Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 05/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de julio de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Benarrabá", en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga (V.P. 416/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Benarrabá" en su totalidad, en el término municipal de Gaucín (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Gaucín, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 11 de junio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 17 de julio de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de Benarrabá", en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 16 y 17 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 216, de fecha 12 de noviembre de

2002. En el Acta de Apeo se recogieron las siguientes manifestaciones por parte de los asistentes:

- Don Emilio Castilla Castilla y doña Linda Schwartz alegan no estar conforme con el trazado de la vía pecuaria.

Manifestación que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de fecha 18 de julio de 2003.

Quinto. Durante los trámites de audiencia e información pública del expediente se han presentado las siguientes alegaciones:

- Don Hugh Attwoll en nombre y representación de Alma Hill, LTD y don Juan Carlos Ronco en nombre y representación de Alma Hill, SL, alegan que las mediciones efectuadas sobre el terreno no se han realizado correctamente, existiendo zonas con una anchura mayor que la que debería ocupar.

Esta alegación será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real de Benarrabá", en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga, fue

clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de junio de

1968, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. A las alegaciones recogidas en el Acta de apeo se informa lo siguiente:

Los manifestantes no aportan pruebas o documentos que

desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados de realizar el deslinde, por lo que nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico. No obstante, se informa que el acto de Deslinde se realiza en base a un acto de Clasificación aprobado y firme, en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás

características físicas generales de cada vía pecuaria. La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de Deslinde realizada

conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la Vía Pecuaria. La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/2000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartografía, histórica y administrativa

existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen:

- Expediente de Clasificación del término municipal de Gaucín.

- Planos Catastrales de Rústica del término municipal de Gaucín.

- Primera edición del Plano Topográfico Nacional, escala

1/50.000 del Instituto Geográfico Nacional.

- Imágenes del vuelo americano de los años 1956-1957.

- Imágenes del vuelo fotogramétrico del año 2003 escala

1:20.000.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales, de carácter público y que se encuentran a disposición del alegante.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

En cuanto a la alegación presentada durante la exposición pública del expediente por don Hugh Attwooll se informa que la apreciación del alegante puede deberse a que las mediciones realizadas que determinan el ancho de la vía se han efectuado en proyección horizontal, puesto que en los trabajos de topografía y cartografía cualquier distancia o superficie a la que se hace referencia siempre es referida a su proyección ortogonal sobre el terreno, esto hace que sobre el terreno, sobre todo en pendiente, pueda parecer que el ancho es mayor, pero como se ha indicado no es así.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley

3/1995 y el artículo 17 del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 11 de junio de 1968 que establece una anchura de 75,22 metros.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 30 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de noviembre de 2004.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de Benarrabá", en su totalidad, en el término muni cipal de Gaucín (Málaga) instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 4.876,03 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Gaucín, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de

75,22 metros, la longitud deslindada es de 4.876,03 metros, la superficie deslindada de 366.551,41 m que en adelante se conocerá como "Cañada Real de Benarrabá", linda al Norte con dos parcelas de Castilla Castilla, Emilio, Labranzuela S.L., Castilla Román Antonia Escolástica, Martín Rodríguez María Josefa, Ayuntamiento de Gaucín, Pérez García Salvador, Moncada Machado José, Cózar Calvente Juan, Ayuntamiento de Gaucín, Junta de Andalucía, dos parcelas Fernández Ortega María Antonia, dos parcelas de Pineda Cruz Gabriel, Cózar Moncada José; al Sur con la parcela del Ayuntamiento de Gaucín, Castilla Castilla Emilio, Castilla Castilla Emilio y Miguel, Castilla Castilla Emilio, dos parcelas de Alma Hill S.L., Martín Rodríguez María Josefa, Ayuntamiento de Gaucín, Moncada Machado José, Cózar Calvente Juan, Ayuntamiento de Gaucín, Junta de Andalucía, Gómez Bautista Francisco, Pineda Cruz Gabriel, Cózar Moncada José al Este con el Arroyo Carboneras, el límite de termino municipal con Benarrabá y el final de la vía pecuaria núm. 1 de Benarrabá al Oeste con la vía pecuaria núm. de Gaucín.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a once de julio de dos mil cinco.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 11 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE BENARRABA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GAUCIN, PROVINCIA DE MALAGA (V.P. 416/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

USO 30

CAÑADA REAL DE BENARRABA

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