Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 05/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Montefrío", en el término municipal de Loja, provincia de Granada (V.P. 351/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Montefrío", en el término municipal de Loja (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Montefrío", en el término municipal de Loja, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de septiembre de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Montefrío", en el término municipal de Loja, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 18 y 21 de noviembre de 2003, y 20 de enero de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 244, de fecha 23 de octubre de 2003.

En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Antonio Tovaz Avila, en representación de doña Antonia Avila Fernández, manifiesta su desacuerdo con el trazado propuesto.

- Don Manuel Mateos Pérez, en representación de doña Felisa Pérez Repiso, manifiesta que la parcela 8/184 no pertenece a doña Felisa Pérez.

- Don Julián Aguilera Moreno alega que doña María Ramírez Ramírez no está afectada por el deslinde, por lo que solicita no ser notificado.

- Don Francisco Ramírez Velasco manifiesta que la parcela

11/173, 11/181 y 11/182 que aparecen en Catastro como propiedad de su madre, doña Josefa Velasco Ramírez, ya fallecida, solicita se desplace la vía pecuaria hacia la derecha en el sentido del deslinde.

- Don Manuel Nogales Velasco, don Salvador Jiménez Vaquero, don José Antonio Velasco Fuertes, don Dionisio Matas Velasco, doña María Repiso Pérez, don Andrés Redondo Sillero, don José Jiménez Aguilera, don Francisco Gómez Marfil, don Juan Gálvez Moreno, don Francisco Ortiz Pérez, don Juan Gálvez Gálvez y don Francisco Gálvez Marfil, por su parte, manifestan su disconformidad con el trazado.

- Don Francisco Sánchez López, don Antonio Pérez Cobos y don Francisco Sánchez muestran su desacuerdo con parte del trazado propuesto.

- Doña Carmen Ramos Cerezo, en representación de don Ignacio Navarro González, don Julián Matas Megías, don Francisco Muñoz Espejo, don Pedro Gálvez Arévalo, don Antonio Jiménez Cobos, don Antonio Aguilera Campaña muestran su conformidad con el deslinde.

En cuanto a lo manifestado por don Antonio Tovar Avila, don Francisco Sánchez López, don Antonio Cobos Pérez y don Francisco Sánchez, indicar que se han estimado dichas alegaciones, habiéndose comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, reflejándose en la proposición de Deslinde, y realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y

colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 73, de fecha 19 de abril de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron

alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Doña Antonia Avila Fernández.

- Don Francisco Gálvez Marfil.

- Don Cristóbal Lopera Repiso.

- Don Francisco Gálvez Marfil y otros.

Las alegaciones formuladas por los antes citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de marzo de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Montefrío", en el término municipal de Loja (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública, se informa lo siguiente:

Doña Antonia Avila Fernández alega ser propietaria de la finca del "Hacho", afectada por el deslinde del Cordel de Montefrío.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, puntualizar que la alegante aporta Escrituras otorgadas en febrero del año 1969, e inscritas en el Registro de la

Propiedad, y el Cordel fue clasificado en al año 1968, y en este sentido hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia,

titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo,

que en su apartado 3.? establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan

prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados."

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de

22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto

anteriormente.

Por su parte, don Francisco Gálvez Marfil alega también ser titular de varias parcelas ubicadas en la Finca o Cortijo Urrutia que están afectadas por el deslinde, no aportando títulos de propiedad, y por otra parte el alegante entiende que la vía pecuaria está ya suficientemente deslindada, respetando las parcelas, apareciendo como tal en el Archivo Histórico del Ayuntamiento de Loja, como demuestra con la certificación del Ayuntamiento de Loja que aporta, junto con el Mapa Topográfico Nacional, y foto aérea del Centro

Geográfico del Ejército, Departamento de Captación y

Tratamiento, Sección Técnicas Fotográficas, Archivo de vuelos que también adjunta como documentos.

