Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la de 22 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la gestión de las ayudas estructurales en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de mayo de 2002, se dictaron normas para la gestión de las ayudas nacionales, comunitarias y autonómicas previstas en el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales del sector pesquero, y la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenamiento, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, teniendo en cuenta el Programa de Inversiones Estructurales en el sector de la Pesca y el Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz, así como se determinó el procedimiento a seguir para la convocatoria anual de esas ayudas, y para su concesión, liquidación y pago.

Con la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico en materia de subvenciones, establecido por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera conveniente la modificación de la citada Orden de manera que se ajuste a ese nuevo marco normativo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y de acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación de la Orden de 22 de mayo de

2002.

Se modifica la Orden de 22 de mayo de 2002, por la que se dictan normas para la gestión de las ayudas estruc turales en materia de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, de la forma siguiente:

1. Se introducen dos nuevos párrafos al artículo 3 de la Orden, que quedará con la siguiente redacción:

«No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.¯

«Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.¯

2. Se modifica la letra m) del artículo 17.2 de la Orden, que queda con la siguiente redacción:

«m) Declaración responsable del beneficiario de que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.¯

3. Se introduce un apartado 4 al artículo 17 de la Orden, del siguiente tenor literal:

«4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.¯

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio

administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Orden, resultando el siguiente texto:

«2. Recibido el expediente, la titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura resolverá por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca sobre la solicitud, aplicando los criterios establecidos en esta Orden.¯

5. Se modifica el artículo 20 de la Orden, que quedará con la siguiente redacción:

«Artículo 20. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, con las excepciones contenidas en el apartado 3 de dicho artículo.¯

6. Se suprime el último guion del apartado 1.b) del artículo.

7. Se modifica el artículo 23 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actuación subvencionada, así como el

cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de subvenciones a ayudas que financien las

actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 25 de la presente Orden.¯

8. Se modifica el artículo 25 de la Orden, cuya redacción será la que sigue:

«Artículo 25. Régimen de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y

37 de la Ley General de Subvenciones y 112 f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de

diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.¯

9. Se modifica el artículo 26 de la Orden, cuyo texto será:

«Artículo 26. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.¯

10. Se añade una nueva disposición final a la Orden, que se introduce como disposición final primera, modificándose el orden de las siguientes:

«Disposición Final Primera. Régimen Jurídico de las

subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de

desarrollo o transposición de aquellas, siendo de apli

cación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.¯

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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