Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz.

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Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, modificada por la de 20 de mayo de

2004, se establecieron normas de aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la normativa comunitaria y básica del Estado sobre intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

Con la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico en materia de normas reguladoras de subvenciones, establecido por la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera conveniente la modificación de la citada Orden de manera que se ajuste a ese nuevo marco normativo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y de acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de julio de

2000.

Se modifica la Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, de la forma siguiente:

1. Se introducen dos apartados al artículo 3 de la Orden, con la siguiente redacción:

«4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 29.1 de la Ley 3/2004, de

28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. No obstante lo previsto en el apartado anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo.2 de la Ley/2003, General de Subvenciones, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, quedan exceptuados de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de la prohibición establecida en el artículo.1 de la Ley/2004, de 28 de diciembre, los solicitantes de las siguientes líneas de ayudas:

a) Las medidas de carácter socioeconómico previstas en el Capítulo IV de la Orden.

b) Las ayudas para la ejecución de planes de pesca y medidas de paralización temporal previstas en el Capítulo VI de la presente Orden.¯

2. Se añade un apartado 7 al artículo de la Orden, del siguiente tenor literal:

«7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo.2 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano

competente de la Seguridad Social.¯

3. Se modifica el artículo 6 de la Orden de 26 de julio de

2000, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 6. Resolución.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, la competencia para resolver las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio

administrativo la solicitud de concesión de la subvención.¯

4. Se modifica el artículo 7 de la Orden, que queda como sigue:

«Artículo 7. Publicidad.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, con las excepciones contenidas en el apartado 3 de dicho artículo.¯

5. Se añaden dos apartados al artículo 8 de la Orden, con la siguiente redacción:

«6. Con carácter previo al pago, se requerirá de las personas beneficiarias la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos en la misma, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de subvención.

7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios distintos de las Administraciones Públicas tendrán la consideración de parte integrante de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. A tal efecto, si el beneficiario no acreditase expresamente mediante certificación bancaria los rendimientos generados por los fondos librados, se realizará el cálculo aplicando el interés legal vigente.¯

6. Se modifica el artículo 9 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actuación subvencionada, así como el

cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de subvenciones a ayudas que financien las

actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3 de la presente Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 11 de la presente Orden.¯

7. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden, cuya redacción será la que sigue:

«1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y

37 de la Ley General de Subvenciones y 112.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de

diciembre.¯

8. Se modifica el artículo 13 de la Orden, cuyo texto será:

«Artículo 13. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.¯

9. Se modifica la disposición adicional quinta de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Régimen de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las subvenciones que se regulan en la presente Orden se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la comparación de las mismas.

2. Se considera cumplida la finalidad para la que se conceden las ayudas una vez realizadas y justificadas las inversiones o el objeto de las ayudas, en los términos previstos en la presente Orden y en las Resoluciones de concesión de las ayudas, y cumplidas las condiciones de permanencia en activo o en producción y de autorización de cambio de titularidad que se establecen en los apartados 3 y 4 del artículo 11 de esta Orden.¯

10. Se introduce una disposición final a la Orden de 26 de julio de 2000, que se incorpora como disposición final

primera, alterándose el orden de las siguientes:

«Disposición final primera. Régimen Jurídico de las

subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de

desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.¯

Disposición transitoria única. Aplicación.

Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán de aplicación a las solicitudes de ayudas presentadas a partir del 4 de enero de 2005.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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