Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 04/08/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 8 de julio de 2005, por la que se regula la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas.

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P R E A M B U L O

El Plan Energético de Andalucía, 2003-2006, aprobado mediante Decreto 86/2003, de 1 de abril, establece entre sus objetivos, el de alcanzar para el año 2006, la instalación en el parque de generación eléctrico andaluz de 4.528 MW, procedentes de energías renovables y eficiencia energética (cogeneración), así como conseguir, al menos, la autogeneración eléctrica, para el mismo año, con los márgenes de operatividad y cobertura exigidos por el sistema.

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de

7 de junio de 2005, establece entre las políticas y estrategias a seguir, la de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Energía, con las que se pretende avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible, reorientando el sistema energético, apoyando la eficiencia y ahorro energético, diversificando y priorizando las fuentes de energías renovables.

El Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, establece en su Disposición transitoria tercera, punto 2, que las discrepancias entre el titular solicitante de punto de conexión para evacuar la energía de sus instalaciones y la empresa distribuidora o transportista de energía eléctrica, serán resueltas por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas. Al tener la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo.14 de su Estatuto, competencia exclusiva sobre "Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio", y vistos el artículo 4.1. del Real Decreto 436/2004; artículo

111.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 23 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, se concluye que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias para regular las situaciones de conflicto que se plantean, al solicitar simultáneamente varios futuros titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, acceso a las redes y punto de conexión para evacuar la energía producida.

Mediante la Orden de 30 de septiembre de 2002 (Orden ZEDE), (BOJA núm. 124, de 24 de octubre de 2002), se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, derogado mediante R.D. 436/2004, de 12 de marzo.

Tras la experiencia adquirida en la aplicación de la anterior Orden de 30 de septiembre de 2002, así como en la definición y convocatoria de las Zonas Eléctricas de Evacuación denominadas Huelva, Huéneja, Granada, Tajo de la EncantadaCampillos y Arcos de la Frontera, y teniendo en cuenta los informes emitidos por Red Eléctrica de España, S.A., como Operador del Sistema y Gestor de la Red de Transporte, acerca de la posibilidad de acceso y conexión a red de las plantas generadoras en régimen especial gestionables, se hace necesario priorizar el acceso a redes de las mismas, para compatibilizar la conexión a red de instalaciones de generación gestionables con las instalaciones de generación priorizadas en territorios regulados por la Orden de 30 de septiembre de 2002, o fuera de las mismas.

Se pretende dar solución de acceso a aquellas generaciones que puedan acreditar su condición de gestionables, y su

consecuente exención de las limitaciones de evacuación por potencia de cortocircuito, solventando situaciones de

concurrencia de solicitudes de acceso por parte de

generaciones gestionables, cuando se supere la capacidad de evacuación de la red.

Con el fin de resolver la posibilidad de acceso a redes de estas generaciones, que no solo no detraerían potencia

ofertada en las Zonas Eléctricas de Evacuación convocadas, sino que en algunos casos, permitirían elevar la potencia máxima de evacuación definida en las mismas, y previendo la posible concurrencia de solicitudes contempladas en el ámbito de aplicación de esta Orden, en un mismo elemento de red, se hace necesario articular un procedimiento basado en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación para la conexión a las redes.

En base a todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Objeto y gestionabilidad

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de

priorización en el acceso y conexión a red de aquellas plantas de generación en régimen especial consideradas como

gestionables, que no detraerán potencia de los nudos

considerados cuando la limitación de evacuación sea por potencia de cortocircuito, independientemente de que éstos se encuadren o no en una Zona Eléctrica de Evacuación. Por tanto, se trata con la presente Orden de dar solución a la

priorización de la evacuación de energía de plantas

gestionables, permitiendo la instalación de la mayoría de ellas, sin las restricciones propias de la actual Orden de 30 de septiembre de 2002 (ZEDE), basada en los criterios técnicos habituales del momento y que estudios más detallados han permitido aumentar la capacidad de evacuación a la red

eléctrica.

Artículo 2. Consideración de gestionable.

