Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 13 de diciembre de 2004, por la que se conceden ayudas económicas a los Colegios Profesionales para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de los Riesgos Laborales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Vista la propuesta presentada por la Directora General de Seguridad y Salud Laboral, y de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 3 de mayo de 2004, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas económicas a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de actividades de promoción de la Prevención de los Riesgos Laborales (BOJA número 101, de 25 de mayo de 2004), esta Consejería de Empleo,

R E S U E L V E

Primero. Adjudicar a los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía las ayudas económicas para el desarrollo de actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales, al amparo de la Orden de esta Consejería de

3 de mayo de 2004 (BOJA número 101, de 25 de mayo), cuyo detalle por beneficiarios se recoge en el Anexo de esta Resolución. Se entenderán desestimadas las solicitudes no incluidas en mismo.

Segundo. Las actividades subvencionadas deberán realizarse por la entidad beneficiaria de esta ayuda en los plazos indicados en el citado Anexo. El comienzo del cómputo se contará a partir de la fecha de abono del primer desembolso de la ayuda concedida.

Tercero. El abono de las ayudas concedidas se realizará, una vez firmada la Resolución de concesión, transfiriendo a los Colegios Profesionales beneficiarios el 75% del importe total concedido, ostentando este desembolso la forma de "pago en firme con justificación diferida", salvo el supuesto de que el total concedido sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se abonará el 100% del total concedido.

La financiación de este desembolso se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13.00.01.00.480.02.31O.5.

El 25% restante se abonará, una vez justificado el pago anterior, con la misma consideración de "pago en firme con justificación diferida" y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 3.1.13.00.01.00.480.02.31O.5 2005.

Cuarto. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía establecido en el Anexo de la Resolución, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.

Quinto. Todo cambio relacionado con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser objeto de una comunicación inmediata por parte de la entidad beneficiaria a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, junto con una memoria explicativa en la que se detallen las modificaciones introducidas. La Dirección General procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio del asunto, podrá autorizar las modificaciones pertinentes.

Sexto. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a las actividades cofinanciadas por la Consejería de Empleo, por parte de cualquier organismo público o privado, nacionales o internacionales, notificada al Colegio Profesional después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, que propondrá, en caso de sobrefinanciación, una modificación a la resolución de concesión.

Séptimo. El Colegio Profesional beneficiario deberá cumplir las obligaciones derivadas de la concesión o ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 3 de mayo de 2004 y la presente Resolución.

El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos los cambios del domicilio a efecto de

notificaciones que tengan lugar durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Octavo. El Colegio Profesional beneficiario de la subvención queda obligado, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el

2004, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Las copias de los proyectos de estudio e investigación

subvencionados en la modalidad 2, quedarán en propiedad de la Consejería de Empleo. En cuanto a los derechos de explotación y difusión de los mismos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.

Noveno. El Colegio Profesional beneficiario queda obligado, a efectos de justificación, a aportar ante la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la actividad, los siguientes documentos que acrediten dicha ejecución:

a) Certificación, firmada por el solicitante, donde se ponga de manifiesto que la actividad se ha ejecutado adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos.

b) Informe de evaluación final, firmado por el solicitante, en el que se analice y evalúe la realización de la actividad en su conjunto y grado de consecución de los objetivos previstos.

c) Los resultados de los trabajos y documentación generada con la subvención concedida.

d) Una Memoria contable, firmada por el solicitante, que presente una relación numerada de los documentos

justificativos del gasto realizado, acorde con las partidas detalladas en el Presupuesto aceptado por la Junta de

Andalucía y con esta Resolución de Concesión, con el detalle del número de factura, concepto, importe, fecha de pago y número de asiento contable.

e) Documentos justificativos del gasto total de la actividad subvencionada.

f) Número de asiento contable del primer desembolso,

correspondiente al 75% de la subvención concedida.

Estos Documentos, dirigidos a la Dirección General de

Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, se entregarán preferentemente en el Registro General de la Consejería en Avda. Hytasa, núm. 14, 41071, Sevilla.

Décimo. El Colegio Profesional beneficiario podrá ser objeto de seguimiento y control por los correspondientes Servicios que se determinen al efecto por la Consejería de Empleo, al igual que queda sometido al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 85 bis de la LGHP en relación con la ayuda económica concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. El Colegio Profesional deberá proporcionar toda la documentación e información que por tales Servicios se requiera.

Undécimo. El reintegro de la cantidad percibida se regirá por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 15 de la Orden de 3 de mayo de

2004.

Duodécimo. En lo no regulado específicamente por la

Resolución, será de aplicación lo establecido en el Título VIII de la LGHP, en el artículo 20 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2004, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre y en la Orden de 3 de mayo de

2004.

Decimotercer. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de diciembre de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

height="15">.

Descargar PDF