Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 04/08/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

DECRETO 166/2005, de 12 de julio, por el que se crea el Registro de Coordinadores y Coordinadoras en materia de seguridad y salud, con formación preventiva especializada en las obras de construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

P R E A M B U L O

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales configura el marco general en el que han de desarrollarse las distintas acciones preventivas, y da cumplimiento a las exigencias de un nuevo enfoque normativo en materia de prevención de riesgos laborales derivadas del mandato contenido en el artículo 40.2 de la Constitución y de los compromisos internacionales del Estado Español.

De acuerdo con el artículo 6 de esta norma legal, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección a los trabajadores. Esta finalidad es la perseguida en el sector de la construcción por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que viene a trasponer al Derecho Español la Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, al tiempo que introduce y regula en su Capítulo II la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de obras.

El apartado 1 del artículo 3 de este Real Decreto establece que en las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. El apartado 2 de este artículo prescribe que cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

De otro lado, la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, establece que las instrucciones a que está obligado el empresario titular del centro, en virtud del artículo 8 de este Real Decreto, se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista.

De acuerdo con la normativa anterior, el coordinador o la coordinadora en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra es la persona técnico competente designada por el promotor o promotora para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales de la prevención que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre y el coordinador o la coordinadora en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra es la persona técnico competente integrada en la dirección facultativa, designada por el promotor o la promotora para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 y concordantes de este Real Decreto, y párrafo segundo de la letra a) de la disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.

Al respecto, la disposición adicional cuarta de la Ley

38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador en materia de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la

ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Por otra parte, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las Obras de Construcción, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, señala que ante la carencia de una concreción expresa, para las obras de construcción excluidas del ámbito de aplicación de la LOE, así como para las obras de ingeniería civil, cabe interpretar, que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de este tipo de obras serán las que estén facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus específicas titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesión.

La alta sensibilidad de los Agentes Sociales y Económicos y del Gobierno Andaluz, en torno a la problemática de la

siniestralidad laboral y de la implantación de la cultura preventiva en nuestro entorno, hizo posible que en el V Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, suscrito el 23 de mayo de 2001, se contemplara como objetivo prioritario la prevención de riesgos laborales y la reducción de la

siniestralidad laboral.

A tal fin, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, que da cumplimiento a una de las actuaciones previstas en este V Acuerdo de Concertación Social, ha

prestado especial atención al sector de la construcción, dadas sus peculiaridades y peligrosidad, contemplando, entre otras acciones, la aprobación de una norma por la que se cree el Registro Andaluz de Coordinadores de Obras de Construcción.

El VI Acuerdo de Concertación Social, suscrito el 25 de enero de 2005, ratifica el compromiso de las partes firmantes de impulsar el cumplimiento del objetivo general de promoción de la salud laboral, reducción de la siniestralidad y mejora de las condiciones de trabajo, contenidos en el citado Plan General, así como de la consecución de todos y cada uno de los objetivos estratégicos y acciones específicas fijadas en el mismo.

Por otra parte, en la elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta el objetivo de la igualdad por razón de género, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Las razones expuestas han impulsado la elaboración del

presente Reglamento, que se dicta en ejercicio de las

competencias exclusivas que en materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de

30 de diciembre, así como de las competencias ejecutivas en materia laboral, atribuidas por el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía.

El objeto de este Reglamento es la creación de un Registro público, voluntario, de naturaleza administrativa y de

carácter único, dependiente de la Consejería competente en materia de Empleo. El acceso a este Registro es potestativo para los coordinadores y coordinadoras y los promotores y promotoras. No obstante, dadas las funciones de promoción, transparencia y mejora de la cualificación de los

profesionales, que actúan como coordinadores y coordinadoras, perseguidas por el Registro sólo podrán inscribirse las personas, que de acuerdo con la normativa vigente sean

competentes para actuar como coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, y que cuenten además con formación preventiva especializada, al menos con el contenido mínimo del Anexo B de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las Obras de Construcción, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, o conforme a un programa formativo análogo o equivalente autorizado por la Consejería competente en materia de Empleo.

La finalidad de este Registro es, en consecuencia, ofrecer información a los promotores y las promotoras de aquellos profesionales, competentes para actuar como coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que cuenten además con formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicables a las obras de construcción cuya relación, no exhaustiva, figura en el Anexo I del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Se configura así como un importante mecanismo para promover la calidad formativa de estos profesionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y facilitar la aplicación de los principios generales de prevención en la construcción, con el objetivo de contribuir a mejorar las condiciones de seguridad y salud en las obras de construcción, y reducir la

siniestralidad en este sector específico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, de

conformidad con lo establecido en apartado 2 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de

2005.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud, con formación preventiva especializada en las obras de construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la regulación del procedimiento de inscripción.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción del Registro.

1. El Registro es público, tiene carácter de registro

administrativo único y voluntario y estará adscrito a la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería competente en materia de Empleo.

2. El acceso a este Registro es voluntario para los

coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y los promotores y promotoras de obras de construcción.

3. La estructura y organización de este Registro se

establecerán por Orden de la Consejería competente en materia de Empleo.

4. El órgano competente para la custodia, conservación y actualización de este Registro de coordinadores y

coordinadoras en materia de seguridad y salud es la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería competente en materia de Empleo.