Se considera régimen especial gestionable, aquellas unidades de generación en las que su producción no está influida de manera relevante por factores físicos no controlables en el recurso energético primario (velocidad del viento, condiciones de insolación...) o no tiene condicionantes relevantes en el proceso operativo, y que debido a ello pueden proporcionar un nivel de potencia suficientemente garantizado cuando el Operador del Sistema así lo requiera, con objeto de lograr el funcionamiento seguro del Sistema Eléctrico. Se consideran pues potencialmente gestionables, aquellas plantas de

generación, que respondiendo a las características anteriores, queden recogidas en los apartados a.1 y a.2 del Real Decreto

436/2004, las termosolares encuadradas en el grupo b.1.2, las hidroeléctricas de los grupos b.4 y b.5, la biomasa de los grupos b.6, b.7 y b.8, así como las categorías c) y d) del mencionado Real Decreto 436/2004.

A efectos de la presente Orden, se consideran plantas de generación en régimen especial gestionables, aquellas de las citadas en el párrafo anterior, que por sus posibilidades de funcionamiento, sean clasificadas como tales por el gestor de la red de distribución o el gestor de la red de transporte, según la red a la que vaya a conectarse la planta y la posible afección que tenga el acceso a la red de transporte, quedando limitada la evacuación de energía de las mismas a las

limitaciones zonales y regionales en base a las restricciones técnicas del sistema.

En el caso de que la Certificación de Gestionabilidad sea emitida por el gestor de la red de distribución, éste remitirá a Red Eléctrica de España, S.A., como Operador del Sistema, las conclusiones de su análisis junto con la documentación acreditativa de gestionabilidad aportada por el solicitante.

CAPITULO II

Procedimiento

Artículo 3. Solicitud de inscripción en el Régimen Especial y prestación de garantía.

1. El titular de la instalación de generación en Régimen Especial de las descritas en el artículo 2 de esta Orden, solicitará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente, la inclusión en el régimen especial e inscripción previa de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial, según lo dispuesto en el R.D. 436/2004, de

12 de marzo.

2. Junto a la solicitud de inscripción en el Régimen Especial de la instalación generadora, el solicitante deberá aportar garantía, mediante alguna de las formas previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, a disposición del Delegado Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa

correspondiente, por una cuantía de 40 E por cada kW de potencia a instalar.

3. La Delegación Provincial correspondiente extenderá al titular de la instalación generadora, Certificado Acreditativo de la presentación por parte del mismo, tanto de la solicitud de inclusión en el régimen especial como de haber satisfecho la garantía a disposición de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente.

4. La garantía constituida se liberará por alguna de las siguientes causas:

- Obtención del acta de puesta en servicio de la instalación de generación.

- Renuncia o desistimiento en el plazo de un mes desde la notificación de la correspondiente Resolución de priorización.

- Denegación definitiva, por causa no imputable al

solicitante, de cualquier autorización o licencia

administrativa requeridas, que le impidan continuar el

proyecto.

- Incumplimiento de alguno de los condicionados establecidos en esta Orden o Resolución de priorización de acceso por causa no imputable al titular.

5. El aval será ejecutable por alguna de las siguientes circunstancias:

- Renuncia o desistimiento cuando no concurran las causas para su liberación.

- Incumplimiento de cualquiera de los plazos previstos en la presente Resolución, excepto por razón de denegación de autorización o licencia administrativa que origine su

liberación.

Artículo 4. Solicitud de certificación de gestionabilidad.

1. El titular de la instalación de generación deberá presentar ante el gestor de la red a la que vaya a conectarse, solicitud de certificación de gestionabilidad para su planta generadora. A esta solicitud deberá acompañar el Certificado emitido por la correspondiente Delegación Provincial, acreditativo de haber presentado la solicitud de inscripción en el Régimen Especial y constitución de la garantía provisional.

2. La Certificación de Gestionable de la planta generadora deberá remitirse por el gestor de la red, al solicitante y a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente, a efectos de contabilizar los plazos establecidos en la presente Orden.

Artículo 5. Solicitud de acceso al gestor de la red.

1. En el plazo de un mes contado desde la obtención de la Certificación de Planta Gestionable, emitida por el gestor de la red a la que vaya a conectarse, el promotor solicitará acceso al gestor de la red de transporte o al gestor de la red de distribución, de acuerdo con lo indicado en el R.D.

1955/2000, de 1 de diciembre, dependiendo de donde se

encuentre el elemento de red al que pretende conectarse, proponiendo el punto y las condiciones básicas de conexión. De esta solicitud de acceso se remitirá copia a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente.

A la solicitud de acceso dirigida al gestor de la red, deberá acompañarse copia del Certificado de Gestionabilidad de la planta generadora.

