Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 04/08/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 6 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento ejecutivo núm. 737/2003. (PD. 2947/2005).

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NIG: 2906742C20030015931.

Procedimiento: Ejecutivos 737/2003. Negociado: B.

Sobre: Monitorio 421/02.

De: Com. Prop. C/ Barcenillas, 4, Málaga.

Procuradora: Sra. Lara Cruz, Noemí.

Letrado: Sr. Martínez Mira, Jesús.

Contra: Don Apolinar Martín Pérez y Herminia Arenda Claros.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Málaga, a catorce de junio de dos mil cinco.

La extiendo yo el Secretario Judicial para hacer constar que por la Procuradora Sra. Lara Cruz en nombre y representación de Com. Prop. C/ Barcenillas, 4, Málaga, se ha presentado escrito de fecha 15.4.05 en el que solicita que dado que se ha acreditado el fallecimiento de don Apolinar Martín Pérez, se amplíe la demanda contra la herencia yacente de éste.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

A U T O

Don Alejandro Martín Delgado.

En Málaga, a catorce de junio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Com. Prop. C/ Barcenillas, 4, Málaga, se presentó en fecha 24.6.03 demanda de ejecución la cual fue proveída mediante auto de fecha 2.9.03 después de la oportuna comparecencia apud acta; dicha demanda se encontraba dirigida contra don Apolinar Martín Pérez y doña Herminia Arenda Claros, acreditándose posteriormente el fallecimiento del codemandado Sr. Martín Pérez, al constar en autos certificado de Parcemasa en donde comunican que fue inhumado su cadáver el

31.8.1981; se despachó ejecución por la cantidad de 2.656,52 euros en concepto de principal, más 800 euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, acordándose el embargo de la vivienda sita en C/ Barcenillas núm. 4, 3.º B de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga núm. 2 (tomo 605, libro 287, folio, finca registral núm. 16077).

Segundo. En fecha 15.4.05 la parte actora representada por la Procuradora Sra. Lara Cruz, manifiesta que constando el fallecimiento del codemandado don Apolinar Martínez Pérez, y no habiéndose podido averiguar los herederos del mismo, que se amplíe la demanda contra la herencia yacente de éste en su condición de sucesor hereditario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Segundo. Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia

objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y

45 y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente

competente territorialmente por aplicación del artículo.

Tercero. El título que se presenta lleva aparejada ejecución a tenor de lo establecido en el núm. del artículo 517 de la LEC, siendo la cantidad que se reclama, determinada y excede de 300 euros, como exigen los artículos 520 y 572 de la LEC.

Si bien, en principio, la legitimación, tanto activa como pasiva, queda limitada a quienes figuran en el título como ejecutante y ejecutado, respectivamente, el artículo 540 de la citada LEC autoriza que pueda despacharse también la ejecución a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el mismo, o frente al que acredite ser sucesor del que aparezca como ejecutado.

Para acreditar la sucesión exige el apartado 2.º de dicho precepto que se acompañen con la demanda documentos

fehacientes, y que, además, sean suficientes a juicio del Tribunal a los efectos pretendidos. En el presente caso los documentos acompañados a la demanda para acreditar la sucesión en la parte ejecutante/ejecutada son fehacientes y al mismo tiempo suficientes al efecto de acreditar la legitimación activa/pasiva de dicha parte.

Cuarto. La demanda reúne los requisitos del artículo 549 de la LEC, se acompañan los documentos exigidos en el artículo 550, y como establece el artículo 551 de la LEC, concurren los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolece de ninguna irregularidad formal y los actos de

ejecución que se solicitan son conformes con la naturaleza y contenido de aquél, procede despachar la ejecución en los términos solicitados, incluso en lo que se refiere a la cantidad que se presupuesta para intereses posteriores y costas.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1.

En cuanto a los intereses y costas reclamados, aun excediendo del límite establecido en el artículo 575.1, el exceso se justifica.

El ejecutante podrá solicitar el embargo de bienes concretos, de acuerdo con el art. 553.1.4.º de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha ejecución a instancias de Com. Prop. C/

Barcenillas, 4, Málaga, frente a la herencia yacente de don Apolinar Martín Pérez en su condición de sucesor hereditario, por las siguientes cantidades: 2.656,52 euros en concepto de principal, más 800 euros presupuestados para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación.

Asimismo, se embarga a la herencia yacente de don Apolinar Martín Pérez los siguientes bienes: la vivienda sita en C/ Barcenillas núm. 4, 3.º B de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga núm. 2 (tomo 605, libro 287, folio

215, finca registral núm. 16077).

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo

establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al Tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución, y dado el ignorado

paradero de los mismos, notifíquese a través del BOJA el presente proveído a la herencia yacente de don Apolinar Martín Pérez.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto (art. 556.1 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario/a.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente de don Apolinar Martín Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Málaga a catorce de junio de dos mil cinco.- El/La

Secretario.

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