Respecto a lo alegado, remitirnos en cuanto a la titularidad registral a lo ya expuesto; por otra parte, aclarar que el presente procedimiento tiene por objeto la delimitación de la vía pecuaria, de acuerdo con la clasificación aprobada, no siendo los anteriores Organismos competentes para definir los límites de las vías pecuarias, que precisamente se realiza a través del deslinde, que es el procedimiento establecido al efecto en los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, don Cristóbal Lopera Repiso alega igualmente la titularidad registral de los terrenos, aportando copia de Escrituras otorgadas en enero de 1992, posteriores por tanto a la fecha de la clasificación.

Por último, don Francisco Gálvez Marfil, don Jorge Ortiz Pérez, don Francisco Ortiz Pérez, doña María Gálvez Moreno, don Juan Manuel Gálvez Gálvez, don Antonio Pareja Muñoz, don Francisco Gálvez Marfil, don José Jiménez Aguilera, don Eugenio Cobos Maldonado, doña Antonia Ortega Martín, don Manuel Gálvez Ortega, don Manuel Ecija Cobos, don Juan Gálvez Moreno y don Francisco Gómez Marfil presentan un único escrito de alegaciones donde, como propietarios de varias parcelas afectadas por la vía pecuaria, muestran su disconformidad con parte del trazado del Cordel, concretamente el tramo

comprendido entre los puntos 189-1 y 189-D y al 199-I y 199-D, el tramo que se pretende discurra por el cauce hidrológico denominado "Barranco del Chorrero" o "Arroyo del Chorrero".

En cuanto a la disconformidad con el trazado, señalando que por el trazado propuesto no pasa ganado, indicar que para llevar a cabo el deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, para encontrar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen

(expediente de Clasificación del término de Dílar, Planos catastrales, históricos y actuales, imágenes del vuelo

americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000.

En este sentido el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala

1/2.000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de

Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

En relación con la afirmación de los alegantes respecto a que la normativa vigente en la época de la clasificación se establece que las vías pecuarias están destinadas al tránsito de ganado de manera única y exclusiva, señalar que las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, pero la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplan, además del uso ganadero de las vías pecuarias, otros usos compatibles y complementarios.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 18 de octubre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Montefrío", en el término municipal de Loja, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 15.450,65 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

Descripción: "Finca rústica, de dominio público, según

establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Loja, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de treinta y siete con sesenta y un metros, y de una longitud deslindada de quince mil cuatrocientos cincuenta metros con setenta y cuatro centímetros, la superficie deslindada es de cincuenta y ocho hectáreas, diez áreas y cuarenta y dos con cincuenta y siete centiáreas, que en adelante se conocerá como Cordel de Montefrío, tramo que va desde su extremo Sur, en el paraje El Calvario, en donde enlaza por el Este con el Cordel de Huétor y Granada, en el límite urbanizable con la población de Loja hasta su extremo Norte, en el límite de términos de Loja con Montefrío, en donde se une con la Vereda de Alcalá la Real o de los Chorreros, en el paraje La Mojonera,

discurriendo por los parajes de Las Cruces, Cuesta del

Calvario, Caserio Alegría, por la izquierda o Norte el camino de Algarinejo, El Rachuelo, Puerto del Cabrero, Llano de las Escaleras, Cortijo del Pulgar, Fuente Aguadero del Membrillar, terrenos del Membrillar, Secretario, por la derecha Cañada Alta, carretera de Priego por San José de Cañada Alta, Los Gallumbares, La Cuesta, La Parrilla, Los Alamos, arroyo de Los Gallumbares, a la izquierda el camino de Algarinejo,

Chorreros, terrenos de Urrutia que se queda en la parte derecha y Cortijada de Los Chorreros y mantiene una anchura en todo su trazado de 37,61 metros, y que linda:

- Al Norte: Con la Vereda de Alcalá la Real a Loja o de los Chorreros en el término municipal de Montefrío.

- Al Sur: Con la zona urbana de la población de Loja.

