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NIG: 1402100C20010007086.
Procedimiento: J.Verbal (N) 794/2001. Negociado: 09.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Juegomatic, S.A.
Contra: Don Francisco Javier Arellano Aranda.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J.Verbal (N) 794/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Córdoba a instancia de Juegomatic, S.A., contra Francisco Javier Arellano Aranda sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 233
En Córdoba, a veintitrés de octubre de dos mil dos.
La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Núm. 6 de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 794/01, en reclamación de 135.925 ptas., hoy 816,93 euros de principal, a instancia de entidad mercantil Juegomatic, S.A., asistida del letrado Sr. Mendoza, contra don Francisco Javier Avellano García, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes.
Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el representante legal de la entidad Juegomatic, S.A., contra don Francisco Javier Arellano García, condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 816,93 euros, más los intereses pactados, así como al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Javier Arellano Aranda, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a 2 de marzo de 2005.- El/La Secretario.
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