a la Administración del Estado, y demás extremos convenientes al indicado fin.

Del mismo modo que en la Administración del Estado, en esta Comunidad Autónoma se han venido suscribiendo convenios entre la Consejería de Agricultura y Pesca y Agroseguro, S.A., que contemplan, entre otros aspectos, la liquidación y pago a esta Agrupación de una parte de las primas a satisfacer por los tomadores y asegurados de los Seguros Agrarios, que

corresponde aportar a la Consejería de Agricultura y Pesca en aquellos Planes y líneas subvencionables.

Se contempla como novedad la posibilidad de que algunos seguros sean renovables, lo que supone una gran simplificación de la contratación.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición final segunda del Decreto 63/1995, de 14 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene como objeto desarrollar el Decreto

63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan las

subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía,

estableciendo las normas de concesión de las mismas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de los seguros agrarios que contraten los asegurados y que estén incluidos en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

3. Las líneas de seguro subvencionables deben estar incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de referencia, o tratarse de aquellos otros riesgos o

producciones a los que en su caso se amplíen, conforme faculta el artículo 4 del Decreto 63/1995, de 14 de marzo.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de estas subvenciones todo asegurado cuyos cultivos, ganado o piscifactorías pertenezcan a

explotaciones radicadas en Andalucía y suscriba la póliza en el período de contratación correspondiente.

El ganado deberá encontrarse anotado en el Libro Registro de Explotación o documento equivalente, según se establece para cada especie en la normativa de aplicación y además deberá constar en el Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería Andaluza (SIGGAN).

2. Las pólizas a subvencionar podrán ser a título individual o colectivo y deberán suscribirse con compañías aseguradoras integradas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante,

Agroseguro, S.A.).

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley

Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución de cualquier contrato firme celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o administradoras de las sociedades mercantiles o aquellos, o aquellas, que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley

12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la

Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en los términos establecidos en las mismas.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las

agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado tercero del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los

apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaíga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente

registro.

4. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la condición de

Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Compatibilidad e importe mínimo a abonar por el asegurado.

1. Las subvenciones son compatibles y acumulables a las que se concedan por la Administración del Estado en aplicación de la normativa reguladora de las campañas de aseguramiento, e igualmente son compatibles y acumulables con los descuentos que efectúen las compañías aseguradoras incluidas en

Agroseguro, S.A.

2. Salvo que por Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agraria se establezca otra cosa, el asegurado deberá abonar como mínimo el 30% del coste total del seguro. Si del importe a abonar por el asegurado, una vez aplicadas todas las subvenciones y descuentos, resultara una cantidad inferior al 30% del coste total del seguro, se reducirá la cuantía de la subvención de la Junta de Andalucía de forma que el asegurado abone como mínimo el 30% del coste total del seguro.

Artículo 4. Determinaciones anuales.

Anualmente, mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en función de las determinaciones del sistema de aseguramiento agrario para ese ejercicio, se especificarán las circunstancias en las que habrán de encontrarse los asegurados y los requisitos para acceder a las ayudas, la forma de acreditarlos

documentalmente, las líneas subvencionables, la forma del cálculo de las ayudas y el límite máximo aplicable a las mismas. El importe mínimo a abonar por el asegurado previsto en el artículo anterior, podrá ser revisado y determinado en una cuantía diferente a la establecida, para el caso de determinadas líneas de seguros que se consideren prioritarias.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 0.1.16.00.01.00. .772.00..71b .6. La concesión estará limitada por las disponibilidades

presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.

2. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las subvenciones que se regulan en la presente Orden se concederán, previa solicitud del interesado, en atención a la mera suscripción de una póliza de seguro

agrario, sin perjuicio del cumplimiento de los demás

requisitos exigidos en esta Orden y demás normativa vigente en materia de seguros agrarios, no siendo necesaria la

comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 6. Solicitud.

1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la

subvención, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios de referencia.

2. Los asegurados, al contratar la póliza del seguro agrario, autorizan al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tienen deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La contratación de la póliza de seguro supone la

declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas

subvenciones. A estos efectos, el asegurado autoriza a la Administración de la Junta de Andalucía, a recabar de los organismos competentes la información necesaria para acreditar los requisitos del artículo 2, apartados c), d), e), g) y h). En la declaración de seguro deberá hacerse constar además las subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma

finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, señalando la entidad concedente e importe.

