Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Munibe y de la Reyerta", en su totalidad, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz (V.P. 035/03)

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Munibe y de la Reyerta", en su totalidad, desde Sanlúcar al mojón trifinio de los términos de Rota, Chipiona y Sanlúcar, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 16 de febrero de 1954.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de enero de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 30 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

74, de 31 de marzo de 2003, no recogiéndose en el Acta de Apeo ninguna manifestación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previa mente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 297, de fecha 26 de diciembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- Juan Piñero Constructora, S.A., alega que el suelo referido es urbano no programado, pero urbano al fin y al cabo, por lo que no puede realizarse el deslinde.

Esta alegación será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 23 de julio de 2004 se acordó la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 13 de enero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Munibe y de la Reyerta", en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 16 de febrero de 1954, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a la alegación presentada por Juan Piñero Constructora, S.A., a la Proposición de Deslinde, señalar que el hecho de que los terrenos referidos tengan la calificación de urbanos no constituye un impedimento para que se proceda al deslinde de la vía pecuaria, no obstante se informa que el presente deslinde se basa en la línea de zona urbana definida por la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 10 de julio de 1997 y elaborado en cumplimiento de la CPOTV de fecha 23 de marzo de

1988, el cual define la zona donde se encuentra la parcela del alegante como suelo urbano no programado, careciendo el mencionado suelo urbano del carácter consolidado, por lo que no resulta de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, que establece la

desafectación de las vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 6 de noviembre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

13 de enero de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Munibe y de la Reyerta", en su totalidad, desde Sanlúcar al mojón trifinio de los términos de Rota, Chipiona y Sanlúcar, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud deslindada: 3.460,22 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción:

Finca rústica, del término de Sanlúcar de Barrameda, provincia de Cádiz, de forma irregular y alargada con una anchura constante de 20,89 metros, la longitud deslindada es de

3.460,22 metros, la superficie deslindada de 72.098,29 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Munibe y de la

Reyerta", y posee los siguientes linderos:

Tramo I:

Norte.

- Don Manuel Martínez González.

- Don José González Rodríguez.

- Juan Piñero Constructora, S.A.

- Desconocido.

- Don Manuel Acosta García.

- Desconocido.

- Doña Eusebia Acosta Villalar.

- Don Eduardo Acosta Villalar.

- Desconocido.

- Don Antonio Vital Alvarez.

- Don Antonio Cuervas Rodríguez.

- Don Antonio López Genero.

- Don Ricardo Castrillón Guerrero.

- Desconocido.

- Doña Angustias, doña Concepción, doña Caridad García Vital y doña Dolores Ruiz Franco.

- Doña Mercedes Vital Alvarez.

- Doña Concepción Vital Alvarez.

- Don Juan Lanza Cuevas.

- Don José Luis Cuevas García.

Sur.

- Desconocido (Hierros San Cayetano, S.L.).

- Desconocido.

- Telefónica.

- Don Jesús González Bianchi.

- Don Carlos González Bianchi.

- Doña María Carmen González Bianchi.

- Don Juan Manuel González Bianchi.

- Don Francisco Vidal Vega.

Este.

- Zona Urbana.

- Don José González Rodríguez.

- Desconocido (Hierros San Cayetano, S.L.).

Oeste.

- Don Francisco Vidal Vega.

- Don Juan Manuel González Bianchi.

- Don Juan Laza Cuevas.

- Don José Luis Cuevas García.

- Doña Eligia García Ramírez.

Tramo II:

Norte.

- Don Juan Lanza Cuevas.

- Don José Luis Cuevas García.

- Don Francisco Vidal Vega.

- Don Juan Manuel González Bianchi.

Sur.

- Don Manuel Barba Cuevas.

- Doña Rosario Sumariva Beato.

- Vereda de la Reyerta.

- Colada-Cordel de Rincones.

Este.

- Don Francisco Vidal Vega.

- Don Juan Manuel González Bianchi.

- Telefónica.

- Don Carlos González Bianchi.

- Don Jesús González Bianchi.

- Don José Antonio González Bianchi.

- Don José Rodríguez Fábregas.

- Telefónica.

- Don Antonio Romero Pazo.

- D.P. Consejería Obras Públicas y Transportes.

- Don Antonio Romero Pazo.

- Doña María Jesús Peralta Barbero.

- Don Angel Lorenzo Orellana.

- Doña María Lorenzo Orellana.

- Doña Juana Lorenzo Orellana.

- Doña María Jesús Peralta Barbero.

- Estado M. Economía y H. Patrimonio.

- Cañada del Amarguillo.

- García Pérez, Hermanos, S.A.

- Don José Barba Romero.

- Don Manuel Barba Cuevas.

- Don Cayetano, doña Rosario, don Joaquín y don José Antonio Delgado Romero.

- Doña María Josefa Cruz Barba.

- Don Manuel Barba Cuevas.

- Doña Africa Cuevas Márquez y más.

- Doña Rosario Sumariva Beato.

Oeste.

- Don José Luis Cuevas García.

- Doña Eligia García Ramírez.

- Don José Rodríguez Serrano.

- Herederos de Arg?eso, S.A.

- Don Rafael Ruiz Galán.

- Don José Ferreira López.

- Don Manuel García Odero.

- Doña María Concepción García Odero.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Doña Concepción García Odero.

- Codesan Soc. Coop. Andaluza.

- Don Manuel Romero Vidal.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Don Joaquín Domínguez Cordero.

- Don Antonio Salgado Delgado.

- Don José Salgado Delgado.

- Gordillo.

- Don Antonio Ruiz Romero.

- Doña María Angeles Ocaña Ruiz.

- Don Luis Domínguez Mellado.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Don José Daza Salas.

- Doña Mercedes García Avilas.

- Don Antonio Rodríguez García.

- García Pérez, Hermanos, S.A.

- Doña Carmen Reyes Jurado.

- Don Manuel González Cruces.

- Don Cayetano Delgado Romero y 3 Hnos.

- Don Manuel Barba Cuevas.

- Vereda de la Reyerta.

Nota: Discurre por su interior de principio a fin una

carretera asfaltada cuya numeración es (C-441 y CA-P-6041). Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de julio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 11 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE MUNIBE Y DE LA REYERTA", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANLUCAR DE BARRAMEDA, PROVINCIA DE CADIZ (V.P. 035/03).

RELACION DE COORDENADS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"VEREDA DE MUNIBE A LA REYERTA"

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