Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 576/2004, de 28 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, y se integra y adscribe a plazas de la Consejería de Salud al Personal Funcionario transferido por el Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio.

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La modificación de la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud que se efectúa mediante el presente Decreto viene motivada por la transferencia de personal operada por el Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo 17 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública, mediante el presente Decreto se procede a integrar en los cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía y a adscribir a plazas de la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios al personal funcionario transferido por el Real Decreto 1784/2004, de 30 de julio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y de la Consejera de Salud, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2004

D I S P 0 N G 0

Artículo 1. Modificación de la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

La plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía correspondiente a las delegaciones provinciales de la Consejería de Salud de Almería, Cádiz, Huelva y Málaga queda modificada en los términos expresados en el Anexo 1 de este Decreto.

Artículo 2. Integración del personal funcionario transferido.

El personal funcionario relacionado en el Anexo 2 de este Decreto queda integrado en los cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía que se indican.

Artículo 3. Adscripción del personal afectado por la transferencia.

El personal relacionado en el Anexo 3 de este Decreto queda adscrito a las plazas de la plantilla orgánica de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios y centros de trabajo que se indican, con el carácter de ocupación que figura en dicho Anexo.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar

cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición transitoria única. Permanencia en el puesto de adscripción.

De conformidad con lo regulado en el artículo 27.5 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los funcionarios

transferidos deberán permanecer en las plazas que les son adjudicadas en la Administración de la Junta de Andalucía un mínimo de dos años, a contar desde la fecha de efectos de la integración, para poder participar en los concursos de

méritos, salvo en el ámbito de su propia Consejería u

Organismo Autónomo. No obstante lo anterior, aquellos que, por cualquier causa, tengan adscripción provisional sin reserva de puesto, tendrán la obligación de participar en el primer concurso que se convoque a partir de la fecha indicada en el ámbito de su Consejería u Organismo Autónomo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien sus efectos económicos y administrativos se retrotraen al

1 de enero de 2005.

Sevilla, 28 de diciembre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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