Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 97/2005. (PD. 3101/2005).

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NIG: 1402100C20050000908.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 97/2005. Negociado: S.

Sobre: Desahucio más reclamación de rentas del local sito en Avda. Ollerías, 12, bajo, de Córdoba.

De: Don Antonio Figueras Garrido.

Procuradora: Sra. M.ª Julia López Arias.

Letrada: Sra. María Teresa Pérez-Cacho Francisco. Contra: Faycesa, S.A.

E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N)

97/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Antonio Figueras Garrido contra Faycesa, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 137/2005

En Córdoba, a veintinueve de junio de dos mil cinco. Vistos por la Ilma. Sra. Doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y acumuladamente en reclamación de las Rentas Adeudadas núm. 97/2005, seguidos a instancias de don Antonio Figueras Garrido, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Julia López Arias y asistido de la Letrada doña M.ª Teresa Pérez-Cacho Francisco, contra la entidad mercantil Faycesa, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía, y

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Julia López Arias, en nombre y representación de don Antonio Figueras Garrido, contra la entidad mercantil Faycesa, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre el local sito en esta ciudad, Avenida de Las Ollerías núm. 12, existía entre el actor y la demandada, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente, que debo declarar y declaro el desahucio de la demandada del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no la desaloja, dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa, y debo condenar y condeno a la referida demandada a pagar al actor la cantidad de ocho mil novecientos diecinueve euros con noventa y tres céntimos (8.919,93 euros), correspondientes a las rentas desde diciembre de 2003 a junio de 2005 inclusive, más la cantidad que resulte de multiplicar por 404,72 E más el

16% de IVA cada uno de los meses que transcurran desde julio de 2005, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo del reiterado local, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada Faycesa, S.A., que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Córdoba, a treinta de junio de dos mil cinco.El/La Secretario.

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