2. Transcurridos tres meses desde la obtención de la

Certificación de Gestionabilidad para la planta generadora, sin que el titular de la misma curse solicitud de acceso al gestor de la red, la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, podrá declarar al solicitante decaído en el procedimiento de priorización en el acceso a red, procediendo a la devolución del aval.

Artículo 6. Estudios de viabilidad de acceso por parte del gestor de la red.

1. El gestor de la red realizará el estudio de viabilidad de acceso para cada solicitud recibida, determinando la

existencia de suficiente capacidad de acceso y condiciones técnicas del punto requerido, junto con las modificaciones, refuerzos e instalaciones a efectuar en la red, o bien la dificultad de acceso en ese punto, en cuyo caso incluirá otra alternativa plenamente justificada.

2. Los estudios sobre viabilidad de acceso se realizarán por parte del gestor de la red para cada trimestre del año

natural, agrupando todos los recibidos en ese período. Los trimestres a considerar serán: Enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre.

3. Los estudios de acceso junto a los expedientes de cada solicitante, serán remitidos por el gestor de la red, como máximo un mes después de cada trimestre, a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente, o a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el caso de que las solicitudes de acceso en un elemento de red superen el ámbito provincial.

4. El gestor de red deberá, asimismo, informar a la Delegación Provincial correspondiente, o en su caso, Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la concurrencia de solicitudes en un mismo elemento de red, capacidad de evacuación

disponible, y si las solicitudes superan la capacidad de evacuación de la red.

Artículo 7. Resolución sobre priorización de acceso a red.

1. Vistos los expedientes remitidos por el gestor de la red, junto a los informes sobre viabilidad de acceso, la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, o en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dictará Resolución, para cada trimestre del año

natural, priorizando el acceso para aquellas solicitudes de acceso a red que se hayan producido en el trimestre de

referencia, indicando los nudos considerados, potencia

solicitada, capacidad de acceso disponible, existencia de concurrencia de solicitudes en el mismo nudo y si en alguno de ellos las solicitudes de acceso superan la capacidad de evacuación de la red.

2. En caso de coincidencia de varias solicitudes de acceso por instalaciones de generación en régimen especial gestionables en el mismo nudo, u otro próximo que afecte eléctricamente, superándose la capacidad de evacuación del mismo, la

Delegación Provincial correspondiente, o en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá el conflicto planteado, efectuando el reparto de capacidad de evacuación disponible de forma proporcional a la potencia para la que se solicita acceso a red por cada una de las

instalaciones.

3. En caso de que el acceso obtenido se refiera a un punto de red diferente del inicialmente solicitado o la capacidad disponible sea inferior a la solicitada, el interesado podrá desistir, en el plazo de un mes contado desde la recepción de la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente, o Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre priorización de acceso a red, de su solicitud, liberándose el aval, y

procediéndose a un nuevo reparto proporcional de la potencia priorizada a la que renuncia, entre los diferentes

solicitantes en concurrencia.

Artículo 8. Plazos.

1. En el plazo de dos meses desde la recepción de la

Resolución sobre priorización de acceso en el elemento de red considerado, el solicitante presentará ante el Organo

Administrativo competente, la solicitud de autorización administrativa de la instalación eléctrica de producción a la que adjuntará la documentación y demás exigencias que a tal efecto establece el Real Decreto 1955/2000. Esta autorización administrativa podrá solicitarse y obtenerse previamente a la obtención de capacidad de acceso.

2. Una vez notificada la Resolución sobre priorización de acceso a red en el punto requerido y condiciones técnicas, el solicitante presentará, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la mencionada Resolución, a la empresa transportista o distribuidora propietaria de la red en dicho punto, el proyecto básico de la instalación y su programa de ejecución.

3. El incumplimiento de alguno de estos plazos dará lugar a la pérdida de la priorización realizada por la Administración mediante Resolución, procediéndose a un nuevo reparto

proporcional de la potencia priorizada cancelada, entre los diferentes solicitantes en concurrencia.

Disposición adicional primera.

Las discrepancias que pudieran surgir entre promotores, así como las incidencias en la aplicación de esta Orden, se plantearán ante el Delegado Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente, o en su caso, Director General de Industria, Energía y Minas, quien dictará la Resolución que corresponda.

Disposición adicional segunda.

La presente Orden podrá ser desarrollada mediante Resoluciones del Director General de Industria, Energía y Minas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía".Sevilla, 8 de julio de 2005

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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