Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 11/08/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de agosto de 2005, por la que se modifica la de 22 de julio de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.

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Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 1999, modificada por la de 5 de abril de

2001, se establecieron normas reguladoras de la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero, para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración en la ordenación de las pesquerías.

Con la entrada en vigor del nuevo régimen jurídico en materia de normas reguladoras de subvenciones, establecido por la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera conveniente la modificación de la citada Orden de manera que se ajuste a ese nuevo marco normativo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y de acuerdo con el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación de la Orden de 22 de julio de

1999.

Se modifica la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración, de la siguiente forma:

1. Se introducen dos apartados al artículo 3 de la Orden, con la siguiente redacción:

«4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.¯

2. Se modifica el artículo 4 de la Orden, que queda como sigue:

«Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, en relación con esta última, en tanto en cuanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre Administraciones, el beneficiario deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

2. Las solicitudes de ayudas, suscritas por el representante legal de la entidad y dirigidas al titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Acta de constitución y copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y de su inscripción en el Registro correspondiente.

b) Documentación acreditativa de la representación que ostenta el suscribiente de la solicitud.

c) Certificados del acuerdo adoptado por el órgano rector de la organización sobre la decisión adoptada de solicitar la ayuda.

d) Documento Nacional de Identidad del firmante de la

solicitud.

e) Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

f) Datos de la cuenta y entidad bancaria a través de la cual se transferirá el importe de la subvención, que deberá obrar a nombre de la entidad solicitante.

g) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección a la fecha de la solicitud de ayuda.

h) Certificado del Secretario de la organización sobre el número de afiliados existentes a la fecha de la solicitud.

i) Memoria de las actividades para las que se solicite ayudas, que deberá recoger los extremos siguientes:

- Objeto de las actuaciones.

- Descripción detallada de las mismas.

- Calendario de ejecución.

- Recursos materiales y humanos necesarios, y disponibilidad de los mismos.

- Presupuesto y financiación con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

j) Declaración de las ayudas recibidas para el mismo objeto, de cualquier otra Administración Pública, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de las que haya solicitado, y el

correspondiente importe.

k) Relación de las actividades realizadas por la entidad en Andalucía a lo largo del año inmediatamente anterior al de la solicitud y de las entidades en la que ejercen su

representatividad en los diferentes subsectores agrarios.

l) Declaración responsable de que no incurre en ninguna de las circunstancias a las que hace referencia los apartados y 5 del artículo anterior.¯

3. Se modifica el artículo 9 de la Orden de 22 de julio de

1999, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Artículo 9. Resolución.

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, la competencia para resolver las

solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 3 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio

administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución que conceda la ayuda deberá contener los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, de la

actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

4. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme establece el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, con las excepciones contenidas en el apartado 3 de dicho artículo.¯

4. Se suprime el párrafo 4 del artículo 11 de la Orden.

5. Se modifica el artículo 13 de la Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la realización de la actuación subvencionada, así como el

cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca la

obtención de subvenciones a ayudas que financien las

actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3 de la presente Orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura y Pesca.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 15 de la presente Orden.¯

6. Se modifica el artículo 15 de la Orden, cuya redacción será la que sigue:

«Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y

37 de la Ley General de Subvenciones y 112.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de

diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.¯

7. Se modifica el artículo 16 de la Orden, cuyo texto será:

«Artículo 16. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.¯

8. Se añade una nueva disposición final a la Orden, que se incorpora como disposición final primera, modificándose el orden de las siguientes:

«Disposición Final Primera. Régimen Jurídico.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo dispuesto en la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo.¯

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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