Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 16/08/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 24 de junio de 2005, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueba el Reglamento que regula el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios, en la Universidad de Málaga.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sus artículos 63 y siguientes y el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, en su Capítulo III, regulan el régimen de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

En el ámbito de sus competencias, en particular en las atribuidas en los referidos preceptos legales, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga a través del presente Reglamento dicta las normas necesarias para la convocatoria y celebración de los concursos de acceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 a 88 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 145/2003, de 3 de junio.

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. El objeto del presente Reglamento es la regulación los concursos de acceso para la provisión de plazas de personal docente e investigador de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios, así como el procedimiento para su dotación.

2. La selección entre habilitados del personal docente e investigador de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios se realizará a través de concursos de acceso. Estos concursos se desarrollarán en el marco de las previsiones normativas realizadas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto

774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el presente Reglamento, por las bases de las respectivas convocatorias y, en lo no previsto, por la normativa de ingreso en la Administración Pública y el régimen de profesorado universitario vigentes.

3. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 2. Solicitud y dotación de plazas.

1. Corresponde al Consejo de Departamento realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios. Dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes e investigadoras.

La solicitud deberá ser formulada en el modelo que establezca al efecto el Vicerrectorado competente en materia de profesorado e informada por la Junta de Centro correspondiente.

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de plazas solicitadas, en cuyo caso modificará la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador.

2. Excepcionalmente, las Juntas de Centro podrán realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios. Dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes e investigadoras del Centro y deberán ser informadas por los respectivos Consejos de Departamento.

3. El Vicerrectorado competente en materia de profesorado, en el marco de la política de promoción de profesorado de la Universidad de Málaga, así como para garantizar el

cumplimiento de las funciones básicas, docentes e

investigadoras, oído los Departamentos y Centros, podrá elevar una propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador de Cuerpos de Funcionarios Docentes

Universitarios al Consejo de Gobierno.

Artículo 3. Convocatoria de los concursos de acceso.

1. Corresponde al Rector/a convocar, mediante resolución y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, los concursos de acceso por los que se proveerán las distintas plazas

aprobadas, siempre y cuando las plazas de que se trate estén dotadas en el presupuesto de la Universidad de Málaga y hayan sido comunicadas en los plazos legalmente establecidos a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. Dichos concursos serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello sin perjuicio de su mayor difusión a través de otros medios y su exposición en los tablones de anuncios del

Rectorado de la Universidad de Málaga.

2. Los concursos de acceso se podrán convocar a partir de los quince días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de la convocatoria de las

correspondientes pruebas de habilitación.

3. En todo caso, estando vacante una plaza de las comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, la Universidad de Málaga podrá convocar concurso de acceso para proveerla dentro de los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación de candidatos habilitados en el Cuerpo y Area de Conocimiento correspondiente.

4. Cuando las plazas a proveer sean asistenciales de

instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes, a las que se refiere el artículo 5.2 del Real Decreto 774/2002, de

26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, la Universidad de Málaga deberá contar con la

conformidad de la Administración Pública responsable de la institución sanitaria concertada, dentro de las previsiones del correspondiente concierto.

Artículo 4. Bases de la convocatoria.

Las bases de la convocatoria de los concursos de acceso, que garantizarán la igualdad de oportunidades de los candidatos en el proceso selectivo y el respeto a los principios

constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, deberán incluir necesariamente los siguientes extremos:

a) Número y características de la/s plaza/s convocada/s con expresión, al menos, de la categoría del Cuerpo y Area de Conocimiento a que pertenecen.

b) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes o indicación de la norma donde se contengan éstos, así como los méritos que hayan de ser tenidos en cuenta en la selección.

c) Composición de las Comisiones que han de resolver los concursos de acceso.

d) Criterios generales e instrumentos de valoración a los que se deberán ajustar las respectivas Comisiones que resuelvan los concursos.

e) Modelo de solicitud, documentación a aportar y registros en los que puede presentarse.

f) Organo al que deben dirigirse las solicitudes, centro o dependencia donde deben presentarse y plazo de presentación de las mismas.

g) Lugar y medio de comunicación en el que habrá de publicarse todas las comunicaciones, resoluciones, actos y requerimientos relacionados con el concurso.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos de acceso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado que se establezca al efecto y que se encontrará disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la

Universidad de Málaga y en su página web.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Rector/a de la

Universidad de Málaga y podrán ser presentadas por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud de

participación la documentación acreditativa de los requisitos que se determinan en el artículo siguiente.

4. La no aportación en el plazo de presentación de solicitudes o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

Artículo 6. Requisitos de los concursantes.

1. Podrán participar en los concursos de acceso quienes acrediten estar habilitados para el Cuerpo y Area de que se trate conforme a lo que se establezca en el ordenamiento jurídico vigente.

