Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 575/2004, de 28 de diciembre, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca y al Instituto Andaluz de la Mujer y se integra y adscribe a puestos de ambos órganos administrativos al personal transferido por los Reales Decretos 1788/2004, 1789/2004 y 1791/2004, de 30 de julio.

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La adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía que se efectúa mediante el presente Decreto viene motivada por las transferencias de personal operada por el Real Decreto

1788/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, adscritos a la gestión en materia de agricultura (FEGA), por el Real Decreto 1789/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de los medios personales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, en materia de pesca (cofradía de pescadores) y por el Real Decreto 1791/2004, de

30 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3340/1983, de 23 de noviembre, en materia de protección a la mujer.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1984, de de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo

17 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto

365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública, mediante el presente Decreto se procede a realizar la integración y adscripción del personal funcionario afectado por el Real Decreto 1789/2004, en la Junta de Andalucía. Del mismo modo, se integra en los cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía el personal funcionario transferido por el Real Decreto 1788/2004, de 30 de julio.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en la Disposición adicional segunda del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se procede a realizar la integración y adscripción del personal laboral transferido por el Real Decreto 1791/2004, de 30 de julio, dentro de los grupos y categorías del mencionado Convenio Colectivo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de

2004.

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca y al Instituto Andaluz de la Mujer.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca y al Instituto Andaluz de la Mujer queda modificada en los términos expresados en el anexo 1 de este Decreto.

Artículo 2. Integración del personal funcionario y del

personal laboral transferido.

El personal funcionario relacionado en el anexo 2 de este Decreto queda integrado en los cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía que se indican.

El personal laboral relacionado en dicho anexo queda integrado en las categorías profesionales y en los grupos de

clasificación del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía que se indican.

Artículo 3. Adscripción del personal funcionario y laboral transferido.

El personal funcionario y laboral relacionado en el anexo de este Decreto queda adscrito a los puestos y centros de trabajo que se indican, con el carácter de ocupación que figura en dicho anexo.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar

cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición transitoria única. Permanencia en el puesto de adscripción.

De conformidad con lo regulado en el artículo 27.5 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los funcionarios

transferidos deberán permanecer en las plazas que les son adjudicadas en la Administración de la Junta de Andalucía un mínimo de dos años, a contar desde la fecha de efectos de la integración, para poder participar en los concursos de

méritos, salvo en el ámbito de su propia Consejería u

Organismo Autónomo. No obstante lo anterior, aquellos que, por cualquier causa, tengan adscripción provisional sin reserva de puesto, tendrán la obligación de participar en el primer concurso que se convoque a partir de la fecha indicada en el ámbito de su Consejería u Organismo Autónomo.

Disposición final primera. Efectos de la integración del personal.

Los efectos administrativos y económicos de la integración en los cuerpos y categorías profesionales, y de la adscripción a los puestos de la Administración de la Junta de Andalucía del personal transferido por los Reales Decretos 1789/2004 y

1791/2004, de 30 de julio, se entenderán producidos desde el 1 de septiembre de 2004.

Los efectos administrativos y económicos de la integración en cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía del personal funcionario transferido por el Real Decreto 1788/2004, de 30 de julio, se entenderán producidos desde el 5 de agosto de

2004.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 28 de diciembre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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