- Al Oeste, desde el inicio en el punto 1I al final en el punto 245I y de forma consecutiva, con Zona Urbanizable (12/9031), con fincas rústicas pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Loja (referencia catastral: Polígono

25/parcela 504), don Antonio, don Francisco, don Rafael, don Pedro, doña Purificación, doña Rosa, y doña María Alcaide Megías (25/505), Excmo. Ayuntamiento de Loja (25/9009; Camino de Loja a Algarinejo), Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9002; Camino de Loja a Algarinejo), Radio Loja, S.A. (11/368),

Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9002; Camino de Loja a

Algarinejo), Excmo. Ayuntamiento de Loja (25/9009; Camino de Loja a Algarinejo), don Antonio, don Francisco, don Rafael, don Pedro, doña Purificación, doña Rosa, y doña María Alcaide Megías (25/505), Excmo. Ayuntamiento de Loja (25/9009; Camino de Loja a Algarinejo), Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9002; Camino de Loja a Algarinejo), don José Antonio Moya Espejo (11/366), doña Antonia Avila Fernández (11/365), don José Antonio Moya Espejo (11/366),

Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9006; Camino Puerto Cabrero), doña Antonia Avila Fernández (11/294), don Francisco, don Pedro, don José María y don Manuel Sillero Martín (11/287), don José Fuentes Comino (11/258), don Antonio Jiménez Sillero (11/259), doña Rosalía Cáceres Luque (11/260), don José Pérez Gálvez (11/261), doña María Cáceres Luque (11/262), don Sebastián Ruiz García (11/264), don Julián Aguilera Moreno (11/265), Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9029; camino), don Julián Aguilera Moreno (11/269), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9015; Arroyo del Grajo), don Sebastián Ruiz García (11/397), Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir (11/9023; paraje Barranco), don Sebastián Ruiz García (11/196), don Manuel Vaquero Velasco y cuatro hermanos (11/163), don José Velasco Ruiz y hermanos (11/164),

Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9019; camino), don Pedro Núñez Cáceres (11/168), doña Josefa Vaquero Velasco (11/171), doña Josefa Velasco Valverde (11/172), doña Josefa Velasco Ramírez (11/173), doña María del Carmen Luque García (11/373), doña Adoración Velasco Ramírez (11/177), don Juan Matas Megías (11/95), Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9011; Camino de los Arenales), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

(11/9010; paraje Barranco), don Juan Matas Megías (11/91), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9010; paraje Barranco), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/96; paraje Barranco), don Juan Matas Megías (11/97), doña Caridad Matas Megías (11/81), don Francisco Muñoz Espejo (11/82), don Julio Lobato Matas (11/83), don Francisco Liñán Mercado (11/84), don Francisco Muñoz Espejo (11/85), don Manuel Nogales Velasco (11/86), doña Caridad Matas Megías (11/81), Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9005; Camino Membrillar), doña Caridad Matas Megías (11/25), don Francisco García Valverde (11/24),

Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9001; Camino Secretario), Excmo. Ayuntamiento de Loja (5/9026; Camino Secretario), doña Engracia García García (5/394), don Manuel Gálvez Velasco (5/398), don Dionisio Matas Velasco (5/405), don José Antonio Velasco Fuentes (5/406 y 5/407), Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (5/9014 y 8/9052; Carretera de Loja a Priego N-321), don José Velasco Valverde (8/1), Consejería de Medio Ambiente Delegación Provincial (8/9024 y 5/9038; Realenga de Alcalá), doña María Ortiz Ecija (5/662), doña Ana Delgado López (5/665), Excmo. Ayuntamiento de Loja (5/9076; camino), doña Ana Delgado López (5/666), don Manuel García Cordero (5/667), don Pedro, don Ramón y don Juan LópezCózar Delgado (5/672), doña Encarnación Cobos Nogales (5/673), doña Elisa López Maldonado (5/674), don Victoriano Cobos Gámiz (5/680), don Victoriano Cobos Repiso (5/681), don Antonio Carvajal Rodríguez (5/685), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9061; paraje Barranco), don Antonio Carvajal Rodríguez (5/684), don Mateo Rubio Quintana (5/686), don Fermín Rozua Puerto (5/689), don Manuel Rosua Puerto (5/690), don José Ruiz Ortega (5/691), doña Visitación León Jiménez (5/694), don Francisco Sorlozano Aguilera (5/695 y