En el caso de plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias, vinculadas a plazas docentes de los cuerpos docentes universitarios, únicamente podrán participar en los concursos de acceso, cuando la plaza básica que se vincule sea de especialista, los habilitados que ostenten el título oficial de especialista que corresponda a dicha plaza.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Artículo 7. Resoluciones de admisión y su contenido.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los diez días siguientes, se hará pública la resolución del Rector/a por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, con detalle de las causas de su exclusión.

2. Los aspirantes provisionalmente excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector/a por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

Artículo 8. Comisión de Selección.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Decreto 145/2003, de 3 de junio, los concursos de acceso a las plazas de los cuerpos docentes universitarios serán resueltos por una Comisión compuesta por cinco miembros que será

nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta de Centro que haya informado la plaza convocada, oído el Consejo de Departamento solicitante de la plaza. Para ello, el Decano o Director del Centro reclamará del Departamento solicitante la propuesta de Presidente y una relación de posibles

restantes miembros. El Consejo de Departamento deberá

remitirla en el plazo máximo de quince días, adjuntando informe sobre la idoneidad de los miembros propuestos. La Junta de Centro celebrará sesión en el plazo de treinta días desde la recepción del informe y adoptará acuerdo definitivo sobre la propuesta de Comisión, elevando todo lo actuado al Consejo de Gobierno.

2. La propuesta de miembros para formar parte de las

Comisiones de Selección para la provisión de plazas de

Catedrático de Universidad estará compuesta por un total de diez miembros, de los cuales cinco actuarán como titulares y cinco como suplentes, pertenecientes al Area de Conocimiento de la plaza objeto de concurso o, en su caso, a Areas afines, con la categoría funcionarial de Catedrático de Universidad, debiendo además reunir los requisitos exigidos en el artículo

16 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril.

El primero, que habrá sido propuesto por el Consejo de

Departamento solicitante de la plaza y pertenecerá

preferentemente a la Universidad de Málaga, tendrá la

condición de miembro nato de la Comisión de Selección y actuará como Presidente de la misma. Los demás miembros de la Comisión de Selección titular serán priorizados en sesión del Consejo de Gobierno entre los restantes propuestos, actuando el resto como suplentes.

3. La propuesta de miembros para formar parte de las

Comisiones de Selección para la provisión de plazas de

Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria estará compuesta por un total de diez miembros, de los que cinco actuarán como titulares y cinco como

suplentes, pertenecientes al Area de Conocimiento de la plaza objeto de concurso o, en su caso, a Areas afines.

Los cuatro primeros deberán tener necesariamente la categoría funcionarial de Catedrático de Universidad, mientras que los seis restantes serán funcionarios de cuerpos docentes

universitarios, al menos, de la misma categoría que la plaza convocada. Todos ellos, además, deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 16 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril.

El primero, que habrá sido propuesto por el Consejo de

Departamento solicitante de la plaza, será Catedrático de Universidad y pertenecerá preferentemente a la Universidad de Málaga, tendrá la condición de miembro nato de la Comisión de Selección y actuará como Presidente de la misma. Los demás miembros de la Comisión de Selección serán priorizados en sesión del Consejo de Gobierno entre los restantes propuestos conforme al siguiente criterio: Uno de entre los tres

Catedráticos restantes y los otros tres de entre los seis funcionarios de cuerpos docentes universitarios, al menos, de la misma categoría que la plaza convocada, actuando el resto como suplentes.

4. La propuesta de miembros para formar parte de las

Comisiones de Selección para la provisión de plazas de

Profesor

Titular de Escuela Universitaria estará compuesta por un total de diez miembros, de los que cinco actuarán como titulares y cinco como suplentes, pertenecientes al Area de Conocimiento de la plaza objeto de concurso o, en su caso, a Areas afines.

Los cuatro primeros deberán tener necesariamente una categoría funcionarial superior a la de la plaza convocada, mientras que los seis restantes serán funcionarios de cuerpos docentes universitarios, al menos, de la misma categoría que la plaza convocada. Todos ellos, además, deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 16 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril.

El primero, que habrá sido propuesto por el Consejo de

Departamento solicitante de la plaza, será Catedrático de Universidad, Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria y pertenecerá preferentemente a la Universidad de Málaga, tendrá la condición de miembro nato de la Comisión de Selección y actuará como Presidente de la misma. Los demás miembros de la Comisión de Selección serán priorizados en sesión del Consejo de Gobierno entre los restantes propuestos conforme al siguiente criterio: Uno de entre los tres profesores restantes pertenecientes a cuerpos docentes universitarios de categoría funcionarial superior a la de la plaza convocada y los otros tres de entre los seis funcionarios de cuerpos docentes universitarios, al menos, de la misma categoría que la plaza convocada, actuando el resto como suplentes.

