Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ACUERDO de 28 de diciembre de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la concesión de subvenciones públicas, mediante contratos programa para la formación de trabajadores, a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua, modifica el modelo de gestión de la formación y el reciclaje profesional de los trabajadores que, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, se venía regulando a través de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y entre éstas y el Gobierno de la nación.

Con este Real Decreto se ha puesto en marcha una nueva estrategia de gestión de la formación continua con la que se pretende incidir en los principales déficit y carencias formativas en actividades profesionales de carácter sectorial o intersectorial, así como, en las necesidades más específicas de las cooperativas y sociedades laborales o de los trabajadores autónomos, mediante la suscripción de contratos programa con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las confederaciones y federaciones de cooperativas o sociedades laborales con notable implantación en nuestra Comunidad y las asociaciones de trabajadores, de carácter intersectorial, con acreditada experiencia en el desarrollo y gestión de acciones formativas que tengan suficiente implantación en Andalucía.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

2783/2004, de 30 de julio, desarrolla lo previsto sobre contratos programa para la formación de trabajadores en los artículos 14 y 15 del citado Real Decreto, estableciendo las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas previstas en el mismo, habilitando el procedimiento para que los órganos competentes de la Administración Autonómica suscriban los distintos tipos de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua de carácter intersectorial, planes de formación específicos de la economía social y planes de formación, dirigidos a autónomos, con las organizaciones y entidades en ella previstas.

La Orden de la Consejería de Empleo, de 29 de octubre de 2004, aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la formación de trabajadores.

Entre los tipos de contrato programa que se pueden suscribir para la ejecución de planes de formación continua figuran los planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica. Estos contratos sólo pueden ser solicitados por las organizaciones empresariales y sindicales, de carácter intersectorial, más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resueltos los trámites previstos en la convocatoria, se pretende tramitar, por el Servicio Andaluz de Empleo, un contrato programa con cada una de las entidades que cumplen los requisitos exigidos, Confederación de Empresarios de Andalucía, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores, con las siguientes cuantías:

Confederación de Empresarios de Andalucía: Ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta euros.

Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía: Cuatro millones doscientos diecisiete mil doscientos ochenta y cinco euros.

Unión General de Trabajadores de Andalucía: Cuatro millones doscientos diecisiete mil doscientos noventa y un euros.

La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo

104, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo

4, del Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, que se requerirá la previa autorización mediante Acuerdo de Consejo de

Gobierno para la concesión de subvenciones y ayudas públicas cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de diciembre de 2004, adopta el siguiente

A C U E R D O

Primero. Autorizar la concesión de las siguientes

subvenciones, para la suscripción de contratos programa para la formación de trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades que se indican, por la cuantía que, asimismo, se expresa:

Confederación de Empresarios de Andalucía: Ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta euros.

Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía: Cuatro millones doscientos diecisiete mil doscientos ochenta y cinco euros.

Unión General de Trabajadores de Andalucía: Cuatro millones doscientos diecisiete mil doscientos noventa y un euros.

Segundo. Se faculta al Consejero de Empleo para dictar las Resoluciones que fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.

Sevilla, 28 de diciembre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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