5/596), don Manuel Rosua Puerto (5/697), don Francisco Rosua Puerto (5/700), doña María del Carmen Rosua Puerto (5/703), doña Isabel Arco Ruiz (5/704), don Emilio Cordero Jiménez (5/707), don Juan José Sánchez Cobos (5/708), don Lorenzo Jiménez Jiménez (5/711), doña Carmen Ortega Padilla (5/712), doña Felisa Repiso Pérez (5/713), don Antonio Pérez Caballero (5/715), don Francisco Moreno García (5/716), don Bernardo Ruiz Ortega (5/719), doña Ana Repiso Ordóñez (5/721), doña Francisca Repiso Ordóñez (5/723), doña Emilia Pérez Moreno (5/726), doña Lucía Nogales Cobos (5/727), Patronato de San Ramón y San Fernando (5/920), don Fermín Gámiz Gámiz (5/1322), don Antonio Aguilar Palomino (5/1323), doña Josefa Aguilar Palomino (5/1324), don Andrés Rubio Quintana (5/1327),

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9017; paraje Barranco), doña Felisa Repiso Pérez (5/1330), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9012; Arroyo Fresno), don José Luis Otero Martín (5/1332 y 5/1331), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (5/9008; paraje Barranco),

Excmo. Ayuntamiento de Loja (5/9001 y 5/9060; camino), don José Luis Otero Martín (7/439), Excmo. Ayuntamiento de Loja (7/9047; camino), don José Luis Otero Martín (7/440 y 7/441), don Cristóbal Pérez Repiso (7/442), don Manuel Rubio Repiso (7/443 y 7/444), Excmo. Ayuntamiento de Loja (7/9050; camino), don Manuel Rubio Repiso (7/444), don Cristóbal Pérez Caballero (7/449), don Manuel Cáceres Moreno (7/451), doña Agueda Cobos Pérez (7/452), doña María Repiso Pérez (7/458), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9023; paraje Barranco), Excmo. Ayuntamiento de Loja (7/9048; Antiguo Camino de

Algarinejo), don Manuel Cobos Espejo (7/459 y 7/460), doña Bonifacia Espejo Bueno (7/463), doña Leonor Espejo Nogales (7/464), don Juan Gómez Marfil (7/465), doña Josefa Maldonado Cáceres (7/466), doña María Delgado Matas (7/467),

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9045; paraje Barranco), doña María Delgado Matas (7/468), Excmo.

Ayuntamiento de Loja (7/9050; camino), doña María Delgado Matas (7/468), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9006; Arroyo del Chorrero), don José y don Juan Vicente Aguilera Lobato y doña Antonia Puerto Lobato (7/506), don Jorge Ortiz Pérez (7/507), don Francisco Ortiz Pérez (7/508), doña Francisca Ramírez López (7/509), don Juan Gálvez Moreno (7/510), don Antonio Aguilera Campaña (7/511), don José Jiménez Aguilera (7/504), doña María Gálvez Moreno (7/586), don Francisco Gálvez Marfil (7/587), don Antonio Pareja Muñoz (7/588), doña Antonia Ortega Martín (7/589), don Manuel Gálvez Moreno (7/590), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9031; paraje Barranco), don Francisco Cobos Repiso (7/596), doña Bonifacia Espejo Bueno (7/598), don Eugenio Cobos

Maldonado (7/597), don Francisco Hidalgo Rodríguez (7/622), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9019; paraje Barranco), don Francisco Delgado Moncada (7/625), doña Josefa Pérez Cobos (7/657), Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir (7/9006; Arroyo del Chorrero), Excmo.

Ayuntamiento de Loja (7/9002 y 6/9029; caminos), don Cándido Rodríguez Aguilera (6/858), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/9001; Arroyo del Chorrero), doña Isabel Bailón Moleón (6/883), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/9001; Arroyo del Chorrero), doña Antonia Alcaraz Campaña (6/861), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (6/9001; Arroyo del Chorrero), Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir (6/9006; paraje Barranco), don Andrés Redondo Sillero (6/862), don Manuel Ruiz Pérez y hermanos (6/863), don Manuel Ortiz Pérez y cuatro hermanos (6/864), don Andrés Redondo Sillero (6/865), doña María Josefa Rodríguez Rodríguez (6/866), don

Juan Ramiro Jiménez (6/867), y Excmo. Ayuntamiento de Loja (6/9002; camino).