5. Cuando las plazas a proveer sean asistenciales de

instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes a las que se refiere el artículo 3.4 del presente Reglamento, a las correspondientes Comisiones de Selección elegidas mediante el procedimiento descrito en los apartados anteriores, se le incorporarán dos miembros más que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Decreto

145/2003, de 3 de junio, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente y deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril.

6. El Secretario de la Comisión será el funcionario de cuerpo docente universitario con menor antigüedad. Los demás miembros tendrán la condición de vocales.

7. Podrán formar parte en las Comisiones de Selección los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y de Estados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que hayan alcanzado en la Universidad de origen una posición análoga a la solicitada para los

funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles y reúnan requisitos equivalentes a los exigidos en el artículo

16 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril.

8. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno se ajustará a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas al respecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9. Abstención, renuncia y recusación.

1. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable, salvo cuando concurra alguna de las causas previstas en la normativa vigente. En este caso, la

apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector/a, que deberá resolver en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la solicitud de abstención o renuncia.

2. Los miembros de una Comisión de Selección podrán ser recusados siempre que concurra alguno de los supuestos

previstos por la normativa vigente. La recusación la resolverá el Rector/a en el plazo de tres días, previos el informe del recusado y las comprobaciones que considere oportunas. El incidente de recusación suspenderá el proceso selectivo hasta su resolución.

3. En los casos de abstención, renuncia y recusación que impidan la actuación de los miembros titulares de una

Comisión, éstos serán sustituidos por sus respectivos

suplentes que pasarán a ser miembros permanentes de la misma.

Artículo 10. Desarrollo del concurso.

1. Una vez que se publique la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes incluidos y excluidos, el Servicio de Personal Docente e Investigador remitirá al Presidente de la correspondiente Comisión de Selección toda la documentación referida al concurso.

2. La Comisión de Selección, previa convocatoria de su

Presidente, deberá constituirse en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso. En caso de que se incumpla el plazo de constitución se iniciará el procedimiento para el nombramiento de una nueva Comisión a instancias del Rector/a.

3. La constitución de las Comisiones de Selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto, cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

En el acto de constitución, la Comisión de Selección acordará y hará públicos los criterios para resolver el concurso.

4. A partir del día de la publicación de los referidos

criterios, los concursantes dispondrán de quince días para depositar en el registro oficial de la Universidad de Málaga la siguiente documentación:

- Currículum vitae (por quintuplicado) ajustado a los

criterios específicos que se establezcan en las bases de la convocatoria, donde se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Un ejemplar (original o copia) de los méritos alegados en el currículum.

- Propuesta académica (por quintuplicado) en la que figuren sus planteamientos docentes e investigadores adecuados a las necesidades de la Universidad de Málaga y expresados en las bases de la convocatoria.

Una vez concluido el plazo para depositar la documentación, el Servicio de Personal Docente e Investigador la hará llegar al Presidente de la Comisión de Selección.

5. El Presidente de la Comisión convocará a los concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar, a la realización de la prueba. Esta no podrá celebrarse antes de treinta días ni después de transcurrido cuarenta y cinco días desde la

publicación del acuerdo de los criterios de valoración. El orden de actuación de los candidatos se fijará por sorteo.

6. La prueba consistirá en la exposición oral y pública del currículum del candidato y de su propuesta académica, docente e investigadora, para lo que dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos. El posterior debate con la Comisión de Selección podrá extenderse durante un máximo de dos horas. Cada uno de los miembros de la Comisión deberá emitir informe razonado del sentido de su voto para la adjudicación de la plaza.

La Comisión de Selección dispondrá de veinte días naturales contados a partir del inicio de la prueba para completar esta fase del concurso.

7. Una vez concluida la misma, la Comisión propondrá la adjudicación de la plaza en favor del concursante que haya obtenido el mayor número de votos favorables, lo que

constituirá su fundamento de motivación. En el caso de que dos o más candidatos obtengan el mismo número de votos favorables, la Comisión establecerá la prelación de dichos candidatos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente.

De igual modo, la Comisión podrá establecer un orden de prelación de aquellos concursantes que hayan obtenido al menos tres votos favorables, en previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del

candidato propuesto. La Comisión dispondrá de dos días

contados a partir de la finalización de la prueba para

publicar la propuesta de adjudicación y lo hará en el mismo lugar de desarrollo de la misma.

Artículo 11. Resolución del concurso y propuesta de

adjudicación.

1. Concluido el procedimiento Selectivo, el Secretario de la Comisión de Selección, en el plazo máximo de siete días, entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador la documentación relativa al concurso, que comprenderá la

siguiente documentación:

a) Acta de constitución.

b) Acta de elaboración de los criterios de evaluación.

c) Acta de celebración de la prueba.

d) Acta de votación que incluirá los votos y los informes razonados de cada miembro de la Comisión.

e) Propuesta de adjudicación de la plaza en favor del

concursante que haya obtenido mayor número de votos

favorables.

f) En su caso, relación priorizada de aquellos concursantes que hayan obtenido al menos tres votos favorables.

2. Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza objeto del concurso cuando, a juicio motivado de la Comisión de Selección, los concursantes no se adecuen a los requerimientos académicos de aquella, docentes e

investigadores, o ningún concursante obtenga, al menos, tres votos favorables.

3. El Rector/a ejecutará en sus propios términos la propuesta de adjudicación de la plaza adoptada por Comisión de

Selección, para lo cual dictará las resoluciones oportunas que permitan el nombramiento del concursante seleccionado.

4. El tiempo transcurrido entre la publicación de la

convocatoria y la resolución del concurso, no podrá exceder de cuatro meses.

Artículo 12. Reclamación contra la propuesta de provisión.

Los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector/a contra la propuesta de provisión de las plazas realizadas por las Comisiones de Selección. Para ello los interesados

dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su publicación que, en caso de ser admitida a trámite, supondrá la suspensión del nombramiento hasta su resolución.

Esta reclamación deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo

88 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Decreto 145/2003, de 3 de junio, para lo que podrá

solicitar cuantos informes estime oportunos.

La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos de

procedimiento y verificará el respeto a la igualdad de

oportunidades de los candidatos en el proceso selectivo y el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La Comisión de Reclamaciones emitirá una resolución sobre la reclamación presentada señalando, si las hubiere, las

opiniones disidentes.

Si la referida Comisión no ratificara la propuesta de

adjudicación, el Rector/a dictará resolución por la que se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección continuar el

procedimiento a partir de ese momento. Si el informe ratifica las actuaciones de la Comisión de Selección, el Rector/a dictará las resoluciones oportunas que permitan el

nombramiento del concursante seleccionado.

Artículo 13. Nombramiento y toma de posesión.

1. El nombramiento del concursante propuesto por la Comisión de Selección para la provisión de la correspondiente plaza será realizado por el Rector/a de la Universidad de Málaga y especificará la denominación de la plaza, el Cuerpo y Area de Conocimiento.

Previamente, y en el plazo de los veinte días siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión, aquél deberá acreditar de forma documental el cumplimiento de los

requisitos a que alude el artículo 5 del Real Decreto

774/2002, de 26 de julio, modificado por el Real Decreto

338/2005, de 1 de abril, los establecidos en la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, así como los que se hayan establecido en las bases de la respectiva

convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, o éste

renuncie, el concursante propuesto decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado, y la Universidad de Málaga iniciará de oficio el procedimiento para nombrar al siguiente concursante en el orden de

valoración formulado.

En el supuesto de que no hubiere candidatos en el orden de prelación o se diese la circunstancia de falta de presentación de la documentación requerida y se llegase a agotar el

referido orden, el Rector/a dictará una resolución por la que se declarará desierta la plaza.

2. La resolución de nombramiento o, en su caso, por la que se declara desierta la plaza, será enviada en el plazo máximo de quince días desde que finalice el de presentación de la documentación por los candidatos propuestos al Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el fin de que se proceda a su publicación. Las

resoluciones serán igualmente comunicadas a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

3. En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente universitario de que se trate, si no ostentase ya dicha condición, con los derechos y deberes que le son propios. Si ya viniera

ostentando la condición de funcionario de carrera del mismo cuerpo docente, la toma de posesión tendrá los efectos de cambio de destino de carácter voluntario o de reingreso al servicio activo en su caso, por nombramiento mediante concurso de acceso, sin que el interesado tenga derecho a percibir ningún tipo de indemnización.

En caso de que el candidato propuesto no tomase posesión de su destino, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado y la Universidad de Málaga nombrará al siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

4. Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza, no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes.

Artículo 14. Acceso y custodia de la documentación.

1. El Servicio de Personal Docente e Investigador y las Comisiones de Selección serán los responsables de la custodia de la documentación referida al concurso de acceso en los distintos momentos del procedimiento de selección en que sean competentes.

2. La documentación presentada por los concursantes a las plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados del Servicio de Personal Docente e Investigador una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de nombramiento que puso fin al proceso selectivo. Si las plazas hubiesen sido objeto de recurso, la documentación no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada.

3. La documentación presentada por los aspirantes excluidos del concurso podrá ser retirada por los interesados del Servicio de Personal Docente e Investigador, una vez

transcurrido el plazo de un mes a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso.

Artículo 15. Régimen de recursos.

1. Las convocatorias reguladas por este Reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las distintas Comisiones, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria podrán ser impugnadas, potestativamente, mediante la interposición de recurso de reposición ante el Rector/a en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de reposición.

3. La interposición de recurso contencioso-administrativo no tendrá efectos suspensivos sobre el proceso selectivo salvo que el Rector/a, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 24 de junio de 2005.- La Rectora, Adelaida

de la Calle Martín.

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