4. La cuantía de la subvención, calculada en el momento de la contratación y establecida en forma de descuento directo, tendrá carácter provisional hasta que Agroseguro, S.A.

presente las liquidaciones definitivas, de acuerdo con lo estipulado en el convenio de colaboración suscrito con esa entidad, y se hayan realizado las comprobaciones

correspondientes.

5. En el caso de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la

aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

Artículo 7. Documentación.

1. El asegurado deberá acreditar documentalmente, con ocasión de los controles a efectuar, el cumplimiento de las

condiciones y requisitos para acceder a las ayudas. En el caso de que alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante y no hayan pasado más de cinco años desde que fue presentado o, en su caso, emitido, el solicitante que pretenda ejercer el derecho reconocido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá hacer constar la fecha, asunto y órgano o dependencia en que aquéllos fueron presentados o, en su caso, emitidos.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación de los requisitos a que se refiera el documento por otros medios de prueba admisibles en Derecho.

Artículo 8. Resolución.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre la concesión de las ayudas. A tal efecto, realizadas las

comprobaciones preceptivas, dictará resolución de concesión en la que se hará constar esta circunstancia, y en ella se incluirá a los beneficiarios comprendidos en las liquidaciones definitivas presentadas por Agroseguro, S.A., expresando la cuantía de la subvención así como el contenido mínimo previsto en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses,

contados a partir de la fecha de formalización de la

correspondiente póliza. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto expresamente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Se publicará un extracto del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por su parte, en el tablón de anuncios y página web de la Consejería de

Agricultura y Pesca, se expondrá su contenido íntegro. Contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo en la

forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

4. La subvención se hace efectiva al beneficiario en forma de descuento directo por la compañía aseguradora perteneciente a Agroseguro, S.A., al tiempo de la aceptación por éstas de las pólizas de seguro. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste del seguro el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

resolución de concesión.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los asegurados beneficiarios de las subvenciones recogidas en la presente Orden quedan obligados a facilitar a la

Consejería de Agricultura y Pesca cuantos datos e

informaciones resulten pertinentes para el debido control de las mismas.

2. El beneficiario debe comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efecto de

notificaciones durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

3. El asegurado, o el tomador del seguro según la normativa vigente para pólizas colectivas, deberá poseer la

documentación acreditativa de los extremos fijados por la normativa estatal y autonómica, debiendo conservar copia de dicha documentación durante un período de cinco años a

disposición de la Junta de Andalucía.

4. Son obligaciones del beneficiario, además de las

contempladas en la presente Orden:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente y a las de control

financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Asimismo vienen obligados al cumplimiento de las

obligaciones que se establezcan por las Leyes anuales del Presupuesto, así como a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la misma, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección de medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad, la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos

87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las

subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 21 de la Ley General de Hacienda Pública y 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, así como lo dispuesto en las demás normas que sean de

aplicación. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, la resolución de los expedientes de reintegro, correspondiéndoles asimismo la tramitación de los mismos.

Disposición adicional primera. Legislación aplicable.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las Resoluciones que conforme a lo establecido en su artículo 4 dicte el titular de la Dirección General de la Producción Agraria, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la Ley 5/1983, de 19 de julio, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre. Serán asimismo de aplicación las

disposiciones relativas a subvenciones y ayudas públicas contenidas en las Leyes anuales del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma de Andalucía y, en lo que no se oponga a la normativa anterior, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición adicional segunda. Liquidación de la subvención a pólizas suscritas o que se suscriban en años anteriores.

Dadas las características singulares que revisten estas subvenciones, las pólizas suscritas o que se suscriban en años anteriores y que se encuentren pendientes de liquidación, se financiarán con cargo al ejercicio presupuestario vigente en el momento de la formalización de los documentos contables preceptivos para llevar a efecto la liquidación de saldos a Agroseguro, S.A.

Disposición adicional tercera. Determinaciones para el

ejercicio 2005.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán aplicables a las pólizas que se contraten al amparo del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, incluidas aquellas que fueron formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden. En este sentido, resultará de aplicación la Resolución de 27 de enero de 2005, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se establecen las

determinaciones en relación con las ayudas a la contratación de seguros agrarios del Plan 2005 (BOJA núm 29, de 10 de febrero).

Disposición transitoria única. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Hasta tanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, la acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, se realizará, a requerimiento del órgano gestor, mediante la aportación por la persona beneficiaria del

correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

Disposición derogatoria única.

Se deroga la Orden de 8 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones a la contratación de Seguros Agrarios.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 22 de julio de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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