- Y al Este, desde el inicio en el punto 1D al final en el punto 245D y de forma consecutiva, con la vía pecuaria Cordel de Huétor y Granada, con Zona Urbanizable (12/9031), y con fincas rústicas pertenecientes a don Juan Cuesta Mansilla (referencia catastral: polígono 25/parcela 504), Excmo. Ayuntamiento de Loja (25/9009; Camino de Loja a Algarinejo), Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9002; Camino de Loja a

Algarinejo), don José Antonio Moya Espejo (11/369), Radio Loja, S.A. (11/368), don José Antonio Moya Espejo (11/367), doña Antonia Avila Fernández (11/364), Consejería de Medio Ambiente Delegación Provincial (11/9008; Realenga de Alcalá), doña Antonia Avila Fernández (11/364), Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/302; Monte Sierras y Hacho Alto; GR-70006-AY), Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9003; Camino del Hacho), don Emilio Velasco Valverde (11/293), don Antonio Piqueras Cuberos (11/291), Consejería de Medio Ambiente Delegación Provincial (11/9008; Realenga de Alcalá), don Antonio Piqueras Cuberos (11/291), doña Isabel Velasco Valverde (11/290), Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9007; camino), doña Isabel Velasco Valverde (11/288), Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9007; camino), doña Isabel Velasco Valverde (11/289), Excmo.

Ayuntamiento de Loja (11/9031; camino), don Manuel Cáceres Luque (11/286), don José Pérez Gálvez (11/282), don Ignacio Navarro González (11/281), don Julián Aguilera Moreno (11/278 y 11/372), doña María Ramírez Ramírez (11/276), don Julián Aguilera Moreno (11/278), don Manuel Delgado Almirón (11/273 y

11/271), don Sebastián Ruiz García (11/270), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9026; Arroyo del Grajo), don Sebastián Ruiz García (11/193), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (11/9020; paraje Barranco), doña María Ruiz García (11/195), don Salvador Jiménez Vaquero (11/190), don José Velasco Ruiz (11/189), don Pedro Núñez Cáceres (11/186), doña Dolores Lizana Molina (11/185), doña Josefa Velasco Ramírez (11/182 y 11/181), doña Josefa Velasco Valverde (11/179), Excmo. Ayuntamiento de Loja (11/9014; camino), doña Josefa Velasco Valverde (11/94), don Manuel Nogales Velasco (11/93), don Manuel Nogales Velasco (11/92), don José Antonio Velasco Fuentes (11/90), don Pedro Velasco Rodríguez (11/88), Consejería de Medio Ambiente Delegación Provincial (11/9008; Realenga de Alcalá), don Pedro Velasco Rodríguez (11/87), Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (11/9016 y 11/9016; Carretera de Loja a Priego N-

321), don Pedro Velasco Rodríguez (10/216), Delegación

Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (11/9016 y 5/9014; Carretera de Loja a Priego N-321), don Pedro Velasco Rodríguez (5/395), don José Antonio Pérez Velasco (5/396), Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (5/9014 y 11/9016; Carretera de Loja a Priego N-321), doña Rosa María Arjona Delgado (10/213), Excmo. Ayuntamiento de Loja (8/9058 y 10/9008; Camino del Guantero), don José Velasco Valverde (8/1), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9051; paraje Barranco), don José Ortega Santana (8/3), doña María Ortiz Ecija (8/4), don Angel Santana Ramiro (8/5), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9049; paraje Barranco), don Angel Santana Ramiro (8/7), doña Antonia Delgado López (8/9), doña Rosa María Arjona Delgado (8/10), doña Encarnación Nogales Martín (8/19), doña María Pérez Cano (8/20), doña Natividad Cobos Repiso (8/34), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9030; paraje Barranco), doña Natividad Cobos Repiso (8/35 y

