Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 03/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 26 de julio de 2005, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se conceden subvenciones a las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FSP-UGT para la realización de actividades formativas dirigidas al personal del Servicio Andaluz de Salud, con cargo a los fondos de Formación Continua.

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Por la Orden 4217/2004, de 22 de diciembre, del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE núm. 310, de 25.12) se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación. Asimismo, por Resolución de 27 de diciembre de

2004 del Instituto Nacional de Administración Pública (BOE de

10.1.05), se convoca para el ejercicio 2005 la concesión de ayudas en el marco del Acuerdo de adaptación del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001.

Acogiéndose a esta convocatoria el Servicio Andaluz de Salud solicitó una ayuda económica para la realización de un plan de formación destinado a su personal.

Dicho Plan de Formación fue acordado por la Comisión de Formación Continua del Area Sanitaria y aprobado por la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su reunión de 3 de febrero del presente año.

En el Plan de Formación del Servicio Andaluz de Salud están incluidas actividades formativas a desarrollar durante el año

2005 por las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FSP- UGT, firmantes del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas y representadas en la Comisión de Formación Continua de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Habiéndoles sido requerida la documentación exigida para la concesión de subvenciones que se relaciona en el apartado cuarto de la presente Resolución, la misma ha sido presentada por cada una de las correspondientes organizaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y demás normativa vigente, en su virtud, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

HE RESUELTO

Primero. Conceder a las Organizaciones Sindicales que se indican subvenciones por un total de 177.000 euros y cuyos importes, acordados por las Comisiones de Formación Continua del Area Sanitaria y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus respectivas reuniones de 28 de enero y 3 de febrero de

2005, son los siguientes:

- CC.OO., NIF: G-78433919, 59.000 euros.

- CSI-CSIF, NIF: G-79514378, 59.000 euros.

- FSP-UGT, NIF: G-78085149, 59.000 euros.

Segundo. Declarar de carácter excepcional las subvenciones recogidas en la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 107, párrafo 3.º, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La finalidad pública de estas subvenciones queda acreditada ya que tienen por objeto compensar a las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FSP-UGT los costes ocasionados por la organización de las acciones formativas destinadas al personal del SAS que han sido aprobadas por las Comisiones de Formación Continua del Area Sanitaria y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Con anterioridad a la concesión de la ayuda las Organizaciones Sindicales deberán remitir a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional la siguiente documentación:

1. Solicitud de subvención para las acciones formativas programadas en la que se indicará el importe de la ayuda solicitada, firmada por la persona que ostenta la capacidad para representar a la organización sindical.

2. Memoria descriptiva de las actividades objeto de la

subvención, adaptada al importe solicitado, acompañada de un presupuesto desglosado que podrá corresponder exclusivamente a los siguientes conceptos:

- Retribuciones del profesorado.

- Adquisición de material didáctico y de apoyo a la formación, no considerado como gastos de inversión.

- Contratación de servicios externos para la organización de las actividades.

- Comunicación y difusión de las actividades, y

- Arrendamiento de aulas y locales para la realización de las actividades subvencionadas.

3. Declaración de que esa entidad no ha solicitado ni obtenido otra subvención para la misma finalidad, y de que su importe no supera el coste de las acciones programadas.

4. Datos bancarios de la entidad.

5. Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica de la organización sindical, con el número de identificación fiscal.

6. Acreditación del representante legal.

7. Fotocopia compulsada del NIF de dicho representante.

8. Copia de los Estatutos de la organización sindical.

9. Justificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, de no encontrarse incursa la organización sindical en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho

artículo, ni tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

10. Certificado acreditativo de que esa organización sindical se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones frente a la Seguridad Social.

11. Autorización, según los modelos establecidos en los Anexos I y II de la Orden de 16 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 246, de 23.12.03), para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la

Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, acreditativas de que esa entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Quinto. La subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.17.31.18.00.0921.482.01.41B.9. del

Presupuesto del Servicio Andaluz de Salud, y se harán

efectivas mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe y de un segundo pago del 25% restante, una vez justificado el pago anterior.

Sexto. La justificación del 75 % de la subvención, necesaria para el abono del segundo pago, se llevará a cabo en el plazo de seis meses desde la realización de su pago efectivo.La justificación del 25 % restante será presentada dentro de los tres meses siguientes a su pago efectivo.

Séptimo. La justificación de los citados pagos se realizará mediante la presentación por las Organizaciones Sindicales de la siguiente documentación, referida a cada uno de dichos pagos:

a) Certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso percibido con expresión del asiento contable

practicado.

b) Documentos que acrediten los gastos y costes de las

actividades subvencionadas por el importe correspondiente a cada pago, referidos siempre a actuaciones desarrolladas dentro del ejercicio 2005.

Octavo. Las Organizaciones Sindicales beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en su caso, las siguientes:

a) Realizar, en la forma establecida y antes del 31 de

diciembre de 2005, las actividades que fundamentan la

concesión de la subvención.

b) Justificar dicha realización ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, así como cumplir las condiciones y requisitos que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Andaluz de Salud y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con la subvención concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Servicio Andaluz de Salud, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma

finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Facilitar y cumplimentar cuanta documentación relativa a las acciones subvencionadas les sea requerida por el Servicio Andaluz de Salud.

f) Hacer constar en la publicidad o información de las

actividades que las mismas son subvencionadas dentro del Plan de Formación Continua del Servicio Andaluz de Salud.

Noveno. Según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

En tal sentido, las Organizaciones Sindicales beneficiarias vendrán obligadas a notificar al Servicio Andaluz de Salud la alteración de dichas condiciones y, con carácter previo a su ejecución, las variaciones que los proyectos presentados puedan experimentar.

Décimo. Procederá el reintegro, total o parcial, de la

subvención concedida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la forma y casos establecidos en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 26 de julio de 2005.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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