Artículo 3. Funciones del Registro.

Son funciones de este Registro:

a) La inscripción de las personas interesadas que lo

soliciten, siempre que reúnan los requisitos exigidos en el presente Decreto.

b) La emisión de las certificaciones acreditativas de la inscripción en este Registro.

c) La actualización de los datos registrales, y, en su caso, la cancelación de la inscripción.

d) La publicidad de los datos del Registro en la forma

establecida en el artículo 13 de este Decreto.

e) La custodia y conservación de la documentación aportada por los solicitantes.

Artículo 4. Ambito de aplicación.

Podrán solicitar voluntariamente la inscripción en este Registro las personas que, de acuerdo con la legislación vigente, estén habilitadas para ejercer las funciones de coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud, y que además tengan formación preventiva especializada, al menos con el contenido mínimo contemplado en el Anexo B de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos

relativos a las Obras de Construcción, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, o conforme a un programa formativo análogo o equivalente autorizado por la Consejería competente en materia de Empleo.

Artículo 5. Libro de inscripción.

El Registro contará con un libro de inscripción que se

instalará en soporte informático. La extensión de los asientos se llevará de forma sucinta y, en todo caso contendrá:

a) Nombre y apellidos.

b) NIF.

c) Domicilio y teléfono.

d) Titulación académica habilitante para desempeñar las funciones de coordinador y coordinadora.

e) Certificación acreditativa de la formación preventiva especializada prevista en el artículo 4.1 de este Decreto.

f) Certificación acreditativa de formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior según Anexos V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

g) Certificaciones acreditativas de formación complementaria en prevención de riesgos laborales, y de actualización de la formación en estas materias.

h) Experiencia profesional específica como coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud.

Artículo 6. Inscripción en el Registro.

1. Las personas que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 4 de este Decreto deseen inscribirse en el Registro deberán presentar la solicitud ajustada al modelo que figura en el Anexo del presente Decreto, acompañada de los documentos que se señalan en ese Anexo.

2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral dictar la resolución de inscripción en este Registro, así como las resoluciones de modificación total o parcial de estas inscripciones.

La Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral no procederá a inscribir a los solicitantes que no reúnan los requisitos indicados.

3. Las solicitudes de inscripción se presentarán

preferentemente en el Registro General de la Consejería competente en materia de Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral.

4. En caso de que la solicitud de inscripción se haga a través de representante, se deberá aportar copia autenticada del DNI, y acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia de la persona interesada.

5. Los técnicos competentes para desarrollar funciones de coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud en las obras de construcción inscritos o inscritas en registros similares de otras Comunidades Autónomas, podrán inscribirse en el Registro creado por el presente Decreto, siempre que acrediten la formación específica a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 4 de este Decreto, aportando la certificación del registro correspondiente, sin perjuicio de que la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral pueda recabar la acreditación de los requisitos y presentación de la documentación complementaria que proceda.

Artículo 7. Procedimientos por medios electrónicos.

1. La persona solicitante podrá optar por la tramitación administrativa de su solicitud por vía electrónica, de

conformidad con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. El procedimiento para la tramitación por estos medios será regulado a través de la correspondiente Orden.

Artículo 8. Plazo de inscripción.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada.

Artículo 9. Certificaciones.Las certificaciones del contenido del Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre cuestiones relacionadas con la persona inscrita en su consideración de coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud.

Artículo 10. Vigencia y modificaciones de las inscripciones.

1. La inscripción tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de su cancelación o modificación total o parcial de los datos objeto de anotación.

2. La persona inscrita comunicará a efectos de actualización cualquier modificación que se produzca en los datos que consten en el Registro, acompañando la correspondiente

documentación acreditativa.

Artículo 11. Cancelación de la inscripción.

1. La persona inscrita podrá solicitar la baja en el Registro, lo que llevará aparejada la cancelación de la inscripción y el cierre de la hoja registral, practicándose el asiento que al efecto correspondiere.

2. La Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral se reserva la facultad de cancelar la

inscripción en este Registro, previa audiencia de las personas interesadas, cuando se compruebe la falta de veracidad o inexactitud de los datos aportados o concurran otras

circunstancias objetivas que, mediante resolución motivada, justifiquen la cancelación.

Artículo 12. Fichero automatizado de datos.

La información contenida en los expedientes de solicitud de inscripción registral se incluirá en un fichero automatizado de datos, de carácter personal, cuyas características se establecerán mediante Orden, que será dictada por la

Consejería competente en materia de Empleo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 13. Publicidad y acceso a los datos del Registro.

1. El acceso al Registro para consulta de los datos de

carácter público podrá realizarse de manera directa o previa petición por parte de las personas interesadas.

2. El acceso a los datos y su publicidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en la normativa que regule los ficheros automatizados de carácter personal

gestionados por la Consejería competente en materia de Empleo.

Disposición Adicional Unica. Difusión.

La Consejería competente en materia de Empleo, a través de la Dirección General competente en materia de Seguridad y Salud Laboral, realizará las actuaciones necesarias para la máxima difusión y promoción de la utilización de este Registro.

Disposición Final Primera. Facultad de Desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

height="15">.

Descargar PDF