8/36), don Antonio Jiménez Cobos (8/39), don José Ruiz Ortega (8/40), don Jorge Ortiz Pérez (8/43), don José Ruiz Ortega (8/44), doña María del Carmen Rosua Puerto (8/47), doña Aurora Rosua Puerto (8/48), don Manuel Nieto Redondo (8/50), don Francisco Sorlozano Aguilera (8/53), doña Herminia López Maldonado (8/54), doña Carmen Nogales Martín (8/57), doña Herminia López Maldonado (8/58), Excmo. Ayuntamiento de Loja (8/9043; camino), doña Herminia López Maldonado (8/60), doña Josefa Maldonado Cáceres (8/61), doña Carmen Nogales Martín (8/64), don Cristóbal Nogales Martín (8/65, 8/68 y 8/69), Patronato de San Ramón y San Fernando (8/140), don Antonio Gámiz Gámiz (8/141), don Antonio Aguilar Palomino (8/173), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9030; paraje Barranco), don Antonio Aguilar Palomino (8/172), doña Josefa Aguilar Palomino (8/174), doña Pilar Pérez Gálvez (8/175), don José Antonio Pérez Muela (8/176), don Antonio Pérez Pérez y hermanos (8/177), doña Antonia Pérez Repiso (8/178), doña María Pérez Ramos (8/179), don José Rubio Quintana (8/180), doña Felisa Repiso Pérez (8/181), doña María Repiso Pérez (8/182), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9023; paraje Barranco), don Juan Pérez Moreno (8/133), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9023; paraje Barranco),

Excmo. Ayuntamiento de Loja (8/9013; Camino de los Alamos), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9011; Arroyo de los Gallumbares), Excmo. Ayuntamiento de Loja (8/279; parcela en el paraje de los Alamos), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9010; paraje Barranco),

Excmo. Ayuntamiento de Loja (8/298; parcela en el paraje de los Alamos), Excmo. Ayuntamiento de Loja (8/9006; camino), Excmo. Ayuntamiento de Loja (7/9050; camino), Excmo.

Ayuntamiento de Loja (8/9006; camino), doña Francisca Delgado Delgado (8/299), Excmo. Ayuntamiento de Loja (8/9006; camino), Excmo. Ayuntamiento de Loja (7/9050; camino), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9006; Arroyo del Chorrero), doña Francisca Delgado Delgado (7/513), Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir (7/9006; Arroyo del Chorrero), doña Francisca Delgado Delgado (7/513), doña Antonia Delgado Puerto (7/512), doña Brígida Espejo Bueno (7/585), doña Bonifacia Espejo Bueno (7/584), Excmo. Ayuntamiento de Loja (7/9035; camino), doña Brígida Espejo Bueno (7/583), don Juan Manuel Gálvez Gálvez (7/582), doña Antonia Delgado Puerto (7/568), doña Francisca Delgado Delgado (7/567), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9026; paraje Barranco), don Francisco Hidalgo Rodríguez (7/263), Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir (7/9006; Arroyo del Chorrero), don Francisco Hidalgo Rodríguez (7/263), Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir (7/9006; Arroyo del Chorrero), don Francisco Hidalgo Rodríguez (7/263), don Francisco Hidalgo Moncada (7/264),

Excmo. Ayuntamiento de Loja (7/9018; camino), don Francisco Hidalgo Moncada (7/264), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9015; paraje Barranco), doña Carmen Hidalgo Rodríguez (7/737), doña Enriqueta Pérez Torres (7/678), don Pedro Sevilla Pérez (7/677), don Eulogio Sevilla Caballero (7/676), don Manuel Sevilla Pérez (7/675), doña Francisca Pérez Torres (7/674), don Andrés Redondo Sillero (7/689), doña María Josefa Martín Rodríguez (7/690), don Antonio Pérez Cobos (7/691), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (7/9003; paraje Barranco), don Andrés Redondo Sillero (7/709), don Rafael Rodríguez Ruiz (7/710), don Juan Ramiro Jiménez

(7/711), doña María Josefa Rodríguez Rodríguez (7/712), don Francisco Ramírez Sillero (7/714), y don Juan Ramiro Alcaraz (7/713)."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de julio de 2005.El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CORDEL DE MONTEFRIO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LOJA, PROVINCIA DE GRANADA (EXPTE. V.P.

351/03)

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

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